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Sesión 72ª, Ordinaria, en miércoles 30 de noviembre de 2016

Se realizó entre las 16:20 y las 19:22 horas con la asistencia de 29 senadores. Presidió la sesión el senador Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

1 de diciembre de 2016

CREA COMISIÓN DE VALORES Y SEGUROS –COMISIÓN MIXTA- COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

 

Imagen foto_00000008Se despachó el informe de la Comisión Mixta, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Comisión de Valores y Seguros. (Boletín Nº 9.015-05) Con urgencia calificada de "Discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto adecuar la institucionalidad nacional que regula el mercado de valores y seguros a las transformaciones experimentadas por el sector a nivel mundial, en las últimas décadas, las que plantean desafíos relevantes en relación a la estructura de regulación y supervisión financiera existente, para lo cual se transforma la organización institucional de gobierno unipersonal de la Superintendencia de Valores y Seguros en una Comisión de Valores y Seguros con estructura colegiada, manteniendo la condición de servicio público descentralizado y especializado.

 

Al comenzar la discusión en el seno de la Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó una proposición, mediante Mensaje N° 200-364, de 24 de octubre de 2016, como forma y modo de superar la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras, y que consiste en una nueva propuesta de modernización, reforma y adecuación institucional del actual sistema de regulación y supervisión del mercado financiero, que reúne las funciones regulatorias y sancionatorias en un único organismo colegiado, denominado Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea la Comisión para el Mercado Financiero, como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y que para todos los efectos será considerada la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y del servicio denominado Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

 

- En el ejercicio de sus potestades corresponderá a la Comisión velar por el correcto desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes del mismo y promoviendo el cuidado de la fe pública, debiendo mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas y asegurados.

 

- Establece las competencias fiscalizadoras de la Comisión, las que dicen relación con la supervisión de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; de las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; de las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; de los fondos que la ley somete a su fiscalización y las sociedades que los administren; de las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia; de las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza, y los negocios de éstas, así como de las personas que intermedien seguros; del Comité de Autorregulación Financiera y en general, de cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que las leyes le encomienden.

 

- Excluye de la fiscalización de la Comisión a las administradoras de fondos de pensiones.

 

- Otorga a la Comisión una función de colaboración con el Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del cumplimiento de la normativa tributaria, mediante las funciones que se le otorgan.

 

- Determina las competencias generales de la Comisión, las que deberán ser ejercidas conforme a las reglas y al quórum de aprobación que se precisan.

 

 

- Existirá un Consejo, encargado de la dirección y administración superior de la Dirección, el cual deberá establecer una normativa interna para el funcionamiento de ésta, el cumplimiento de las obligaciones encomendadas y, en general, todas aquellas disposiciones que le permitan una gestión eficiente.

 

- El Consejo estará integrado por 5 miembros, denominados comisionados. Su Presidente será nombrado por el Presidente de la República, deberá ser de reconocido prestigio profesional en materias financieras, tendrá la calidad de jefe de servicio, siendo el encargado de la organización y administración de la Comisión. Será elegido dentro de los 90 días siguientes al inicio del período presidencial y tendrá dedicación exclusiva y permanencia en el cargo por el período por el que se extienda el mandato presidencial. 

 

- Los 4 miembros restantes serán designados por el Primer Mandatario, de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias financieras, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, permanecerán en el cargo por un período de 6 años, mediante una designación escalonada cada 3 años.

 

- Regula las inhabilidades e incompatibilidades para ser designado comisionado, las causales de cesación en el cargo; los quórums para sesionar y adoptar acuerdos, la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias; la obligación de presentar declaración de patrimonio y la regulación de los conflictos de intereses.

 

- Determina las atribuciones del Consejo entre las que destacan las de establecer políticas de planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del organismo; fijar políticas de administración y enajenación de bienes; la dictación de normas generales administrativas y la resolución de procedimientos sancionatorios.

 

- La Comisión contará con una Unidad de Investigación, responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que se regula, la cual estará a cargo de un Fiscal, nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos y durará 6 años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por un período consecutivo.

 

- Todo el personal de la Comisión para el Mercado Financiero se regirá por un Estatuto del Personal de carácter especial y por el Código del Trabajo, como legislación supletoria.

 

- Prohíbe a los excomisionados y a los exfuncionarios de la Comisión, desde la cesación en sus cargos y por el plazo de 6 meses, prestar cualquier tipo de servicio, sea de forma gratuita o remunerada o adquirir participación en la propiedad de entidades respecto de las cuales se ha emitido algún tipo de decisión que pudiera haber constituido conflicto de intereses.

 

- Mejora el proceso administrativo sancionatorio, dando mayores garantías de objetividad e imparcialidad a los fiscalizados.

 

- Separa los roles investigativos de los sancionatorios, disponiendo que corresponderá al Consejo la aplicación de sanciones, sin intervenir de modo alguno en la investigación de las infracciones y el levantamiento de cargos, lo que se entrega a la unidad especializada que se crea, bajo la responsabilidad del Fiscal, con el objeto de contribuir a resguardar adecuadamente el debido proceso y a garantizar imparcialidad.

 

- Fortalece la capacidad de investigación y sanción de infracciones a las leyes de mercado de valores y seguros sujetas a la fiscalización de la Comisión, para lo cual se le confieren facultades expresas para requerir acceso a información sobre operaciones bancarias de personas determinadas, en el marco de los procesos que inicie.

 

- Regula el beneficio de reducción de las sanciones pecuniarias y penales a las que podrán acceder quienes incurriendo en una conducta sancionable por la Comisión, se autodenuncien aportando los antecedentes que conduzcan a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción.

 

- Establece los apremios o sanciones que se pueden aplicar en caso de que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las funciones otorgadas a la Comisión o las del Fiscal.

 

- Dispone que el procedimiento sancionatorio durará como máximo 9 meses, desde la formulación de cargos hasta la resolución final del Consejo, a menos que hubiese una o más prórrogas de plazo en el proceso.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, José García, Andrés Zaldívar, Hernán Larraín, Felipe Harboe, Baldo Prokurica e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo, para su promulgación.

 

MEJORA CONDICIONES LABORALES DE PROFESIONALES DE LA SALUD

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal. (Boletín Nº 10.490-11) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de los médicos, odontólogos, químico farmacéuticos y bioquímicos, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo referido a incentivos y remuneraciones.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga a los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud una asignación especial de 15% calculado sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales, equivalente a $ 135.638. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

 

- A los becarios se les deberán efectuar imposiciones para salud y pensiones, durante el goce de la beca, de acuerdo al cálculo que se establece en el proyecto de ley. Asimismo, los becarios tendrán derecho a sala cuna cuando las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

 

- Asimismo, se les reconocen los períodos trabajados en turnos relacionados con su programa de formación, para efectos de la liberación de guardia luego de 20 años bajo ese régimen.

 

- Modifica la carrera funcionaria de los médicos que actualmente ejercen en el sistema público de salud, la mayoría de los cuales se encuentran en la Etapa de Planta Superior.

 

- Suprime el concepto de “acreditación por cargo”, estableciendo que si un profesional sirviera más de un cargo en un mismo Servicio de Salud o en diversos Servicios, será acreditado en uno de ellos con la Asignación de Experiencia Calificada.  Es decir, ya no deberá recibir distintas y sucesivas acreditaciones, dependiendo de los empleos en que se desempeñe, lo que significa que su acreditación será portable y se realizará en un solo lugar.

 

- A los profesionales que cesaron en sus funciones en los Servicios de Salud y que sean nuevamente contratados, se les reconocerá el nivel y la asignación de Experiencia Calificada que tuvieron al momento del cese.

 

- Para los efectos de poder ser contratados en la Planta Superior, se les reconocerán a estos funcionarios, los tiempos desempeñados como becarios como de ejercicio profesional previo, al cumplir el cuarto año de devolución del periodo asistencial obligatorio.

 

- Se incrementa la asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un  108% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que se establece.

 

- Crea una nueva Asignación de Permanencia para Especialistas y Subespecialistas, a la que tendrán derecho todos los profesionales funcionarios con especialidad o subespecialidad, certificada y vigente (médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bío-químicos y cirujanos dentistas). El monto será de 40% del sueldo base, para jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, o cuando el profesional tenga más de una jornada diurna compatible y, de 10%, tratándose de jornadas de 11 horas. Todo ello con la gradualidad que se establece, entrando en régimen el 1° de enero de 2017.

 

- Hace compatible la nueva asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas con las de experiencia calificada, de antigüedad, de reforzamiento profesional diurno, de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño, aunque se tenga derecho a los máximos definidos para cada una de ellas.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, José García, Alejandro Guillier, Francisco Chahuán, Fulvio Rossi, Antonio Horvath, Rabindranath Quinteros, Lily Pérez, Iván Moreira y la Subsecretaria de Redes Sociales Ana Gisela Alarcón

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA. INDESPA

 

Imagen foto_00000004Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA. (Boletín N° 9.689-21). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

 

- Establece que el Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

 

- Fija su domicilio en la ciudad de Valparaíso y contará con una estructura permanente de oficinas regionales, a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

 

- Establece las funciones y atribuciones que corresponderán al INDESPA, las que en términos generales, están destinadas a mejorar la capacidad y diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; contribuir a fortalecer el desarrollo integral de las caletas y de los sectores aledaños, así como de la implementación de obras de infraestructura para la realización de las actividades propias del sector; financiar o facilitar el acceso al crédito de los beneficiarios de este proyecto de ley, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos; proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala; y evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación; entre otras competencias.

 

- Regula la conformación de su patrimonio propio.

 

- Entrega a un Reglamento la determinación del o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones de apoyo a la actividad pesquera y acuícola.

 

- El INDESPA contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Obras Portuarias. Asimismo, integrará el Consejo, el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

 

- La jefatura superior del INDESPA corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la calidad de alto directivo público para los efectos de la aplicación de las normas de la Alta Dirección Pública.

 

- En cada región habrá un consejo consultivo regional integrado 12 personas, nombradas en la forma que se detalla, y cuya función principal será la de entregar al Consejo del INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias.

 

- Podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el INDESPA: los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, Antonio Horvath, Adriana Muñoz y Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, procede votar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

INCIDENTES

 

Imagen foto_00000002El senador Rabindranath Quinteros se refirió a los hechos ocurridos hace cinco años atrás productos de la fuga de petróleo que afectó a la Planta de Combustible Pureo, ubicada en Isla Quihua, comuna de Calbuco lo que provocó un severo impacto medioambiental y económico de ése sector. Manifiesta su preocupación dado que a pesar de la sanción impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de la Empresa responsable Copec, a la fecha no se han obtenido reales soluciones a los daños ocasionados por este hecho.

 

Pide se oficie a diversas autoridades relacionadas a fin de que informen sobre estos acontecimientos y las reparaciones efectuadas.

 

El senador Iván Moreira se refirió al derecho de aguas, en el contexto de las normas contenidas en sendas iniciativa en actual tramitación en el Congreso Nacional; una referida un proyecto que modifica la Ley General de Aguas y la otra, una reforma constitucional sobre dominio y uso de las aguas, en la cual se declara a todas las aguas como bienes nacionales de uso público. Manifestó su total rechazo de estas normas, las que califico de reformas ideológicas que dicen relación con una verdadera expropiación a los agricultores de sus derechos de agua.

 

Señaló que estas iniciativas ocasionan un retroceso sustancial sobre las garantías constitucionales que actualmente resguardan el derecho de propiedad para el desarrollo de actividades relacionadas con el agua, debilitando este derecho sobre una cantidad importante de pequeños agricultores que han invertido e infraestructura de regadío y produciéndoles gran inseguridad en futuras inversiones, considerando que el 78% del uso de agua en Chile se utiliza en agricultura.

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