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Sesión 69ª, Ordinaria, en miércoles 11 de noviembre de 2015

Se realizó desde las 16:22 a 18:08 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker y Alejandro Navarro, Presidente accidental. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda

12 de noviembre de 2015

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

 

Imagen foto_00000003Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el DFL. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.  (Boletín Nº 8.132-26) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fomentar el desarrollo de las cooperativas en Chile; minimizar los costos de administración; otorgar estabilidad patrimonial al sector, así como interpretar ciertos aspectos no clarificados en la ley vigente.

 

Proyecto de ley:

 

- Incorpora, como deberes de las cooperativas, el de tender a la inclusión, la valoración de la diversidad, y la promoción de la igualdad de derechos entre sus asociados.

 

- Flexibiliza los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de 10 a 5 el número mínimo de socios.

 

- Reformula las normas sobre devolución del monto de las cuotas de participación que corresponden a la persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y a los herederos del socio fallecido; especialmente en los casos que se trate de cooperativas de ahorro y crédito.

 

- Las cooperativas con 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración, permitiéndoseles en su lugar, designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Tampoco quedarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, quienes tendrán las atribuciones de la señalada junta.

 

- Obliga a las Cooperativas considerar en sus estatutos un mecanismo que permita asegurar una representación proporcional de género en los órganos colegiados de estas instituciones.

 

- Rebaja el fondo de reserva legal de las cooperativas del 20% al 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan, el que tiene el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

 

- Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquéllas cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF ($ 4.991.934.000) y que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. En estos casos se podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir la totalidad del remanente del ejercicio.  También quedan exceptuadas las cooperativas de ahorro y crédito que serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, las de trabajo, de campesinos y de pescadores.

 

- En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.

 

- Rebaja de 7.000 UF a 6.000 UF (de $ 178.736.390 a $ 153.202.620) el patrimonio mínimo de las cooperativas abiertas de vivienda y de 300 a 200 el número mínimo de socios.

 

- Eleva de 1.000 a 3.000 UF (de $25.533.770 a $ 76.601.310) el monto del patrimonio mínimo que deberán tener las cooperativas de ahorro y crédito.

 

- Las cooperativas de ahorro y crédito con patrimonio superior a las 400.000 UF ($ 10.213.508.000) serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), eliminando la doble fiscalización que existe hoy. Por una parte el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía (DECOOP), controla el cumplimiento de normas societarias y, por la otra, la SBIF fiscaliza las operaciones de colocación y captación.

 

- Prohíbe a las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en una cooperativa y que hayan designado un determinado número de miembros en el consejo de administración percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios, los que tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.

 

- Establece sanciones por las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa como tal.

 

- Traslada la celebración del “Día Nacional de las Cooperativas”, desde el primer sábado del mes de julio al 14 de noviembre de cada año.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Juan Antonio Coloma y la Subsecretaria de Economía, Katia Trusich.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados la aprobación del Informe de la Comisión Mixta para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

RATIFICA POSICIÓN DE CHILE EN RELACIÓN CON LOS LÍMITES FRONTERIZOS CON PERÚ

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Francisco Chahuán y Patricio Walker, que ratifica la posición del Estado de Chile con motivo de los últimos hechos relacionados con los límites fronterizos con Perú. (Boletín S 1.832-12)

 

 

EXIGENCIAS DE RESISTENCIA Y MITIGACIÓN DE MAREMOTOS EN EDIFICACIONES COSTERAS

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras. (Boletín Nº 3.880-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Antonio Horvath, Baldo Prokurica, Hosaín Sabag y de los ex senadores Ramón Vega y José Antonio Viera-Gallo, tiene por objeto establecer la necesidad de cumplir con los estándares mínimos de las construcciones costeras, a fin de incluir aquéllas destinadas a la prevención de los efectos de tsunamis.

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que en las obras de urbanización y edificación que se realicen en áreas con riesgo de inundación, deslizamientos u otros similares deberá ejecutarse cumpliendo con los estándares de diseño, resistencia estructural y seguridad que se establezcan en la Ordenanza General de Construcciones, destinados a mitigar los riesgos de inundabilidad y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Antonio Horvath y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre el mismo.

 

 

PROHÍBE USO DE DATOS COMERCIALES CADUCOS

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de registros históricos de datos comerciales caducos. (Boletín N° 9.917-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Felipe Harboe, Lily Pérez, Antonio Horvath, Jorge Pizarro y Eugenio Tuma, tiene por objeto regular el correcto uso de los datos comerciales, en cuanto a circunscribirlo a aquellos antecedentes vigentes y, además, ampliar el ámbito de aplicación de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, estableciendo que no sólo está prohibida la “comunicación” de datos caducos, sino que además sancionado el uso, tratamiento y transferencia de dicha información.

 

Contenido del proyecto:

 

- Prohíbe usar, tratar o comunicar los datos comerciales de una persona, luego de transcurridos 5 años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

 

- Tampoco se podrán usar, tratar o comunicar los datos después de haber sido pagada o extinguida la obligación.

 

- Igualmente, el comercio establecido no podrá usar dichos datos para efectos de evaluación de riesgo comercial o proceso de crédito. 

 

- En caso de incumplimiento de las normas de este proyecto de ley, el titular del dato tendrá acción para reclamar la correspondiente indemnización por el daño patrimonial y moral que se le hubieren provocado.

 

- Los bancos e instituciones financieras y los funcionarios que hubieren contravenido las normas de este proyecto de ley, serán solidariamente responsables por el daño patrimonial y moral causado al titular del dato.

 

- El comercio establecido, las cajas de compensación y las cooperativas de ahorro y créditos tampoco podrán usar, tratar, comunicar o transferir los datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, una vez que la obligación haya sido pagada o extinguida.

 

- Otorga a las instituciones bancarias y crediticias mencionadas un plazo de 30 días, contados desde la fecha de publicación de este proyecto como ley, para eliminar los registros históricos que contengan datos comerciales caducos, quedando expresamente prohibido su utilización para evaluación de riesgo comercial, sancionando su incumplimiento con multa de 1.000 a 10.000 UTM ($44.776.000 a $447.760.000)

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Isabel Allende, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Lily Pérez, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro y Alejandro Guillier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de noviembre próximo.

 

 

 

 

 

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