Click acá para ir directamente al contenido

Sesión 71ª, Ordinaria, en miércoles 18 de noviembre de 2015

Se realizó desde las 16:17 a las 19:28 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

19 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZAR INMUEBLES SIN RECEPCIÓN MUNICIPAL

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre regularización de viviendas de autoconstrucción, otras viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social. (Boletines N° N°s 9.939-14 y 10.076-14, refundidos) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de los senadores José García, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Manuel José Ossandón y Víctor Pérez, la primera y, del senador Eugenio Tuma, la segunda, tiene por objeto reconocer una situación de hecho que afecta a numerosas edificaciones construidas sin el correspondiente permiso o recepción definitiva, posibilitando su regularización mediante un procedimiento que garantice la estabilidad, habitabilidad y seguridad de las mismas.

 

Contenido del proyecto:

 

- Permite a los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial y que se encuentren emplazadas en áreas urbanas o rurales, regularizar esta situación, dentro del plazo de 3 años contado desde la publicación de este proyecto como ley, mediante la obtención de los correspondientes permisos de edificación y de recepción definitiva.

 

- Podrán acogerse a este procedimiento las viviendas que hayan sido edificadas antes de la fecha de publicación de este proyecto como ley; no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; tener un avalúo fiscal inferior a 1.000 UF; que su superficie habitable no supere los 90 m2; no tener reclamaciones por incumplimiento de la normativa urbanística y cumplir con las disposiciones de habitabilidad, seguridad y estabilidad que se expresan.

 

- Regula el procedimiento simplificado que deberá seguirse ante la dirección de obras municipales respectiva, indicando los documentos que deberán acompañarse a la respectiva solicitud de regularización.

 

- El procedimiento consiste en que los propietarios deberán hacer su petición acompañada de una declaración simple que los identifique como tales y en que atestigüen que no hay reclamaciones en su contra a causa del bien raíz; especificaciones técnicas resumidas; un plano firmado por un arquitecto y, un informe profesional que certifique el cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

 

- Dispone una rebaja por tramos de los derechos municipales: las viviendas cuyo avalúo fiscal sea de hasta 400 UF pagarán el 25%, y las que superen dicha suma, el 50%. Los adultos mayores (sobre 65 años) y las personas con discapacidad estarán exentos de pago.

 

- Establece normas especiales y distintas para esta regularización, cuando se trate de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social y, de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma y José García.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

AUMENTA EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares. (Boletín N° 9.640-15) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto disminuir el gran número de niños que sufren lesiones o pierden la vida como consecuencia de accidentes de tránsito, muchos de las cuales pudiesen haberse evitado con el uso adecuado de sillas de seguridad, por lo que se plantean una serie de medidas tendientes a promover el uso de estos dispositivos de seguridad y se sanciona en forma más drástica el no uso de ellos.

 

Contenido del proyecto:

 

- Aumenta de 8 a 12 años, la edad de los niños respecto de los cuales se encuentra prohibido su traslado en los asientos delanteros de los vehículos motorizados.

 

- Extiende, de los 4 hasta los 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, el uso obligatorio de sillas para niños o de cualquier sistema de retención infantil, para los menores que viajen en los asientos traseros de los vehículos.

 

- Entrega a un Reglamento la determinación de las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.

 

- Aumenta la calificación, de grave a gravísima, (ampliando de esa forma las multas asociadas hasta las 3 UTM) respecto del incumplimiento de las normas sobre transporte de menores en automóviles.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de diciembre próximo.

 

 

CONSAGRA PENA DE CARCEL PARA EL DELITO DE COLUSIÓN

 

Imagen foto_00000006Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, y otros cuerpos legales, en lo relativo al delito de colusión. (Boletín Nº 10.366)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, tiene por objeto introducir diversas modificaciones al ilícito de la colusión, incorporando penas privativas de libertad y aumentando las multas.

 

Proyecto de ley:

 

- Consagra penas privativas de libertad para los involucrados en el ilícito de la colusión, con cumplimiento efectivo de la condena. De esta forma, a los directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo, en cualquier grado de participación, se les aplicarán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

 

- Establece una agravante especial cuando los efectos de la colusión recaigan sobre determinado tipo de bienes de primera necesidad o servicios básicos, aumentando la pena en un grado, si la colusión recae sobre alimentos, prestaciones de salud, medicamentos, servicios educacionales y unidades habitacionales.

 

- Modifica la multa establecida para este ilícito cuyo máximo actual es de 30.000 UTA ($ 1.611.936.000), fijándola en el doble del beneficio económico obtenido como resultado de la colusión.

 

- Establece una eximente de responsabilidad penal especial, referida a la persona partícipe de una colusión que proporcione a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de la conducta colusiva y a la determinación de los responsables (delación compensada).

 

- Modifica las normas sobre competencia de los Tribunales en el Código Orgánico de Tribunales, en relación con las penas privativas de libertad que se establecen.

 

En consecuencia corresponde continuar la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

GARANTIZA USO ADECUADO DE LOS TELÉFONOS DE EMERGENCIA

 

Imagen foto_00000008Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros de Chile y a otros servicios de emergencia en los casos que indica y sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios. (Boletín N° 9.597-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García-Huidobro y Alejandro Guillier, tiene por objeto entregar a Carabineros de Chile y a los otros servicios de emergencia, una herramienta eficaz para la individualización de aquellas personas que realizan un mal uso del servicio de llamadas de emergencia, y así desincentivar esta conducta que impide el normal funcionamiento de estos servicios de asistencia ciudadana, la prevención de delitos y la respuesta adecuada a amenazas reales, en cuanto las llamadas que son atendidas por el operador del sistema bloquean, eventualmente, la posibilidad de contestar otras llamadas.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga a las concesionarias de telefonía a facilitar a Carabineros de Chile y a los demás servicios de emergencia, en tiempo real, los datos de individualización y localización de los usuarios que se comuniquen con dichos servicios, en la forma, modalidad, progresión y condiciones que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

- Sanciona con multa de 1 a 5 UTM ($ 44.776 a $ 223.880)  a quien incurra en la infracción de uso indebido del servicio de llamados de emergencia gratuito, correspondiendo al juez de policía local su investigación, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público si hubiese mérito suficiente para configurar el delito de falsa alarma de emergencia.

 

- Se entenderá como uso indebido de servicios de emergencia gratuitos, aquellas llamadas que se efectúen a los mismos y cuya finalidad sea distinta a la solicitud de auxilio, denuncia de emergencia o calamidad pública o de un acto constitutivo de algún hecho punible o sancionable por la ley, tales como llamadas abusivas, ridículas, insultantes, amenazadoras, maliciosas, burlescas o efectuar más de una llamada para no contestar o responder.

 

- Obliga a las concesionarias de telefonía, cuando sean requeridas por Carabineros, a enviar mensajes de advertencia a los usuarios que generen llamadas indebidas hacia los servicios de emergencia, informándoles de las sanciones a las que se exponen de persistir en dicha conducta.

 

- Regula la responsabilidad por el uso indebido de los servicios de emergencia.

 

- La reiteración de condenas por estas infracciones habilitará al Juez de Policía Local para suspender temporalmente, hasta por un máximo de un mes, el servicio telefónico, exceptuados los servicios de emergencia gratuitos.

 

- Faculta la grabación por parte de los servicios de emergencia, de las comunicaciones entre éstos y los usuarios de los mismos, permitiendo la formación de bases de datos, que sólo podrán ser utilizadas  para individualizar y localizar a aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia o para la investigación y sanción de las llamadas indebidas a los servicios de emergencia gratuitos y de los delitos de falsa alarma de emergencia.

 

-Tipifica el delito de falsa alarma de emergencia, en el que incurre quien, por cualquier medio falsamente comunique, circule, difunda o reporte la existencia de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, artefactos explosivos, incendios, accidentes, hechos ilícitos, o cualquier acaecimiento que signifique una situación o peligro de desastre o calamidad pública que requiera la asistencia de los servicios de utilidad pública para auxiliar o servir un hecho falso, inexistente o fingido. Este delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días)

 

En consecuencia corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

REGULA LA EUTANASIA

 

Imagen foto_00000010Se rechazó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario, para regular la eutanasia. (Boletines  N°s  9.602-11 y 4.271-11, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones presentadas por los senadores Fulvio Rossi y Alfonso de Urresti, la primera, y Guido Girardi, Alejandro Navarro y los ex senadores José Antonio Gómez, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, la segunda, tiene por objeto establecer un estatuto jurídico de la eutanasia pasiva y activa, considerando que la voluntad del paciente de querer concluir su vida en condiciones normales y naturales debe ser un derecho que esté por sobre la voluntad de terceros de pretender prolongarla artificialmente, particularmente si ello redunda en sufrimientos innecesarios, en un estado degradante de su condición humana o en la simple prolongación de la agonía.

 

Contenido del proyecto rechazado:

 

- Define como eutanasia la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, cumpliendo los requisitos que se establecen.

 

- Regula la manifestación de la voluntad del paciente solicitando la eutanasia, la forma en la que ésta debe expresarse, su valor, y las excepciones en las cuales ésta no es procedente.

 

- Distingue entre la eutanasia pasiva y la activa, siendo la primera el derecho de todo paciente terminal de otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico; y el derecho de solicitar por razones humanitarias, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano, en el segundo caso.

 

- Regula el testamento vital, que corresponde a la declaración efectuada por una persona hábil para testar ante un Notario Público, mediante la cual expresa su voluntad de no vivir si en el futuro se ve afectada de un padecimiento que haga dependiente de los demás de forma irreversible.

 

- Establece como derecho de las personas el relativo a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida.

 

- Dispone que toda persona mayor de edad tiene la libertad y el derecho a definir los cuidados y tratamientos a los que desea o no someterse ante la proximidad de su muerte.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Navarro, Lily Pérez, Juan Pablo Letelier, Baldo Prokurica, Ricardo Lagos, Eugenio Tuma, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro y Andrés Zaldívar.

 

En consecuencia, por haberse rechazado la moción en general, en su primer trámite constitucional, procede el archivo de la misma, sin que ésta pueda renovarse sino transcurrido un año.

 

 

 

 

Imprimir