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Sesión 61ª, Ordinaria, en martes 15 de noviembre de 2016

Se realizó entre las 16:22 y las a 18:56 horas con la asistencia de 30 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente; Jaime Quintana, Vicepresidente e Iván Moreira, Presidente accidental. Actuó como Secretario General don José Luis Alliende Leiva.

18 de noviembre de 2016

MINUTO DE SILENCIO EN HONOR A CARABINEROS FALLECIDOS EN ACTOS DE SERVICIO

 

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La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de los dos nuevos mártires de Carabineros de Chile, Sargento segundo Hans Knopke Briones y el carabinero Luis Díaz Manríquez, ambos motoristas de la Primera Comisaría de La Serena, quienes perdieran trágicamente la vida el día lunes, mientras participaban en un operativo policial.

  

 

 

PERMITE TRANSFORMAR ORGANISMOS TÉCNICOS (IP-CFT) EN CORPORACIONES SIN FINES DE LUCRO PARA ACCEDER A LA GRATUIDAD

 

Se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. (Boletines N°s 10.261-04 y 10.302-04) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de los senadores Ricardo Lagos, Carlos Montes y Andrés Zaldívar la primera, y de los senadores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana, la segunda, tiene por objeto facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en la medida que dichos planteles cumplan también con los requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Permite que los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, que actualmente se encuentren constituidos como sociedades (civil o comercial) y que, además, cuenten con reconocimiento oficial, sean autónomos y se encuentren acreditados, se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, regidas por el Código Civil, mediante la reforma de sus estatutos constitutivos, manteniendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

 

- Regula el procedimiento de transformación de estos organismos educacionales, permitiendo que éstos sean absorbidos por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro.

 

- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del IP o CFT respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

 

- Determina que los IP o CFT que, sin utilizar la transformación o fusión antes referidas, se reorganicen como personas jurídicas sin fines de lucro, tendrán por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación respectiva.

 

- Establece que las sociedades de cualquier tipo organizadoras de IP o CFT que opten por alguno de los procedimientos de fusión o transferencia establecidos en el presente proyecto de ley, deberán informar de ello a la Comisión Nacional de Acreditación, acompañando un informe de autoevaluación con los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, nuevas sedes institucionales, nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de la nueva institución.

 

- Estipula que la modificación o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación.

 

- Dispone que en los casos que corresponda, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

 

- Faculta a las sociedades organizadoras de IP o CFT reconocidos, autónomos y acreditados, como también las demás personas o entidades relacionadas con aquellas, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en este proyecto de ley, para efectuar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro constituidas al efecto y que sean sus continuadoras académicas.

 

- Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta, estarán exentos del impuesto a las donaciones y del impuesto sobre las ventas y servicios, podrán efectuarse en el momento de la constitución de la corporación de derecho privado o con posterioridad a ello y dentro del plazo de 2 años contado desde la publicación del presente proyecto como ley.

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes y la Ministra de Educación, Adriana Delpiano.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

INCLUYE DEPORTE ADAPTADO Y EL PARALÍMPICO EN LEGISLACIÓN DEL DEPORTE

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y el paralímpico. (Boletín N° 9.837-29) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados,  tiene por objeto adecuar la legislación vigente que regula el deporte en el país,  de manera de incorporar en ella al deporte paralímpico y el de carácter adaptado, e introducir las modificaciones orgánicas para la creación y funcionamiento del Comité Paralímpico de Chile, con sus funciones propias.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece medidas para permitir el acceso al deporte a las personas con algún grado de discapacidad,  de forma tal que puedan incorporarse a las prácticas deportivas previstas para toda la población, adaptándolas a su condición específica.

 

- Define el deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, como aquella modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica por este grupo de personas. Estas adecuaciones no deben implicar la pérdida de la esencia misma del deporte.

 

- Dispone que la Política Nacional del Deporte deberá contemplar las acciones de impulso, apoyo y fomento tanto para el deporte convencional como para el adaptado.

 

- Establece que los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.

 

- Impone a las federaciones deportivas el deber de adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado en todas las categorías.

 

- Los establecimientos de educación básica y media deberán considerar en la formación para el deporte, los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo.

 

- Impone al Instituto Nacional de Deportes, entre sus deberes, la obligación de considerar el deporte adaptado en el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, el que además deberá considerar productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad.

 

- Dispone que la infraestructura deportiva nacional deberá cumplir con características de accesibilidad universal, permitiendo su uso por personas en situación de discapacidad.

 

- Crea el Comité Paralímpico de Chile, el que se regirá por sus estatutos, reglamento y, también, por las directrices del Comité Paralímpico Internacional, al que le corresponderá la misión de fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.  Estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica de alguna disciplina de deporte adaptado y por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

 

- Incluye entre los objetivos a los cuales se pueden destinar los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el financiamiento de medidas específicas de impulso y apoyo del deporte adaptado y paralímpico.

 

- Incorpora, entre los miembros que integran el Consejo Nacional del Ministerio del Deporte, a dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y Felipe Harboe.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

REGULA PLAZO DE TRAMITACIÓN EN LA AUDIENCIA ÚNICA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO

 

Imagen foto_00000008Por unanimidad, se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante. (Boletín N° 9.623-13)

 

El proyecto de ley iniciado en Moción de los senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Andrés Allamand, Hernán Larraín y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto regular dentro del procedimiento monitorio el tiempo máximo entre la notificación de la resolución y la celebración de la audiencia, estableciendo un plazo razonable con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Hace aplicables las normas sobre procedimiento de tutela laboral respecto de las cuestiones suscitadas por las represalias ejercidas en contra de los trabajadores como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad.

 

- Establece que en el evento de citarse a la audiencia única del procedimiento monitorio y no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento del Juez, el tribunal fijará dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, 5 días.

 

- Faculta al juez que conoce de un procedimiento monitorio y mediante una resolución fundada, para que dicte la sentencia respectiva en un plazo de 3 días desde que se termina la audiencia, siempre que se trate de causas de interés colectivo o de causas que presenten mayor complejidad.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Carolina Goic, Hernán Larraín y la Ministro Secretario General de la Presidencia, Ximena Rincón.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

TIPIFICA COMO FALTA GRAVE LA CONDUCCIÓN POR EL COSTADO IZQUIERDO DE LA CALZADA

 

Se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de tipificar como falta grave la conducción por el costado izquierdo de la calzada de manera constante en carreteras de dos o más pistas. (Boletín N° 10.495-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón, tiene por objeto ordenar de mejor forma el desplazamiento vial, evitando prácticas poco adecuadas de parte de conductores, como el manejar permanentemente por la calzada izquierda.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece como infracción grave el desplazamiento vehicular por la pista izquierda de manera constante, en carreteras de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, impidiendo el adelantamiento de los vehículos y del desplazamiento normal y adecuado de la circulación.

 

Intervinieron los senadores Alejandro García-Huidobro, Alberto Espina, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, José García y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de enero próximo.

 

EVITA EL USO FRAUDULENTO DE LAS NORMAS SOBRE POSESIÓN REGULAR DE UN BIEN EN MATERIA DE REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 9° del decreto ley N° 2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude. (Boletín N° 10.802-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Lily Pérez, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para evitar que, quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble, los pierdan como consecuencia de la aplicación del procedimiento sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando el requisito de poseedor regular de la propiedad se ha obtenido en forma fraudulenta.

 

Importante es tener presente que el DL 2.695 fue promulgado y publicado en el año 1979 con el objetivo de resolver situaciones históricas de posesión irregular de bienes raíces, para lo cual se establece, un procedimiento excepcional que permite obtener el dominio de estas propiedades, ya que la regla general de la prescripción, contenida en el Código Civil, exige tres elementos copulativos para adquirir la propiedad: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo; pues bien, muchos pequeños propietarios, antes de la dictación de dicha normativa, cumplían con los dos últimos requisitos, mas no con el primero.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Aumenta la publicidad de la resolución de Bienes Nacionales en la cual se acepta o deniega la solicitud de saneamiento de la propiedad, disponiendo que las publicaciones del extracto de la misma podrá hacerse en periódicos de mayor circulación en la comuna en la que se encuentra la propiedad, y no sólo  en la región como es hasta ahora.

 

- En cuanto a la fijación de los carteles que den cuenta de la existencia de un procedimiento de regularización de una propiedad, señala que ello deberá efectuarse durante todo el proceso, agregando que uno de estos carteles deberá fijarse, además de los lugares públicos que se establezcan, en el frontis de la propiedad correspondiente.

 

- Eleva de 30 a 60 días hábiles, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para que cualquier interesado deduzca oposición al saneamiento. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.

 

- Aumenta, de uno a dos años, el período de posesión inscrita no interrumpida que habilita a quien haya obtenido una resolución favorable de saneamiento y la calidad de poseedor regular, para adquirir por prescripción el dominio de la propiedad reclamada.

 

- Extiende a dos años el plazo de prescripción de las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble regularizado.

 

- Amplía, de 1 a 5 años, la prohibición a los poseedores inscritos de gravar o enajenar los inmuebles saneados.

 

- Aumenta el período dentro del cual se podrá deducir oposición al saneamiento, la cual podrá efectuarse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación.

 

- En cuanto a las acciones judiciales de dominio, los terceros podrán plantearlas dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de la inscripción del inmueble, practicada por resolución administrativa o judicial.

 

- Eleva de 5 a 10 años el plazo del que disponen los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones correspondientes, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, para exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Baldo Prokurica, Iván Moreira, Carlos Montes, José García, Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1 de diciembre próximo.

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