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  Sesión 63ª, Ordinaria, en martes 2 de noviembre de 2010

  Presidió la sesión el senador José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Carlos Hoffmann, y se realizó de 16:16 a 19:12 horas, con la asistencia de 29 senadores.

4 de noviembre de 2010

DISTRIBUCIÓN DE CUOTA DE PESCA ENTRE DISTINTAS UNIDADES DE PESQUERÍAS

 

ImagenPor 22 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura sobre cuota anual de captura en materia pesquera. (Boletín N° 7.255-03) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto regular la distribución de la cuota global de pesca asignada, entre dos o más unidades de pesquería, que comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiológico.

 

Contenido del proyecto:

- Permite, en los casos que dos o más unidades de pesquería comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiológico, determinar una cuota global anual de captura para todas ellas y luego proceder a su fraccionamiento y distribución entre las distintas unidades de pesquería que integren el stock o unidad poblacional.

- Autoriza que las asociatividades entre titulares de límite máximo de captura de las especies pelágicas (sardina común, sardina, anchoveta, jurel y caballa), puedan efectuarse entre armadores de distintas unidades de pesquería, con un límite de un 10% de su límite máximo de captura. Estas asociatividades podrán efectuarse en cualquier época del año.

 

Intervinieron los senadores Antonio Horvath, Jaime Orpis, Eugenio Tuma, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Hernán Larraín, Isabel Allende, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

 

Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (Boletín Nº 3.562-06).

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho de asociación mediante regulaciones que simplifiquen la constitución de las agrupaciones intermedias que persigan finalidades de interés social o cultural, sin fines de lucro, que no estén reglamentadas por estatutos especiales.

 

La controversia entre ambas Cámaras se originó por el rechazo en general del proyecto, por parte del Senado, como consecuencia de no haber alcanzado el quórum constitucional necesario para su aprobación. 

 

Contenido del proyecto de ley:

- Regula lo referido a las asociaciones sin fines de lucro, reafirmando el derecho que tiene toda persona de asociarse libremente para la consecución de un interés o finalidad lícita.

- Establece como deber del Estado la promoción del asociacionismo, obligando a sus órganos a adoptar medidas para garantizar su plena autonomía, fomentar su establecimiento y asegurar su acceso a recursos públicos sobre la base de criterios técnicos objetivos y de plena transparencia.

- Crea el "Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro", en el que habrán de inscribirse todos los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de las corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos, uniones comunales y las demás personas jurídicas sin fines de lucro que se señalan en este proyecto de ley.

- Establece normas especiales para las organizaciones de interés público, las que se definen como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.

- Regula las organizaciones de voluntariado, constituidas por aquellas organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.

- Crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, cuyos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos o programas que se ajusten a los fines propios de este tipo de organizaciones, mediante una cuota nacional y cuotas regionales. El Fondo será administrado por un Consejo Nacional, y prevé la existencia de consejos regionales.

- Corresponderá al Consejo Nacional la aprobación de las bases generales y requisitos administrativos para la postulación de proyectos a los recursos del Fondo y, la adjudicación de los proyectos de carácter nacional. Por su parte, los consejos regionales tendrán por función fijar anualmente los criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre los proyectos y programas que sean calificados de relevancia regional, así como la adjudicación de los mismos.

- Incorpora en la Ley de Bases de la Administración del Estado, un nuevo Título IV, "De la participación ciudadana en la gestión pública", consagrando el derecho de las personas a participar en las políticas, programas y acciones del Estado, prohibiendo excluir sin razón justificada su ejercicio.

- Impone a los órganos de la Administración del Estado, el deber de dar anualmente, cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente.

- Modifica la Ley de Municipalidades reemplazando el "consejo económico y social comunal" por el "consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil", entregando a este consejo dos nuevas atribuciones: la de pronunciarse sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad e informar a las organizaciones comunitarias, a las de interés público y a las demás instituciones relevantes en la comuna, cuando lo requieran, acerca de la marcha de la municipalidad.

- Este consejo será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, podrán integrarlo -hasta en un tercio del total de sus miembros- representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

- Autoriza a las uniones comunales de juntas de vecinos y a las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales para agruparse en federaciones o confederaciones provinciales, regionales o nacionales. Reduce de cinco a tres los miembros que conforman el directorio de estas organizaciones, y prohíbe formar parte de él a los concejales y funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura.

 

Intervinieron los senadores Hosaín Sabag, Jaime Orpis, Alejandro Navarro, Hernán Larraín, Isabel Allende, Lily Pérez, Ricardo Lagos, Hosaín Sabag, Ximena Rincón, Juan Pablo Letelier y Carlos Bianchi.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al ejecutivo, comunicándole su aprobación.

 

 

REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES -COMISIÓN MIXTA-

 

Quedó pendiente la votación del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. (Boletines Nos 3.848-06; 6.289-25 y 6.363-06, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto facultar a los municipios para disponer el cierre o medidas de control de acceso a vías locales sin salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.

 

Contenido del proyecto:

- Faculta a los municipios para autorizar, previo acuerdo del concejo, y por el plazo de 5 años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y conjuntos habitacionales, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

- Dispone la prórroga automática de la autorización, por igual plazo, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.

- La autorización deberá ser fundada y haber cumplido con los procedimientos de informes técnicos y de participación ciudadana que se establecen y haber sido solicitada por, a lo menos, el 90% de los propietarios de los inmuebles beneficiados con el cierre de la vía. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite,  a lo menos el 50% de los referidos propietarios o sus representantes.

- Prohíbe ejercer esta atribución en ciudades declaradas "Patrimonio de la Humanidad" o en calles, barrios, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de ingreso a estos sitios u otros calificados como monumentos nacionales.

 

Intervinieron los senadores Hosaín Sabag, Lily Pérez, Eugenio Tuma, Baldo Prokurica, y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, procede votar el informe de la Comisión Mixta, en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

 

 

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