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Sesión 79ª, Ordinaria, en miércoles 10 enero de 2018

Se realizó de 16:18 a 18:22 horas con la asistencia de 33 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente; y Felipe Harboe, Presidente accidental. Actuó de Secretario General, Mario Labbé.

11 de enero de 2018

LIMITA RESPONSABILIDAD DE USUARIOS POR USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE PAGO

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago. (Boletín N° 11.078-03)

 

EImagen foto_00000008l proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Manuel José Ossandón, Lily Pérez y Eugenio Tuma, tiene por objeto modificar la legislación vigente aplicable al uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, adecuándolas al escenario actual en que existen nuevos medios de pagos, limitando la responsabilidad para el usuario en caso de uso fraudulento y aumentando sus penas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.009, en cuanto a establecer que esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar.

 

- Amplía la aplicación de la ley respecto de tarjetas de crédito o débito, extendiéndola a otros medios de pago, distintos de dinero en efectivo, cheques y vales vista.

 

- Regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de los organismos indicados, salvo disposición expresa en contrario.

 

- Dispone que las normas de este proyecto de ley se aplicarán a los fraudes en “transacciones electrónicas”, definiendo y precisando los casos que la constituyen.

 

- Establece el procedimiento mediante el cual los titulares o usuarios de tarjetas de pago o de cualquier otro sistema similar, podrán limitar su responsabilidad, derivada de la utilización de los mismos, en caso de hurto, robo o extravío de la tarjeta de pago; constituido principalmente por el aviso oportuno al emisor y el bloqueo del medio de pago.

 

- Incorpora un título nuevo que regula la responsabilidad por uso fraudulento de tarjetas de pago, precisando las conductas que constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de pago, las que tendrán una sanción de presidio menor en su grado medio a máximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado.

 

- Verificándose cualquiera de las circunstancias que se precisan como fraude, el titular o usuario no será responsable por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso de fraude dado al emisor, ni por aquellas operaciones que desconozca haber autorizado efectuadas con anterioridad al aviso de fraude que el titular o usuario reclame dentro de los 30 días corridos siguientes a la expedición de dicho aviso o que haya tenido conocimiento de ellas.

 

- Fija en 24 horas hábiles el plazo para que los emisores de los medios de pago efectúen las devoluciones de dinero que correspondan a los usuarios, en caso de fraude.

- Entrega al emisor la responsabilidad de procurarse las medidas de seguridad suficientes para impedir la comisión de ilícitos y sobre los perjuicios que se produzcan por las deficiencias en la protección de los sistemas tecnológicos del medio de pago.

 

Intervinieron los aenadores Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Baldo Prokurica, Manuel José Ossandón, Carlos Bianchi, Lily Pérez, Felipe Harboe, Alejandro García-Huidobro, Rabindranath Quinteros y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

OTORGA ASCENSO HONORÍFICO A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para otorgar un ascenso póstumo de carácter honorífico al personal de las ramas que las conforman. (Boletín Nº 9.992-02)

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar un reconocimiento extraordinario al personal de las Fuerzas Armadas que realizan acciones de heroísmo o fallezcan en el cumplimiento del deber, de modo de hacer justicia con estos funcionarios y regular la asimetría existente en la Ley Orgánica Institucional, en relación a la policía uniformada.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga un ascenso extraordinario, como reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

 

- Concede un ascenso póstumo como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

 

- Dispone que los ascensos póstumos o extraordinarios sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante.

 

- Establece la forma en que se dará curso a los ascensos póstumos en los diferentes grados como se detalla:

 

- Oficiales, el reconocimiento póstumo será dispuesto mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe Institucional.

 

- Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional y hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

 

- En el caso de Oficiales, el reconocimiento solo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes.

 

- Excluye de los ascensos póstumos o extraordinarios al personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.

 

Intervino el senador Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

REPRESENTANTE DEL SENADO EN COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES PRIVADAS 

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó la propuesta formulada por los Comités en orden a designar al señor Carlos Cantero Ojeda como representante del Senado ante el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

 

En consecuencia, procede comunicar el nombramiento al interesado y al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas”, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954. (Boletín N° 11.435-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es proporcionar un marco legal para proteger a las personas que han perdido o carecen de nacionalidad, fundamentalmente en lo que dice relación con el respeto de sus derechos humanos, la satisfacción de sus necesidades básicas y mejoramiento de su calidad de vida.

 

Contenido del proyecto de acuerdo internacional:

 

-Imagen foto_00000006 Establece un marco para la protección internacional de las personas apátridas, entendiendo por ellos a todas las personas que no sean consideradas como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

 

- Fija normas mínimas de tratamiento para dicha población en cuanto a una serie de derechos tales como la educación, el empleo, la vivienda, entre otros, garantizando además, el derecho a la identidad, documentos de viaje y asistencia administrativa.

 

- Dispone que todo apátrida tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que en especial entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.

 

- Prohíbe la discriminación hacia las personas apátridas por parte de los Estados Contratantes en la aplicación de las disposiciones de esta Convención ya  sea por motivos de raza, de religión o país de origen.

 

- Dispone que los Estados Contratantes deberán otorgar a los apátridas que se encuentren en sus territorios un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y la libertad de instrucción religiosa a sus hijos.

 

- Dispone soluciones prácticas a los Estados para enfrentar las necesidades particulares de estas personas, garantizando su seguridad y dignidad hasta que su situación pueda ser resuelta.

 

Intervinieron los senadores Hernán Larraín y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación. 

 

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961. (Boletín N° 11.436-10).

 

El objetivo principal del instrumento internacional está constituido por la búsqueda de un equilibrio entre los derechos de los individuos con los intereses de los Estados mediante el establecimiento de normas generales para la prevención de la apatridia y, al mismo tiempo, permitir algunas excepciones a estas normas.

 

Contenido del proyecto de acuerdo internacional:

 

- Dispone que todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida, y la conferirá de pleno derecho en el momento del nacimiento, o mediando solicitud.

 

- Establece que todo hijo nacido dentro del matrimonio en el territorio de un Estado Contratante, cuya madre sea nacional de ese Estado, adquirirá en el momento del nacimiento la nacionalidad de dicho Estado.

 

- Presume que un niño huérfano que ha sido hallado en el territorio de un Estado Contratante, ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado, salvo prueba en contrario.

 

- Establece que todo Estado contratante concederá su nacionalidad a una persona que no haya nacido en el territorio de un Estado Contratante y que de otro modo sería apátrida, si en el momento del nacimiento del interesado uno de los padres tenía la nacionalidad del primero de esos Estados.

 

- Dispone que el nacimiento a bordo de un buque o en una aeronave se considerará, según sea el caso, como ocurrido en el territorio del Estado cuyo pabellón enarbole el buque o en el territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave.

 

- Determina que si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia sólo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad y siempre que su aplicación no sea incompatible con los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

- Obliga a los Estados Contratantes a no privar de su nacionalidad a una persona si ello ha de convertirla en apátrida, salvo determinadas excepciones que reglamenta este Acuerdo.

 

- Establece que los Estados Contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

 

- Asegura que la transferencia de una persona a otro territorio, incluirá disposiciones para asegurar que éstas no se convertirán en apátridas como resultado de dicha acción.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

  

MEJORA BENEFICIOS A BOMBEROS

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones. (Boletín Nº 11.465-22)

 

El objetivo principal del proyecto de ley es dar certeza jurídica a las instituciones bomberiles, cuya labor voluntaria, gratuita y abnegada resulta indispensable para atender emergencias, regularizando situaciones pendientes, de manera tal que dichas instituciones puedan destinar sus recursos exclusivamente a la atención de emergencias.

 

Contenido del proyecto de acuerdo internacional:

 

- Define el concepto de actos de servicio desempeñados por los miembros de los Cuerpos de Bomberos y de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.

 

- Mejora las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, y adecua la legislación agregando entre los beneficiarios a quienes hayan suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido.

 

- Sanciona penalmente a quien obtenga o intente obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados para Bomberos.

 

- Regulariza las rendiciones de cuentas de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012.

 

- Establecer precisiones con el objeto que los beneficios otorgados a bomberos que hayan sufrido accidentes en actos de servicio no puedan ser rechazados en forma posterior.

 

- Incorpora como adjudicatario del beneficio por incapacidad temporal a aquellos bomberos que, habiendo sufrido un accidente en acto de servicio, han cursado estudios superiores o estén recién titulados, sean egresados de educación superior o cursen estudios para la preparación de la PSU.

 

- Permite a la Superintendencia de Valores y Seguros continuar con el pago de las pensiones a los beneficiarios sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia.

 

- Incorpora como beneficio la cobertura de todos los gastos incurridos para la recuperación del voluntario, incluyendo honorarios profesionales del área de salud no médicos, y los gastos de traslados para la rehabilitación y recuperación.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros y Baldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para informe de la Comisión de hacienda.

  

CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ   -COMISIÓN MIXTA-

 

Quedó pendiente la discusión del Informe de la Comisión Mixta, recaído en el de ley, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo. (Boletín N° 10.314-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto dotar al Estado de una institucionalidad específica en materia de coordinación de los servicios públicos encargados del planteamiento e implementación de las políticas públicas dirigidas a la protección y garantía, integral y efectiva, de los derechos de los niños.

 

Intervino el senador Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL

 

Quedó pendiente la discusión de la solicitud de acuerdo, presentado por la Presidenta de la República al Senado, para nombrar como miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial, al señor Gonzalo Berríos Díaz y a la señora Carmen Domínguez Hidalgo. (Boletín N° S 1.960-05)

 

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

CREA EL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS

 

Se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas. (Boletín N° 10.526-06) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear una institucionalidad que permita la representación, ante los organismos del Estado, de todos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país, como asimismo, instancias de participación de cada etnia específica, todo con el propósito de optimizar la toma de decisiones en materias de su incumbencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea los Consejos de Pueblos Indígenas, como corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los respectivos pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

 

- Dispone la existencia de 9 Consejos, uno por cada pueblo indígena reconocido por la ley Indígena (N° 19.253), y que corresponden a las comunidades Aymara; Quechua; Atacameña o Likan Antay; Diaguita; Colla; Rapa Nui; Kawésqar; Yagán y Mapuche.

 

- Cada Consejo constituirá una instancia de participación en la formulación de propuestas, observaciones y recomendaciones relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena, y de los planes y programas sectoriales e intersectoriales relacionados con el respectivo pueblo indígena.

 

- Determina las facultades y atribuciones de cada Consejo entre las que destacan las siguientes: formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a éstos ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta;  y proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

 

- En conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previo entre Gobierno y los pueblos originarios, se establece un número variable de integrantes de cada Consejo: Aymara, nueve miembros; Quechua, tres miembros; Atacameño o Likan Antay, cinco miembros; Diaguita, cinco miembros; Colla, tres miembros; Rapa Nui, tres miembros; Kawésqar, tres miembros; Yagán, tres miembros y Mapuche, treinta y cinco miembros.

 

- Establece reglas para la elaboración de sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; fijándose, además, el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se estima conveniente; normas de funcionamiento y el derecho de los consejeros a percibir una dieta equivalente a 10 UTM por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 UTM.

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- Crea un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, con atribuciones resolutivas y facultativas, encargado de representar, ante los organismos del Estado, los intereses, necesidades y derechos relativos a todos los pueblos indígenas en su conjunto.

 

- Entre sus atribuciones destacan la de promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y, proponer al Ministro de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.

 

- El Consejo Nacional estará compuesto por 15 consejeros pertenecientes a cada uno de los 9 Consejos de Pueblos Indígenas, de acuerdo con la distribución que se señala.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, José García, Eugenio Tuma, Ena Von Baer, Alejandro Guillier, Hernán Larraín, Jaime Quintana y el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el  22 de enero.

  

INCIDENTES

 

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO solicitó oficiar al Ministerio del Trabajo y también al Ministerio del Interior para que informen sobre la situación en que se encuentran los programas de empleo en las provincias de Biobío, Arauco y Concepción en relación al número de empleos nuevos creados, distribución de éstos, etc., por cuanto la escasa movilidad que tienen estos programas al no ofrecer posibilidades de reemplazos de las personas que se van de ellos, no ha permitido que aumente la tasa de empleo en estas regiones.

 

En otro sentido, solicita al SERVIU y al Ministerio de Vivienda información sobre las causas que están motivando el desalojo de 15 familias de la población Aurora de Chile, en la provincia de Concepción y que actualmente no tienen dónde ir, solicitando se analice la posibilidad de entregarles un subsidio de arriendo hasta que termine la etapa de construcción.

 

 

 

 

 

 

 

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