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Sesión 70ª, Ordinaria, en martes 19 de noviembre de 2013

Se realizó desde las 16:18 a las 18:05 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidió la sesión el Senador Jorge Pizarro, Presidente y actuó de Secretario don Mario Labbé

22 de noviembre de 2013

FACILITA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales. (Boletín N° 8.232-14)

 

El proyecto, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y otros cuerpos legales, con la finalidad de facilitar la administración de los condominios y permitir que las viviendas sociales puedan postular a proyectos de mejoramiento o de ampliación, o a otros programas financiados con recursos fiscales.

 

Proyecto de ley:

 

- Define y separa las funciones del comité de administración y del administrador, permitiendo las subadministraciones por sector.

 

- Posibilita que dos o más condominios de una misma comuna tengan la misma administración.

 

- Elimina la obligación de formar un “fondo común de reserva” tratándose de condominios de viviendas sociales, estableciendo que su formación será optativa.

 

- Autoriza destinar los estacionamientos de visitas a un área del condominio, según se disponga en el reglamento de viviendas económicas y, en casos justificados, podrá rebajarse la dotación mínima de estacionamientos que exige la ley.

 

- Establece que podrán ser materia de una asamblea extraordinaria la delegación de facultades al comité de administración; el cambio de destino de las unidades del condominio; la constitución de derechos de uso y goce exclusivo a favor de uno o más copropietarios; las obras de ampliación o alteración del condominio o sus unidades, y las construcciones en los bienes comunes.

 

- Rebaja el quórum para aprobar las consultas que se efectúen por escrito, de 75% a 50% de los derechos del condominio de viviendas sociales.

 

- Exige solamente la autorización de los propietarios para proyectos de fusión de viviendas sociales colindantes.

 

- Rebaja el quórum de unanimidad para el caso de asambleas extraordinarias que incidan en la alteración de los porcentajes de los propietarios sobre los bienes comunes, a 90% de los derechos del condominio para constituirse, y al 85% de los derechos del condominio para aprobar las materias de que se trate.

 

- Permite que las postulaciones a los subsidios puedan hacerse por block de departamentos y sin que todos sus habitantes tengan Ficha de Protección Social.

 

- Faculta a las municipalidades para destinar fondos a la mantención de los bienes comunes, e introduce el concepto de “proyectos integrados”, que otorga beneficios urbanísticos para condominios de viviendas sociales.

 

- Crea un registro municipal de condominios sociales.

 

- Permite a las viviendas sociales de “densificación predial” -en el mismo predio de una vivienda se construye una segunda y, a veces, una tercera- puedan conformar un condominio, autorizando separar la propiedad de cada vivienda en el caso de aquéllas superpuestas que impiden subdividir el terreno.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Hosaín Sabag, Isabel Allende y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de diciembre próximo.

 

 

AUMENTA LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES (LEY DEL MONO)

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados. (Boletín N° 9.029-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Eugenio Tuma, Lily Pérez, Pedro  Muñoz y Hosaín Sabag, tiene por objeto aumentar de 25 a 90 m2, el límite de superficie para que las ampliaciones sociales puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.671, conocida como la “Ley del Mono”.  Ello, con la finalidad de solucionar el problema que surge respecto de la regularización de viviendas sociales desarrolladas con programas estatales, cuya superficie proyectada en una primera etapa es insuficiente para acoger a un grupo familiar, lo que obliga a sus propietarios a ampliarlas por sobre los 25 m2 que exige la ley, y por ende, no pueden optar a los diversos subsidios estatales destinados al mejoramiento de viviendas -como el de Acondicionamiento Térmico-, que exigen que éstas tengan recepción municipal definitiva para optar a ellos.

 

Proyecto de ley:

 

- Permite a los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, regularizar las ampliaciones que hubieren efectuado en dichas viviendas, siempre que la superficie edificada total no supere los 90 m2,  cumpliendo además con los requisitos que se señalan en la “Ley del Mono”.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Hosaín Sabag, Isabel Allende y Antonio Horvath.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 9 de diciembre próximo.

 

 

ACUERDO CON SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SOBRE EXENSIÓN DE VISA PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

 

Imagen foto_00000008Sin debate y por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Kingstown el 30 de noviembre de 2012. (Boletín Nº 9.003-10)

 

El Acuerdo Internacional tiene por finalidad estrechar los lazos de amistad entre los Estados Partes, permitiendo un trámite más expedito para los viajes oficiales entre ambos países.

 

Instrumento Internacional:

 

- Permite a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte ingresar y permanecer en el territorio de la otra sin necesidad de obtener visa por un período no superior a 90 días, plazo que puede ser renovado por las autoridades competentes.

 

- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquiera de las Partes que sean destinados a una misión diplomática o representación consular en el territorio de la otra Parte podrán ingresar a, permanecer en y abandonar libremente el país anfitrión mientras dure su destinación. Normas similares se aplicarán a los miembros de las familias de tales personas, siempre que también sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

EXCEPTÚA A ZONA AUSTRAL DE NORMA DE LA LEY DE ALCOHOLES

 

Por no haberse presentado indicaciones y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas. (Boletín N° 7.138-03)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto facilitar el ejercicio del comercio de bebidas alcohólicas por parte de pequeños emprendedores de las regiones australes, quienes en razón de las particulares condiciones climáticas de la zona les es muy difícil cumplir con la norma que les exige tener accesos diferenciados a sus hogares y a los locales comerciales.

 

Contenido del proyecto:

 

- Exceptúa de la obligación de estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante, a las botillerías y minimercados de Aysén y Magallanes, que cuenten con patente de expendio de bebidas alcohólicas a la fecha de publicación de este proyecto como ley.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

PERFECCIONA NORMAS SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica. (Boletín N° 8.466-07). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto facilitar y fomentar el uso de la firma electrónica avanzada, tanto por parte de los particulares como de los organismos públicos, ampliar el ámbito de aplicación y crear incentivos para el uso de los documentos electrónicos.

 

Proyecto de ley:

 

-Introduce precisiones conceptuales para una mejor comprensión y aplicación de las normas que rigen la materia.

 

- Establece expresamente la equiparación del documento electrónico al documento en papel y de la firma electrónica a la manuscrita, en cuanto a su validez y efectos jurídicos. (Principio de la equivalencia funcional)

 

- Dispone que los documentos electrónicos en que consta un acto o contrato sólo tendrán la calidad de instrumento público, para todos los efectos jurídicos, cuando sean suscritos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo por todos los intervinientes y cumplan las solemnidades legales establecidas para adquirir dicha calidad. En los demás casos se considerarán instrumentos privados.

 

- Define el sellado de tiempo como la “asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se suscribe un documento electrónico con la intervención de un prestador acreditado de servicios de certificación, quien da cuenta de la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento”, fijándose los casos en los cuales su incorporación es opcional, o sólo se exigirá una marca de tiempo.

 

- Entre otros casos, se exceptúan de la exigencia de sellado de tiempo aquellas actuaciones, con firma electrónica, efectuadas por Auxiliares de la Administración de Justicia o por funcionarios de los órganos públicos, debiendo contar con marca de tiempo.

 

- Perfecciona la regulación sobre el uso de documentos electrónicos, firma electrónica y sellado de tiempo por los órganos públicos, la interacción con los particulares y la certificación de los mismos.

 

- Establece, como regla general, la facultad de los órganos públicos para determinar la clase de firma electrónica, simple o avanzada, con la cual suscribirán los documentos electrónicos que emitan, precisándose los casos en los que será exigible la avanzada.

 

- Permite a los organismos públicos optar entre efectuar por si mismos la certificación de la firma electrónica avanzada, o contratar los servicios de certificación provistos por particulares debidamente acreditados.

 

- Otorga mayor certeza a la vigencia del certificado de firma electrónica avanzada.

 

- Fortalece el rol fiscalizador y técnico de la Entidad Acreditadora.

 

- Refuerza los derechos y obligaciones de los usuarios e incorpora las sanciones en caso de infracción.

 

Intervinieron los senadores Hosaín Sabag, Baldo Prokurica y el Subsecretario de Economía, Tomás Flores.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

MODIFICA EL LÍMITE INTERCOMUNAL ENTRE VICUÑA Y PAIHUANO

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano, en la Región de Coquimbo. (Boletín N° 8.764-06). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la estructura territorial comunal, en la Región de Coquimbo, para resolver situaciones inapropiadas que afectan a la administración municipal.

 

Contenido del proyecto:

 

- Modifica los límites de las comunas de Vicuña y Paihuano, con el fin de incluir en el territorio de esta última la localidad de “Tres Cruces”, la cual es actualmente administrada por este municipio y su comunidad se identifica preferentemente con él.

 

Intervinieron los Senadores Hosaín Sabag y Gonzalo Uriarte.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

PERMITE LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

 

Por unanimidad, se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora a los funcionarios judiciales a la ley N° 19.296. (Boletín N° 6.721-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir que los trabajadores del Poder Judicial, en ejercicio o jubilados, puedan constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, de conformidad a los términos de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

 

Intervinieron los senadores Hosaín Sabag, José García, Víctor Pérez, Alejandro Navarro y Eugenio Tuma.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de diciembre próximo.

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