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Sesión 65ª, Ordinaria, martes 11 de agosto de 2020

Se realizó de 16:28 a 19:28 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

14 de agosto de 2020

SOLICITAN POSTERGACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES DEL BID

 

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores señor Juan Pablo Letelier, señoras Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste y Ximena Rincón y señores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Iván Moreira,  y Jorge Soria, por el que se valora la determinación del Gobierno de promover la postergación de la Reunión de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, al tiempo que se le invita a colaborar para que otras naciones se sumen a esta decisión; y, además, se compromete el despliegue de todas las acciones necesarias para que, a través de la Diplomacia Parlamentaria, se promuevan Pronunciamientos sobre la postergación de la elección del BID, en las entidades partidarias de mantener y respetar la tradición de que dicho organismo sea encabezado por un liderazgo latinoamericano (Boletín N° S 2.124-12).

 

FLEXIBILIZA ACCESO E INCREMENTA BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227. (Boletín N° 13.624-13). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se enmarca dentro de la permanente y necesaria revisión de las medidas que se han ido adoptando para proteger a la población de las consecuencias económicas y laborales que la han afectado, producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, a raíz de la pandemia del coronavirus.

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Es en este contexto que, en el mes de junio pasado, se alcanzara un acuerdo transversal entre los sectores más representativos de la política nacional, denominado “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, que implica un marco fiscal que asciende a US$12.000 millones por 24 meses, orientado a la implementación y fortalecimiento de las medidas tendientes a permitir a las familias enfrentar de mejor modo los efectos de la crisis sanitaria y económica que atraviesa el país, entregándoles un entorno de mayor tranquilidad y protección en estos momentos.

 

En lo concreto, esta iniciativa tiene por objeto mejorar y ampliar la cobertura de la ley de protección del empleo, mediante la implementación de tres medidas: mejorar las condiciones de acceso a los Fondos de Cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley N° 21.227 y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley Nº 19.728; aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro; y aplicar a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, para complementar las normas contenidas en la ley Nº 21.227.

 

Contenido del proyecto de ley:

1.- Flexibilización transitoriamente de las condiciones de acceso al Seguro de Cesantía

- Extiende transitoriamente, en beneficio de los trabajadores que se encuentren cesantes, y hasta el 31 de octubre de 2020, la flexibilización establecida en la ley de protección del empleo (21.227), respecto del número de cotizaciones del seguro de cesantía, que el trabajador desempleado deberá tener registradas con anterioridad al término del contrato, como requisito para poder acceder al seguro de desempleo de la Ley 19.728 [prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FSC) de dicha ley].

- Consecuente con lo anterior, todo trabajador se encuentren cesante o que quedare cesante después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere la ley de protección al empleo, podrá acceder a los beneficios regulares de la ley N° 19.728, sobre seguro al desempleo, sin que le sean exigibles las cotizaciones mínimas que dicha norma establece, sino que bastará que registren 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al desempleo; o bien tener un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.

- Para los efectos de este beneficio, considera como trabajadores cesantes, a todo aquel que haya perdido su empleo, respecto del cual se hubiere suscrito un contrato de trabajo, ya no sólo de de duración indefinida o a plazo fijo, sino que también se incluyen aquellos contratados por obra, trabajo o servicio determinado.

2.- Mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo

- Dispone, que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC), durante el periodo de vigencia de este proyecto como ley, se regirán por la tabla transitoria de cobertura que se determina, la cual establece un tasa de reemplazo, entre el segundo y quinto giro, mantenida en el tiempo y equivalente al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo; a diferencia de la tabla regular que establece porcentajes decrecientes en el tiempo. A partir del sexto giro, el beneficio será igual al 50% del promedio de remuneraciones. Se mantiene la tasa de reemplazo de un 70% respecto del primer giro.

- En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), se fija una tabla excepcional conforme a la cual se pagará un máximo de 5 prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes, sin que ninguna de ellas pueda ser inferior a la suma de $225.000. En el caso del primer mes la prestación equivaldrá al 70% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 3 meses en que registre cotizaciones, anteriores al término de su contrato de trabajo, no pudiendo la prestación así calculada, ser superior a $652.956. Para el segundo, tercero y cuarto mes, se establece una tasa de reemplazo del 55%, con un tope de $513.038; finalmente, para el quinto mes, el porcentaje será de 45% con un monto máximo de $419.757.

- Permite a los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que, encontrándose cesantes, no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley N° 19.728, solicitar los beneficios limitados a lo que les corresponda, conforme a lo señalado respecto a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

3.- Mejoramiento de las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo

- Establece que, a contar de la vigencia de la presente proyecto como ley, aquellos trabajadores que estuvieren percibiendo o tengan derecho a percibir prestaciones del seguro de cesantía, por haberse acogido a la suspensión del contrato de trabajo establecido en la ley de Protección del Empleo, tendrán derecho a recibir los beneficios económicos calculados sobre las nuevas tablas de coberturas a las que se ha hecho referencia anteriormente.

- Conforme a ello, se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión.

4.- Otras normas

- Establece una regla que regule la forma en que se podrá, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgar una retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.  Ello, será determinado mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021.

- Regula el derecho de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme la ley de protección del empleo, o por motivos de cuidado, a acceder al ingreso familiar de emergencia (IFE).

- Regula la situación de los trabajadores a los que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto como ley, les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de la Ley sobre Seguro de desempleo (19.728) o de la ley de Protección del Empleo (Título I de la ley N° 21.227), disponiendo que el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla correspondiente

- Otorga al Ministerio de Hacienda la facultad, dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan, para extender a partir de esta última fecha, y por un período máximo de 5 meses, los beneficios y prestaciones establecidas en la ley de Protección del Empleo y en la ley sobre seguro de cesantía.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, José García, Carlos Bianchi, Carolina Goic, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Jacqueline Van Rysselberghe, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Felipe Harboe y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y BRASIL, EN EL CONTEXTO DEL MERCOSUR

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 12 de diciembre de 2018, que contiene el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, Chile, el 21 de noviembre de 2018. (Boletín N° 13.199-10). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Este proyecto de acuerdo internacional se enmarca en el contexto de la inserción económica internacional de Chile, lo que se ha constituido en un componente importante de la estrategia de crecimiento y desarrollo en las últimas décadas, llegando a representar el 57% del Producto Interno Bruto (PIB 2017), de manera que, esta apertura comercial ha permitido a Chile ser uno de los países con la más extensa red de Acuerdos Comerciales en el mundo, lo que ha permitido mejorar en forma considerable la posición competitiva de las empresas, ya sea de exportadores directos o indirectos.

 

Dentro de esta estrategia, las relaciones con los países vecinos revisten un carácter prioritario en política exterior, donde un importante foco de los esfuerzos lo constituye la proyección económico-comercial de Chile en Latinoamérica, y desde ésta hacia otras zonas del mundo, lo que exige el fortalecimiento de los actuales vínculos con la región, por ejemplo, a través de la modernización y profundización de los acuerdos comerciales de los que Chile es parte.

 

En este contexto, las relaciones económicas y comerciales con Brasil son fundamentales, las que actualmente se rigen por el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre el Mercosur y Chile (ACE N° 35) suscrito en 1996, el cual está enfocado particularmente al comercio de bienes, donde actualmente existe una total liberalización de aranceles (exceptuando aquellos productos a los cuales se aplica el sistema de banda de precios), por lo cual resulta fundamental adecuar los estándares actuales mediante la incorporación de nuevas disciplinas, propias de la agenda comercial del siglo XXI, lo cual motivó la celebración del presente Acuerdo de Libre Comercio entre ambas naciones

 

Contenido del Tratado de Libre Comercio

- Establece que las Partes, de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980, la Resolución N°2 de ALALC y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), deciden profundizar y extender el marco jurídico bilateral del espacio económico ampliado establecido por el Acuerdo de Complementación Económica N°35.

- Se reafirma de las Partes de la intención de que este Acuerdo de Libre Comercio (ALC) coexista con los acuerdos internacionales en los que ambos son Parte, incluyendo el Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC).

- Regula el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias y la aplicación del régimen de origen, todo según las normativa del ACE N°35

- Contempla normas sobre Facilitación de Comercio entre Chile-Brasil, orientadas a establecer disciplinas para hacer más expeditas y eficientes las operaciones de importación y exportación entre las Partes (incrementando el aprovechamiento de las preferencias arancelarias acordadas en el ACE 35), dotando al comercio bilateral de un marco jurídico que, además de la transparencia y previsibilidad, establezca mecanismos que ayuden a exportadores e importadores a dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones, disponiendo de instrumentos que faciliten las operaciones de comercio exterior legítimo.

- Se establece un marco de Buenas Prácticas Regulatorias, con el objeto de promover un entorno regulatorio abierto, justo y predecible, para las empresas de Chile y Brasil, al fomentar la transparencia, la predictibilidad y la coordinación de cada gobierno para lograr un enfoque regulador coherente.

- Se asegurar la no discriminación a inversionistas e inversiones de ambos países en materia de Servicios Financieros, garantizándoles un trato igualitario al de las inversiones e inversionistas nacionales.

- Incorpora disciplinas en materia de Política de Competencia, con el objeto de garantizar que las Partes resguarden debidamente la competencia en sus mercados, evitando que los beneficios del proceso de liberalización del comercio de bienes, servicios e inversiones puedan verse reducidos o anulados por prácticas comerciales contrarias a la competencia; con ese fin, se incorporaron disposiciones de cooperación, coordinación, intercambio de información y consultas, relacionadas con la promoción y protección de la libre competencia.

- Se establecen normas en materias de Comercio y Medio Ambiente, contexto en el cual ambas naciones desean promover altos niveles de protección ambiental; hacer cumplir su legislación ambiental y no derogar u ofrecer derogar la normativa ambiental con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países.

- Se establecen regulaciones bilaterales en materias de: Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Comercio Transfronterizo de Servicios; Entrada Temporal de Personas de Negocios; Comercio electrónico; Telecomunicaciones; Contratación Pública; Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores; Cadenas Regionales y Globales de Valor; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Género; y Cooperación Económico-Comercial.

- Se regula la Transparencia que debe existir en toda la actividad relacionada con el Acuerdo.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Alejandro Guillier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde y el Ministro de Relaciones Exteriores Andrés Allamand.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita el Ejecutivo para su promulgación.

 

 

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