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Sesión 66ª, Ordinaria, en martes 28 de noviembre de 2017

Se realizó de 16:18 a 18:02 horas con la asistencia de 30 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente y Eugenio Tuma, Presidente accidental. Actuó como Secretario General, Mario Labbé Araneda.

30 de noviembre de 2017

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL EBITAN

 

Imagen foto_00000003Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (EBITAN)", suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017. (Boletín N° 11.218-10)

 

El proyecto de acuerdo internacional tiene por objeto implementar el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación celebrado entre las Repúblicas de Chile y Argentina, en el 2009, en la materia que dice relación con la decisión adoptada de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes y para lo cual se firmó un Protocolo Complementario al indicado tratado, de igual fecha, que creó la Entidad Binacional denominada EBITAN, la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra".

 

En el año 2014, se firmó un II Protocolo Complementario en el que se dispuso que la EBITAN debiera celebrar con las República de Chile y con la República Argentina los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones, a lo que se da cumplimiento, en Chile, en el presente acuerdo.

 

Contenido del acuerdo internacional:

- Dispone que la EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, adquirir y disponer a cualquier título de bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales.

 

- Establece que la Sede de la EBITAN, en la República de Chile, estará en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesarios, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio nacional.

 

- La República de Chile se hará cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, la que deberá mantener debidamente informada a las autoridades chilenas de las actividades que desarrolle y rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

 

- Regula la inviolabilidad de sus sedes, y la inmunidad de jurisdicción y ejecución de la entidad.

En consecuencia, el acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

  

CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA, INDESPA

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA. (Boletín N° 9.689-21)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, el cual tendrá como objetivo el fomento y promoción del desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

 

- Fija su domicilio en la ciudad de Valparaíso y contará con una estructura permanente de oficinas regionales, a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

 

- Establece las funciones y atribuciones que corresponderán al INDESPA, las que en términos generales, están destinadas a mejorar la capacidad y diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; contribuir a fortalecer el desarrollo integral de las caletas y de los sectores aledaños, así como de la implementación de obras de infraestructura para la realización de las actividades propias del sector; financiar o facilitar el acceso al crédito de los beneficiarios de este proyecto de ley, para facilitar la obtención de los recursos económicos necesarios para el desarrollo de proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto; proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala; y evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación; entre otras competencias.

 

- Regula la conformación de su patrimonio propio.

 

- Entrega a un Reglamento la determinación del o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones de apoyo a la actividad pesquera y acuícola; los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los postulantes a los programas o beneficios del Instituto; los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán; entre otras materias.

 

- El INDESPA contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Obras Portuarias. Asimismo, integrará el Consejo, el Director Ejecutivo del Instituto, con derecho a voz.

 

- La jefatura superior del INDESPA corresponderá a un Director Ejecutivo, afecto a las normas del sistema de la Alta Dirección Pública, con las facultades administrativas, normativas y de representación que se señalan.

 

- En cada región habrá un consejo consultivo regional integrado 12 personas, nombradas en la forma que se detalla, y cuya función principal será la de entregar al Consejo del INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias.

 

- Dispone que sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el INDESPA: los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

 

- Regula los casos en los cuales no procederá el otorgamiento de beneficios por parte del Instituto.

Intervino el Senador Rabindranath Quinteros.

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

REGULA TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DEL SUELO

 

Quedo pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano. (Boletín N° 10.163-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto ampliar la participación ciudadana en la planificación territorial y local, para de esta forma mejorar los niveles de transparencia del mercado del suelo. Además, busca perfeccionar el impuesto territorial y establecer un tratamiento tributario específico en el caso de los cambios de uso de suelo desde agrícola a urbano.

 

Intervinieron los Senadores Víctor Pérez, Carlos Montes, Eugenio Tuma, Lily Pérez y la Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball.

 

En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

PROHIBE USO DE LEÑA EN LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para prohibir el uso de leña y otros derivados de la madera o de la biomasa en la Región Metropolitana. (Boletín Nº 10.180-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Guido Girardi, tiene por objeto establecer la proscripción de la calefacción mediante leña o biomasa en la Región Metropolitana a fin de contribuir a la conservación y pureza del aire, evitando la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud de las personas.

En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

   

OBLIGA INSTALAR JUEGOS INFANTILES PARA NIÑOS DISCAPACITADOS

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.284, en el sentido de establecer la obligatoriedad de juegos infantiles no mecánicos en espacios públicos y privados, para niños y niñas en situación de discapacidad. (Boletín N° 9.701-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer la obligación que los lugares que tengan juegos infantiles no mecanizados, cuenten con un diseño que permita su utilización por niños en situación de discapacidad, garantizando su accesibilidad en igualdad de condiciones.

 

En consecuencia procede tratar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ADUANERA, ENTRE CHILE E ISRAEL

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. (Boletín N° 10.207-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es fortalecer el intercambio comercial entre ambos países, facilitando la correcta aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera y evitar las infracciones a ésta, que perjudiquen los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de salud pública y comercial de ambas partes.

En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

MEJORA CONDICIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE ASEO DOMICILIARIO

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que establece normas que incentivan mejoras de las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios. (Boletín N° 11.012-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto incentivar mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en funciones de recolección de basura domiciliaria.

 

Contenido del proyecto de ley

 

- Dispone que, al resolverse las licitaciones que tengan por objeto la contratación, por parte de las municipalidades, del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, las propuestas de los postulantes, referidas a otorgar a sus trabajadores mejores condiciones de empleo y remuneraciones, no podrán tener una ponderación inferior al 15% total de la evaluación.

 

- Establece que, en las empresas participantes en la licitación no podrán ofrecer a sus trabajadores una remuneración íntegra inferior al promedio de las remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían igual función en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio.

 

Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Hernán Larraín y Ricardo Lagos.

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

 

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