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  Sesión 70ª, Ordinaria, en martes 22 de noviembre de 2011

  Presidieron la sesión los senadores Juan Pablo Letelier, Vicepresidente; José Antonio Gómez, Eugenio Tuma y Camilo Escalona, Presidentes accidentales. Actuó de Secretario don Mario Labbé y se realizó de 16:19 a 19:52 horas, con la asistencia de 33 senadores.

25 de noviembre de 2011

DIVISIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

ImagenPor unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, para la división de condominios de viviendas sociales. (Boletín N° 7.342-14)

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer, en forma permanente, el procedimiento de subdivisión de terrenos y de determinados espacios comunes de condominios sociales, con el propósito de facilitar su administración.

Proyecto de ley:

- Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo, en forma permanente, la disposición legal, que venció el 14 de febrero de 2010, que permite a los propietarios de vivienda sociales solicitar la subdivisión respectiva.

- Se establecen las siguientes tres vías para solicitar la subdivisión: mediante una propuesta que efectúe un porcentaje de copropietarios que conste en un plano suscrito por un profesional competente; por una solicitud realizada por un número de interesados -10%- ante la Dirección de Obras Municipales para que elabore una propuesta de división y, finalmente, que el municipio, de propia iniciativa, proponga a los copropietarios un plano divisorio. En todos los casos la propuesta debe ser aprobada por el 75% de los derechos del condominio.

- Dispone que las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza y las de los instrumentos de planificación territorial, no serán aplicables a la subdivisión de los condominios efectuada conforme a este nuevo procedimiento.

- Establece la exención del pago de los derechos municipales que pudieran devengarse respecto de estas actuaciones y establece, además, el privilegio de pobreza para los interesados, para el pago de los derechos arancelarios que correspondan a notarios, conservadores y archiveros.

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma y Hosaín Sabag.

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de diciembre próximo.

NORMAS DE EXCEPCIÓN PARA EL PAGO DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES DE ESTABLECIMIENTOS MOVILIZADOS

Por 25 votos a favor y una abstención, se aprobó en general, quedando pendiente la discusión particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas de excepción, en materia de subvenciones a establecimientos educacionales (Boletín Nº 8.021-04).  Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un régimen de excepción para los establecimientos educacionales cuya asistencia se ha visto afectada producto de las movilizaciones estudiantiles del presente año, relativo al mecanismo de cálculo de la subvención educacional.

Proyecto de ley:

- Establece un mecanismo para el cálculo de las subvenciones escolares de los meses de movilizaciones, estableciendo que la asistencia media de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de cada uno de esos meses y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año.

- Los establecimientos educacionales que, habiéndose acogido al cálculo según los promedios de los primeros meses de este año escolar, y que no cumplan con su obligación de determinar la situación final de promoción de sus alumnos al término del año escolar, se les reliquidarán las subvenciones recibidas, considerando la asistencia efectiva del último cuatrimestre de 2011.

- Quedó pendiente la votación de la admisibilidad de la indicación que reconoce a los establecimientos educacionales que se encuentren en las situaciones que se señalan, la facultad para determinar con plena y absoluta autonomía la promoción de los alumnos que hayan participado en las movilizaciones estudiantiles, entendiéndose que para estos efectos, el requisito de asistencia se considera cumplido, de acuerdo a la concurrencia media declarada durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011. En la misma situación quedó la indicación que garantiza a todos los alumnos el derecho a rendir los exámenes de finalización del año escolar, independientemente de si se encuentran o no inscritos en el plan "salvemos el año escolar".

Intervinieron los senadores Hernán Larraín, Jaime Quintana, Camilo Escalona, Carlos Cantero, Ena Von Baer, Ricardo Lagos, Hosaín Sabag, Juan Antonio Coloma, José Antonio Gómez, Jovino Novoa, Francisco Chahuán, Fulvio Rossi, Alberto Espina, Ximena Rincón, Ignacio Walker, Jaime Orpis y el Ministro de Educación, Felipe Bulnes.

En consecuencia, procede votar la admisibilidad de las indicaciones, en la próxima sesión del Senado.

ADECUA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA EN MATERIA ACUÍCOLA

Por 23 votos a favor y una abstención, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca. (Boletín Nº 7.947-03). Con urgencia calificada de "suma".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura, a la diversa y compleja realidad que actualmente enfrenta el sector, en especial, por el gran desarrollo del sector acuícola.

Contenido del proyecto:

- Reestructura la composición del Consejo encargado de la administración del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, traspasando su gestión desde el Servicio Nacional de Pesca a la Subsecretaría de Pesca.

- Adecua la normativa vigente a las nuevas funciones que se entregan a la Subsecretaría de Pesca.

- Crea, en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, el Departamento de Pesca Artesanal, entre cuyas funciones se encuentra proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal; coordinar con las demás divisiones y departamentos las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones, y coordinar las relaciones institucionales con dichos actores del sector pesquero.

- Crea la Comisión Nacional de Acuicultura, presidida por el Subsecretario de Pesca, encargada de asesorar al Presidente de la República, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

- Crea, a partir del Departamento de Acuicultura, la División de Acuicultura, la que tendrá como objetivo el liderar autónomamente los diversos temas de la actividad de cultivo, tales como la normativa ambiental y sanitaria, el ordenamiento territorial, la cartografía y la tramitación de concesiones, entre otros.

- Aumenta de 5 a 7 los Consejos Zonales de Pesca, modificando la organización de éstos con la finalidad de afrontar de mejor manera la gran variedad de realidades geográficas que se presentan en el territorio nacional.

Intervinieron los senadores Antonio Horvath, Fulvio Rossi, José García, Ximena Rincón, Eugenio Tuma y Hernán Larraín.

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 19 de diciembre próximo.

MODIFICA NORMAS EN MATERIA DE PESCA

Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura. (Boletín Nº 8.010-03)

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir en la normativa pesquera una serie de modificaciones tendientes a fortalecer el Registro Pesquero Artesanal como medio eficiente y eficaz para el manejo de dichas pesquerías.

Contenido del proyecto:

- Regulariza el Registro Pesquero Artesanal (RPA), a fin de incorporar a los pescadores artesanales que han participado en pescas de investigación, durante los años 2008 al 2011, en la captura de las especies que se indican, estableciéndose un procedimiento administrativo para esta incorporación y un mecanismo para modificar el RPA.

- Perfecciona el concepto legal de "pesca de investigación", la que es entendida como la extracción de especies hidrobiológicas con la finalidad específica de obtener datos e información, destinados a algunos de los propósitos que se señalan: generar conocimiento científico o tecnológico; actividades de docencia y, recopilar antecedentes para la adopción de medidas de protección de la biodiversidad, entre otros.

- Dispone que, de la cuota global de captura, podrá reservarse hasta un 2% para cubrir las necesidades de investigación, y otro 2% para imprevistos.

- Regula los procedimientos de elaboración y contenidos mínimos que deberán considerar los planes de manejo de las pesquerías declaradas en régimen de plena explotación y de aquellas declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente.

- Faculta a la Subsecretaría de Pesca para establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas.

- Autoriza a los pescadores artesanales para efectuar actividades extractivas en cualquier embarcación y región del país, independientemente de la región en que se encuentren inscritos, previa autorización de la Subsecretaría de Pesca y aprobación del Consejo Zonal de Pesca respectivo.

Intervinieron los senadores Antonio Horvath y Fulvio Rossi.

En consecuencia, procede efectuar la votación en general de esta iniciativa, en la próxima sesión que realice el Senado.

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