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Sesión 6ª ordinaria, en miércoles 05 de abril de 2017

Se realizó de 16:22 a 19:22 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente y Jaime Quintana Presidente accidental. Actuó de Secretario General, Mario Labbé Araneda.

7 de abril de 2017

CAMBIOS EN PRESIDENCIAS DE COMISIONES

 

Se dio cuenta de los siguientes cambios en las presidencias de Comisiones:

-En la Comisión de Defensa Nacional, se ha elegido al Senador Fulvio Rossi, y

-En la Comisión de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía, se ha elegido a la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe.

 

Imagen foto_00000010REGULA EL USO DE BICICLETAS Y CICLOVÍAS

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte. (Boletín N° 10.217-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir en la Ley de Tránsito normas relacionadas con la circulación de ciclistas, límites de velocidad urbana, educación vial y estándares de infraestructura, entre otros.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Incorpora la regulación de las ciclovías, bicicletas y otros ciclos en la Ley de Tránsito, distinguiendo entre vehículos motorizados y vehículos no motorizados.

 

- Incluye en la definición de “ciclos”, a los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw.

 

- Crea las zonas de detención adelantada para ciclos y motocicletas, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de este tipo de vehículos en un cruce con semáforo.

 

- Establece las zonas de tránsito calmado, que corresponden a vías emplazadas en zonas urbanas, donde se instauran velocidades de circulación inferiores a las fijadas en la ley, de 40, 30 o 20 kilómetros por hora.

 

- Las escuelas de conductores deberán promover en su enseñanza el respeto y cuidado hacia los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.

 

- Encarga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecer, para las ciclovías, las condiciones técnicas de: gestión, operación y mantención.

 

- Fija normas de circulación, disponiendo que los peatones no podrán caminar ni detenerse en ciclovías; los vehículos deberán dejar 1,5 metros para adelantar a un ciclo; permitiendo a los ciclos y motocicletas adelantar por la derecha y entre dos pistas.

 

- Prohíbe a los ciclos circular por las aceras, excepto niños, adultos mayores y personas que circulen con niños menores de 7 años, los que podrán movilizarse en velocidad reducida.

 

- Se restringen los lugares para estacionar bicicletas.

 

Intervinieron los Senadores Antonio Horvath, Alejandro García-Huidobro, Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Víctor Pérez, Ena Von Baer, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Paola Tapia.

  

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el día 27 de abril próximo.

 

REGULA PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad vial. (Boletines Nos. 9.686-09 y 10.209-09 refundidos)

 

Imagen foto_00000009El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por los senadores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Baldo Prokurica (Boletín N° 9.686-09) y Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker (Boletín N° 10.209-09), tiene por objeto regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos, rurales o urbanos, en vías públicas urbanas o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

 

- Prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.

 

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

 

- Regula la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sean en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o bien privados.

 

- Faculta a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

 

- Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

 

- Restringe la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

- Sanciona con multa de 10 a 200 UTM, toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

Intervinieron los senadores Antonio Horvath y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

FACILITA EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE DATOS PERSONALES DE QUIENES SE TRASLADAN DE UNA NACIÓN A OTRA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países. (Boletín N° 9.242-10)

 

Imagen foto_00000008El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto conciliar la necesidad de facilitar la implementación de políticas tendientes a la liberalización de las restricciones migratorias, fundado en el principio de confianza en el viajero, con los resguardos necesarios para su acertada aplicación que hagan conciliable el señalado principio de confianza con un control migratorio ejercido de manera racional y proporcionada, para lo cual se introducen una serie de modificaciones en nuestra legislación interna con el propósito de permitir el intercambio recíproco de información con los Gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales en tal sentido.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Modifica las leyes orgánicas de ambas policías y del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de habilitarlas para el intercambio de información, particularmente la de datos personales, en cumplimiento de los tratados internacionales ratificados y vigentes.

 

- Dispone que la entrega de información por parte de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros o de una organización internacional, efectuados en el marco de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno chileno, referidas al tratamiento de datos personales.

 

- Precisa que el intercambio de información, en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el día 13 de abril próximo.

 

ESTABLECE UN SISTEMA INDEMNIZATORIO PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR OBRA, FAENA O SERVICIO

 

Imagen foto_00000007Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. (Boletín N° 7.691-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto precisar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa el concepto de contrato por obra o faena, señalando que corresponde a aquel acuerdo por el que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

 

- Otorga el carácter de contrato de plazo indefinido a aquella situación laboral en la que las partes celebran distintos acuerdos para cada una de las diferentes y sucesivas etapas de una misma obra o faena.

 

- Establece que no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva.

 

- Extiende el derecho al feriado anual al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.

 

- Reconoce al trabajador el derecho a indemnización por término de contrato, equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más.

 

InImagen foto_00000006tervinieron los senadores Adriana Muñoz, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Alejandro Navarro y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el día 8 de mayo próximo.

 

INCIDENTES

 

EL SENADOR VÍCTOR PÉREZ manifestó su preocupación por la precaria situación financiera a la que se encuentran enfrentadas algunas municipalidades rurales de la Región del Biobío, como son las de Contulmo, San Ignacio, Bulnes y Cobquecura, las que poseen déficits presupuestarios que les impiden implementar y desarrollar los diversos proyectos y programas planificados en beneficio de la comunidad, especialmente en materia educacional, por lo que solicitó oficiar a los municipios señalados para que proporcionen al Senado antecedentes que permitan comprender su real estado presupuestario; como asimismo al Ministerio del Interior para que informe respecto de las medidas y políticas de apoyo que existen en favor de estas municipalidades.

 

EL SENADOR CARLOS BIANCHI se refirió a un proyecto de ley de su autoría, mediante el cual, se busca limitar la facultad que hoy tienen las cajas de compensaciones para requerir de las entidades pagadoras de pensiones (AFP) el descuento directo de las cuotas de los créditos adquiridos por personas jubiladas cuyas pensiones son administradas por dichas cajas, sin que sea necesaria la autorización de los titulares de las pensiones.

 

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO solicitó se oficie a diversas autoridades para que informen sobre el impacto laboral que va a tener la aplicación de la nueva Ley de Educación, que crea y regula los Servicios Locales de Educación Pública, particularmente respecto de los funcionarios del sector municipal que cumplen funciones en los DAEM y DEM, los que producto de su sobredotación, quedarán sin trabajo.

 

En otro sentido, se refirió a la propuesta presentada por la Presidenta de la Republica, sobre la elaboración de una nueva Constitución, procediendo a un análisis de cada una de las cuatro alternativas propuestas, para concluir que sólo es viable la de convocar a una asamblea constituyente, única forma de poner término real a la actual transición política inconclusa.

 

 

 

 

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