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Sesión 60ª, Ordinaria, martes 3 de agosto de 2021

Se realizó de 16:16 a 19:30 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

5 de agosto de 2021

ESTABLECE DERECHOS PARA LOS PADRES QUE SUFRAN LA MUERTE PERINATAL DE UN HIJO

 

Por unanimidad se rechazaron la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal (Boletín Nº 14.159-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Marcela Sabat, Carolina Goic, Yasna Provoste, Ena Von Baer, y del senador Rabindranath Quinteros, se sitúa en el contexto de la muerte intrauterina de un hijo o hija, pérdida irrecuperable que genera un estado emocional en la madre, padre y familiares, el cual es necesario guiar adecuadamente, facilitando el tránsito del duelo, siendo en ello fundamental el respetuoso apoyo multidisciplinario, por parte de los profesionales de la salud, a fin de favorecer, no sólo un duelo más sano y soportable, sino que además, permita prevenir trastornos mentales que suelen extenderse hasta las próximas gestaciones y el vínculo con esos hijos, así como su futuro desarrollo emocional, incluyendo la salud mental de la madre. Así, esta iniciativa legal tiene por objeto que todas las instituciones de salud ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo universal en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional acorde, para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano del nonato o mortinato fallecido.

 

Este proyecto de ley se conoce coloquialmente como “Ley Dominga”, por cuanto encuentra su inspiración en la dramática situación que hubo de sufrir Aracelly Brito, quien sufrió la muerte perinatal de su hija Dominga, de 36 semanas de gestación, en un contexto de falta de empatía y vulneración de su dignidad, por el trato dado en el establecimiento de salud en la que fue atendida.

 

Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados

- En relación a las acciones de contención y empatía, cuya realización se impone a los prestadores de salud, la Cámara de Diputados las acotó sólo a la persona gestante que haya sufrido una muerte perinatal, y ya no a cada madre y padre que hayan sufrido dicha perdida.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Carolina Goic y Marcela Sabat.

 

En consecuencia, procede la formación de una comisión mixta que proponga el modo de resolver la controversia.

 

ACUERDO DE ASOCIACIÓN DE ECONOMÍA DIGITAL ENTRE CHILE, NUEVA ZELANDA Y SINGAPUR   “D.E.P.A.”

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Asociación de Economía Digital” entre la República de Chile, Nueva Zelanda y la República de Singapur, suscrito el 11 de junio de 2020 (Boletín Nº 14.176-10). Con urgencia calificada de “suma”.

 

Este proyecto de acuerdo internacional se enmarca dentro de la política de apertura comercial de Chile, la que ha permitido incrementar los volúmenes de exportaciones de productos y servicios chilenos, diversificando su acceso a las principales economías del mundo; al mismo tiempo que, el libre comercio otorga a nuestros productores y consumidores, la posibilidad de acceder a productos y servicios extranjeros a menores costos. Este incremento del intercambio comercial, en los últimos años, se ha dado en un ambiente de transformación y reconfiguración de la economía mundial, incluyendo la creciente importancia del comercio electrónico.

 

Es en este contexto que, en el seno del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 2019 celebrado en Chile, nuestro país comenzó un trabajo con Singapur y Nueva Zelanda para impulsar la economía y el comercio digital entre las tres naciones; momento donde poco se sabía de la explosión exponencial que tendría el comercio electrónico y la economía digital, producto de la pandemia.

 

Estas conversaciones tienen su resultado con la suscripción, por parte de las tres Naciones, del presente Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA, por sus siglas en inglés), que permitirá a nuestro país, mediante la colaboración tripartita, su inserción integral y efectiva en las tendencias internacionales de digitalización de la economía.

 

En este ámbito es importante tener presente que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la economía digital abarca todas aquellas transacciones comerciales de bienes y servicios realizadas por medios digitales en las que confluye la participación de consumidores, sector privado y entes estatales. Para ello, las partes del DEPA adoptaron un marco normativo que permite a las economías miembros promover sus mercados y colaborar en el desarrollo de la economía digital.

 

Contenido del Acuerdo Internacional

- El Acuerdo consta de un Preámbulo y dieciséis módulos: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales; Facilitación de los Negocios y el Comercio; Tratamiento de Productos Digitales y Temas Relacionados; Temas de Datos; Ambiente Amplio de Confianza; Confianza de Consumidor y Empresa; Identidad Digital; Tecnologías y Tendencias Emergentes; Innovación y Economía Digital; Cooperación en Pequeñas y Medianas Empresas; Inclusión Digital; Comité Conjunto y Puntos de Contacto; Transparencia; Solución de Controversias; Excepciones; y Disposiciones Finales. Además, contiene un Anexo relativo al entendimiento de las Partes sobre este Acuerdo.

- Potencia y facilita el comercio en la economía digital, con lo cual se pretende fortalecer la llamada “Industria 4.0”, que incluye nuevas tecnologías tales como la Inteligencia Artificial y la Ciberseguridad; permitiendo, además, el uso y desarrollo de nuevas aplicaciones en tecnología móvil, sensores remotos o monitoreo a distancia, en especial en los ámbitos de la agricultura y los alimentos, en un marco regulatorio con visión de futuro, que otorgue certeza a las Partes.

- Establece un marco de cooperación que permite fomentar la innovación y la creatividad, la difusión de la información, conocimientos, tecnología, cultura y las artes, creando así mercados abiertos y competitivos.

- Fomenta el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), rubro comercial emergente, de creciente relevancia en el contexto de las exportaciones chilenas, con lo que se beneficiará, particularmente, a las medianas y pequeñas empresas.

- Facilita, en materia logística, el comercio sin papel y el intercambio de buenas prácticas para el desarrollo de nuevas tecnologías, tales como: entregas de última milla, uso de drones, y uso de medios no tradicionales para entregas como el uso de lockers.

- Promueve la creación de nuevos modelos de negocios para la logística y envíos, incluyendo normas relativas a la facilitación del desarrollo de los envíos exprés, que buscan la reducción de documentos exigidos para la internación aduanera, reducción de los tiempos de procesamiento y establecer claridad en la información sobre los pagos que deben efectuarse al momento de procesar un envío exprés.

- Reconoce los principios generales de la protección de datos personales propuestos por la OCDE, además de incentivar la adopción interna de los más altos estándares internacionales en esta materia.

- Promociona la interoperabilidad entre los distintos sistemas de protección de datos, manteniendo de esta manera el compromiso de Chile de promover el libre flujo de datos. Además, el Acuerdo promueve el establecimiento de programas gubernamentales de datos abiertos. Para esto se fijan marcos normativos que permiten la cooperación sobre la publicación de datos gubernamentales, incluyendo identificación del tipo de datos relevantes, desarrollo de nuevos productos y la generación de modelos de licencias abiertas para estos datos.

- Hace permanente la moratoria a la aplicación de aranceles a las transmisiones electrónicas establecida en la Declaración sobre Comercio Electrónico Global de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1998. Con esto, las trasmisiones electrónicas no pagarán aranceles en frontera; no obstante, ello no significa que los productos o plataformas digitales estén exentos de tributos internos, cada país podrá aplicar los impuestos internos que su legislación disponga, de manera no discriminatoria.

- Promueve un carácter inclusivo de los beneficios de la economía digital, procurándose que éstos lleguen a todas las personas, para lo cual se potencian especialmente las actividades que ayuden a llevar a más personas al comercio digital, incluyéndose herramientas tales como el intercambio de buenas prácticas y el intercambio de expertos; promoviéndose el diálogo con la sociedad civil y el sector privado, creando, por ejemplo, un Diálogo Digital de PYMEs cuyo objetivo es la promoción de los beneficios del DEPA para las PYMEs de las Partes.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Iván Moreira, Francisco Chahuán, Kenneth Pugh, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma y el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, Rodrigo Yañez.

 

En consecuencia, el Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

FORTALECE NORMAS ANTI DISCRIMINACIÓN

 

Se aprobó en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Boletín Nº 12.748-17).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Juan Ignacio Latorre, tiene por objeto actualizar la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación (Ley Zamudio), con el propósito de fortalecer la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación que consagra la referida ley.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Amplía el objetivo de la Ley Antidiscriminación, señalando que aquella tiene como objetivos principales la erradicación, prevención, sanción y reparación de toda discriminación en contra de cualquier persona o grupo de personas, así como la promoción del principio de igualdad y no discriminación, y la finalidad de instaurar un procedimiento judicial especial y rápido que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cada vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

- Dispone que la Subsecretaría de Derechos Humanos deberá considerar, en todo el proceso de elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos del que es responsable, la promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a sus competencias orgánicas y a la normativa nacional e internacional vigente en nuestro país.

- Redefine el concepto de discriminación arbitraria, ampliándolo, al disponer que por ella se entiende toda distinción, exclusión, preferencia o restricción carente de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares o que tenga por objetivo o resultado la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

- Establece que dichas acciones discriminatorias, serán particularmente reprochables cuando se funden en motivos tales como el racismo, la pertenencia étnica, la identidad cultural, la nacionalidad, la situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, el sexo, la orientación sexual o afectiva, el género, la identidad o expresión de género, las características sexuales, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la condición de salud mental o física, la discapacidad, la seropositividad, el trabajo, profesión u oficio, o cualquier otra condición física y/o social.

- Dispone que corresponderá al juez que conoce de una acción de no discriminación, la determinación de si las circunstancias alegadas constituyen o no “justificación razonable”, disponiéndose que por ésta se entenderá aquella que surja de los hechos, criterios o prácticas, invocados con ocasión del ejercicio de algún derecho constitucional, siempre que estos puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios, idóneos y proporcionales, y no generen estigmatización o menoscabo de quienes se vean afectados por la distinción, exclusión o restricción en cuestión.

- Otorga expresamente la calidad de discriminación arbitraria a todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o un grupo de personas.

- Se reconoce y definen los diferentes distintos tipos de discriminación que pueden ejercerse en contra de una persona o un grupo determinado de personas; distinguiéndose las categorías de discriminaciones directas, indirectas, múltiple o agravada, y estructural.

- Dispone que, en ningún caso constituirán discriminación las medidas especiales o acciones afirmativas, adoptadas por los órganos del Estado, para garantizar en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de grupos que así lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos.

- Introduce modificaciones y precisiones, en el procedimiento aplicable a la tramitación de la acción procesal de no discriminación arbitraria, tendientes a facilitar su interposición por cualquier persona o grupo de personas que se sienta afectado por una acción discriminatoria, en materia de: legitimación activa (quienes pueden deducirla); incompatibilidad con otras acciones judiciales; plazos y contabilización de los mismos; forma de interposición de la demanda; excepciones que se pueden interponer; conciliación y prueba; ofrecimiento y rendición de prueba; entre otras materias procedimentales.

- Regula la interposición de la acción de no discriminación arbitraria por parte de personas jurídicas sin fines de lucro, dedicadas a la promoción, protección y defensa de los derechos afectados, cuando la discriminación tenga un carácter generalizado o afecta a sujetos múltiples, comprometiendo el interés colectivo o difuso de uno o más grupos o colectivos discriminados; siempre que la persona jurídica tenga una existencia anterior a la ocurrencia de los actos u omisiones discriminatorios que se denuncian.

- Dispone que se considerarán de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de personas discriminadas, ligadas o no con el ofensor por un vínculo contractual. Por su parte, señala que son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de personas discriminadas.

- Aumenta de 50 UTM a 500 UTM, la multa a beneficio fiscal, que el tribunal podrá aplicar a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio, judicialmente determinado; incorporando la posibilidad de ordenar el pago de una indemnización de perjuicios que fijará el juez de la causa, conforme al mérito de sus antecedentes, la que no podrá ser inferior a 40 UTM.

- Faculta al juez que conoce de la causa, sin perjuicio de la aplicación de multas y de indemnizaciones, para ordenar, de acuerdo a los antecedentes acreditados en el proceso, una o más de las siguientes medidas de reparación:

i).- Reconocimiento público de responsabilidad, a través de disculpas públicas que deberán difundirse en medios de circulación pública tales como páginas web, medios audiovisuales, prensa, entre otros.;

ii).- Anulación de todos los actos discriminatorios de carácter general o particular y de sus efectos, a costa del denunciado;

iii).- Medidas de rehabilitación como asistencia de carácter físico o psicológico a cargo de la parte denunciada;

iv).- Establecimiento o adecuación de protocolos o reglamentos de carácter interno que tengan por finalidad prevenir y eliminar toda forma de discriminación;

v).-  Medidas educativas y de capacitación de trabajadores o funcionarios, cuando el acto sea realizado por una persona jurídica de derecho público o privado; y

vi).- Cualquier otra garantía de no repetición de actos discriminatorios que el juez estime conveniente.

- Dispone que, en el caso que el tribunal estimare que los actos u omisiones declarados como discriminatorios pueden ser además constitutivos de delito, deberá enviar de inmediato copia de la sentencia y demás antecedentes al Ministerio Público.

- Regula la “Reserva de la acción indemnizatoria”.

- Dispone que constituye circunstancia agravante de todo delito, el cometerlo o participar en él de un modo que expresare rechazo o desvalorización basado en racismo, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, sexo, orientación sexual o afectiva, género, identidad o expresión de género, características sexuales, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, estado de salud físico o mental, discapacidad y/o seropositividad y el trabajo, profesión u oficio.

- Amplía el concepto de discriminación laboral, disponiéndose que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos tales como el racismo, la pertenencia étnica, la identidad cultural, la nacionalidad, la situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, el sexo, la orientación sexual o afectiva, el género, la identidad o expresión de género, las características sexuales, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud físico o mental, la discapacidad, la seropositividad, el trabajo, profesión u oficio, o cualquier otra condición física y/o social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza y José García.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

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