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Sesión 59ª, Ordinaria, en miércoles 7 de octubre de 2015

Se realizó entre las 16:24 y las 19:11 horas con la asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó como Secretario General don Mario Labbé.

9 de octubre de 2015

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO A LOS EX MINEROS DEL CARBÓN

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la construcción de un monumento en homenaje a los ex mineros del carbón, en la comuna de Coronel. (Boletín N° 9.876-24)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto hacer un justo homenaje a los mineros del carbón y a la comuna de Coronel, zona que en el pasado y el presente ha contribuido de manera fundamental al desarrollo de nuestro país.

 

Contenido del proyecto:

 

- Autoriza erigir un monumento, en la comuna de Coronel, Región del Biobío, en homenaje a los mineros del carbón.

 

- Dispone que las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, creándose al efecto un fondo especial destinado a recibir estos recursos.

 

- Crea una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar las obras, estableciendo su composición y funciones.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Baldo Prokurica, Víctor Pérez y Felipe Harboe.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO AL POETA JORGE TEILLIER

 

Imagen foto_00000010Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en memoria del poeta Jorge Teillier, en la comuna de Lautaro. (Boletín Nº 10.291-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Jaime Quintana e Ignacio Walker, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la excepcionalidad, genio y talento de este poeta nacional, cuyas obras traspasaron nuestras fronteras.

 

Contenido del proyecto:

 

- Autoriza erigir un monumento, en la comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, en memoria del poeta y docente señor Jorge Octavio Teillier Sandoval.

 

- Crea un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes destinados a financiar las obras.

 

- Crea una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar las obras, estableciendo su composición y funciones.

 

Intervino el senador Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

 

MEDIDAS PARA EVITAR EVASIÓN EN PAGO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales. (Boletín N° 10.125-15). Con urgencia calificada de “simple”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto hacer frente a la evasión en el pago de los pasajes en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, mediante la implementación de una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a controlarla y disminuirla, así como a educar respecto de los efectos de tal conducta.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica la Ley de Tránsito, estableciendo como infracción grave el no pago de la tarifa correspondiente en el transporte público.

 

- Incorpora como nueva falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar, de educación superior o cualquier otro instrumento que permita su acceso, sin ser el titular, sancionándola con multa de 1,5 a 3 UTM ($ 63.650 a $ 127.300).

 

- Aumenta, de infracción leve a grave, al conductor que no detenga el vehículo cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.

 

- Las personas que sean citadas a un Juzgado de Policía Local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM ($ 424.310).

 

- Se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión.

 

- Faculta a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo.

 

- Establece el carácter público, personal e intransferible del mecanismo o tarjeta que permita el uso del transporte público con exención o rebaja tarifaria, sancionando su falsificación, así como también la vulneración de los medios tecnológicos de acceso, con penas de  presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 11 a 20 UTM ($ 466.741 a 848.620).

 

- Crea un nuevo Registro Público de Infractores, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se anotarán los condenados por las infracciones a las normas de este proyecto de ley, el cual podrá ser consultado por cualquier persona, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión.  Fija las normas por las que se regirá la eliminación de los datos de dicho registro.

 

- Se establecen medidas tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local y como disposición para incentivar el pago, se rebaja la multa fijada por evasión en un 50% si su pago se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi, Baldo Prokurica, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro Guillier y Ena Von Baer.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de noviembre próximo.

 

MODIFICA NORMAS SOBRE VENTA Y PUBLICIDAD DE ALCOHOL

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (Boletines N°s. 2.973-11, 4.181-11, 4.192-11 y 4.973-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising" u otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente a menores de edad.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.

 

- Se rechazó la norma que ampliaba a todo tipo de espectáculos masivos, y no sólo a los de fútbol, la facultad del intendente de prohibir la venta o entrega de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto, cuando esta autoridad determinare que existe riesgo para la seguridad pública.

 

- Incluye la prevención entre los objetivos de los programas de tratamiento y rehabilitación que todos los Servicios de Salud del país están obligados a desarrollar, para ir en ayuda de las personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Faculta a quienes atiendan los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, a exigir el documento de identificación a toda persona que solicite adquirirla y que aparente ser un menor de edad.

 

- Aumenta el rango de la multa que procede aplicar, en el caso que la venta de alcohol a menores fuere ejecutada por el administrador o dueño del establecimiento, la cual podrá determinarse entre 50 a 100 UF ($1.270.000 a $ 2.540.000).

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

Intervinieron los senadores Ena Von Baer, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, José García, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, Lily Pérez, Víctor Pérez y Eugenio Tuma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para cumplir su tercer trámite constitucional.

 

PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS DIRIGIDA A MENORES DE 14 AÑOS

 

Imagen foto_00000006Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos. (Boletín N° 8.026-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer regulaciones y limitaciones específicas a la publicidad de determinados alimentos que presenten elevados contenidos de ciertos nutrientes, particularmente, la dirigida a menores de 14 años.

 

Proyecto de ley:

 

- Prohíbe la publicidad que induzca al consumo de "comida chatarra" que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

 

- La publicidad de dichos alimentos tampoco podrá afirmar que la "comida chatarra" satisface por sí sola los requerimientos nutricionales de un ser humano. Además, en ella queda prohibido el uso de violencia o agresividad y la asociación de menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

 

- Impide el ofrecimiento o entrega a título gratuito, a menores de catorce años, de los alimentos del tipo señalado con fines de promoción o publicidad.

 

- La publicidad de estos alimentos que se realice por de televisión y en cine, sólo podrá efectuarse entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de 14 años.

 

- Excepcionalmente, no será aplicable el límite horario señalado cuando se trate de la transmisión de espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen.

 

- Precisa que en toda norma contenida en la Ley sobre Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos, en la que se utilice la expresión "menores de edad" deberá entenderse referida a los menores de 14 años.

 

- Prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna; entendiendo por ellos las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los 12 meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

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