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Sesión 60ª Ordinaria, martes 22 de octubre de 2019.

Se realizó entre las 16:16 y las 17:13 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

24 de octubre de 2019

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex senador Nicolás Díaz Sánchez, recientemente fallecido, a la edad de 90 años.

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado, a solicitud del Senador Alejandro Navarro, guardó un minuto de silencio en memoria de las 15 personas fallecidas durante el Estado de Emergencia, en circunstancias que se investigan.

 

DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES MARCIALES

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales (Boletín N° 12.638-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto poder compatibilizar el período de duración del nombramiento de los Ministros de Corte de Apelaciones para integrar las Cortes Marciales, el cual tiene un tope de tres años, con el tiempo necesario para llevar a cabo una exhaustiva, completa y seria investigación de hechos que han requerido el nombramiento de un Ministro en visita extraordinario, de modo que la investigación de causas de gran relevancia social no se vea entorpecida por el término del período del Ministro Visitador y su consecuente reemplazo, lo que impacta negativamente en el proceso.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Otorga a la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, la facultad para extender hasta por dos años, el período de duración del cargo de Ministro Visitador recaído en un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial, principalmente en los casos en que aquél se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

 

Hicieron uso de la palabra los Senadores Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Andrés Allamand, Víctor Pérez y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de noviembre próximo.

 

SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre eficiencia energética (Boletines Nos 12.058-08 y 11.489-08, refundidos) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, que refunde dos iniciativas legales correspondientes a un Mensaje del Ejecutivo (Boletín 12.058-08), y a una moción de los senadores Alfonso de Urresti, Isabel Allende, Guido Girardi y Alejandro Guiller, y del ex senador Antonio Horvath (Boletín N° 11.489-08), tiene por objeto activar los mecanismos tendientes al logro de una eficiencia energética que permita, de manera económica y sustentable, satisfacer las crecientes necesidades energéticas del país, todo ello mediante la promoción del uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para así contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

 

Contenido del proyecto de ley:

  • Entrega al Ministerio de Energía la función de elaborar, cada 5 años, un Plan Nacional de Eficiencia Energética, el que deberá incluir, a lo menos, las materias concernientes a eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética.
  • Dispone que el Plan deberá, además, establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas, las que podrán actualizados anualmente por el Ministerio.
  • El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República para su aprobación.
  • Regula la existencia de un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan.
  • Promueve la gestión de la energía en los grandes consumidores (aproximadamente 150 empresas), disponiéndose que todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, debiendo dicho organismo fijar anualmente, a partir de la información recibida, el listado de “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, (CCGE).
  • Dispone que tendrán la calidad de CCGE, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.
  • Impone a los consumidores catalogados como CCGE, el deber de implementar, en el plazo de 12 meses, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía” (SGE), que cubran, al menos un 80% de su consumo energético total, pudiendo éstos ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa y deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.
  • A opción de los CCGE, la obligación anterior podrá también cumplirse por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.
  • Dispone que, una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final la información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; todo ello sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para requerir a los CCGE, en cualquier momento, los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida.
  • Impone a los CCGE el deber de efectuar, cada 3 años, auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE.
  • Establece que, anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en el que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.
  • Dispone que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva; la que tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.
  • La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias.
  • Crea el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, para los efectos de la aplicación de la calificación energética referida, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Regula las infracciones a las normas que regulen la calificación energética de viviendas, las que se clasificarán en leves, menos graves, graves y gravísimas.
  • Promueve la gestión de energía en el sector público, para lo cual impone a las entidades de la Administración del Estado el deber de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título, para lo cual se impone el deber de medir y reportar sus consumos de energía e indicadores energéticos.
  • Establece que cada entidad deberá contar con uno o más gestores energéticos, debidamente capacitados en eficiencia energética, no necesariamente de dedicación exclusiva, los que deberán coordinar la comunicación con el Ministerio de Energía. Un reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.
  • Dispone que el Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y que deberán publicar los antecedentes pertinentes  mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Lo mismo se aplica respecto del buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  • Procura resguardar las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, para lo cual se le encarga al Ministerio de Energía velar por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos.
  • Promueve la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, en especial de propulsión eléctrica, para lo cual entrega atribuciones conjuntas a los Ministerios de Energía y de Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética aplicables al parque de vehículos motorizados nuevos, esto es, metas de rendimiento energético promedio, medido en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su correspondencia en gramos de CO2 por kilómetro.

 

Imagen foto_00000006Hicieron uso de la palabra los senadores Alejandro García-Huidobro, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán y David Sandoval.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

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