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  Sesión 63ª, Ordinaria, en martes 18 de octubre de 2011

  Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente; Andrés Zaldívar y Soledad Alvear, Presidentes accidentales. Actuó de Secretario don José Luis Alliende, y se realizó de 16:20 a 18:44 horas, con la asistencia de 31 senadores

21 de octubre de 2011

ImagenMINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX SENADOR JORGE MARTÍNEZ BUSCH

 

El Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Senador Jorge Martínez Busch, recientemente fallecido.

 

 

CONVENIO CON PERÚ SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS

 

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el "Tratado entre la República de Chile y la República del Perú sobre traslado de personas condenadas", suscrito en Lima, el 25 de noviembre de 2010. (Boletín Nº 7.569-10)

 

El objetivo del instrumento internacional es permitir que las personas nacionales condenadas por el otro Estado, puedan cumplir sus penas en el Estado de origen.

 

Instrumento Internacional:

 

- Impone a las partes la obligación de prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de condenados.

 

- Permite a la persona condenada por uno de los Estado Partes, solicitar el traslado al otro para cumplir la pena que se le haya impuesto con arreglo a este Tratado.

 

- El traslado lo puede solicitar tanto el Estado Trasladante como el Estado Receptor.

 

- Establece las condiciones que se deben cumplir para el traslado, tales como que la persona no haya sido condenada a la pena de muerte; que la sentencia sea definitiva; o que el delito por el que se haya impuesto la pena constituya también un delito en el Estado Receptor.

 

- El cumplimiento de la pena se ejecutará de acuerdo a las normas del régimen penitenciario del Estado Receptor y no se podrá prolongar la duración de privación de libertad más allá del término de prisión impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante.

 

- El Tratado también podrá aplicarse a los menores de edad conforme a las leyes de las Partes, disponiendo que las medidas privativas de libertad que se les apliquen para su traslado requerirá el consentimiento del menor.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

MODIFICA TRATADO CON ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS

 

Por unanimidad y sin debate, se probó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, recaído en el "Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales", suscrito en Santiago, el 28 de mayo de 2010. (Boletín Nº 7.585-10)

 

El instrumento internacional tiene por objetivo modificar el Tratado sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales de 2002, con la finalidad de hacer más efectiva la cooperación internacional, otorgando una mayor agilidad a las comunicaciones y a la tramitación de los pedidos, permitiendo así que el traslado de los nacionales condenados entre ambas Repúblicas se realice sin mayores contratiempos.

 

Protocolo:

 

- Elimina la vía diplomática como el medio para realizar las comunicaciones, haciéndolas más directas y ágiles al facultar a los Ministros de Justicia respectivos para que las lleven a cabo directamente.

 

- Incluye la tecnología como método para facilitar el intercambio de información.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

REGULA COMPENSACIONES POR SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

 

Por 25 votos a favor y el voto en contra del senador Novoa, se aprobó en general el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que establece compensación a usuarios por interrupción, restricción o racionamiento del suministro de agua potable. (Boletín Nº 7.636-09)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador José Antonio Gómez, tiene por objeto reforzar la normativa que obliga a las empresas sanitarias a asegurar el abastecimiento de la población y a compensarla en caso de interrupción del servicio.

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que, en caso de interrupciones, restricciones o racionamientos de agua potable, que no correspondan a situaciones programadas e imprescindibles para la prestación del servicio, las empresas sanitarias estarán obligadas a compensar a los usuarios afectados, estableciéndose las normas para la fijación del monto de las mismas.

 

- Ante las mismas situaciones, deberá efectuarse un descuento proporcional del cargo fijo de cada cliente afectado.

 

- Cuando la interrupción del suministro exceda las 3 horas continuas, la compensación se incrementará en un 100%, aumentándose en un 50% más, por cada 3 horas adicionales a contar de las primeras 6 horas de interrupción del suministro.

 

- Establece un procedimiento sumarísimo para la tramitación judicial de las demandas de indemnización de perjuicios con ocasión de la suspensión del suministro de agua potable.

 

- Obliga a los prestadores de servicios sanitarios a presentar a la Superintendencia, en el mes de diciembre de cada año, un plan de manejo de las emergencias que puedan afectar la continuidad y calidad del servicio a una parte o la totalidad de su área de concesión.

 

- Faculta a la autoridad para suspender los contratos que las empresas concesionarias de producción o distribución de agua potable tengan suscritos con grandes consumidores, a fin de asegurar el abastecimiento a la población.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Hosaín Sabag, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Jovino Novoa y José Antonio Gómez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de noviembre próximo.

 

REGULA SUSPENSIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

 

Por unanimidad (26 votos) y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que dicta normas sobre compensaciones a los usuarios de servicios de distribución de agua potable en casos de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a ellos. (Boletín Nº 2.357-09)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto reforzar el deber de las empresas sanitarias de asegurar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable.

 

Contenido del proyecto:

 

- Impone a las empresas concesionarias de servicios sanitarios la obligación de contar con la autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en forma previa a cualquier acción de ellas que afecte la continuidad del servicio.

 

- Establece un procedimiento de compensación de tipo administrativo y no judicial, que opere en forma automática e inmediata, en beneficio de los usuarios de agua potable sujetos a regulación de precios, que se hayan visto afectados por interrupciones, restricciones y racionamientos que no hayan sido autorizados por la Superintendencia ni comunicados previamente a los usuarios, de cargo de la empresa concesionaria.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de noviembre próximo.

 

 

MODERNIZA Y FOMENTA LA COMPETENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

 

Quedó aplazada la votación del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero. (Boletín N° 7.440-05). Con urgencia calificada de "suma"

 

Intervino el senador Eduardo Frei.

 

En consecuencia, el proyecto queda para el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana miércoles 19 de octubre.

 

 REEMPLAZA FORMA DE CÁLCULO DEL INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL

 

Por 22 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre interés máximo convencional. (Boletín N° 7.786-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Eugenio Tuma, Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier y Andrés Zaldívar, tiene por objeto establecer un nuevo parámetro de cálculo del interés máximo convencional.

 

Proyecto de ley:

 

- Reemplaza la forma de cálculo del interés máximo convencional, el que se realizará en base a la Tasa de Política Monetaria del Banco Central y no en base al interés corriente interbancario, como se hace actualmente.

 

- Fija un límite para el interés máximo convencional de hasta sólo tres veces la tasa mensual de política monetaria.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Baldo Prokurica, Carlos Larraín, José Antonio Gómez, Carlos Bianchi, Jovino Novoa, José García, Ricardo Lagos, Camilo Escalona, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Jaime Orpis, Jaime Quintana, Alejandro García-Huidobro y Carlos Cantero.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.

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