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Sesión 76ª, Ordinaria, en martes 24 de noviembre de 2015

Se realizó desde las 16:19 a las 19:19 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General Mario Labbé.

27 de noviembre de 2015

RÉGIMEN DE PROBIDAD PARA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

 

Por unanimidad, se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el régimen de probidad aplicable al Consejo Nacional de Televisión. (Boletín N° 9.398-04). Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, se inserta en el proceso de fortalecimiento del principio de probidad en el ejercicio de la función pública, de modo que el funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión se encuentre a la altura de instituciones análogas contempladas en el ordenamiento legal vigente. Para ello, se proponen modificaciones que, sin afectar su funcionamiento autónomo, confieren al CNT un estándar de probidad más elevado.

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Proyecto de ley:

 

- Incorpora, en la ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, la obligación de cumplir con el principio de probidad administrativa a los consejeros y a todos sus funcionarios.

- Los Consejeros, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y los directivos deberán presentar declaraciones de patrimonio y de intereses, dentro de los primeros 30 días contados desde su ingreso al Consejo.

- Establece, respecto de los consejeros, el deber de abstención en caso de incurrir en causales que puedan afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.

- Fija un nuevo régimen de inhabilidades, disponiendo que no podrán ejercer el cargo de consejero, secretario general y secretario ejecutivo del Consejo las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; personas condenadas por delitos vinculados a procedimientos concursales, así como quien haya sido su administrador o representante legal; las personas, familiares directos o convivientes que tengan interés o participación en la propiedad de concesionarias de servicio de televisión de libre recepción, de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción.  Tampoco podrán serlo quienes se desempeñen en las directivas centrales de los partidos políticos y en las directivas nacionales de las organizaciones gremiales o sindicales.

- Asimismo, serán inhábiles para desempeñarse en los puestos señalados quienes ejerzan cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

- Prohíbe a los consejeros que hayan cesado en sus cargos tener negocios o prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a la fiscalización o competencias del Consejo, durante el plazo de un año, contado desde la fecha de término de sus funciones. Esto no regirá para los Consejeros que hayan cesado en sus cargos antes de la publicación de este proyecto como ley.

 

Intervino el senador Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicando su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

“AGENDA CORTA” ANTIDELINCUENCIA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. (Boletín N° 9.885-07) con urgencia calificada de “suma”

 

Imagen foto_00000004El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto mejorar el funcionamiento de nuestro sistema procesal penal ante delitos de gran connotación social como son los robos, los hurtos y la receptación, de manera de aumentar la probabilidad de que los responsables de estos ilícitos sean objeto de condenas efectivas, que éstas se impongan por el tiempo que la ley establece y que se pueda distinguir y sancionar adecuadamente a primerizos y a reincidentes.

 

Proyecto de ley:

 

-Incrementa las sanciones aplicables a quienes sean culpables de los delitos contra la propiedad de mayor connotación social: robo con violencia o  intimidación en las personas, sea que éstas tengan lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad.

- Se establecen reglas especiales de determinación de la pena para delitos contra la propiedad por apropiación (robo, hurto y receptación), de forma de otorgar mayor certeza en cuanto a que la fijación de la sanción por el tribunal, sea la establecida por el legislador al crear las diferentes figuras delictivas, para lo cual se dispone que las circunstancias atenuantes y agravantes se aplicarán dentro del marco legal de la pena establecida para el delito de modo, sin que se pueda aplicar penas superiores o inferiores a ese marco.

- Se limita el efecto como circunstancia atenuante, de la aceptación por parte del imputado, de la existencia del ilícito y de su responsabilidad en ello.

- Fija criterios más restrictivos para la aplicación de las penas alternativas y de la libertad condicional, estableciendo en este último caso, que quienes han sido condenados por los delitos ya señalados solo podrán acceder a este beneficio cuando cumplan los dos tercios de la pena.Imagen foto_00000006

- Se elevan las sanciones en los casos de reincidencia en los delitos de hurto y robo.

- Suspende, por el término de un año, la aplicación de las penas sustitutivas que pudieren corresponder a quienes fueren condenados por robos en lugar habitado, con violencia o intimidación. Esto significa que deberán cumplir al menos un año de prisión efectiva.

- Establece una sanción mayor en los casos de robos y receptaciones cuantiosas, que excedan las 400 UTM ($17.697.200).

- Regula un nuevo procedimiento general sobre control de identidad, destinado a facilitar el cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública que corresponden a las policías.

- Se introducen ajustes a las normas sobre actuación de la policía sin orden previa, aumentando las facultades para realizar diligencias de investigación tales como tomar declaraciones de testigos, ingresar a lugares cerrados y registrar a los detenidos.

- Establece medidas para liberar a Carabineros de labores administrativas.

- Sanciona a los fiscales cuya inasistencia frustre las audiencias de control de detención. Además, se impide que pudiere verse frustrada la comparecencia de los imputados a la presencia judicial por no adoptarse medidas cautelares efectivas.

- Crea un Banco Unificado de Datos para facilitar una labor coordinada de las instituciones involucradas en la persecución del delito.

- Obliga a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de comercio o reparación de objetos nuevos o usados, arrendamiento o desarmaduría de vehículos motorizados, la compraventa de joyas, metales preciosos u otros accesorios similares a llevar un registro documental e información sobre la fecha de adquisición.

-Establece sanciones efectivas cuando la víctima de los delitos sea un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Hernán Larraín, Alberto Espina, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos, Jorge Pizarro, Alejandro García-Huidobro, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, el Subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey y el Subsecretario de Justicia, Ignacio Suárez.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de diciembre próximo.

 

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