Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 7ª, Ordinaria, miércoles 31 de marzo de 2021

Se realizó de 16:22 a 19:35 horas, con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Carlos Bianchi, Presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán

1 de abril de 2021

REFORMULA Y EXTIENDE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

 

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. (Boletines Nos 12.756-14, 12.871-14, 12.872-14 y 12.899-14, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto extender la vigencia del procedimiento especial de saneamiento y regularización de loteos contemplado en la ley Nº 20.234, con particular énfasis en la incorporación de aquellos campamentos que tienen cierto grado de consolidación de las viviendas y su condición de asentamiento irregular está dada por el acceso precario a los servicios básicos, por lo que el déficit estaría dado, principalmente, por la falta de obras de urbanización.

 Imagen foto_00000003

Contenido del proyecto de ley:

 

- Amplía el ámbito de aplicación del procedimiento especial de saneamiento y regularización de loteos, disponiendo que a éste podrán acogerse, por una sola vez,  todos los asentamientos irregulares emplazados en áreas urbanas, de extensión urbana y rurales que no cuenten con el permiso o recepción de loteo de las respectivas Direcciones de Obras Municipales.

- Se entiende, para los efectos de este proyecto de ley, como asentamientos irregulares los campamentos bajo estrategia de radicación vía urbanización y los loteos regulados por las leyes que establecen normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular; para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella; la que simplifica los trámites de transferencia de dominio y constitución de gravámenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los SERVIU; y los loteos ubicados en áreas urbanas, de extensión urbana y rurales, que previo informe de asesoría urbana de la municipalidad respectiva, se consideren necesarios de regularizar con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva.

- Excluye de este beneficio a aquellos asentamientos irregulares en que alguna parte de los lotes se encuentren total o parcialmente emplazados en zonas cuyo destino sea equipamiento comunitario, áreas verdes, vialidad recibida o proyectada, según lo establecido en los instrumentos de planificación territorial.

- Se reformulan algunas de las condiciones a los que los asentamientos irregulares deberán dar cumplimiento para acogerse al procedimiento simplificado de regularización, en las siguientes situaciones:

i).- Se precisa que los asentamientos deben encontrarse materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 o formar parte del catastro vigente de campamentos del MINVIU relativo a programas sobre campamentos cuya estrategia de radicación sea la ejecución de obras de urbanización.

ii).- Que no tengan permiso de loteo o recepción, o se trate de loteos acogidos a las normas legales que regulan los asentamientos a los cuales se extiende el procedimiento simplificado de regularización; en que no resulte posible la ejecución de las obras de urbanización necesarias para su recepción definitiva, o de casos en que no coincida la geometría entre los planos de los loteos acogidos a las diferentes normativas aplicadas sobre un mismo territorio, o de otros casos en que no sea posible obtener la recepción definitiva debido a la superposición normativa o a la existencia de títulos de dominio sobre el espacio público aprobado y proyectado.

iii).- Que en más del 90% de los lotes resultantes del asentamiento irregular existan residentes permanentes.

iv).- Excluye de la exigencia de tasación máxima de 2.000 UF, respecto las viviendas existentes en el loteo, cuando se trate de campamentos que tengan 90% de habitantes que integren un grupo familiar que se encuentre dentro del 60% más vulnerable.

- Se fijan las menciones que deberá contener el proyecto de plano del loteo que se ingrese en la Dirección de Obras Municipales.

- Se precisan las normas referidas al procedimiento de regularización, particularmente respecto de la solicitud; de los antecedentes y forma en que debe solicitarse la regularización; el mecanismo de revisión del expediente, con posibilidad de que la dirección de obras municipales formule observaciones, contemplándose la posibilidad de reingresar un nuevo plano de loteo para revisión de la DOM, cuando el proyecto de loteo haya sufrido modificaciones posteriores a la recepción provisoria (durante la ejecución de las obras de urbanización) y antes de la solicitud de la recepción definitiva.

- Modifica los antecedentes que deberán presentarse a la Dirección de Obras Municipales respectiva, para solicitar la regularización respectiva, los que serán los siguientes: a) Formulario único del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, diseñado para efectos de la aplicación de este proyecto de ley; b) Plano del proyecto de loteo suscrito por un profesional competente; c) Plano de ubicación y emplazamiento; y d) Declaración jurada simple del propietario o de quienes suscriban la solicitud del proyecto de loteo, manifestando su voluntad de cesión de las vialidades y áreas verdes resultantes del loteo y las servidumbres necesarias para hacer factible la urbanización.

- Precisa otras normas relativas al procedimiento de regularización en su aplicación a los asentamientos irregulares, tales como:

  • Se precisa y amplía norma referida a la posibilidad de que SEREMI MINVU autorice excepciones al cumplimiento de exigencias normativas, con el objeto de viabilizar el procedimiento de regularización;
  • Se contempla la posibilidad de efectuar recepciones parciales y de garantizar las obras de urbanización;
  • Se precisa la norma referida a las servidumbres necesarias para asegurar el acceso a los servicios básicos.
  • Se precisan las exigencias sobre "urbanización suficiente", para efectos de la recepción definitiva del loteo;
  • Se precisa norma referida a inscripciones de gravámenes y prohibiciones y a anotaciones margínales;
  • Se contempla posibilidad de buscar alternativas (en casos fundados y excepcionales, relacionados con la topografía) a las exigencias de accesibilidad universal; y
  • Se precisa mediante un artículo transitorio que los asentamientos irregulares que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de publicación de esta ley y que no hayan obtenido la recepción definitiva, podrán acogerse a sus disposiciones, en todo aquello que les resulte favorable.

- Prorroga la aplicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2030.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval, Francisco Chahuán, Isabel Allende, Alejandro Navarro, Carlos Montes, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos, Francisco Huenchumilla, Alejandro Guillier, Jorge Soria, Pedro Araya, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, Alejandro García-Huidobro y Carmen Gloria Aravena.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de abril.

 

PERMITE EXCEPCIONALMENTE EL USO, EN EL AÑO 2021, DE LA PARTE DE LA CUOTA DE PESCA NO UTILIZADA DURANTE EL AÑO 2020    -COMISIÓN MIXTA-

 Imagen foto_00000002

Por unanimidad y sin debate se aprobó, el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020 (Boletín N° 13.987-21). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, busca otorgar un alivio a la actividad pesquera, esencialmente artesanal, permitiendo a quienes participan de esta actividad económica, no perder las fracciones de las cuotas de pesca a las que tenían derecho durante el año pasado y que no pudieron utilizar, como consecuencia de las medidas sanitarias de confinamiento, decretadas por la autoridad de salud ante la pandemia por Covid-19, permitiéndoles para ello, en forma excepcional, extender durante un tiempo del año 2021, la posibilidad de utilizar el remanente no usado de sus cuotas de pesca, y así reponerse dentro de lo posible, de las pérdidas sufridas durante los meses más duros de la pandemia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Permite en forma excepcional, que el remanente de la cuota de pesca no consumida por la pesca artesanal durante el año 2020, pueda ser extraído por ella dentro de los 30 días de captura siguientes al inicio de las temporadas de pesca 2021 de las respectivas pesquerías.

- Dispone que en los casos de aquellas pesquerías cuyas temporadas hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, el plazo de 30 días se contará desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la pesquería de Merluza común o Merluccius gayi, la que mantendrá el régimen de extracción anual del 01 de enero al 31 de diciembre y no podrá ser extraído con posterioridad.

- Establece que, existiendo remanente, las capturas efectuadas durante este año, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá imputarlas automáticamente a dicho remanente y, sólo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso.

- Precisa que dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción.

- Dispone que el remanente no consumido, a extraer durante el plazo señalado, no podrá superar, en caso alguno, el 30% de la cuota anual fijada para el año 2020

 

Intervinieron el senador Rabindranath Quinteros y el Ministro de Economía, Lucas Palacios

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.

 

PERMITE LA ELECCIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDO PATERNO Y MATERNO

 

Por solicitarse segunda discusión, quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre (Boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Iván Moreira, Claudio Alvarado y Adriana Muñoz, se enmarca en el contexto de las importantes señales y pasos concretos que nuestro país ha dado, en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres, permitiendo que sean los padres, y no la ley, quienes libre y en igualdad de posibilidades, elijan el orden de los apellidos que llevaran sus hijos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reemplaza la denominación administrativa del proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.”

- Define el concepto de “nombre”, señalando que por éste se entenderá el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona, y que está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento

- Faculta a los padres, al momento de inscribir en el Registro Civil el nacimiento de su primer hijo o hija, determinar de común acuerdo, el orden de los apellidos que éstos tendrán, pudiendo el apellido de la madre anteceder al apellido del padre, debiendo mantener el mismo orden respecto de todos los hijos comunes.

- Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

- Dispone que, en el caso que la inscripción de nacimiento se hubiere sido requerida sólo por uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los 30 días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.

- Faculta al Director Nacional del Registro Civil para que, por una sola vez, a solicitud de interesado, y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, pueda rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento, cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

- Regula el procedimiento para la rectificación administrativa.

- Dispone que no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento respecto del solicitante que se encuentra actualmente formalizado o haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de 10 años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

- Regula el cambio retroactivo del orden de los apellidos.

 Imagen foto_00000001

Intervinieron los senadores Isabel Allende, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Juan Castro, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Marcela Sabat, Ximena Órdenes y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:

El Senador Juan Pablo Letelier denunció la grave situación agro-sanitaria que ha provocado el uso de un fungicida ilegal, por parte de miles de agricultores de la quinta a la séptima región, y que ha provocado serios daños, responsabilizando a la empresa de origen europeo que ha importado este producto sin tener la autorización sanitaria necesaria.

 

El Senador Alejandro Navarro, se refirió a las graves y numerosas denuncias existentes respecto de acciones improcedentes y vejatorias que han sufrido, hombres y mujeres, en el momento de ser detenidas por las policías, especialmente por Carabineros, quienes han sido obligados a desnudarse en los lugares de detención, incluso en presencia de personas de distinto sexo, lo que señaló no sólo constituye un trato improcedente e indigno, sino de verdaderas violaciones a los derechos humanos.

En otro orden de cosas, solicitó se oficie al Ejecutivo a fin que se otorgue patrocinio a la moción que presentara y que fuera declarada inadmisible, mediante la cual se postergaba el pago de los permisos de circulación del año 2021.

 

El Senador José Miguel Durana, manifestó su preocupación por la situación que afecta a los alumnos de la Universidad de la República, en especial de los 140 alumnos que cursan estudios en la sede de Arica, ante la resolución de la Superintendencia de Educación Superior que rechazó el plan de recuperación presentado por dicha casa de estudio, solicitando la cancelación de su reconocimiento oficial y la revocación de su personalidad jurídica.

 

Imprimir