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Sesión 65ª, Ordinaria, en martes 29 de octubre de 2013

Se efectuó desde las 16:16 hasta las 19:28 horas con la asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó como secretario don Mario Labbé.

7 de noviembre de 2013

ESTABLECE INHABILIDADES PARA INTEGRAR DIRECTORIO DE UNA SOCIEDAD DEPORTIVA PROFESIONAL

 

Imagen foto_00000008Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de inhabilidades para integrar el directorio de una sociedad deportiva profesional. (Boletín N° 7.505-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Camilo Escalona, tiene por objeto incorporar una nueva inhabilidad para integrar el directorio de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP) y ser miembro de una Comisión de Deporte Profesional, ambas establecidas en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

 

Proyecto de ley:

 

- No podrán integrar el Directorio de una SADP, ni ser miembros de una Comisión de Deporte Profesional, quienes integren los órganos superiores de cualquiera otra persona jurídica sin fines de lucro, que mantenga con aquellas relaciones comerciales o de lucro.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

MODIFICA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN MATERIA DE PLANTAS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros en materia de plantas. (Boletín Nº 8.662-05) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto reducir las dotaciones de planta de funcionarios de los Tribunales Tributarios, atendido el hecho que luego de la puesta en marcha de la reforma que fortaleció y perfeccionó la jurisdicción tributaria y aduanera, se ha detectado una sobre estimación del número de causas proyectadas, por lo que la planta de funcionarios son mayores a las estrictamente necesarias.

 

Contenido del proyecto:

 

- Reduce el tamaño de las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que indica.

 

- Dispone en favor de los contribuyentes reclamantes en procesos que actualmente estén siendo conocidos por la antigua judicatura, el derecho de optar entre mantenerse en dichos tribunales o someterse a los nuevos tribunales tributarios y aduaneros.

 

Intervino el senador Hosaín Sabag.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

SUSTITUYE LEY DE QUIEBRAS

 

Imagen foto_00000006Se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. (Boletín N° 8.324-03) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir una reforma profunda en materia de quiebras, que permita a los emprendedores poder sobreponerse y resurgir cuando algún proyecto empresarial fracase, para lo cual se establece un nuevo estatuto general de procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora.

 

Proyecto de ley:

 

- Establece nuevos procedimientos concursales, distinguiéndose entre empresa deudora y persona deudora.

 

- Define empresa deudora a toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 de la ley de impuesto a la renta.

 

- Entiende por personas deudoras a cualquiera persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora, como los trabajadores dependientes y a aquéllos que no siéndolo, igualmente son sujetos de crédito, como las dueñas de casa, los jubilados y los estudiantes, entre otras. 

 

- El procedimiento concursal para personas deudoras es de carácter voluntario, quienes podrán llegar a un convenio cuando presenten dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, cuyo monto total sea superior a 80 UF ($ 1.855.000).

 

- El procedimiento se inicia a través de una propuesta de reorganización (en el caso de las empresas deudoras) o una de renegociación (en el caso de las personas naturales que no sean comerciantes), en virtud de las cuales se abre un período de negociación con los acreedores, lo que podría concluir en un acuerdo que contenga una reestructuración de las deudas y un calendario de pagos.

 

- Dispone que, de no lograrse el acuerdo anterior o si se cumplen ciertos requisitos objetivos, los acreedores podrán iniciar un procedimiento de liquidación de carácter judicial colectivo, mediante el cual se liquidan todos los bienes del deudor, se reparte su producto entre los acreedores a prorrata de sus créditos, y con ello todas las obligaciones de ese deudor quedan saldadas.

 

- El liquidador deberá finiquitar y cancelar las indemnizaciones que correspondan a los empleados de quienes se encuentren en un proceso de liquidación o de renegociación, al inicio del procedimiento, sin que los trabajadores tengan que esperar al término del juicio.

 

- Crea la figura del veedor, del liquidador y del martillero concursal, eliminando a los síndicos de quiebras.

 

- Los veedores tendrán por función propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, para lo cual se establecen una serie de incentivos para que las empresas en crisis puedan ser reorganizadas, y sólo sean liquidadas aquellas que, sin lograr un acuerdo, se encuentren en una fase efectiva de irrecuperabilidad.

 

- El liquidador tendrá por principal misión la de incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y repartir su producto entre los acreedores.

 

- El martillero concursal tendrá por función efectuar la venta, en pública subasta, de los bienes objeto del procedimiento de liquidación concursal, incluidos los bienes inmuebles, los que en la actualidad deben efectuarse por los tribunales de justicia. Serán nombrados por la Superintendencia sobre la base de un registro que ésta deberá llevar y al cual se podrá ingresar previa rendición de un examen de conocimientos.

 

- Crea el Boletín Concursal, como una plataforma electrónica gratis, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales, eliminando la exigencia legal de publicar en el Diario Oficial, con lo que se reducen considerablemente los gastos del procedimiento.

 

- Regula diversas acciones judiciales de las que dispondrán los liquidadores de los procedimientos concursales, o uno o más de los acreedores, para anular cualquier contrato o transacción que el deudor haya efectuado para disminuir su patrimonio.

 

- Establece el quórum necesario para suscribir acuerdos por parte de la junta de acreedores en dos tercios del pasivo y dos tercios de los acreedores.

 

- Para resguardar las insolvencias transfronterizas, se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), dando seguridad al comercio y a la inversión, y permitiendo tramitar en el mismo procedimiento todos aquellos activos y pasivos de las empresas transnacionales que están en insolvencia.

 

- Crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que será la continuadora legal de la actual Superintendencia de Quiebras, con una dotación reforzada de personal que le permita hacer frente a sus nuevas obligaciones, como lo son, entre otras, la de evaluar, registrar y vigilar la gestión de los veedores y liquidadores; el funcionamiento del Boletín Concursal, y el apoyo para los procedimientos administrativos que involucren a las personas naturales deudoras que se sometan a un procedimiento concursal de renegociación de sus deudas.

 

- Impone a la Superintendencia la obligación de eliminar, modificar o bloquear los datos del deudor en el Boletín Concursal, una vez finalizados los procedimientos concursales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Ximena Rincón, Eugenio Tuma, Alberto Espina, Hosaín Sabag, Jovino Novoa, José García, Antonio Horvath y el Ministro de Economía, Félix de Vicente.

 

En consecuencia, corresponde enviar la iniciativa al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

TASA MÁXIMA CONVENCIONAL

 

Imagen foto_00000004Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre interés máximo convencional. (Boletines N°s 7.786-03, 7.890-03 y 7.932-03, refundidos) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en dos mociones, la primera de los senadores Eugenio Tuma, Andrés Zaldívar, Carlos Bianchi, Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier (Boletín Nº 7.786-03) y la segunda, de los senadores Francisco Chahuán y Baldo Prokurica (Boletín Nº 7.890-03) y, en un Mensaje del Presidente de la República (Boletín Nº 7.932-03), tiene por objeto establecer una nueva fórmula de cálculo de la tasa máxima convencional.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa que la tasa de interés corriente es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile en las operaciones que realicen en el país.

 

- Reformula el concepto de interés máximo convencional para operaciones de crédito por montos superiores a 200 UF e inferiores a 5.000 UF, disponiendo que no podrá aplicarse un interés superior a la cantidad que resulte de multiplicar el capital objeto del crédito y la cifra mayor que resulte de la aplicación de una de las dos siguientes alternativas: 1,5 veces la tasa de interés corriente del respectivo tramo, o bien la tasa de interés corriente del respectivo tramo, más dos puntos porcentuales anuales.

 

- Tratándose de operaciones de hasta 200 UF, por un plazo igual o superior a 90 días, se establece una fórmula especial de cálculo de la tasa máxima convencional, más conveniente para los deudores. Corresponderá a la Superintendencia el deber de publicar trimestralmente la tasa de interés promedio ponderado por montos, de este tipo de operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas o del capital, más los reajustes e intereses que correspondan en su caso, directamente de la remuneración del deudor o de la pensión que éste tenga derecho a percibir, ya sea en virtud de descuento legal o convencional.

 

- Establece una fórmula especial para el cálculo del interés máximo convencional respectos de aquellas operaciones de crédito en las cuales el mecanismo de pago de las cuotas correspondientes se efectúen directamente de la pensión que tenga derecho a percibir el deudor.

 

- Regula la forma de aplicar la tasa máxima convencional respecto de los créditos originados en el uso de tarjetas de crédito, lo cual se deberá efectuar en relación al cupo máximo autorizado para dichas operaciones.

 

- Dispone que, en los créditos destinados a microfinanzas productivas, por montos iguales o inferiores a 40 UF y por plazos mayores a 90 días, no se considerarán intereses aquella parte de las comisiones que se estipulen por concepto de evaluación y seguimiento de los referidos créditos, que no superen la cifra menor entre 1,5 UF por operación y el 20% del monto de la respectiva operación a la fecha de otorgamiento.

 

- Precisa que se entenderá que constituyen operaciones de crédito para microfinanzas productivas aquellas destinadas al financiamiento de inversión o de capital de trabajo en proyectos o actividades empresariales de producción o comercialización de bienes y servicios, que sean desarrolladas por el deudor a través de una microempresa o a través de actividades de autoempleo.

 

- Dispone que sólo podrá exigirse el pago anticipado de la deuda, después que hayan transcurrido 60 días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en el pago de lo debido, cuando se trate de créditos por capitales inferiores a 200 UF o créditos hipotecarios por montos iguales o inferiores a 2.000 UF.

 

- Extiende la facultad fiscalizadora de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre cobro de intereses, no sólo a los bancos sino a todas las demás instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva.

 

- Regula la facultad de la Superintendencia de requerir de todas las instituciones de créditos la información referida a las operaciones sujetas a un interés máximo convencional de acuerdo a las disposiciones de este proyecto de ley, en la forma y periodicidad que determine. La Superintendencia será responsable de la mantención de la reserva de esta información y de su adecuado uso.

 

- Sanciona a los bancos y otras instituciones similares que realicen operaciones en las cuales se cobren intereses superiores al máximo convencional establecido en este proyecto de ley.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Jovino Novoa, Andrés Zaldívar, José García, Francisco Chahuán, Alberto Espina, Carlos Kuschel y Hosaín Sabag.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.

 

 

FORTALECE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo al fortalecimiento de la regionalización del país. (Boletín N° 7.963-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fortalecer la autonomía de las regiones, entregando nuevas funciones y atribuciones a los gobiernos regionales, con la finalidad de mejorar su capacidad de gestión.

 

Proyecto de ley:

 

- Define a los gobiernos regionales como entidades con personalidad jurídica de derecho público, que tendrán patrimonio propio y podrán desarrollar directamente o con la colaboración de otros órganos dela Administración, las competencias, funciones y atribuciones que esta ley les confiere. Estos gobiernos regionales dispondrán de autonomía para la administración de sus finanzas.

 

- Entrega como funciones generales de los gobiernos regionales las de diseñar, elaborar e implementar políticas, planes y programas de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto, los que se ajustarán a la política nacional de desarrollo y al presupuesto nacional.

 

- También serán funciones de los gobiernos regionales las de efectuar estudios, análisis y proposiciones relativas al desarrollo de la región; de orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos; la de elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto, ajustado al dela Nación, y la de administrar fondos y programas de aplicación regional.

 

- Entre las funciones de ordenamiento territorial, se incorporan las de elaborar y aprobar, previa consulta con los municipios, el plan regional de ordenamiento territorial para orientar la planificación y las decisiones que impacten los territorios urbanos y rurales, así como la de financiar estudios y proponer condiciones de localización para residuos y sus sistemas de tratamiento, en coordinación con el sector vivienda y urbanismo y medio ambiente y con los municipios.

 

- Reestructura las funciones del gobierno regional en materia de fomento productivo, facultándolo para establecer políticas regionales de fomento productivo, enfocadas al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación, competitividad, mejoramiento de la gestión y desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada.

 

- En materia de desarrollo cultural y social, se agregan las atribuciones de proponer programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social y financiarlos; difundir y financiar programas de carácter cultural, fortaleciendo la identidad regional; fomentar la práctica del deporte, y mantener información actualizada sobre la situación socio-económica de la región, identificando áreas de pobreza.

 

- Asigna competencia a los gobiernos regionales para diseñar, elaborar y aprobar políticas, planes y programas dentro de su territorio.

 

- Faculta al Presidente de la República para transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y de los  servicios públicos, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.  La petición de transferencia de competencias por parte del consejo regional se deberá formular siempre sobre la base de una propuesta del intendente.

 

- Establece las competencias del intendente en su condición de órgano ejecutivo del gobierno regional.

 

- Regula la nominación y las causales de cesación en el cargo del presidente del Consejo Regional y establece las inhabilidades para ser consejero.

 

- Para efectos de fiscalización del intendente y de las unidades que de él dependen, el Consejo queda facultado para requerir del primero la información necesaria, disponer la realización de auditorías que evalúen la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional y solicitar al intendente que represente a los jefes superiores de los órganos o empresas del Estado su disconformidad ante acciones u omisiones de su responsabilidad.

 

- Permite a los senadores y diputados de la región para asistir con derecho a voz preferente a las sesiones del consejo.

 

- El consejo tendrá un secretario ejecutivo, que se desempeñará como su ministro de fe.

 

Intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Isabel Allende, Carlos Cantero, Hosaín Sabag, Ignacio Walker, Jaime Quintana, Eugenio Tuma, Camilo Escalona y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de noviembre próximo.

 

 

HOMENAJE A ORQUESTA SINFÓNICA DE ANTOGAFASTA

 

El senador Carlos Cantero, a nombre de la Corporación, del suyo propio y del senador José Antonio Gómez, rindió homenaje a la Orquesta Sinfónica de Antofagasta, con motivo de conmemorarse 50 años desde su fundación.

 

Adhirió al homenaje el senador Antonio Horvath.

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