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Sesión 67ª, Ordinaria, en miércoles 4 de noviembre de 2015

Se realizó de 16:21 a 17:46 horas con la asistencia de 33 senadores. Presidió la sesión el Senador Patricio Walker, Presidente. Actuó de Secretario General, Mario Labbé Araneda.

6 de noviembre de 2015

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria”, firmada por la República de Chile en Santiago, el 24 de octubre de 2013. (Boletín N° 10.023-10). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El objetivo principal del instrumento internacional es proporcionar un marco legal internacional para la cooperación entre los países firmantes, que constituya una ayuda efectiva a los gobiernos en su función de hacer cumplir sus leyes tributarias, particularmente en lo que se refiere al combate de la elusión y la evasión de impuestos. El acuerdo ha sido suscrito por 70 países y fue impulsado por los países de la OCDE y del Consejo de Europa en 1988, quienes en el año 2010, ante un llamado que hicieron las distintas naciones del G 20, invitaron al resto de los Estados que no formaban parte de las referidas organizaciones a que lo suscribieran.

 

Proyecto de acuerdo:

 

- Establece herramientas para la cooperación administrativa en materia tributaria, entre los Estados Partes, reconociendo para ello todas las formas de intercambio de información (por solicitud, automático o espontáneo), inspecciones simultáneas, inspecciones en el extranjero, asistencia en el cobro de impuestos, y notificación de documentos y medidas precautorias.

 

- Regula el intercambio de información con el propósito de combatir el lavado de dinero, el cohecho, el financiamiento del terrorismo y otros ilícitos, cuando se cumplan ciertas condiciones. Bajo supuestos similares, puede también compartirse información con terceros Estados.

 

- Dispone la protección de los derechos de los contribuyentes, proporcionando extensas salvaguardas para resguardar la confidencialidad de la información intercambiada, en particular en relación a los datos personales.

 

- La operación de la Convención es autosuficiente y está supervigilada por un Cuerpo Coordinador constituido por las Partes.

 

Intervinieron los senadores José García, Juan Antonio Coloma y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos Anexos”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 3 de noviembre de 2001. (Boletín N° 6.556-10)

 

El Acuerdo internacional tiene por objetivos fundamentales la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en pro de la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

 

Instrumento internacional:

 

- Define diversos términos empleados en el Tratado para efectos de su mejor comprensión; destacándose el concepto de “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, definido como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”.

 

- Dispone que las Partes Contratantes se comprometen, cuando proceda, a promover un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura por los medios que se establecen.

 

- Regula la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.

- Establece el compromiso de las Partes Contratantes de promover entre ellas la prestación de asistencia técnica, otorgándole preferencia a los países en desarrollo o con economías en transición para el efecto de facilitar el cumplimento de los objetivos del Tratado.

 

- Reconoce la contribución que han aportado las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que conforman la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero, concediéndoles derechos relativos a los recursos regulados por el instrumento internacional. 

 

- Faculta a las Partes Contratantes para crear un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, que sea eficaz, efectivo y transparente que permita facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, de manera justa y equitativa.

 

- Establece diversas normas que las Partes se comprometen a adoptar para financiar las actividades, planes y programas que requiera la aplicación del Tratado.

 

- Crea, como institución principal del Tratado, un Órgano Rector, formado por todas las Partes Contratantes y dotado de facultades para promover su aplicación, para establecer órganos auxiliares, para aprobar y examinar las estrategias de financiamiento y para establecer lazos de cooperación con otras organizaciones internacionales. Este Órgano Rector contará con un secretario, que será designado por el Director General de la FAO.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. (Boletín N° 9.303-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Lily Pérez, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, tiene por objeto promover el amamantamiento como un derecho fundamental de la infancia y de las madres, resguardando y asegurando el libre ejercicio de éste.

 

Proyecto de ley:

 

- Considera la lactancia materna como un derecho fundamental de la infancia y de las madres y como un deber de éstas de ejercerlo.

- La iniciativa persigue fomentar, promover y proteger el amamantamiento en todos los sectores de la sociedad, como el medio óptimo e irremplazable para la alimentación y desarrollo integral de los infantes hasta los dos años de edad.

- Reconoce a las madres el derecho de amamantar libremente a sus hijos, cualquiera sea su edad o condición, en toda clase de lugares o recintos, sin que se impongan condiciones o requisitos que tiendan a ocultar o restringir su ejercicio, sancionando las intervenciones que lo limiten o restrinjan.

 

- Extiende la protección a la lactancia materna a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo, debiendo crearse mecanismos que otorguen a las madres facilidades y condiciones sanitarias adecuadas para la extracción de la leche materna, para su manipulación, conservación y entrega a los lactantes, según el lugar en que se encuentren.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Rabindranath Quinteros, Lily Pérez, Guido Girardi, Isabel Allende, Alejandro Guillier y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe.

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