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Sesión 67ª, ordinaria, miércoles 11 de agosto de 2021

Se realizó de 17:04 a 20:43 horas, con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la sesión la senadora Yasna Provoste, presidenta; el senador Jorge Pizarro, vicepresidente; y la senadora Luz Ebensperger, presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

12 de agosto de 2021

PROYECTO DE ACUERDO

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por el senador José Miguel Durana; las senadoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Ximena Órdenes, Marcela Sabat, Jacqueline Van Rysselberghe, y los senadores Carlos Bianchi, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Guido Girardi, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, por el que solicitan al Presidente de la República que se sirva, si tiene a bien, ampliar el periodo de postulación al bono destinado a las MYPEs que desarrollan sus actividades en el ámbito de las Ferias Libres, para que puedan postular al mencionado bono hasta el día 15 de septiembre del presente año, cumpliendo a esa fecha, con el requisito de contar con su respectiva patente al día (Boletín N° S 2.200-12).

 

PROTEGE CONSTITUCIONALMENTE LA INTEGRIDAD E INDEMNIDAD MENTAL

 

Por unanimidad y sin debate, se rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías (Boletín Nº 13.827-19).

 

El proyecto de reforma de la Carta Fundamental, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti, se sitúa en el contexto de la realidad actual, en la cual es necesario reconocer que las nuevas tecnologías sumadas a la ingente capacidad de procesamiento de datos, hacen que se esté en una encrucijada histórica, donde conceptos jurídicos de corte liberal tradicional como la dignidad humana, la vida privada o la intimidad personal sean -y lo están siendo- profundamente reformulados. En efecto, se plantea que esta vertiginosa evolución tecnológica pone de relieve la necesidad de replantearnos el real alcance que, en la actualidad, tienen ciertas garantías fundamentales frente a las nuevas amenazas que el avance científico y tecnológico envuelve, de modo que, avances como la big data, la IA, y la interfaz cerebro computadora, necesariamente obligan a preguntarse por las reales capacidades de protección de algunas garantías fundamentales tal y como las conocemos hoy, como el derecho a la protección de datos, la privacidad, la igualdad, entre otros.

 

En razón de ello, se señala que la consagración constitucional del derecho a la neuroprotección deriva de la necesidad de proteger la dignidad humana frente al uso de nuevas técnicas, en especial en lo tocante a la protección del “cerebro humano”, concepto que no se agota sólo en una dimensión física, sino que más bien se expande hacia su dimensión de potencialidad mental que envuelve los misterios de la existencia humana y es por esa razón que debe tener la máxima protección jurídica fundamental.

 

Diferencias suscitadas entre las Cámaras:

- El proyecto modifica el número 1°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que garantiza a las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, en materia de neuroderechos, mediante la incorporación de un párrafo, en cuya redacción difieren ambas Cámaras.

- El Senado, en el primer trámite constitucional aprobó el siguiente párrafo: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos y condiciones para su utilización en las personas, debiendo propender especialmente al resguardo de la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;”

- La Cámara de Diputados, propuso, en el segundo trámite constitucional, un cambio en la redacción del siguiente tenor: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y deberá proteger su vida e integridad física y psíquica, inclusive la actividad cerebral e información proveniente de ella. La ley establecerá los requisitos y restricciones que permitan asegurar su debido resguardo; de la misma forma, deberá contemplar los casos en que se podrá registrar o intervenir, y siempre sobre la base del consentimiento de la persona afectada.”.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que dirima las diferencias entre ambas Cámaras.

 

PRIVILEGIA RELACIÓN ENTRE DOMICILIO DEL VOTANTE Y LOCAL DE VOTACIÓN

 

Por unanimidad se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación (Boletín Nº 12.426-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra la ex diputada y actual senadora, señora Marcela Sabat, se funda en la premisa constitucional que dispone que, es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional, lo que, en materia de participación política, se expresa a través del voto. Sin embargo, se ha demostrado una tendencia hacia el no ejercicio de este derecho, conforme se expresa en los altos porcentajes de abstención que se produce en cada acto electoral, y que encuentra su causa en diferentes factores, por lo que es necesario adoptar las medidas que incentiven esta participación, para lo cual se propone que en la determinación de los locales de votación, el Servicio Electoral debiera tener a la vista la distancia promedio entre el lugar en que se ubican las urnas y el domicilio de los electores porque hay que considerar los costos asociados al ejercicio del sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad, todo lo cual puede incidir en un tipo de discriminación social, afectando las posibilidades de los ciudadanos para acudir a emitir su voto. De esta manera, la presente iniciativa legal tiene por objetivo incorporar el criterio de cercanía al domicilio electoral como factor para la asignación de locales de votación en las elecciones y plebiscitos.

 

Contenido del proyecto de ley

Modificaciones relativas a la designación de vocales de mesa

- Amplía la forma de designación de los 5 vocales de mesa, permitiendo su integración por electores de otras mesas, pero del mismo local de votación.

- Modifica el procedimiento para la designación de los vocales de mesas, la que efectuará la respectiva junta electoral, en conformidad al padrón electoral que, por cada mesa receptora de sufragios, deberá proporcionarle el SERVEL, junto con una nómina de los electores que hayan ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los 4 años anteriores, y de quienes deban continuar ejerciendo dicha función, al no haber expirado el plazo legal de designación que es de 4 años, conforme a las siguientes reglas:

i). - No podrán ser seleccionados aquellos electores que hubieren ejercido la función de vocal, en cualquier lugar, durante los 4 años anteriores.

ii). - Quienes no hayan concluido su plazo de designación, serán nombrados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo existente para la designación de los demás vocales.

iii). - Para la designación de los restantes vocales, cada uno de los miembros de la junta electoral escogerá 10 nombres, que deberán corresponder a 10 ciudadanos con derecho a sufragio, o 15 si la junta funciona con 2 miembros, debiendo preferirse a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de mesa

iv). -Se designarán 3 vocales de las mesas receptoras de sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y 2 con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior de vocales si se trata de mesas donde faltaren los vocales anteriormente designados que deban continuar ejerciendo esta función de tal forma de completar los 5 vocales por mesa receptora de sufragios.

v). -Los vocales designados deberán estar asignados para sufragar en una mesa del mismo local de votación donde ejercerán su función.

vi). - Escogidos los nombres, y determinado el número de vocales faltantes a designar para cada mesa hasta completar cinco vocales y los reemplazantes, la junta electoral procederá en sesión pública, a seleccionar por sorteo a los electores que ejercerán la función de vocal y los reemplazantes, mediante el sistema computacional que ponga a su disposición el SERVEL y de acuerdo al procedimiento que este mismo instruya a través del respectivo acto administrativo.

Modificaciones relativas a las mesas receptoras de sufragios

- Suprime la norma que faculta al Servicio Electoral para fusionar mesas receptoras de sufragios de una misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente.

- Dispone que, en la determinación de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios, el SERVEL deberá considerar el número de electores en la respectiva circunscripción, procurando que dichos locales de votación permitan cubrir los diferentes territorios geográficos en que pueda dividirse la circunscripción electoral.

- Elimina toda referencia, en el Registro Electoral de un ciudadano, a la determinación de la mesa de sufragio en la que deberá votar, de modo que su circunscripción será la que corresponda a su domicilio electoral, y la mesa en la que deba sufragar, a la determinación que, para cada acto eleccionario o plebiscito efectúe el SERVEL, en base al respectivo padrón electoral, momento en el cual se precisarán, además, los locales de votación en que funcionarán las respectivas mesas, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de ellas.

Procedimiento de designación de locales de votación y mesas

- Fija el procedimiento conforme al cual el SERVEL determinará, en cada circunscripción electoral, las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas; y que corresponde a las siguientes reglas:

i). - Conformado el padrón electoral, el número total de electores habilitados para sufragar en la circunscripción respectiva, se dividirá por 400, y el resultado constituirá total de mesas que deberán constituirse en dicha circunscripción.

ii). - Se asignará un número correlativo, a cada mesa de la circunscripción electoral respectiva.

iii). - Determinados, por el SERVEL, los locales de votación habilitados en la circunscripción, para el respectivo acto eleccionario, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

iv). - En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

v). - Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral; lo que se efectuará de acuerdo al procedimiento que el SERVEL determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

vi).- La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los 450 electores.

- Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el SERVEL deberá determinar los padrones de mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito, cada uno de los cuales deberá contener una lista, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la respectiva mesa.

Elecciones primarias legales

- Hace aplicables al Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, el procedimiento de designación de locales de votación y mesas receptoras de sufragios, arriba descrito.

- Faculta al Director del SERVEL, para que, en la determinación del número de mesas receptoras de sufragios que se deban habilitar en elecciones primarias legales, pueda superar el número máximo de 450 electores por mesa, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.

 

Intervinieron los senadores Carlos Bianchi, Luz Ebensperger, Carlos Montes, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Juan Antonio Coloma, Claudio Alvarado, Loreto Carvajal, Alejandro Navarro, David Sandoval, Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

EXCLUYE DE BENEFICIOS DE REBAJA DE CONDENAS A PROCESADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, se fundamenta en el análisis de la finalidad que se tuvo en cuenta al momento de dictarse la ley N° 19.856, en la cual se reconoce el derecho de los condenados a acceder a un sistema real de reinserción social, cuando respecto de ellos se ha podido observar una buena conducta que de ciertas garantías de que podrán desarrollarse en el medio libre, estableciéndose al respecto, beneficios que permiten la rebaja de sus penas.

 

No obstante, la buena conducta no es suficiente. La misma ley establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias, fundadas en razones objetivas de exclusión, asociadas a la penalidad del delito cometido, de forma que se impide, en principio, la aplicación de una rebaja de la condena a las personas condenadas por algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo. Así y en términos generales, en la ley se excluyó a los delitos más graves de la posibilidad de acceder a los beneficios que regula la ley N° 19.856, estableciendo como criterio para determinar dicha gravedad, la pena en abstracto asignadas a los ilícitos.

 

Sin embargo, esta argumentación se debilita cuando se examinan las situaciones en las cuales la víctima de un delito de agresión es un niño, niña o adolescente, ya que no existen delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, cuya pena en abstracto corresponda a la de presidio perpetuo, de modo que y en principio, siempre procederá respecto de estos condenados el beneficio de rebaja de condena, y sólo en el caso en que sea aplicable alguna de las otras causales de exclusión, se podría denegar la rebaja de condena.

 

En este contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto la incorporación de los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, basado en el hecho irrebatible de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche, siendo la violencia sexual en contra de las personas menores de edad las que producen una mayor y fuerte condena y rechazo. Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos ilícitos, pues la evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, y que muchas veces se trata de esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección.

 

Contenido del proyecto de ley:

- En materia de criterios de evaluación obligatorios, al momento de analizarse la posibilidad de aplicación del beneficio de rebaja de condena por buena conducta, se cambia el carácter facultativo por uno obligatorio, respecto de la consideración:

i). - Del nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios cuando se le hubieren otorgado; y

ii). - De los informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados al efecto, los que deberán ser encargados a profesionales que se desempeñen en entidades públicas.

- Reemplaza, en la integración de la Comisión de beneficio de reducción de condena, la participación de un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, por la de un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.

- Incorpora, entre las circunstancias que impiden la aplicación de los beneficios de reducción de penas, el que el condenado hubiere cometido alguno de los siguientes delitos, cuando éstos se han cometido en contra de una víctima menor de edad:

  • Secuestro o sustracción de menores, en los que se ha cometido, además, violación o violación sodomítica;
  • Tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con violación;
  • Violación;
  • Violación de menor de 14 años;
  • Violación de mayor de 14 años y menor de 18;
  • Violación calificada por el medio empleado;
  • Acción sexual distinta a la violación con mayor de 14 años;
  • Acción sexual distinta a la violación con menor de 14 años;
  • Realización de actos de significación sexual en frente de un menor de 14 años;
  • Producción de material pornográfico con menores de edad;
  • Facilitación de la prostitución con menores de edad;
  • Obtención de servicios sexuales de menores de edad;
  • Comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años;
  • Trata de personas con finalidad de explotación sexual; y
  • Robo con violencia o intimidación más homicidio o violación.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de agosto próximo.

 

ESTABLECE DERECHOS PARA LOS PADRES QUE SUFRAN LA MUERTE PERINATAL DE UN HIJO

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal (Boletín Nº 14.159-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Marcela Sabat, Carolina Goic, Yasna Provoste, Ena Von Baer, y del senador Rabindranath Quinteros, se sitúa en el contexto de la muerte intrauterina de un hijo o hija, pérdida irrecuperable que genera un estado emocional en la madre, padre y familiares, el cual es necesario guiar adecuadamente, facilitando el tránsito del duelo, siendo en ello fundamental el respetuoso apoyo multidisciplinario, por parte de los profesionales de la salud, a fin de favorecer, no sólo un duelo más sano y soportable, sino que además, permita prevenir trastornos mentales que suelen extenderse hasta las próximas gestaciones y el vínculo con esos hijos, así como su futuro desarrollo emocional, incluyendo la salud mental de la madre. Así, esta iniciativa legal tiene por objeto que todas las instituciones de salud ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo universal en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional acorde, para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano del nonato o mortinato fallecido.

 

Este proyecto de ley se conoce coloquialmente como “Ley Dominga”, por cuanto encuentra su inspiración en la dramática situación que hubo de sufrir Aracelly Brito, quien sufrió la muerte perinatal de su hija Dominga, de 36 semanas de gestación, en un contexto de falta de empatía y vulneración de su dignidad, por el trato dado en el establecimiento de salud en la que fue atendida.

 

Contenido del Proyecto de ley aprobado.

- Incorpora, entre las obligaciones que los prestadores de salud deben cumplir, a objeto de hacer viable el derecho de toda persona a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, la de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.

- Entrega al Ministerio de Salud la responsabilidad de dictar, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este proyecto como ley, una norma técnica que establezca los mecanismos o acciones concretos que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar el derecho señalado.

- Aumenta, de 7 a 10 días, el permiso laboral al que tienen derecho los trabajadores que sufren la muerte de un hijo; y de 3 a 7 días corridos, el beneficio de toda trabajadora o trabajador cuando dicha muerte se produce en la etapa de gestación.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Carolina Goic, Ena Von Baer, Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Marcela Sabat, Alejandro Navarro y Loreto Carvajal.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, solicitando los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin que se informe o se dé solución a las situaciones que plantean, los siguientes Senadores y Senadoras:

 

El Senador Navarro realizó un extenso análisis de las conclusiones contenidas en el “Informe especial del IPCC sobre los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza”, dado a conocer recientemente y en el cual se hacen preocupantes observaciones sobre los efectos del cambio climático, hoy en día, en el medio ambiente y la vida como la conocemos hoy, de todo lo cual se hizo cargo el Senador, refiriéndose principalmente a las causas y consecuencias del aumento de la temperatura del planeta, producto del cambio climático, y la urgencia de adoptar medidas para mitigar sus efectos.

 

La Senadora Yasna Provoste se refirió a la situación que afecta a los propietarios y trabajadores de colectivos y autobuses urbanos de diversas regiones del país, quienes, producto de la situación de restricción de la movilidad decretada por la autoridad sanitaria, como consecuencia de la pandemia por Covid, han visto disminuido sus ingresos, o derechamente han debido quebrar, afectando con ello a un número importante de pequeños empresario, sus trabajadores, y a sus familias. En este contexto, El Ministerio de Transporte se encuentra próximo a finalizar, en las Regiones de Arica y Parinacota; de Antofagasta y de Atacama, un proceso de licitación de un proyecto de incorporación la electromovilidad en el transporte de pasajeros, medida que, frente a la situación medioambiental que vive el mundo, pareciera una muy buena noticia; sin embargo, denunció que ello se ha hecho a espaldas de los trabajadores, y pequeños empresarios, con los consecuentes peligros de que ello pueda derivar en una nueva concentración del poder económico en materia de transporte público y en graves perjuicios para los trabajadores, por ello, formuló un llamado al Gobierno a suspender este proceso e iniciar un dialogo con los trabajadores, de modo de establecer reglas claras respecto de la forma de mitigar el perjuicio que para éstos podría implicar la licitación señalada.

 

 

 

 

 

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