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Sesión 62ª, Ordinaria, en miércoles 9 de octubre de 2013

Se realizó desde las 16:15 hasta las 19:01 horas, con la asistencia de 34 senadores. Presidió la sesión el senador Jorge Pizarro, Presidente. Actuó de secretario José Luis Allende

10 de octubre de 2013

ELIMINA LARGA DISTANCIA NACIONAL

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la meta todo Chile a llamada local. (Boletines Nos 8.787-19 y 8.790-15, refundidos) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar la Ley General de Telecomunicaciones, para constituir el país en una zona primaria y terminar con la larga distancia nacional en todo el territorio de la República y, de paso, también con el sistema de carrier existente.

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece que a partir de los 120 días siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica, proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de 180 días.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Hosaín Sabag, Víctor Pérez, Ximena Rincón, Alejandro Navarro  y el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS DIRIGIDA A MENORES DE 14 AÑOS

 

Quedó aplazada la votación del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos. (Boletín N° 8.026-11)

 

Imagen foto_00000006El proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto establecer regulaciones y limitaciones específicas a la publicidad de determinados alimentos que presenten elevados contenidos de ciertos nutrientes, particularmente, la dirigida a menores de 14 años.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi.

 

En consecuencia, procede votar la iniciativa en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales. (Boletín N° 6.274-19)

 

El proyecto, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar las normas que obligan a las imprentas a enviar a la Biblioteca Nacional 15 ejemplares de las publicaciones impresas, deber que resulta muy oneroso para aquellas y, por otro lado,  muy complejo para esta entidad bibliográfica administrar los volúmenes impresos que llegan con cada publicación.

 

Proyecto de ley:

 

- Reduce de 15 a 5 el número de ejemplares de todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización que deben enviarse a la Biblioteca Nacional al tiempo de su publicación.

 

- Tratándose de publicaciones impresas en regiones, de los cinco ejemplares que se reciben en la Biblioteca Nacional, dos de ellos deberán remitirse a la biblioteca regional que determine el Director Nacional.

 

- Aumenta el plazo dentro del cual deberá cumplirse la obligación de depósito, de 30 a 90 días.

 

- Prohíbe a los organismos del Estado adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales respecto de las cuales no se haya dado cumplimiento a la obligación de depósito aludida, como también la de financiar a editores, productores o realizadores que no han observado este deber.

 

- Aumenta de 6 meses a 1 año el plazo en el que prescribirán las acciones para perseguir las infracciones por no dar cumplimiento a la obligación del depósito legal.

 

Intervinieron las senadoras Ena Von Baer y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

CONVENIO CON MÉXICO SOBRE BIENES CULTURALES

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. (Boletín N° 8.952-10)

 

El objetivo de este Convenio es prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección proveniente de la otra Parte que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente y establecer los procedimientos para su restitución.

 

Instrumento internacional:

 

- Impone a las autoridades competentes de cada Estado, cuando ingrese al territorio de una de las Partes un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente, el deber de  resguardarlo para los efectos de su restitución, de conformidad a los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales.

 

- A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes, para restituir los bienes culturales desde su territorio a la Parte requirente.

 

- Los gastos incurridos por la recuperación y restitución de un bien cultural serán financiados por la Parte requirente.

 

- Establece las modalidades de cooperación que pueden llevar a cabo las Partes, entre las que se consideran el intercambio de información, el desarrollo de actividades de capacitación y la elaboración de un registro de bienes culturales.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Alejandro Navarro y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación. 

 

FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD MUNICIPAL

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo municipal; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. (Boletín N° 8.210-06)

 

El proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto modificar diversas normas legales referidas a las municipalidades, en lo que dice relación con las finanzas, la fiscalización, la transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo y otras normas en materia de personal municipal.Imagen foto_00000004

 

Proyecto de ley:

 

- Impone a las municipalidades la obligación de contar con las siguientes unidades: secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, unidad de desarrollo comunitario, unidad de administración y finanzas y unidad de control, otorgando facultades a los alcaldes de aquéllos municipios cuyo escalafón directivo no considere los cargos señalados, para crearlos, los que serán dos grados inferiores a los que le corresponden al alcalde.

 

- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión (4 años).  

 

- Considera que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgredieren las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad.

 

- Configura también como notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague las cotizaciones previsionales de sus funcionarios, debiendo rendir cuenta del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación al concejo municipal, en forma trimestral.

 

- Faculta a la SUBDERE para solicitar al Servicio de Tesorerías que se abstenga de entregar anticipos del Fondo Común Municipal a aquéllas municipalidades que figuren con cotizaciones previsionales impagas.

 

- El alcalde que sea reelegido será responsable por acciones y omisiones imputables del período alcaldicio anterior, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes.

 

- Establece normas para la elección de un nuevo edil, en caso de vacancia del cargo, disponiendo que si en una tercera sesión no pudiere realizarse la elección, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente.

 

- Modifica las normas referidas a la cuenta pública que debe rendir el alcalde ante el concejo y el consejo comunal de organizaciones sociales, agregando nuevas materias que deberá incluir en ésta, como son las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, así como los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y de salud.

 

- Impone al alcalde la obligación de entregar, al término de su mandato, un acta de traspaso de gestión, señalando la información que ésta deberá consignar.

 

- Se amplían las inhabilidades que afectan a los concejales: ser miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Contratación Pública, Ministerio Público y Consejeros para la Transparencia.

 

- Se modifica el requisito actual para ser concejal correspondiente a saber leer y escribir, por haber aprobado la enseñanza media o su equivalente.

 

- Agrega nuevas causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal, entre las que se cuenta el tener, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.

 

- Modifica las causales de cesación en el cargo del concejal, disponiendo que la inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario (hoy es el 50%) constituirá dicha causal y agrega el notable abandono de deberes, como nueva.

 

- Faculta al concejo para citar a cualquier director municipal a sus sesiones, con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección.

 

- Permite al concejo contratar una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio cada vez que se inicie un periodo alcaldicio.

 

- El alcalde que postule a la reelección o como candidato a concejal en la misma comuna, conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto.

 

- Crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales. Con cargo a él se financiarán becas para estudios conducentes a un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión municipal.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Víctor Pérez, José Antonio Gómez, Ignacio Walker, Carlos Larraín, Jaime Quintana, Hosaín Sabag y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de octubre próximo.

  

REDUCE PESO DE CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual, por parte de los trabajadores. (Boletín N° 8.511-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Hernán Larraín, Alejandro García-Huidobro y Jaime Orpis, tiene por objeto actualizar la normativa de protección de la salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual, en lo relativo al peso máximo que pueden cargar, adecuándola a los estándares internacionales sobre la materia.

 

Contenido del proyecto:

- Reduce, de 50 a 38 kilo, el peso máximo que un trabajador puede manipular en las operaciones de carga y descarga y, en caso de reiterarse la acción al menos una vez cada 30 minutos, ésta se limitará a 25 kilo.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Carlos Kuschel, Pedro Muñoz, Hosaín Sabag, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Carlos Larraín, Alejandro García-Huidobro y Mariano Ruiz-Esquide.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de octubre próximo.

  

Imagen foto_00000005EXCEPTÚA A ZONA AUSTRAL DE NORMA DE LA LEY DE ALCOHOLES

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas. (Boletín N° 7.138-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto facilitar el ejercicio del comercio de bebidas alcohólicas por parte de pequeños emprendedores de las regiones australes, quienes en razón de las particulares condiciones climáticas de la zona les es muy difícil cumplir con la norma que les exige tener accesos diferenciados a sus hogares y a los locales comerciales.

 

Contenido del proyecto:

 

- Exceptúa de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante, a las botillerías y minimercados de Aysén y Magallanes, que cuenten con patente de expendio de bebidas alcohólicas a la fecha de publicación de este proyecto como ley.

 

Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Pedro Muñoz, Hosaín Sabag, Alejandro Navarro, Carlos Larraín y Antonio Horvath.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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