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Sesión 67ª, Especial, jueves 13 de agosto de 2020

Se realizó de 10:17 a 12:27 horas, con la asistencia de 41 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

14 de agosto de 2020

PERMITE ADECUACIÓN DE NORMATIVA ELECTORAL PARA PLEBISCITO DE OCTUBRE POR SITUACIÓN DE PANDEMIA

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020. (Boletín N° 13.672-07)

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los senadores Álvaro Elizalde, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alejandro Guillier y Francisco Huenchumilla, tiene por objeto adecuar nuestro ordenamiento electoral respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, para celebrar este proceso conjugando la salud de las personas y la participación ciudadana, así como establecer una normativa similar para la elección de la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional, según proceda, de Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, en el evento de estar vigente alerta sanitaria antes de la fecha del respectivo acto eleccionario.

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Contenido de la reforma constitucional:

- Entrega al Consejo Directivo del Servicio Electoral, la facultad para dictar todas las normas e instrucciones que sean necesarias para garantizar la celebración del plebiscito nacional de octubre próximo, en un ambiente de máxima seguridad sanitaria, disminuyendo al máximo las posibilidades de contagio, en el contexto de la actual pandemia por Covid 19.

- Dispone que ésta facultad deberá ejercerse dentro del plazo máximo que no exceda a los 45 días anteriores a acto plebiscitario, y el acuerdo deberá adoptarse por el quórum mínimo de los 4/5 de los miembros en ejercicio del referido Consejo.

- Autoriza al Consejo para fijar, respecto de la celebración y participación ciudadana en el referido plebiscito, reglas especiales y diferentes a las establecidas en la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo concerniente a las siguientes materias, sin que ninguna de ellas puedan afectar la realización del referido plebiscito:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta 12 horas o determinar horarios preferentes de votación para grupos diferentes de persona;

c. Número y causales de excusa o exclusión de los vocales, incluyendo aquellas situaciones vinculadas a los riesgos de salud;

d. Máximo de personas permitidas al interior de los locales de votación;

e. Distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámara secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. Determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. Número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes;

h. Útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. Tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria, y

k. Dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en todas las instancias y lugares relativos a un acto plebiscitario.

- Establece que el Acuerdo del Consejo deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción, regulando el procedimiento de reclamo respecto de este Acuerdo, ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

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- Regula la publicidad de las medidas sanitarias que se adopten en forma previa a la celebración del plebiscito.

- Previene que, si al tiempo de la celebración de los  procesos electorales de los años 2020 y 2021, se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva, entonces el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones especiales que correspondan, del mismo modo que lo dispuesto para la celebración del plebiscito de octubre próximo.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Rabindranath Quinteros, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Juan Ignacio Latorre, Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste, Kenneth Pugh y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Monckberg.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

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