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Sesión 57ª, Ordinaria, en martes 25 de octubre de 2016

Se realizó entre el 16:23 y las 18:18 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Francisco Chahuán, Presidente accidental. Actuó como Secretario General don José Luis Alliende Leiva.

27 de octubre de 2016

INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE DISCAPACITADOS AL MUNDO LABORAL

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad. (Boletín N°s 7.025-31 y 7.855-13, refundidos) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto favorecer la efectiva inclusión de los trabajadores que padecen algún grado de discapacidad en el mundo laboral.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Impone a los órganos de la Administración del Estado, al Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, que se encuentren en procesos de selección de personal, el deber de considerar en forma preferente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

 

- En las instituciones señaladas que posean una dotación anual superior a 200 funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de ésta deberá estar constituida por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

 

Imagen foto_00000008Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social regulará los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar la excusa por parte de los órganos de la Administración Central.

 

- Corresponderá al jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente, el deber de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de reserva de cupos, cuyo incumplimiento deberá ser justificado fundadamente ante la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de la Discapacidad.

 

- Impone a las grandes empresas privadas que, en lo laboral, se rijan por el Código del Trabajo, el deber de contratar o mantener, en relación al total de sus trabajadores, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

 

- Sólo por razones fundadas y por el período de 12 meses, el empleador podrá excusarse de la obligación a que se refiere este proyecto de ley, lo que deberá informar a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, debiendo la primera pronunciarse sobre si acoge o rechaza la excepción solicitada.

 

- Impone al empleador el deber de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, a la que le corresponderá llevar un registro actualizado y reservado de esta información, así como la fiscalización de este tipo de contrataciones.

 

- Establece dos medidas a través de las cuales el empleador podrá alternativamente, y sólo durante los 2 primeros años desde que le sea exigible la obligación a que se refiere este proyecto de ley, darle cumplimiento ejecutando una o ambas de ellas.

 

- Deroga la norma que permitía, en el caso de la contratación de una persona con discapacidad mental, la estipulación libre de una remuneración sin que se aplicara el piso de las normas sobre ingreso mínimo.

 

Imagen foto_00000004Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje hasta los 26 años de edad.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez, Hernán Larraín, Carlos Bianchi, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Alejandro García-Huidobro, Isabel Allende, Eugenio Tuma, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Ricardo Lagos, la Ministra del Trabajo, Ximena Rincón y el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

DÍA NACIONAL DE LA CONCIENCIACIÓN DEL AUTISMO

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el día nacional de la concienciación del autismo en Chile. (Boletín N° 10.392-24)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto facilitar la toma de conciencia social respecto de la existencia de esa especial condición, tanto en adultos como en niños, la que los acompaña durante toda la vida, de modo de comprometer a la sociedad en la adopción de medidas necesarias para lograr, por una parte, el acompañamiento a las familias y, por la otra, las necesarias políticas públicas que favorezcan su inclusión y el pleno respeto de sus derechos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Declara el 2 de abril de cada año, como el Día Nacional de la Concienciación del Autismo y del Asperger.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

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