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Sesión 70ª, Ordinaria, en martes 17 de noviembre de 2015

Se realizó desde las 16:18 a las 18:41 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don José Luis Alliende.

19 de noviembre de 2015

MINUTO DE SILENCIO POR VÍCTIMAS DE ATENTADOS TERRORISTAS EN PARIS

 

Imagen foto_00000002La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en recuerdo de las víctimas de los atentados terroristas ocurridos el pasado viernes 13 de noviembre, en la ciudad de Paris, Francia.

 

 

RECHAZO DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS OCURRIDOS EN PARIS

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Andrés Allamand, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Lily Pérez, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma, Jacqueline Van Rysselberghe, Ignacio Walker y Patricio Walker, mediante el cual el Senado condena en los términos más enérgicos los atentados terroristas ocurridos recientemente en la ciudad de París, Francia; reafirma su absoluto rechazo a toda forma de violencia y terrorismo, y expresa sus condolencias tanto al Gobierno, Senado y a todo el pueblo francés como a los familiares de las víctimas chilenas. (Boletín N° S 1.839-12)

 

 

SANCIONA PENALMENTE LA COLUSIÓN

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente la colusión. (Boletín Nº 6.454-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Alberto Espina, José García y Antonio Horvath y de los ex senadores Carlos Cantero y Andrés Chadwick, tiene por objeto reponer una sanción penal respecto de quienes se coludan para infringir las normas que resguardan la libre competencia, que fuera eliminada con motivo de la dictación de la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

 

Contenido del proyecto:

- Sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años y un día a 10 años) al que celebre, ejecute u ordene celebrar acuerdos con uno o más de sus competidores, con la finalidad de fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, y órganos públicos.

 

- Dispone que el tribunal determinará la sanción aplicable en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, sin que la sanción definitiva pueda ser inferior o superior a la señalada por la ley al delito.

 

- Establece que de proceder la aplicación de una pena sustitutiva, ésta quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad con la que fuere sancionado.

 

- Beneficia con la rebaja en un grado de la pena que corresponda, al acusado que haya cooperado sustancialmente con la investigación. El que aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de las conductas de colusión señaladas y a la determinación de sus responsables, quedará exento de responsabilidad penal por estos hechos. (Delación compensada)

 

- Dispone que las investigaciones de los hechos constitutivos de colusión, sólo podrán ser iniciadas por el Ministerio Público previa denuncia o querella de la Fiscalía Nacional Económica, lo que no inhibirá al Tribunal de Defensa la Libre Competencia para conocer o continuar conociendo y fallar las situaciones que sean de su competencia.

 

- Sustituye la fórmula de determinación de la multa que se podrá aplicar en la sentencia definitiva, pasando de una suma fija expresada en UTA (hasta 30.000), a una cantidad equivalente de hasta dos veces el beneficio económico obtenido por el infractor, cuando aquel pueda ser determinado por el Tribunal. En caso contrario, ella corresponderá al 30% de las ventas del infractor en el período durante el cual haya perdurado su conducta ilícita.

 

- Impone otras penas accesorias a quienes incurran en estas conductas de colusión, como las de inhabilidades para ejercer cargos de director, gerente o administrador de una sociedad que realice actividades comerciales; o la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas públicas.

 

- Regula la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, José García, Alberto Espina, Eugenio Tuma, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Carolina Goic, Pedro Araya, Hernán Larraín, Felipe Harboe, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi, Alejandro Navarro, Lily Pérez, Ricardo Lagos y el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

SANCIONA CON PRISIÓN EL ILÍCITO DE LA COLUSIÓN

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto definitivo, refundido y sistematizado del decreto ley N° 211, para imponer penas privativas de libertad a conductas constitutivas del delito de colusión. (Boletín N° 9.028-03)

 

El proyecto de ley iniciado en Moción de los senadores Eugenio Tuma, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Jaime Quintana, tiene por objeto reafirmar la colusión como la más nociva de las conductas en contra de la libre competencia, dadas sus nefastas consecuencias en los precios, cantidad y calidad de los productos que se ofrecen a los consumidores, reponiendo la sanción penal privativa de libertad para quienes incurran en este ilícito y así lograr un efecto efectivamente disuasivo de esta conducta.

 

Contenido del proyecto:

 

- Sanciona con pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (de 61 días a 5 años) y una multa a beneficio fiscal de hasta 30.000 UTA ($ 1.611.936.000) a quienes ejecuten o hubieren ordenado la ejecución de actos de colusión que afecte la libre competencia respecto de bienes o servicios de primera necesidad.

 

- La colusión sancionada deberá consistir en acuerdos expresos o tácitos celebrados entre agentes económicos, o prácticas concertadas entre ellos, mediante los cuales se fijen precios de venta o de compra de bienes o servicios de primera necesidad, se limite su producción o se asignen zonas o cuotas de mercado.

 

- Si la colusión fuere realizada por empresas,  a través de sus gerentes, mandatarios, trabajadores o asesores, sin perjuicio de castigar a los autores, cómplices o encubridores, tal empresa será sancionada con su disolución por el sólo ministerio de la ley, tan pronto se encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria.

 

- Se entenderán cometidas en Chile las conductas de colusión realizadas mediante un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde el territorio nacional, aun cuando se hubieren iniciado en el extranjero.

 

Intervinieron  los senadores Eugenio Tuma, Francisco Chahuán y Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de noviembre próximo.

 

 

CONSAGRA PENA DE CARCEL PARA EL DELITO DE COLUSIÓN

 

Imagen foto_00000008Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, y otros cuerpos legales, en lo relativo al delito de colusión. (Boletín Nº 10.366-03)

 

El proyecto, iniciado en Moción de los senadores Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, tiene por objeto introducir diversas modificaciones al ilícito de la colusión, incorporando penas privativas de libertad y aumentando las multas.

 

Proyecto de ley:

 

- Consagra penas privativas de libertad para los involucrados en el ilícito de la colusión, con cumplimiento efectivo de la condena. De esta forma, a los directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo, en cualquier grado de participación, se les aplicarán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

 

- Establece una agravante especial cuando los efectos de la colusión recaigan sobre determinado tipo de bienes de primera necesidad o servicios básicos, aumentando la pena en un grado, si la colusión recae sobre alimentos, prestaciones de salud, medicamentos, servicios educacionales y unidades habitacionales.

 

- Modifica la multa establecida para este ilícito cuyo máximo actual es de 30.000 UTA ($ 1.611.936.000), fijándola en el doble del beneficio económico obtenido como resultado de la colusión.

 

- Establece una eximente de responsabilidad penal especial, referida a la persona partícipe de una colusión que proporcione a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de la conducta colusiva y a la determinación de los responsables (delación compensada).

 

- Modifica las normas sobre competencia de los Tribunales en el Código Orgánico de Tribunales, en relación con las penas privativas de libertad que se establecen.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma e Iván Moreira.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley en la próxima sesión que realice el Senado.

 

 

 

 

 

 

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