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  Sesión 6ª, Ordinaria, en martes 5 de abril de 2011

  Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente y Alejandro Navarro, Presidente accidental. Actuó de Secretario don Mario Labbé y se realizó de 16:22 a 19:41 horas, con la asistencia de 37 senadores.

7 de abril de 2011

NUEVOS PRESIDENTES DE COMISIONES

 Se dio cuenta que las comisiones que se señalan eligieron como su nuevo Presidente a los siguientes Senadores:

 

- Al Senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle, en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y

- Al Senador José García Ruminot, en la Comisión de Agricultura

 

 

RECIBIMIENTO A PRESIDENTE DE REPÚBLICA CHECA

ImagenEl Senado recibió al Presidente de la República Checa, señor Václav Klaus quien asistió acompañado del Canciller de ese país y de una delegación oficial.

 

El Presidente del Senado, junto con distinguir al señor Klaus con la condecoración al mérito de la Corporación, pronunció un discurso de recibimiento, el que fue respondido por el Presidente de la República Checa.

 

Por su parte, el Presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Melero, también intervino para pronunciar un discurso de bienvenida al Presidente Klaus.

 

 

HOMENAJE AL EX SENADOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ

El senador Juan Antonio Coloma, en representación del Comité UDI, rindió un emotivo homenaje en memoria del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, con motivo de haberse cumplido, el pasado primero de abril, el vigésimo  aniversario de su trágico fallecimiento.

 

Adhirieron al homenaje el senador Francisco Chahuán, en nombre del Comité Renovación Nacional y el senador Mariano Ruiz-Esquide, en nombre de la Concertación y del partido MAS.

 

 

NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL

Por unanimidad, se aprobó la proposición efectuada por la Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 92 de la Constitución Política de la República, en orden a designar a  Gonzalo Antonio García Pino, como Ministro del Tribunal Constitucional, en la vacante dejada por la renuncia de Mario Fernández Baeza. (Boletín Nº S 1.348-13)

 

Intervinieron los senadores Soledad Alvear, Hernán Larraín, Patricio Walker y Alberto Espina.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados la aprobación otorgada, a fin que ésta notifique al Tribunal Constitucional, el nombramiento efectuado por el Congreso Nacional.

 

 

FACULTA A MINISTERIOS PARA INTEGRAR LA FUNDACIÓN IMAGEN DE CHILE

 Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para integrarse al Directorio de la Fundación Imagen de Chile. (Boletín N° 6.759-10) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto asegurar al Estado una participación protagónica en la promoción del país, permitiendo la incorporación de los órganos de la Administración del Estado más vinculados con la proyección de nuestra imagen, al Directorio de la "Fundación Imagen de Chile", entidad integrada por actores tanto del sector público como privado, y cuya finalidad es impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar y promover la identidad competitiva de nuestro país en el exterior, contribuyendo a la competitividad del mismo.

 

Contenido del proyecto:

- Faculta a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrarse y participar como miembros en la Fundación Imagen de Chile, pudiendo sus Ministros o sus representantes, participar en  los órganos de dirección y de administración establecidos en los estatutos de la Fundación, con las atribuciones en ellos señaladas, en cargos que no podrán ser remunerados.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, José García, Jorge Pizarro y Eugenio Tuma.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO CON LA REPÚBLICA DOMINICANA

 Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el "Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana", suscrito en Santiago, el 3 de abril de 2009. (Boletín N° 7.227-10)

 

El proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje, corresponde al tipo denominado de "cielos abiertos", el que será de gran utilidad para las aerolíneas chilenas que deseen operar hacia República Dominicana y un excelente precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de esta naturaleza con otros países latinoamericanos.

 

Instrumento Internacional:

- Se establecen los siguientes derechos de tráfico:

   a) primera libertad (sobrevuelo);

   b) segunda libertad (escala técnica o aterrizaje sin fines comerciales);

   c) tercera y cuarta libertades (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre el territorio de ambos países);

   d) quinta libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente);

   e) sexta libertad (prestar los servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por el propio territorio), y 

   f) séptima libertad (sólo respecto de los vuelos exclusivos de carga, el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).

- El Convenio no tiene un cuadro de rutas, pues ellas están completamente abiertas y las líneas aéreas de cada Parte pueden explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen, con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS CON BRASIL

 Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del "Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en Sao Paulo, el 30 de julio de 2009. (Boletín N° 7.228-10)

 

El proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje, corresponde al tipo de convenio denominado liberal, no obstante que no es específicamente de "cielos abiertos". Su celebración obedece a la conveniencia  de que la relación aerocomercial con un país de la importancia de Brasil tenga la certeza jurídica que otorga un acuerdo bilateral, a la necesidad de modernizar el Acuerdo vigente, que data de 1947, y a la coherencia  que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.

 

Instrumento Internacional:

- Se establecen los siguientes derechos de tránsito:

   a) de sobrevuelo (primera libertad del aire), que consiste en el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte, y

   b) el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).

- Los derechos comerciales comprenden:

   a) el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades);

   b) el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país (quinta libertad), y

   c) el derecho de prestar los servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por el propio territorio (sexta libertad).

- En un Anexo al Convenio se contempla un cuadro de rutas que contiene las rutas y puntos que podrán operar las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Brasil y aquéllas designadas por el Gobierno de Chile.

- El Anexo agrega ciertas medidas de flexibilidad operacional y se elimina la posibilidad de operar séptimas libertades, al exigirse que siempre se sirva por lo menos un punto en el territorio de la Parte que designa la empresa.

- El tráfico de cabotaje, vale decir, dentro del territorio de cada Parte, queda reservado a las empresas nacionales de cada Parte.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

CREA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

 Con el voto en contra del senador Carlos Larraín, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una Comisión permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. (Boletín N° 7.193-07) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje (teniendo como base una moción declarada inadmisible, presentada por los senadores Soledad Alvear y Jaime Orpis) tiene por objeto fortalecer el combate a la delincuencia, mediante la creación de una instancia que permita a todos los intervinientes en el sistema procesal penal, coordinar su accionar y así, controlar y evaluar el funcionamiento del sistema, detectando los puntos débiles y fortaleciendo los aspectos exitosos.

 

Contenido del proyecto:

- Crea una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en él representadas.

- La Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el Subsecretario de Justicia.

- Crea en cada región del país, Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva.

 

Intervinieron los senadores Soledad Alvear, Alberto Espina, Jaime Orpis, Hosaín Sabag y Eugenio Tuma.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de abril próximo.

 

 

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

 Se acordó enviar a la Comisión de Agricultura, para su informe, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991.  (Boletín Nº 6.426-10)

 

El presente proyecto de acuerdo internacional, tiene por objeto la adhesión de Chile al Acta de 1991 del Convenio que crea la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), la cual permitirá elevar de forma equilibrada las garantías a la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales e incorporar a nuestro país al grupo de 43 países que ya han adherido al acta más actualizada de este tratado internacional.

 

Instrumento Internacional:

- El Acta de 1991 del Convenio UPOV incorpora estándares más específicos de protección, entre los que se destaca la ampliación de los derechos relativos al material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida.

- Se aumenta los plazos de protección de las nuevas obtenciones vegetales de 18 a 25 años en el caso de las variedades de árboles y vides, y de 15 a 20 años para el resto de éstas.

- Se establece que los Estados Parte deben conceder una protección provisional en el período comprendido entre la presentación de una solicitud de protección de una nueva variedad o su publicación y la fecha en que se concede la inscripción ante el registro nacional de nuevas variedades vegetales.

- Incorpora el concepto de variedad esencialmente derivada, extendiendo respecto de ellas los derechos que se conceden al obtentor.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, José García, Hernán Larraín, Hosaín Sabag, Guido Girardi, Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Ximena Rincón y Carlos Kuschel.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo pasa a Comisión de Agricultura, para su informe.

 

 

REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS MARINOS ANTÁRTICOS

 Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que implementa la medida de conservación 10-08 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. (Boletín N° 7.309-21)

 

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto incorporar a la Ley General de Pesca y Acuicultura los compromisos asumidos por Chile, en lo relativo al cumplimiento e implementación de la Medida de Conservación 10-08 (2006), establecida por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, imponiendo sanciones para los chilenos que realicen actividades de pesca ilegal en el área regulada por la Convención del mismo nombre de la que el país es signatario.

 

Contenido del proyecto:

- Obliga a los chilenos con matricula o título inscrito en Chile, que se desempeñen en naves pesqueras extranjeras en alta mar, a comunicar a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la realización de actividades de pesca ilegal en aguas antárticas.

- Prohíbe a los chilenos embarcarse en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquéllas incluidas en listados sobre pesca ilegal elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los estados partes o en virtud de tratados reconocidos por Chile, salvo fuerza mayor justificada.

- Regula las sanciones aplicables a los nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal en aguas antárticas con naves de pabellón extranjero.

 

Intervino el senador Antonio Horvath.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

MODIFICA LEY DE PESCA EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN PESQUERA ARTESANAL

 Quedó pendiente la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro. (Boletín Nº 6.242-21)

 

El proyecto de ley, indicado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal, particularmente de las situaciones producidas con la entrada en vigencia de la ley  N° 20.187, que reguló  la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal e incorporó algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal.

 

Contenido del proyecto:

- Redefine el concepto de armador artesanal, eliminando la limitación existente respecto a la capacidad máxima de bodega que pueden tener, en conjunto, las dos embarcaciones permitidas a las personas naturales, jurídicas o comunidades, para que puedan gozar de la calidad de artesanales.

- Obliga a inscribir en el Registro Pesquero Artesanal, los aparejos y artes de pesca que se utilizarán en una determinada pesquería, Registro que deberá ser público y estar disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca, actualizado al mes de junio de cada año.

- Permite que las vedas biológicas por especies sean fijadas por la autoridad, por un período referencial, cuyo inicio y términos queden condicionados a la verificación de determinados indicadores biológicos.

- Dispone que la suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales, se extenderá a todas las regiones del país y afectará tanto a armadores industriales como artesanales.

- Regula el procedimiento que debe seguirse en caso de modificaciones efectuadas a embarcaciones artesanales que importen un aumento de sus características principales.

- Modifica la norma de reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, la que conforme a la legislación actual obliga al reemplazante a acreditar habitualidad durante los últimos tres años con el 50% de los viajes de pesca, otorgando mayor flexibilidad al pescador reemplazante, permitiéndole acreditar una habitualidad de dos años, dentro de un período que comprenda los últimos cuatro años. Asimismo, se propone una ampliación de las excepciones para la acreditación de la habitualidad que incluye, además de los descendientes de pescadores artesanales, a los ascendientes del reemplazado, y a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

- Obliga al Servicio Nacional de Pesca a caducar en el mes de junio de cada año las inscripciones en el Registro de Pescadores Artesanales que se hubieren extinguido.

- Modifica el sistema sancionatorio por incumplimiento de la capacidad máxima de carga, en términos de fortalecer la tipificación de las transgresiones con un criterio de gradualidad.

 

Intervinieron los senadores Antonio Horvath, Hernán Larraín y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, corresponde continuar con la discusión del proyecto, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

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