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Sesión 78ª, Ordinaria, en martes 09 enero de 2018

Se realizó de 16:21 a 18:29 horas con la asistencia de 31 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente; Eugenio Tuma y Carlos Montes, Presidentes accidentales. Actuó de Secretario General, Mario Labbé.

11 de enero de 2018

INCENTIVA EL DESARROLLO DE GENERADORAS RESIDENCIALES

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.571 con el objeto de incentivar el desarrollo de generadoras residenciales y hacer aplicable sus disposiciones a todos los sistemas eléctricos del país. (Boletín N° 8.999-08).

 

El proyecto iniciado en moción de los senadores Antonio Horvath, Isabel Allende y Baldo Prokurica, y de los ex Senadores Ximena Rincón y José Antonio Gómez, tiene por objeto potenciar el desarrollo de generadoras eléctricas residenciales, facilitando la instalación de aquellas que utilicen energías renovables no convencionales y, además, mejorar las tarifas que se pagan a las personas que realizan este emprendimiento.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Entrega a un Reglamento la determinación de los criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, conforme a los cuales se fijará la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios.

 

- Aumenta, de 100 a 300 kilowatts, la capacidad instalada máxima por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final.

 

Imagen foto_00000004- Las inyecciones de energía que se realicen al sistema por cada usuario final o por el conjunto de dichos usuarios, para efectos de los descuentos en sus propios consumos, serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados.

 

- Entrega al cliente que haya inyectado energía al sistema, en relación con los excedentes de la misma, que no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, la opción de destinar el valor del excedente al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución.

 

Intervinieron los senadores Alejandro García-Huidobro, Baldo Prokurica, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi, Lily Pérez y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

 

Se aprobó el acuerdo de la Comisión Bicameral relativo a la designación de los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, que deberán asumir sus cargos a partir del 11 de marzo de 2018.

 

El artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone que exista una entidad denominada “Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias”, cuya tarea será determinar el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos asignados por cada Cámara para financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

El Consejo está integrado por 5 Consejeros, cada uno de los cuales debe cumplir las diferentes condiciones que para cada caso se establece; ser propuestos por la Comisión Bicameral y elegidos por los tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio.

 

El nuevo Consejo deberá constituirse el día hábil posterior al inicio del próximo período legislativo, esto es el 12 de marzo próximo, momento en que cesan los actuales Consejeros, razón por la cual la Comisión procedió a proponer el siguiente listado, el que fue aprobado por el Senado:

 

1.- Para ocupar el cargo correspondiente a un ex Consejero del Banco Central, al señor Enrique Marshall Rivera;

 

2.- Para desempeñar el cargo correspondiente a un ex Decano de una Facultad de Administración, de Economía o de Derecho de una universidad reconocida oficialmente por el Estado, al señor Arturo Yrarrázaval Covarrubias;

 

3.- Para desempeñar el cargo correspondiente a un ex Senador, al señor José Antonio Gómez Urrutia;

 

4.- Para ejercer el cargo correspondiente a un ex Diputado, al señor Alfonso Guillermo José Vargas Lyng, y

 

5.- Para desempeñar el cargo correspondiente a un ex Ministro de Hacienda o de Economía o ex Director de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, al señor Andrés Zaldívar Larraín.

 

Intervinieron los senadores Pedro Araya y Jorge Pizarro.

 

En consecuencia, la propuesta pasa a la Cámara de Diputados para su discusión y votación.

  

PIDEN APOYAR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

 

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Andrés Zaldívar, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Alberto Espina, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma y Patricio Walker, por medio del cual, solicitan a la Presidenta de la República que se sirva apoyar la Resolución N° 1.754, de 30 de abril de 2007, del Consejo de Seguridad de la ONU, mediante la cual el Reino de Marruecos presentó una iniciativa para la negociación de un Estatuto de Autonomía para la Región del Sahara. (Boletín N° 1.963-12)

  

REGULA EJERCICIO DE DERECHOS DE DESPLAZAMIENTO Y PERMANENCIA RESPECTO DEL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. (Boletín N° 10.683-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua, y en las que, en atención a su aislamiento extremo, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde este territorio especial.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reconoce el derecho de toda persona, chilena o extranjera, a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, cumpliendo los requisitos y limitaciones que señalan en este proyecto de ley; exceptuándose a las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui, a quienes no les serán aplicables estas exigencias y restricciones legales.

 

- Dispone que, por regla general, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días, pudiendo prorrogarse la permanencia cuando, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, no se pueda hacer abandono de la Isla, y sólo por el tiempo necesario para hacerlo; debiendo para ello, cumplirse con el procedimiento para solicitar la extensión, la que será calificada y resuelta por la delegación provincial de Isla de Pascua.

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- Regula las situaciones que autorizan a las personas para permanecer y residir en el territorio especial, más allá del plazo máximo y mientras mantengan esas calidades habilitantes. Entre ellas se destacan: ser padre, madre, cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui; los funcionarios del Estado destinados a la Isla; las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio y en general, todo aquel que tenga un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla.

 

- Establece como requisitos para poder ingresar a la isla, acreditar la identidad, pasaje de regreso y alojamiento en la Isla, además de cualquier otro documento que compruebe la calidad con que se ingresa que no sea la de turista.

 

- Regula 3 tipos de instrumentos de gestión para la determinación de la de capacidad de carga demográfica de la Isla:

 

a).- El decreto supremo que establecerá, cada 6 años, la capacidad de carga demográfica del territorio especial, tanto en períodos de latencia como de saturación, el cual deberá estar fundado en el estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica y deberá considerar los informes emitidos por los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia;

 

 b).- El estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica que deberá realizarse cada 5 años, considerando las capacidades locales existentes en el territorio especial, y en el cual se proporcionarán los parámetros que permitirá realizar los cálculos de carga que soporta la Isla; y

 

c).- El plan de gestión de la carga demográfica, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque dicha capacidad no sea superada.

 

- Entrega a la delegación provincial la responsabilidad de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.

 

- Regula los efectos de las declaraciones de latencia o de saturación, que el Ministerio del Interior deberá decretar cada vez que se superen los niveles de capacidad de carga demográfica fijada para cada uno de estos estados.

 

- Determina las responsabilidades que a distintos órganos públicos competen en la gestión de la capacidad máxima de carga demográfica de la Isla.

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- Crea el Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función será colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella, fijando su composición, funciones y atribuciones, reglas de funcionamiento, dietas de los consejeros y gastos de operación.

 

- Establece sanciones para las infracciones a las capacidades máximas de carga, en períodos de latencia y saturación, además se establece el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Ena Von Baer, Lily Pérez, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic y Carlos Bianchi.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

CREA EL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas. (Boletín N° 10.526-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear una institucionalidad que permita la representación, ante los organismos del Estado, de todos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país, como asimismo, instancias de participación de cada etnia específica, todo con el propósito de optimizar la toma de decisiones en materias de su incumbencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea los Consejos de Pueblos Indígenas, como corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los respectivos pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

 

- Dispone la existencia de 9 Consejos, uno por cada pueblo indígena reconocido por la ley Indígena (N° 19.253), y que corresponden a las comunidades Aymara; Quechua; Atacameña o Likan Antay; Diaguita; Colla; Rapa Nui; Kawésqar; Yagán y Mapuche.

 

- Cada Consejo constituirá una instancia de participación en la formulación de propuestas, observaciones y recomendaciones relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena, y de los planes y programas sectoriales e intersectoriales relacionados con el respectivo pueblo indígena.

 

- Determina las facultades y atribuciones de cada Consejo entre las que destacan las siguientes: formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a éstos ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta;  y proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

 

- En conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previo entre Gobierno y los pueblos originarios, se establece un numero variable de integrantes de cada Consejo: Aymara, nueve miembros; Quechua, tres miembros; Atacameño o Likan Antay, cinco miembros; Diaguita, cinco miembros; Colla, tres miembros; Rapa Nui, tres miembros; Kawésqar, tres miembros; Yagán, tres miembros y Mapuche, treinta y cinco miembros.

 

- Establece reglas para la elaboración de sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; fijándose, además, el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se estima conveniente; normas de funcionamiento y el derecho de los consejeros a percibir una dieta equivalente a 10 UTM por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 UTM.

 

- Crea un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, con atribuciones resolutivas y facultativas, encargado de representar, ante los organismos del Estado, los intereses, necesidades y derechos relativos a todos los pueblos indígenas en su conjunto.

 

- Entre sus atribuciones destacan la de promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y, proponer al Ministro de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.

 

- El Consejo Nacional estará compuesto por 15 consejeros pertenecientes a cada uno de los 9 Consejos de Pueblos Indígenas, de acuerdo con la distribución que se señala.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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