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Sesión 73ª, Ordinaria, en martes 19 de diciembre de 2017

Se realizó entre 16:20 y 18:51 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.

22 de diciembre de 2017

PERMITE A PADRES ACOMPAÑAR A HIJOS AFECTADOS POR ENFERMEDAD GRAVE

- LEY SANNA -

 

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos. (Boletín N° 11.281-13) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer una normativa que permita, al padre o madre trabajador, cuidar y atender personalmente a sus hijos menores de edad, cuando éstos sean afectados por una condición grave de salud.

 

Contenido del proyecto de ley:

Imagen foto_00000005- Crea el "Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas", de carácter obligatorio, para los padres y las madres trabajadores de niños mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, que les permitan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal y directo, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o rentas mensuales.

- Serán beneficiarios del Seguro los padres y las madres trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, los funcionarios del sector público y los trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional (AFP). También regirá el seguro respecto de los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal del niño enfermo, otorgado por resolución judicial.

- Extiende el seguro a los trabajadores que se encuentren cesantes al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o de producirse el accidente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de cotizaciones.

- Establece que constituyen condiciones graves de salud, que dan derecho al Seguro, las siguientes situaciones médicas: cáncer; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos; fase o estado terminal de vida y, un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, fijándose para cada situación las condiciones específicas de acceso y acreditación. En los 3 primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.

- Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder al seguro, tendrán derecho, como prestaciones del mismo, a una "licencia médica" y a un "permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo" durante un tiempo determinado y, al pago de "un subsidio" que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el menor requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.

- La licencia médica será otorgada por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.

- Fija reglas especiales para el uso del permiso, disponiendo que cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro, la totalidad del permiso que le corresponde, cuando la causal sea cáncer o trasplante de órganos; tratándose de accidente grave, sólo se puede traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.

- La suma de los días correspondientes a cada permiso no podrá exceder, respecto de cada padre o madre con derecho al beneficio, de los siguientes plazos máximos: en caso de cáncer, 90 días, en un período de 12 meses y respecto de cada hijo o hija que sea causante del beneficio. En los casos de trasplante de órganos, el permiso también tendrá una duración de 90 días; mientras que, para los casos de estado terminal de vida, el permiso durará hasta producido el deceso del hijo o hija.   Cuando se trate de accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por 45 días.

- Fija las bases de cálculo sobre las cuales se establecerá el monto diario del subsidio, el que no podrá exceder del 100% de las remuneraciones del trabajador.

- Crea el Fondo del Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, con el objetivo de financiar las prestaciones que otorga este Seguro, estableciéndose que tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de la entidad que lo administre o gestione.

- Regula el financiamiento del Fondo, principalmente con cotizaciones de cargo de los empleadores y con otros aportes.

Intervinieron los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Hernán Larraín, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi, Baldo Prokurica, Fulvio Rossi, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss.

 

En consecuencia, corresponde remitir el proyecto al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

 

Por unanimidad se aprobó el Oficio de la Presidenta de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para designar, como integrantes del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por el período de seis años, que vence el año 2023, a la señora Gloria Alejandra de la Fuente González y al señor Francisco Javier Leturia Infante. (Boletín N° S. 1.955-05)

Intervinieron los senadores Alberto Espina, Hernán Larraín y Alfonso De Urresti.

 

Imagen foto_00000007En consecuencia corresponde comunicar a la Presidenta de la República, la aprobación otorgada a su solicitud de acuerdo.

 

 

REGULA TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DEL SUELO

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano. (Boletín N° 10.163-14) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto ampliar la participación ciudadana en la planificación territorial y local, para de esta forma mejorar los niveles de transparencia del mercado del suelo. Además, busca perfeccionar el impuesto territorial y establecer un tratamiento tributario específico en el caso de los cambios de uso de suelo desde agrícola a urbano.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Introduce una serie de normas tendientes a regular los ámbitos de competencia y las medidas de transparencia en la Planificación Urbana.

- Determina los estándares urbanísticos mínimos a los que deberán ajustarse toda elaboración o modificación de los instrumentos de planificación urbana comunal y las normas supletorias por las que se regirán las construcciones que se levanten en zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional.

- Dispone que las construcciones que se levanten en zonas urbanas que no están normadas por un Plan regulador Comunal o Seccional, no podrán superar la altura promedio de los edificios ya construidos en sus zonas edificadas, con un máximo de diez pisos evitándose alterar el entorno urbano en que se emplacen.

- Garantiza el acceso público a la información de los instrumentos de planificación territorial, obligando al órgano que emita un acto administrativo, mediante el cual se apruebe o modifique este tipo de documentos, a publicarlo en su página web y a publicitar su disponibilidad a través de los medios que se señalan.

- Dispone que, en el diseño o elaboración de cada uno de los diferentes tipos de planes urbanísticos o de sus modificaciones, deberá asegurarse la transparencia y participación ciudadana, estableciéndose, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan respectivo, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que debe estar planteada en términos claros y comprensibles por toda la ciudadanía, para luego someterla a un proceso de consulta pública que permita discutir sus principios básicos y elaborar un mejor anteproyecto.

- Regula las diferentes actuaciones y etapas que deberán cumplirse en el proceso de consulta pública, entre las que se consideran: la publicación de los objetivos generales y principales elementos del instrumento a elaborar; la exposición pública del proyecto y audiencias ciudadanas; la información del proceso a las organizaciones de la sociedad civil y demás interesados; la presentación al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, tratándose de instrumentos de ámbito comunal y el derecho de los interesados a formular observaciones hasta 30 días después de iniciado el proceso de participación.

- Regula el procedimiento de aprobación del proyecto de plan regulador comunal, el cual será elaborado por la municipalidad respectiva, la que deberá exponerlo a la comunidad con posterioridad a las audiencias públicas a las cuales deberá citarse, por un plazo de 30 días. Vencido este plazo se consultara a la comunidad por medio de una nueva audiencia pública y al consejo económico y social comunal en sesión convocada para este efecto y en la que se deberá presentar un informe con la síntesis de observaciones recibidas. Tal consulta no será necesaria cuando el informe ambiental declare que el anteproyecto se ajusta al acuerdo del consejo económico y social.

- Permite la participación ciudadana en la propuesta de nuevos instrumentos de planificación territorial o modificaciones de los existentes, mediante presentaciones formales realizadas en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política.

- Introduce medidas para favorecer el acceso a la información de los instrumentos de planificación territorial, tales como ampliar la información que sobre la materia deberá publicarse en las páginas web del Municipio (Planes Reguladores Comunales) o la Seremía de Vivienda y Urbanismo respectiva (Planes Reguladores Intercomunales) o la aprobación de versiones actualizadas de los planos y textos refundidos y sistematizados de las ordenanzas respectivas.

- Homologa el Plan Regulador Comunal con el Intercomunal disponiendo que podrán aprobarse enmiendas a los Planes Intercomunales cuando se trate de modificaciones que no sean sustantivas y recaigan dentro de los márgenes y de acuerdo al procedimiento simplificado establecido en la Ordenanza General.

- Para promover la transparencia del mercado del suelo, se encomienda al Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantener, en un Portal Único de Información de internet, tres sistemas:

a) Un observatorio del mercado del suelo urbano que informará de la evolución de precios de los bienes raíces a nivel nacional, regional, comunal y otras zonas geográficas específicas, conforme a los datos que, para este fin, deberá proporcionarle el Servicio de Impuesto Internos;

b) Otro, referido a los procesos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación territorial, así como de sus modificaciones, conforme a los antecedentes que las municipalidades, los gobiernos regionales y demás órganos y servicios competentes le suministre, con el objeto de poner a disposición del público la información de forma fácil y expedita; y

c) El tercero, que deberá contener la información relativa al estado de tramitación de los permisos de urbanización y de edificación en cada municipalidad.

- Para hacer más transparente la información sobre el catastro de bienes raíces que actualmente administra el Ministerio de Bienes Nacionales, se establece la obligación de mantener estos antecedentes en un sistema informático georreferencial, disponible en su sitio web, que permita conocer la ubicación, avalúo, titularidad, destino y demás antecedentes que determine el reglamento.

- Encarga al Servicio de Impuestos Internos reavaluar a aquellas comunas o sectores de éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano como consecuencia de la aprobación o modificación de un plan regulador, debiendo cobrarse a aquellos predios reavaluados el total del impuesto que resulte aplicable, respecto de todo el semestre anterior al que corresponda aplicarle el nuevo avalúo fiscal.

Imagen foto_00000008- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas y que correspondan a sitios no edificados, tengan o no urbanización, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.

- Grava con impuesto a la renta, de una tasa del 10%, el mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces, de los derechos reales constituidos en ellos o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano.

- Este impuesto se aplicará a las enajenaciones que se efectúen una vez iniciado el proceso de ampliación del límite urbano y hasta la primera enajenación que se realice después de la publicación en el Diario Oficial del plan regulador que amplíe dicho límite.

- Regula el método para calcular el mayor valor y los casos en los que este nuevo gravamen no será aplicable.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Eugenio Tuma, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro García-Huidobro, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Iván Moreira, la Ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss.

 

En consecuencia el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

AUMENTA PENAS PARA LOS DELITOS DE COHECHO Y SOBORNO

 

Quedó pendiente la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. (Boletín Nº 10.739-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto adecuar nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, a los estándares internacionales contenidos en Tratados firmados por Chile, para de esta forma lograr una normativa sancionatoria más efectiva, proporcional y disuasiva en el control y combate contra el flagelo de la corrupción de funcionarios públicos y particulares.

 

Intervino el senador Iván Moreira.

 

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

SOLICITAN ENVIO DE PROYECTO QUE EXTIENDA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN A CARABINEROS E INVESTIGACIONES DE CHILE

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Adriana Muñoz, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Manuel Antonio Matta, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Baldo Prokurica, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, por medio del cual solicitan a la Presidenta de la República envíe un proyecto de ley que extienda el otorgamiento de la gratificación especial de protección de autoridades, a todos los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que cumplan esta labor. (Boletín N° S 1.954 -12)

 

 

SOLICITAN ADOPTAR MEDIDAS PARA POTENCIAR LA INSERCIÓN REGIONAL DE HEMATOLOGOS Y PERMITIR EL TRASPLATE DE MEDULA EN HOSPITALES PÚBLICOS

 

Imagen foto_00000007Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Jacqueline Van Rysselberghe, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Guido Girardi, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker, mediante el cual solicitan a la Presidenta de la República, adopte las medidas pertinentes para fortalecer y potenciar la formación e inserción regional equitativa de profesionales hematólogos; habilitar los establecimientos hospitalarios del sistema público para realizar trasplantes de médula, especialmente, mediante el sistema haploidéntico, evitando así la compra de servicios por este concepto en el sistema privado y las listas de espera de pacientes con donantes. (Boletín N° S 1.956 -12)

 

 

SOLICITAN ASIGNACION DE PORCENTAJE DE RECURSOS PARA LOS EX TRIPULANTES PESQUEROS

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Lily Pérez, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José García, José García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Manuel Antonio Matta, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, por el que solicitan a la Presidenta de la República disponga la asignación de un porcentaje de los recursos contemplados para el Fondo de Administración Pesquera en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, para los ex tripulantes pesqueros desplazados durante la vigencia de la ley N° 19.713. (Boletín N° S 1.958-12)

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