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Sesión 71ª, Especial, jueves 20 de agosto de 2020

Se realizó de 09:33 a 11:57 horas con la asistencia de 41 senadores y senadoras. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

21 de agosto de 2020

FLEXIBILIZA ACCESO E INCREMENTA BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA

 

            Se aprobaron parte de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado, del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227. (Boletín N° 13.624-13). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

            El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se enmarca dentro de la permanente y necesaria revisión de las medidas que se han ido adoptando para proteger a la población de las consecuencias económicas y laborales que la han afectado, producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, a raíz de la pandemia del coronavirus.

            Es en este contexto que, en el mes de junio pasado, se alcanzara un acuerdo transversal entre los sectores más representativos de la política nacional, denominado “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, que implica un marco fiscal que asciende a US$12.000 millones por 24 meses, orientado a la implementación y fortalecimiento de las medidas tendientes a permitir a las familias enfrentar de mejor modo los efectos de la crisis sanitaria y económica que atraviesa el país, entregándoles un entorno de mayor tranquilidad y protección en estos momentos.

            En lo concreto, esta iniciativa tiene por objeto mejorar y ampliar la cobertura de la ley de protección del empleo, mediante la implementación de tres medidas: mejorar las condiciones de acceso a los Fondos de Cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley N° 21.227 y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley Nº 19.728; aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro; y aplicar a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, para complementar las normas contenidas en la ley Nº 21.227.

 

Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados rechazadas por el Senado (Discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras):

- Elimina la norma que regulaba el pago de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), respecto de lo cual se establecía una tabla excepcional conforme a la cual se pagaría un máximo de 5 prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes, sin que ninguna de ellas pueda ser inferior a la suma de $225.000.

- Agrega una norma que establece que respecto de los trabajadores de casa particular, una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de estos trabajadores, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los demás trabajadores beneficiarios de este Fondo.

 

Contenido del proyecto de ley aprobado:

1.- Flexibilización transitoriamente de las condiciones de acceso al Seguro de Cesantía

- Extiende transitoriamente, en beneficio de los trabajadores que se encuentren cesantes, y hasta el 31 de octubre de 2020, la flexibilización establecida en la ley de protección del empleo (21.227), respecto del número de cotizaciones del seguro de cesantía, que el trabajador desempleado deberá tener registradas con anterioridad al término del contrato, como requisito para poder acceder al seguro de desempleo de la Ley 19.728 [prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FSC) de dicha ley].

- Consecuente con lo anterior, todo trabajador se encuentren cesante o que quedare cesante después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere la ley de protección al empleo, podrá acceder a los beneficios regulares de la ley N° 19.728, sobre seguro al desempleo, sin que le sean exigibles las cotizaciones mínimas que dicha norma establece, sino que bastará que registren 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al desempleo; o bien tener un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.

- Para los efectos de este beneficio, considera como trabajadores cesantes, a todo aquel que haya perdido su empleo, respecto del cual se hubiere suscrito un contrato de trabajo, ya no sólo de duración indefinida o a plazo fijo, sino que también se incluyen aquellos contratados por obra, trabajo o servicio determinado, o de trabajo de jornada parcial.

2.- Mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo

- Dispone, que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC), durante el periodo de vigencia de este proyecto como ley, se regirán por la tabla transitoria de cobertura que se determina, la cual establece un tasa de reemplazo, entre el segundo y quinto giro, mantenida en el tiempo y equivalente al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo; a diferencia de la tabla regular que establece porcentajes decrecientes en el tiempo. A partir del sexto giro, el beneficio será igual al 50% del promedio de remuneraciones. Se mantiene la tasa de reemplazo de un 70% respecto del primer giro.

- Permite a los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que, encontrándose cesantes, no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley N° 19.728, solicitar los beneficios limitados a lo que les corresponda, conforme a lo señalado respecto a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

3.- Mejoramiento de las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo

- Establece que, a contar de la vigencia de la presente proyecto como ley, aquellos trabajadores que estuvieren percibiendo o tengan derecho a percibir prestaciones del seguro de cesantía, por haberse acogido a la suspensión del contrato de trabajo establecido en la ley de Protección del Empleo, tendrán derecho a recibir los beneficios económicos calculados sobre las nuevas tablas de coberturas a las que se ha hecho referencia anteriormente.

- Conforme a ello, se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión.

4.- Otras normas

- Establece una regla que regule la forma en que se podrá, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgar una retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.  Ello, será determinado mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021.

- Regula el derecho de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme la ley de protección del empleo, o por motivos de cuidado, a acceder al ingreso familiar de emergencia (IFE).

- Regula la situación de los trabajadores a los que a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto como ley, les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de la Ley sobre Seguro de desempleo (19.728) o de la ley de Protección del Empleo (Título I de la ley N° 21.227), disponiendo que el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla correspondiente.

- Incorpora una norma que permite a los trabajadores que se hayan acogido a la suspensión de su contrato de trabajo, o bien hayan celebrado un pacto de reducción de jornada, en conformidad a las normas de la ley de protección del empleo (N° 21.227), celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, sin que ello constituya una contravención de la ley de protección del empleo.

- Prohíbe a los empleadores, al momento de reincorporar a sus trabajadores con los que hubiese pactado suspensión del contrato de trabajo en conformidad a la ley N° 21,227, discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

- Otorga al Ministerio de Hacienda la facultad, dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan, para extender a partir de esta última fecha, y por un período máximo de 5 meses, los beneficios y prestaciones establecidas en la ley de Protección del Empleo y en la ley sobre seguro de cesantía.

 

          Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza, José García, Isabel Allende, Jacqueline Van Rysselberghe, Jorge Pizarro, Juan Castro, Ena Von Baer, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea y la Ministra de Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

 

 

            En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo de resolver las discrepancias.

 

 

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

 

          Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. (Boletín N° 13.191-12). Con urgencia calificada de “suma”.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de los mismos, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

          Todo ello teniendo en cuenta que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, por cuanto nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos; por lo cual es imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora principios orientadores del marco jurídico que se establece, en su conjunto, entre los cuales se encuentran el Principio Científico, el de Costo-efectividad, el de Equidad y el de Transversalidad, el de No Regresión y el de Progresividad.

- Regula la creación de Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, con una lógica territorial, (instrumentos a nivel nacional, regional y local) que cuentan con una estructura jerárquica e instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan los lineamientos para otras herramientas de alcance sectorial y territorial.

- Los instrumentos que se crean, los que deberán estar entrelazados y actuar coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático, son los siguientes:

a) Neutralidad de emisiones al 2050: se establece el año 2050 como meta para alcanzar la neutralidad de emisiones, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones;

b) Estrategia Climática de Largo Plazo: en la que se definirán los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienten y se relacionen con todos los instrumentos de gestión del cambio climático;

c) Contribución Determinada a Nivel Nacional: establece las metas intermedias para lograr la neutralidad de emisiones, definiendo para ello los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento; se favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático; 

d) Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático, aquellos que se traducirán en el conjunto de acciones y medidas de reducción de emisiones, destinadas a dar cumplimiento a los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero, que se establezcan en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

e) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: los que contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia;

f) Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: el que apunta a monitorear e informar su estado de avance, así como fortalecer la gestión del cambio climático;

g) Planes de Acción Regional de Cambio Climático: los que estarán a cargo de los Consejos Regionales para el Cambio Climático, y  tendrán por objeto apoyar la gestión del cambio climático a nivel regional;

h) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: cuyo por objeto será el resguardo de la posibilidad de acceso al agua, a nivel local, en una cantidad y calidad adecuada, para su sustento y aprovechamiento oportuno para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas.

- Regula la existencia de Normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión de estos gases y/o un contaminante climático de vida corta, que puedan emanar de un establecimiento, una fuente emisora o agrupación de éstas.

- Incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose con ello, la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.

- Refuerza la Institucionalidad para el Cambio Climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia, lo que comprende, entre otros:

  • El fortalecimiento del Ministerio del Medio Ambiente de manera que pueda coordinar adecuadamente la gestión climática y elaborar diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales;
  • La reforma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional;
  • El otorgamiento de nuevas facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional;
  • La creación de un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas; y
  • El reconocimiento y otorgamiento de una estructura, al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, los Comités Regionales de Cambio Climático y los municipios.

- Se implementa un sistema de información sobre el cambio climático, el que considera la creación del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero; de la Plataforma de Vulnerabilidad Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático, todos los cuales tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de este tipo de gases, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local e información detallada de cambio climático.

- Reconoce la importancia de la participación ciudadana, mediante la inclusión del principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático.

- Establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, consistentes, en primer lugar por la Estrategia Financiera de Cambio Climático, que consiste en un instrumento que fijará los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado en la consolidación de una economía baja en emisiones y resiliente al clima; y en segundo lugar, en el Fondo de Protección Ambiental, el que permitirá el apoyo a iniciativas ambientales presentadas por la ciudadanía, orientadas a la protección o reparación del medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación de la naturaleza y el patrimonio ambiental.

- Contempla la incorporación de la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.

 

          Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, Isabel Allende, David Sandoval, Jaime Quintana, y la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt.

 

          En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de esta iniciativa legal, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

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