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Sesión 70ª, Ordinaria, miércoles 19 de agosto de 2020

Se realizó de 16:26 a 19:30 horas con la asistencia de 41 senadores y senadoras. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

21 de agosto de 2020

MINUTO DE SILENCIO

 

          La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en homenaje a don Federico Santa María Carrera, filántropo y empresario chileno, con motivo de haberse celebrado, el pasado 15 de agosto, el 175° aniversario de su natalicio.

 

 

MODIFICA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19

 

          Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.629-21). Con urgencia calificada de “suma”.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modificar la legislación pesquera, con el fin de permitir a dicho sector enfrentar de mejor manera, las diversas problemáticas que han ido surgiendo como consecuencia de las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos nefastos de la pandemia por la enfermedad COVID-19; modificaciones que dicen relación con mantener la cadena productiva en funcionamiento; velar por la seguridad alimentaria; abordar obligaciones difíciles de implementar en el contexto actual; y con el continuo funcionamiento de la institucionalidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Suspende, hasta el 31 de diciembre de 2022, la obligación del Servicio Nacional de Pesca, de declarar la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal; excluyéndose de esta extensión las caducidades que tengan su fundamento en las situaciones de reiteración de infracciones o condenas por los delitos que se señalan.

- Faculta a los diversos órganos y entidades público-privados, que conforman la institucionalidad pesquera nacional, para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros, mientras se encuentre vigente un estado de alerta sanitaria o de declaración de zonas afectadas, conforme a las disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

- Regula el procedimiento que se debe aplicar cuando se trate de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos.

- Posterga, hasta el 1° de enero de 2024, la exigibilidad de la obligación impuesta a los armadores artesanales de instalar y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes.

- Aumenta de tres a cinco, el número de veces que los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas podrán postular y obtener dicho financiamiento.

- Concede un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo, cuyo planes de manejo y explotación hayan caducado por alguna de las causales que se señalan, puedan subsanarlas, mediante la actualización de sus estudios o la realización de las actividades respectivas, de conformidad con sus planes de manejo.

 

          Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ximena Órdenes, Jaime Quintana, David Sandoval y Alejandro Navarro.

 

          En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

            Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre migración y extranjería. (Boletín N° 8.970-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

            El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto modernizar la normativa migratoria vigente, estableciendo un cuerpo jurídico orientado hacia un modelo de migración segura, ordenada y regular, acorde con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que potencie las ventajas que representa para el país la migración internacional, sobre la base de principios como la igualdad de trato y no discriminación hacia los migrantes, y fortalezca el vínculo con los chilenos que se encuentran en el exterior.

 

Contenido del proyecto:

- Dispone que el objeto de la normativa que se establece es la de regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales; así como la normar materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior.

Principios bases en materia de regulación migratoria

- Regula los principios fundamentales en materias migratorias, estableciendo el deber del Estado de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.

- Reconoce como principios inspiradores en materias migratorias la igualdad de los extranjeros ante la ley y su no discriminación; el interés superior del niño, niña y adolescente; la existencia de un procedimiento migratorio informado; la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad; el desarrollo de una migración segura, ordenada y regular; la valoración de su contribución para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones; la no consideración de la migración irregular como constitutiva de delito; el otorgamiento de una protección complementaria en virtud de la cual ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas; la aplicación de las normas migratorias conforme a la institucionalidad legal y constitucional vigente en el país; y la aplicación del principio “pro homine”.

- Reconoce a los extranjeros el derecho al libre desplazamiento; la igualdad en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; la protección contra la discriminación arbitraria; la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud de ingreso o un permiso de residencia en el país; el respeto y protección hacia la mujer extranjera; la protección de sus derechos laborales, acceso a la salud, a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, envío y recepción de remesas y al debido proceso.

- Dispone que las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia.

- Otorga a los extranjeros residentes la posibilidad de solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia; otorgándose prioridad en la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes.

 

Política Nacional de Migración y Extranjería

- Entrega al Presidente de la República la fijación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos: la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto y promoción de los derechos humanos del migrante; la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; las relaciones internacionales y la política exterior del país; los intereses de los chilenos en el exterior; la integración e inclusión de los migrantes; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; la evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en población migrante, y velar por el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.

- Dispone que la Política Nacional de Migración deberá ser revisada por el Consejo al menos cada 4 años, sin perjuicio de la facultad constitucional del Presidente de la República para modificarla, debiendo en este último caso, informarla a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado ante la que se presentó la original, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación.

Control del movimiento migratorio

- Regula el control de ingreso y egreso, el que es concebido como la clave para una migración ordenada, estableciéndose los requisitos y las prohibiciones de ingreso.

a) Requisitos de ingreso. Establece las exigencias que deben cumplir los extranjeros para ingresar legalmente al país, tales como la sujeción a la normativa vigente; realizarse por los lugares habilitados, con documentos de viajes idóneos y la posesión de permisos migratorios previos cuando ello sea necesario. Así mismo, se establecen normas respecto del ingreso y egreso de los menores de edad y para el egreso de los infractores de la ley.

- El ingreso de extranjeros podrá ser autorizado en alguna de las siguientes categorías: como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo.

- Se establece como regla general la exención de visa para el ingreso al país a quienes sean titulares de un permiso de permanencia transitoria; excepcionalmente por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, ésta será exigida respecto de los nacionales de determinados países.

- Establece reglas especiales respecto del ingreso o salida del territorio nacional de menores de edad, debiendo en todo procedimiento procurarse el interés superior del menor, siendo deber del Estado la realización de toda actividad tendiente a la prevención y combate del tráfico de menores.

- Regula el ingreso condicionado, caso en el cual, en forma excepcional y por causas de índole humanitaria, la policía puede autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en este proyecto de ley y su reglamento, lo que deberá ser informado a la Subsecretaría dentro de 48 horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes.

b).Prohibiciones de Ingreso. Pueden ser imperativas y facultativas:

- Prohibiciones imperativas de ingresos son aquellas circunstancias que impiden, bajo toda circunstancia, que se autorice el ingreso de un extranjero, y dicen relación con: la pertenencia o financiamiento de movimientos o grupos terroristas; la ejecución de hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior; padecer ciertas enfermedades infecciosas determinadas por la autoridad sanitaria; el ingreso o intento de ingreso clandestino al país o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona; tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente; haber sido condenado en Chile o en el extranjero o encontrarse con procesos pendientes por ciertos delitos especialmente graves, tales como tráfico de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilegal de migrantes y trata de personas; haber sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena; haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesado o condenado por el Tribunal Penal Internacional.

- Prohibiciones facultativas son aquellas situaciones en las que se permite a la autoridad de frontera denegar la entrada al país de aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber sido condenados en el extranjero en los últimos 10 años por delitos que la ley chilena califique de crimen o, en los 5 años anteriores tratándose de simple delito, o bien se encuentren prófugos de la justicia; registrar antecedentes policiales negativos en los archivos o registros de la autoridad policial, sean propios o canalizados a través de INTERPOL; haber sido expulsados o deportados de otro país ; Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena; o realizar declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

- Otorga al afectado por alguna de las causales de prohibición de ingreso el derecho de reclamar de la medida, mediante un procedimiento de reclamación administrativa especial que se establece.

Categorías Migratorias

- Reestructura las Categorías Migratorias, diversificando la actual nómina de visas, al incorporar una importante cuota de flexibilidad normativa, de manera de utilizar las categorías migratorias como el principal instrumento de política pública, adaptable a las necesidades y realidades cambiantes del país.

- Establece las normas generales que regulan el procedimiento para la obtención de los permisos de residencia o permanencia, incluyendo datos, documentos y plazos en que se deben presentar, así como los requisitos específicos para su obtención.

- Confiere a los titulares de permisos de residencia que se encuentren vencidos, la posibilidad de solicitar su prórroga, dentro del plazo de un año contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes.

- Establece una norma especial respecto de los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal, a quienes se les otorgará de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, pero sin que esta visa sea un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

- Las categorías migratorias son:

1.- Permanencia transitoria. Es el permiso de ingreso que puede otorgarse a los extranjeros que ingresen a Chile sin ánimo de establecerse, el cual tiene una vigencia de 90 días, prorrogables por igual período, sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría del Interior de limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público, y que no habilita para desarrollar en el país actividades remuneradas.

- Regula la autorización excepcional para la realización de labores remuneradas, a quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

- Para la obtención de este permiso deberá acreditarse, además, los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.

- Faculta al Ministerio del Interior para establecer las subcategorías migratorias de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones: 1) Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares; 2)  Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte internacional de pasajeros y de carga; 3) Aquellos contemplados en los tratados internacionales; y 4) Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país, regulándose especialmente el tránsito de éstos últimos, quienes deberán acreditarse con el respectivo documento de registro vecinal fronterizo.

- Regula una nueva subcategoría de permanencia transitoria relativa a la búsqueda de oportunidades laborales, caso en el cual este permiso deberá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante.

2.- Residencia oficial, es el permiso migratorio otorgado para los diplomáticos y funcionarios de los organismos internacionales, en cualquiera de las dos subcategorías, (miembros y delegados), el cual  caducará 30 días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país.

3.- Residencia temporal, corresponde a aquella que se puede otorgar, en calidad de titular o dependiente, a quienes vienen a Chile con el ánimo de establecerse en Chile por un período limitado de tiempo, la cual podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

- Dispone que esta categoría, que permite el desarrollo de actividades remuneradas, podrá contemplar subcategorías migratorias, las cuales deberán ser definidas por el Ministerio del Interior, debiendo considerar, al menos las siguientes subcategorías temporales: familiares de chilenos y residentes definitivos; extranjeros que ingresan a desarrollar actividades remuneradas (de trabajo); estudiantes; trabajadores de temporada; extranjeros en búsqueda de oportunidades laborales; personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad; personas con órdenes de arraigo; extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias; religiosos de cultos reconocidos oficialmente; pacientes bajo tratamientos médicos; jubilados y rentistas;  Mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, en conformidad a la legislación nacional; y Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

4.- Residencia definitiva. Es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile y que autoriza para realizar cualquier actividad lícita, el cual podrá ser otorgado a los titulares de residencia temporal que admita la postulación a la definitiva, y que hayan residido en el país en tal calidad, por a lo menos 24 meses, el cual podrá reducirse a un mínimo de un año o extenderse a 48 meses, cuando se den alguna de las circunstancias que se establecen, que justifiquen esta disminución o extensión.

- Dispone que la residencia definitiva se podrá otorgar a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención.

- Regula el otorgamiento de Residencia definitiva por gracia a los extranjeros que hayan prestado un destacado servicio al país, conforme a los criterios que establezca el reglamento y que hayan residido por al menos dos años en el país.

- Dispone que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que se solicite la prórroga de la permanencia en el extranjero.

5.- Nacionalización calificada. Es aquella solicitada por los extranjeros poseedores de residencia definitiva, que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile; los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos; y el hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

- Establece las causales de rechazo y revocación de los permisos de residencia o permanencia, distinguiéndose en este último caso, entre revocación imperativa y facultativa.

- Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Extranjería, previa notificación al interesado de las razones en que se fundará su rechazo quien tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.

- Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a 5 días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país. Sin perjuicio de esto, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.

Asilo Político

- Regula el otorgamiento de residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular.

- Si se concediere el asilo diplomático o territorial en el carácter de provisorio, éste tendrá una duración de noventa días renovables. Luego, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de un permiso de residencia temporal que no lo privará de su condición de asilado político.

Infracciones y Sanciones Migratorias

- Regula las infracciones y sanciones migratorias, distinguiendo en graves y menos graves, y las sanciones aplicables a las mismas.

- Incorpora como infracción migratoria grave el arrendamiento o subarrendamiento abusivo de piezas o habitaciones a extranjeros que no cumpla con la carga de ocupación, y demás exigencias y estándares de habitabilidad establecida en la legislación sobre la materia

- Reglamenta la expulsión como la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico para su procedencia; estableciéndose que los niños y adolescentes extranjeros no acompañados o que no cuenten con la autorización no podrán ser expulsados, sin perjuicio de lo cual, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes.

- Otorga al afectado por una medida de expulsión la posibilidad de reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 20 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Antes del cumplimiento de este plazo la autoridad administrativa deberá abstenerse de ejecutar la medida de expulsión.

Otras normas

- Dispone que corresponderá al Estado la promoción del ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, particularmente deberá, de acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, promover el retorno de éstos al país.

- Establece normas especiales relativas a las obligaciones de los medios de transporte internacional; al reconocimiento de títulos profesionales y técnicos; y contratación de extranjeros.

Institucionalidad Organizacional Migratoria

- Establece una institucionalidad organizacional migratoria, con funciones claras y efectivas para la ejecución de las mismas, compuesta fundamentalmente por:

a).- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros; correspondiéndole especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

- Define las funciones que corresponden al Ministerio y las que son competencia de la Subsecretaría del Interior.

b) El Consejo de Política Migratoria, conformado por los Ministros con injerencia más directa en la materia, los cuales deberán suscribir la Política Nacional de Migración y Extranjería, y asesorar al Presidente de la República en su formulación y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

- Entre sus atribuciones, se destaca la de proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el número y tipo de permisos migratorios que se estima más adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, por un periodo de tiempo o zona geográfica determinada.

c) El Servicio Nacional de Migraciones de la Subsecretaría del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria, que continuará ejerciendo las labores que hoy realiza el Departamento de Extranjería y Migración; correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:  llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución; recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país; resolver las solicitudes de permisos de residencia y permanencia y la determinación de la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias; decidir sobre cambios de categorías y subcategorías migratorias; determinar la expulsión de los extranjeros; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento y elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente. Además le corresponderá la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea.

- Corresponderá al Servicio la administración del Registro Nacional de Extranjeros que se crea, y que tendrá el carácter de reservado, en el cual deberá contener toda la información que se enumera.

d).- La Autoridad Policial de Control Migratorio. Esta facultad se mantiene en manos de la Policía de Investigaciones de Chile.

e).- La Autoridad Migratoria en el Exterior, compuesta por las representaciones consulares de Chile dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que corresponderán la gestión de las visas de permanencia transitoria, la administración de las visas oficiales, y la relación con los chilenos en el exterior.

 

          Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, Juan Ignacio Latorre, Manuel José Ossandón, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende, Guido Girardi, Felipe Kast, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, José García, Carmen Gloria Aravena, Ricardo Lagos, Kenneth Pugh, Yasna Provoste y Carlos Montes.

 

          En consecuencia, procede continuar con la discusión particular de la iniciativa en la próxima sesión que realice el Senado.

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