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Sesión 59ª, Ordinaria, en miércoles 2 de octubre de 2013

Se realizó desde las 16:22 a las 18:17 horas con la asistencia de 30 senadores. Presidió la sesión el Senador Jorge Pizarro, Presidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

4 de octubre de 2013

CREA LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Boletín N° 8.034-15) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dotar al país de un organismo especializado, a cargo de supervisar el funcionamiento del sector de las telecomunicaciones, que en los últimos años ha tenido un crecimiento explosivo, especialmente como consecuencia de la masificación del uso de internet y de la telefonía móvil.

 

Contenido del proyecto:

 

- Crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

- Le corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones y sancionar su incumplimiento. También será competente para participar en el procedimiento autorizatorio que dichos servicios requieren y en la del mecanismo por el cual se fijan sus tarifas, cuando corresponda.

 

- Se excluye del ámbito de competencia de la Superintendencia la facultad de supervigilancia y fiscalización otorgada al Consejo Nacional de Televisión.

 

- El patrimonio de la Superintendencia estará formado, entre otros, por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos y los recursos que le entreguen otras leyes; por el producto de la venta de bienes que realice, las costas judiciales que se obtengan en los procesos en los que intervenga y otros ingresos que le corresponda percibir por los servicios que preste, así como por los aportes de cooperación internacional y nacional que reciba para el desarrollo de sus actividades.

 

- Entrega a la Superintendencia que se crea el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria respecto de las conductas que constituyan infracciones a la normativa sectorial o que constituyan un incumplimiento de las circulares, instrucciones y resoluciones que imparta, permitiéndosele la aplicación de sanciones.

 

- Clasifica las infracciones en gravísimas, graves y leves. Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa de hasta 10.000 UTM ($ 405.280.000) y con la caducidad de la concesión o permiso, en los casos que indica; las graves con multa de hasta 5.000 UTM ($202.640.000), disponiendo que tratándose de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, la multa será de hasta 500 UTM ($ 20.264.000) y de radiodifusión sonora, de hasta 50 UTM ($2.026.400). Sanciona las infracciones leves con amonestación por escrito o con multa de 1 hasta 1.000 UTM ($ 40.528 a $ 40.528.000), para los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción fija la multa en hasta 100 UTM ($ 4.052.800) y, en el caso de servicios de radiodifusión sonora, de hasta 10 UTM ($ 405.280).

 

- Regula el procedimiento administrativo sancionatorio y los recursos que se podrán interponer en contra de las sanciones que aplique la Superintendencia.

 

- A quien se le hubiere caducado una concesión o permiso, no podrá otorgársele una nueva dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya quedado ejecutoriada la respectiva resolución. Los titulares de una concesión o permiso caducado tampoco podrán ser miembros, gerentes o representantes legales de una persona jurídica que solicite una concesión o permiso, por igual plazo de 5 años.

 

- Impone a la Superintendencia la obligación de llevar un registro público en que se consignen las sanciones ejecutoriadas, con indicación de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones, registro que deberá estar a disposición de quien requiera, así como también por vía electrónica.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Hosaín Sabag, Jovino Novoa, Francisco Chahuán, Isabel Allende y el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de diciembre próximo.

 

 

ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Agencia Nacional de Acreditación y establece un nuevo sistema de acreditación de las instituciones de educación superior. (Boletín Nº 8.774-04). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer la manera en que debe desarrollarse la acreditación de las instituciones de educación superior en nuestro país, mediante el establecimiento de un sistema de aseguramiento de la calidad más exigente y entregado a una nueva institucionalidad más fuerte.

 

Contenido del proyecto:

 

- Regula un nuevo sistema, que comprende el licenciamiento y la acreditación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, encargado de velar porque estas instituciones cumplan con estándares que les permitan proyectar en el tiempo sus misiones y propósitos, aplicando mecanismos de aseguramiento de la calidad de la educación que impartan.

 

- Crea, en reemplazo de la actual Comisión Nacional de Acreditación, la Agencia Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la administración y pronunciamiento respecto de los procesos de licenciamiento y de acreditación de los nuevos planteles de educación superior.

 

- Regula la organización de la Agencia, disponiendo que ésta estará dirigida por un Consejo conformado por 5 miembros, uno de los cuales será su presidente y se desempeñará como jefe superior del servicio, cargo que será de dedicación exclusiva. 

 

- Dispone que durante el licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior (que comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso de evaluación del avance y concreción del proyecto académico de la nueva entidad), la Agencia deberá verificar el desarrollo del proyecto aprobado, comprobando su cumplimiento durante un período máximo de 6 años, al cabo del cual las instituciones que lo han desarrollado satisfactoriamente, alcanzarán su plena autonomía. En caso contrario, se podrá ampliar el período de verificación hasta por tres años. 

 

- Elimina el carácter voluntario de la acreditación, estableciendo que sólo podrá otorgarse el reconocimiento oficial a aquellas instituciones que cumplan satisfactoriamente el proceso destinado a verificar el cumplimiento de los estándares definidos en este proyecto de ley. 

 

- Regula el proceso de acreditación el que deberá considerar las etapas de autoevaluación, evaluación externa y, deliberación y pronunciamiento del Consejo.

 

- Establece que si se demuestra que para la obtención de la acreditación se hubiere cometido cohecho, estafa o falsificación de instrumento público o privado, se deberá iniciar de inmediato un nuevo proceso de acreditación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Además, se sanciona con una multa de hasta 400 UTM ($ 16.211.200) para la casa de estudios que se hubiere beneficiado con la comisión de alguno de los delitos señalados. 

 

- Faculta a las instituciones de educación superior para acreditarse por medio de agencias extranjeras, siempre que provengan de países con sistemas de educación superior destacados.

- Establece el deber de la Agencia de mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Dicha información deberá también estar disponible a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Carlos Cantero, Isabel Allende, Hernán Larraín, Hosaín Sabag y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de diciembre próximo.

 

 

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye las leyes Nº 19.039, sobre propiedad industrial y Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. (Boletín N° 8.907-03) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar la protección de los derechos de propiedad industrial, la eficiencia y eficacia de los procedimientos de registro de dichos derechos y, fortalecer las normas de observancia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de propiedad industrial conforme a la realidad nacional.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece la posibilidad del registro de nuevos tipos de marcas, como son las marcas tridimensionales, que consisten en la forma del producto o su envoltorio, y las marcas olfativas, en concordancia con el derecho comparado que ha ido ampliando la gama de signos que pueden constituir una marca, tales como palabras, imágenes, combinaciones de colores, formas tridimensionales, sonidos, olores y determinadas texturas. 

 

- Regula el reconocimiento de los nombres comerciales. 

 

- Contempla la caducidad de las marcas por desuso en el territorio nacional por parte del titular registral o de un tercero con su consentimiento, si transcurridos 5 años a partir de la fecha de concesión del registro, la marca no hubiese sido objeto de un uso real y efectivo para distinguir los productos o servicios para los cuales haya sido concedida.

 

- Establece una diferenciación entre prohibiciones absolutas y relativas de registrabilidad marcaria, mejorando su sistematización. 

 

- Prohíbe el registro como marcas de signos que infrinjan el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste, así como también de signos que consistan en el nombre de comunidades indígenas legalmente reconocidas o los signos utilizados para distinguir sus productos o servicios, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso. 

 

- Se incluye una nueva definición de secreto empresarial que considera los ámbitos productivos, industriales y comerciales.

 

- Actualiza las causales de exclusión de patentabilidad de acuerdo a la tendencia internacional, incorporando la prohibición de registro de los programas de computadores como tales, los que son objeto de protección del derecho de autor (Ley 17.336).

 

- En materia de procedimiento de marcas y con el objeto de hacerlo más eficiente, dispone que el examen de forma y fondo se practique en un mismo acto, lo que redundará en un menor tiempo de tramitación. 

 

- Establece un procedimiento nuevo de tramitación de diseños industriales, ajustándolo a las necesidades de los inventores y diseñadores nacionales.

 

- Modifica el procedimiento de patentes de invención, en lo que dice relación con la oportunidad para presentar la demanda de oposición, la que procederá sólo una vez notificado el primer informe pericial, estableciendo sanciones en contra de las oposiciones temerarias, es decir, aquellas destinadas más bien a dilatar la tramitación que a cooperar con un mejor examen de las patentes, estableciendo además la posibilidad de condenar en costas.

 

- Descentraliza la toma de decisiones al interior del Instituto de Propiedad Industrial, radicando en los directores de las áreas especializadas, la facultad de decidir la concesión o rechazo de los derechos de propiedad industrial, tanto en el ámbito administrativo como contencioso.

 

- Fija un sistema de exenciones y beneficios en relación al pago de las tasas de tramitación en el procedimiento de signos distintivos y patentes, que favorecerán a personas naturales con carencia de medios económicos y a las PYMES.

 

- Crea la Gaceta de Propiedad Industrial, que será un instrumento de publicación electrónica de los derechos de propiedad industrial (en reemplazo del Diario Oficial), de acceso público, permanente y gratuito. 

 

- Establece una acción penal pública para la persecución de los delitos de falsificación de marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, a fin de facilitar la investigación de este tipo de delitos y eleva la sanción actual, de multa, a reclusión menor en su grado mínimo (de 61 a 541 días).

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, José García, Eugenio Tuma y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de diciembre próximo.

 

 

AUTORIZA LEVANTAR SECRETO BANCARIO EN INVESTIGACIONES DE LAVADO DE DINERO

 

Se acordó devolver a Comisión, para informe complementario, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos.  (Boletín Nº 4.426-07) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo principal reponer dos normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional que modificaba la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y la Ley de Bancos, dotando al Ministerio Público de nuevas atribuciones para investigar los delitos de lavado de dinero, en consideración a que tales disposiciones son fundamentales para perfeccionar el sistema de prevención, detección y persecución del delito de lavado de activos. 

 

Intervinieron los senadores Jaime Orpis, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma y Andrés Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para un informe complementario.

 

 

INSTITUYE EL DÍA DE LOS SEWELLINOS Y SEWELLINAS

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que instituye el 29 de abril de cada año como el Día de los Sewellinos y Sewellinas. (Boletín N° 8.807-04 )

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Jaime Quintana e Ignacio Walker, tiene por objeto efectuar un reconocimiento al patrimonio humano y arquitectónico que constituye el poblado de Sewell, en el mineral de El Teniente, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece como Día de Los Sewellinos y Sewellinas, el 29 de abril de cada año, fecha en que se conmemora la autorización para la instalación en Chile de la empresa norteamericana Braden Copper Company, para explotar el yacimiento El Teniente, el que daría origen al poblado de Sewell.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

ESTABLECE INHABILIDAD PARA INTEGRAR DIRECTORIO DE UNA SOCIEDAD DEPORTIVA PROFESIONAL

 

Por haberse producido un doble empate, quedó para la próxima sesión la votación en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de inhabilidades para integrar el directorio de una sociedad deportiva profesional. (Boletín N° 7.505-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción del senador Camilo Escalona, tiene por objeto incorporar una nueva inhabilidad para integrar el directorio de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP) y ser miembro de una Comisión de Deporte Profesional, ambas establecidas en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que no podrán integrar el Directorio de una SADP, ni ser miembros de una Comisión de Deporte Profesional, quienes integren los órganos superiores de cualquiera otra persona jurídica sin fines de lucro, que mantenga con aquellas relaciones comerciales o de lucro.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar y Eugenio Tuma.

 

En consecuencia, procede efectuar una nueva votación en la próxima sesión que celebre el Senado.





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