Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 6ª, Ordinaria, martes 30 de marzo de 2021

Se realizó de 16:18 a 20:18 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

1 de abril de 2021

CAMBIOS EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES

 

Se dio cuenta a la Sala, de las comunicaciones de las respectivas Comisiones, mediante las cuales informan que han elegido como sus presidentes a los siguientes Senadores o Senadoras:

 

  • De la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la que informa que ha elegido como su Presidente al Senador Rabindranath Quinteros Lara;
  • De la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, mediante la cual comunica que acordó reelegir como su Presidente al Senador José García Ruminot;
  • De la Comisión de Seguridad Pública, por la que informa que ha elegido como su Presidente al Senador Francisco Huenchumilla Jaramillo; y
  • De la Comisión de Defensa Nacional, mediante la cual señala que ha elegido como su Presidente al Senador señor Álvaro Elizalde Soto.

 

PERMITE RESERVAR EL AGUA PARA USOS PRIORITARIOS EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE    -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. (Boletín N° 13.404-33)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto orientar legalmente las atribuciones del Presidente de la República en materia de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, con el fin de garantizar en situaciones de pandemia, crisis sanitaria y desastres naturales, el acceso y disponibilidad en cantidades suficientes de agua a la población afectada.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Autoriza al Presidente de la República para que, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública así decretado, utilice las facultades extraordinarias que esta declaratoria le otorga, con el objetivo particular de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública existente.

- Impone al Primer Mandatario el deber de comunicar detalladamente al Congreso Nacional las medidas especialmente adoptadas en virtud de las facultades extraordinarias que se le conceden.

- Dispone que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a causa de la pandemia por Covid 19, actualmente vigente,  la información deberá ser entregada al Congreso Nacional en un plazo de 15 días desde la publicación del presente proyecto como ley.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Juan Ignacio Latorre, Alfonso De Urresti, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Jaime Quintana y Manuel José Ossandón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. (Boletín Nº 7.550-06) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto crear un nuevo sistema y una nueva institucionalidad, compuesta por entidades públicas y privadas, y por normas, políticas, planes, recursos e instrumentos de gestión organizados desde el nivel local hacia el nacional, encargada de todas las fases de las emergencias o desastres, incluyendo la prevención de las mismas y los distintos procedimientos para enfrentar en forma eficiente este tipo de acontecimientos.

 Imagen foto_00000003

Contenido del proyecto de ley:

- Sustituye el epígrafe del proyecto de ley por el de “Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

- Crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres; y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

- Para los efectos de la operatividad del Sistema, conceptualiza lo que debe entenderse por determinadas situaciones que lo activan, tales como:

i.- Amenaza: fenómeno de origen natural, biológico o antrópico, que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente.

ii.- Emergencia: aquel evento, o la inminencia de éste, que altere el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o antrópico, que interacciona con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento, ocasionando una o más de las siguientes afectaciones: pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o ambientales.

iii.- Regula 4 niveles de emergencias (menor, mayor, desastre y catástrofe) los que se determinarán sobre la base de una evaluación de un conjunto de factores y condiciones; tales como la extensión de la zona afectada, la cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas y la capacidad de respuesta de los niveles administrativos involucrados.

iv.- Gestión del Riesgo de Desastres es el proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual; considerando además, la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo del riesgo de desastres.

v.- Reducción del Riesgo de Desastres es la actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye al desarrollo sostenible del país.

vi.- Vulnerabilidad entendida como aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios a los efectos de las amenazas.

- Dispone que el proceso continuo en el cual, la confluencia de diferentes circunstancias, puede derivar en una situación de emergencia en cualquieras de sus 4 niveles, y que constituye el “Ciclo de riesgo de desastres”, se compone de 4 fases: de mitigación; de preparación (en la que se incluye la etapa de alerta); de respuesta y de recuperación (que comprende las etapas de rehabilitación y de reconstrucción); conceptualizándose cada una de estas fases y etapas, señalándose las medidas, actividades y capacidades implicadas en cada una de ellas.

- Establece que la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema, se regirá por los principios generales de Prevención; de Apoyo Mutuo; Coordinación; Transparencia; Participación; Escalabilidad y Oportunidad; cada uno de los cuales precisa.

- En materia de coordinación, se crean los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional, y comunal, según corresponda.

- Regula la institucionalidad del Sistema, señalando la estructura, organización y dirección de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres

- Dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá el Comité Nacional y los Comités Regionales y Comunales; señalándose las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad autorizada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará, además, con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.

- Regula las funciones que corresponderán ejercer a los distintos niveles de Comités, distinguiéndose entre las tareas de planificación y coordinación que les corresponderán a cada uno de ellos, cuando se esté en las fases de Mitigación y Preparación; de aquellas labores de planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, cuando se haya avanzado a las fases de Respuesta y Recuperación

- Establece que, sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar la emergencia preventiva, debiendo actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo, momento a partir del cual, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes

- Establece las reglas de coordinación entre los distintos Comités cuando exista un funcionamiento simultáneo.

- Dispone que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema que se establece y actuarán de acuerdo a sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, entregando al Ministerio de Defensa Nacional, la responsabilidad de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, y del Plan Nacional de Emergencia.

- Crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.

- Regula la estructura orgánica del Servicio disponiendo que la jefatura máxima será el Director Nacional, debiendo existir una dirección regional en cada una de las Regiones del país; precisándose las funciones que corresponden tanto al Servicio en cuanto tal, como las que competen al director nacional, y a los regionales.

- Regula la elaboración, contenidos, autoridades intervinientes y coordinación, en cada uno de los niveles territoriales en los que deban regir, de los diferentes instrumentos de gestión del riesgo de desastres, entre los que se contemplan:

1.- La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres consistente en el instrumento que contiene las orientaciones de las acciones y decisiones políticas, desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, destinadas al logro de una mejora permanente de su administración, que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo.

- Regula las acciones mínimas que la señalada Política deberá abordar, tendientes al logro de los fines que se precisan, entre los cuales se contemplan el fortalecimiento de la gobernanza nacional en materias de Gestión del Riesgo de Desastres; el fomento de la cultura de la prevención y del auto cuidado; la reducción de los factores subyacentes del riesgo; el aumento de la preparación ante las emergencias para lograr una respuesta eficaz ante los mismos; la comprensión del riesgo de desastres; la planificación de una recuperación sostenible que considere evitar la generación de nuevos riesgos; entre otros.

- Establece el procedimiento de elaboración de la Política Nacional, quienes intervienen en su aprobación y vigencia.

2.- Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres, constituidos por aquellos instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional. Estos planes comprenden:

i. - El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres; en el cual se deberán definir los objetivos estratégicos, acciones, metas, plazos y responsabilidades que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional, a través del desarrollo de capacidades en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres;

ii.-  Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación; los cuales deberán contemplar las acciones definidas en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como otras acciones tendientes a disminuir las vulnerabilidades de su territorio; y

iii.- Los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles; los cuales deberán comprender la coordinación general de las capacidades del Sistema para la respuesta frente a los distintos niveles de emergencia; y establecer una estructura de gestión operativa de las emergencias, disponiendo con claridad las líneas de autoridad y responsabilidad en la gestión territorial de éstas, considerando el trabajo con equipos multidisciplinarios e interinstitucionales; y la utilización eficiente y oportuna de los medios disponibles, mediante el uso o movilización gradual y escalonado de recursos humanos, técnicos y materiales.

3.- Los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, constituidos por aquellos planes sectoriales que deberán elaborar, conforme los procedimientos que se regulan, los órganos de la administración del estado que se individualicen en la política nacional para la reducción del riesgo de desastres, para permitir el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el plan estratégico nacional; así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los planes de emergencia, en todos sus niveles.

4.- Los Mapas de Amenazas, entendiendo por ellos a aquellos instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple realizada a través de diversas metodologías y variadas escalas según la amenaza.

5.- Los Mapas de Riesgo, referidos a los instrumentos de diagnóstico de los escenarios de riesgos cuya representación gráfica corresponde a la relación de vulnerabilidad, elementos y sistemas expuestos a amenazas, sobre una proporción del territorio en un momento dado, con el objeto de apoyar la gestión del riesgo de desastres.

6.- Otros Instrumentos de Gestión. El Servicio podrá proponer al comité nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la gestión del riesgo de desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente. Estos instrumentos serán obligatorios y vinculantes para los integrantes del sistema, una vez que sean aprobados por el comité nacional y sancionados a través de decreto supremo fundado.

- Regula el Sistema de Alerta Temprana, entendiendo por éste al conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.

- Dispone que el Sistema estará compuesto por:

a.- Unidades de Alerta Temprana, integradas por la Unidad Nacional y las Unidades Regionales, encargadas de realizar el monitoreo constante de las posibilidades de riesgos, basada en la información obtenida a través del Sistema y, en especial, la de los organismos técnicos, lo que deberán entregar al Servicio, para que éste pueda declarar los estados de alerta, en base a los procedimientos que éste establezca para tales efectos, y difundirlos a la población en forma oportuna, clara y suficiente.

b.- Los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, que corresponden a todas aquellas entidades que integren el Sistema y que cuentan con las competencias técnicas para mantener un monitoreo permanente de las diferentes amenazas.

c.- Sistema Nacional de Comunicaciones, que deberá mantener el Servicio para permitir el flujo de comunicaciones permanentes con las organizaciones del Sistema que participan en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres y que considere, a lo menos, la interoperabilidad, confiabilidad, escalabilidad, portabilidad, resiliencia y redundancia.

d.- Perímetro de Seguridad. El Presidente del Comité Regional podrá establecer por resolución, según corresponda, un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población y su restricción de ingreso al lugar en que, según un informe fundado del Servicio, exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas y sólo mientras se mantengan estas condiciones.

- Dispone que el Servicio, conforme a las políticas, estándares y tecnologías que están a disposición del Estado de Chile, deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

- Establece que serán funciones y objetivos básicos del Sistema de Información, entre otras, la de permitir el acceso gratuito de la población de toda información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres en todo el país; contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país; y la de divulgar toda clase de información en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal.

Imagen foto_00000001

-Crea el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres en el presupuesto del Servicio, con el objeto de concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres ya referidos

- Dispone que, para Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres será el sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de este proyecto como ley, momento a partir del cual quedará derogada la norma legal que creó la ONEMI

- Dispone el otorgamiento de una asignación de turno para el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, con un sistema de turno integrado por al menos cuatro funcionarios.

 

Intervinieron los senadores Rodrigo Galilea, Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Jaime Quintana, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza, Claudio Alvarado, Juan Pablo Letelier, David Sandoval y Carlos Montes.

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

Imagen foto_00000002

VOTACIONES DE PROYECTOS DE ACUERDOS DE LA SALA

 

Por la unanimidad de los senadores y senadores presentes, se aprobaron los siguientes proyectos de acuerdos de la Sala:

 

1.- Proyecto de acuerdo, presentado por los senadores David Sandoval, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Caolina Goic, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, José García, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro y Kenneth Pugh, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva instruir a los Ministros de salud, de educación, de Trabajo y de Desarrollo Social y familia, la elaboración de una normativa integral que garantice los derechos de las personas con autismo, incorporando, al menos, los siguientes aspectos: 1.- en el ámbito de la salud, incorporar en las prestaciones de FONASA e Isapres, el diagnóstico temprano, tratamiento y terapias especializadas de la condición del espectro autista; 2.- en el sector educacional, garantizar una verdadera inclusión de las personas con TEA; 3.- realizar campañas de concienciason creando instancias ciudadanas y participativas que impliquen conocer los verdaderos alcances del TEA, entrenduiéndolo como una condición neurológica y no una enfermedad (Boletín N° S 2.165-12).

 

2.- Proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Claudio Alvarado, Juan Castro, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, José García, Guido Girardi, Alejandro Guillier, José Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva mandatar a los señores Ministros del interior y seguridad Pública y de Salud, y a la señora Ministra de Agricultura, para que revisen las medidas de desplazamiento acotado y restringido en las zonas rurales de las comunas declaradas en Fase 1 del Plan Paso a Paso (Cuarentena), toda vez que imposibilita el desplazamiento de las áreas apartadas hasta las zonas urbanas, impidiendo la realización de trámites, el cobro de pensiones y la venta de los productos de la agricultura familiar campesina. (Boletín N° S 2.157-12).

 

3.- Proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Kenneth Pugh, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Ena Von Baer, Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, José García, Alejandro García-Huidobro, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, en el próximo mes de abril, con ocasión de cumplirse 500 años del fallecimiento de Hernando de Magallanes, se renombre el cable de fibra óptica Austral en su conmemoración, concordando con el nombre de la Región homónima de nuestro país. (Boletín N° S 2.160-12).

 

4.- Proyecto de acuerdo, de los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva instruir a los señores Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, y de Desarrollo Social y Familia para que se considere la importancia y se determine la existencia de permisos de desplazamiento especial para los dirigentes sociales, territoriales y comunitarios, en las distintas etapas del Plan “Paso a Paso”, y en el cumplimiento de sus labores habituales, especialmente relevantes en tiempos de pandemia, tanto para la canalización de información, como para la contención, acompañamiento y apoyo que prestan a sus vecinos y comunidades. (Boletín N° S 2.161-12).

 

5.- Proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Rafael Prohens, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Marcela Sabat, Claudio Alvarado,Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José García, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, David Sandoval y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva implementar medidas para la gestión de residuos de elementos de protección personal de un solo uso, generados por la pandemia del Covid-19. (Boletín N° S 2.162-12).

 

6.- Proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el cual se propone a la Sala del Senado acordar la realización de una sesión especial para tratar el nuevo diseño del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para la licitación de la provisión de flota para el transporte de pasajeros de la Región Metropolitana. Instar a la Contraloría General de la República que se abstenga de tomar razón en este asunto hasta que se despejen las dudas que han surgido en la materia. Solicitar al Ministerio de Hacienda un informe acerca de los mayores costos originados en el referido nuevo diseño. (Boletín N° S 2.164-12).

 

 

 

 

 

 

Imprimir