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Sesión 69ª, Ordinaria, en martes 05 de diciembre de 2017

Se realizó de 16:19 a 19:23 horas, con la asistencia de 32 senadores. Presidió la sesión el senador Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General, Mario Labbé Araneda.

7 de diciembre de 2017

CAMBIO DE PRESIDENCIA EN COMISIONES

 

Se dio cuenta que la Comisión de Vivienda y Urbanismo ha elegido al Senador Víctor Pérez Varela, como su Presidente.

  

REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. (Boletín N° 11.200-06) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto profundizar la descentralización y la democracia, mediante la implementación de la reforma constitucional que estableció la elección popular de los Gobernadores Regionales, como órgano ejecutivo de la gestión regional, distribuyéndose las funciones que actualmente pertenecen a los intendentes (figura que desaparece) entre los representantes del Ejecutivo (Delegados) y las autoridades electas por la ciudadanía (Gobernadores Regionales).

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Sustituye la figura del Intendente por la del Delegado Presidencial Regional, en las funciones que le corresponden actualmente como jefe superior del Gobierno Interior de cada Región, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, nombrado por éste.

 

- Reemplaza el Gobernador Provincial por el Delegado Presidencial Provincial, de libre designación por el Presidente de la República, a quien corresponderá ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

 

- Hace aplicables a los Delegados Presidenciales y Provinciales, los mismos requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, causales de cesación en el cargo y sede de funcionamientos que la ley vigente establece respecto de los Intendentes y Gobernadores Provinciales.

 

- Reemplaza, en las funciones que en el Gobierno Regional, corresponden al “Intendente”, por la figura del “Gobernador Regional”, con lo cual la institución queda conformada sólo por autoridades electas democráticamente.

 

- Dispone que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, correspondiéndole presidir el Consejo Regional y ejercer las funciones de desarrollo social, cultural y económico que, en éste ámbito y calidad, se encuentran actualmente asignadas al Intendente.

 

- Dispone que los Secretarios Regionales Ministeriales serán colaboradores directos del Delegado Presidencial Regional, al cual estarán subordinados en las materias que sean de competencia de éste últimos.

 

- Establece que habrá un órgano auxiliar del Delegado Presidencial Regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales, pudiendo disponerse su integración o su asistencia como invitados de los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

 

- Establece los requisitos para optar al cargo de Gobernador, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación en el cargo.

 

- Señala los procedimientos aplicables para la presentación de declaraciones de candidaturas de gobernador regional.

 

- Regula la elección del Gobernador mediante sufragio universal en votación directa, resultando electo quien obtenga la mayoría de votos con un mínimo del 40% de aquellos válidamente emitidos. Si este quórum no fuere alcanzado, deberá realizarse una segunda votación entre las dos más altas mayorías, sin mínimo de votación porcentual.

 

- Las elecciones de gobernadores regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales y de consejeros regionales.

 

- Efectúa adecuaciones a las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, Alberto Espina, Jaime Quintana, Lily Pérez, Ricardo Lagos, José García, Hernán Larraín, Carlos Bianchi, Andrés Allamand, Carlos Montes, Felipe Harboe, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Víctor Pérez y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

FORTALECE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS   -COMISIÓN MIXTA-

 

Quedó pendiente la discusión del Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país. (Boletín N° 7.963-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

y atribuciones a los gobiernos regionales, con la finalidad de mejorar su capacidad de gestión.Imagen foto_00000005

 

El proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fortalecer la autonomía de las regiones, entregando nuevas funciones y atribuciones a los gobiernos regionales, con la finalidad de mejorar su capacidad de gestión

 

Proyecto de ley:

 

- Define a los gobiernos regionales como entidades con personalidad jurídica de derecho público, que tendrán patrimonio propio y podrán desarrollar, directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración, las competencias, funciones y atribuciones que se les confiere. La gestión de sus recursos se regirá por las normas sobre administración financiera del Estado.

 

- Reformula y amplía las facultades de los gobiernos regionales, entre las cuales destacan las de diseñar, aprobar y aplicar las políticas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, conforme a los recursos aprobados en el respectivo presupuesto de la Nación, con coherencia con la estrategia regional de desarrollo y considerando los planes comunales de desarrollo.

 

- También serán funciones de los gobiernos regionales orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella y la elaboración y aprobación de su proyecto de presupuesto.

 

- Entre las funciones de ordenamiento territorial, se incorporan las de elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio y conforme el procedimiento de consulta pública que se señala.

 

- Define al plan regional de ordenamiento territorial como el instrumento a través del cual se fijan las orientaciones y lineamientos estratégicos para el uso sustentable del territorio de la región y se establecen en forma vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos.

 

- Reestructura las funciones del gobierno regional en materia de fomento productivo, facultándolo, entre otras atribuciones, para establecer políticas regionales de fomento de las actividades productivas, enfocadas al apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.

 

- También le corresponderá en este ámbito el establecimiento de las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad; aprobar el plan regional de desarrollo turístico; promover la investigación científica y tecnológica, y fomentar el desarrollo de la educación superior y de enseñanza media técnico profesional en la región y, elaborar y aprobar la política Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el  Desarrollo.

 

- En materia de desarrollo cultural y social, se agregan las atribuciones de proponer programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social; difundir y financiar programas de carácter cultural, fortaleciendo la identidad regional; fomentar la práctica del deporte, y mantener información actualizada sobre la situación socio-económica de la región, identificando áreas de pobreza.

 

- Dispone que las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencia, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes; propendiéndose a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

 

- Faculta al Presidente de la República para que, conforme al procedimiento que se regula, transfiera a uno o más gobiernos regionales, de oficio o a solicitud de éstos, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y de los servicios públicos, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, y ordenará las adecuaciones necesarias en los órganos cuyas competencias se transfieren.

 

- Reemplaza al Intendente por el gobernador regional en la calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, reformulando y ampliando sus facultades.

 

- Precisa las facultades del Consejo Regional.

 

Imagen foto_00000006- Fija la estructura organizacional con la que contará el gobernador regional para el cumplimiento de sus funciones, estableciendo las competencias específicas de cada división: a) División de Planificación y Desarrollo Regional; b) División de Presupuesto e Inversión Regional; c) División de Administración y Finanzas; d) División de Fomento e Industria; e) División de Infraestructura y Transportes y f) División de Desarrollo Social y Humano.

 

- Dispone que el gobierno regional contará con un administrador regional, el que será el colaborador directo del gobernador, de su exclusiva confianza y a quien le corresponderá la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones existentes.

 

- También existirá una unidad de control, la que realizará la auditoría operativa interna del gobierno regional, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria.

 

- Permite la constitución de una o más Áreas Metropolitanas, entendiéndose por ellas la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma Región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los 250.000 habitantes.

 

- Estas Áreas serán administradas por el Gobierno Regional respectivo con el objeto de coordinar las políticas, debiendo consultar sus decisiones a un comité compuesto por los alcaldes de las comunas integrantes de dicha área metropolitana.

 

- Efectúa las correspondientes adecuaciones en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los gobiernos regionales, mediante la creación de distintos cargos.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros y Jorge Pizarro.

 

En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

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