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Sesión 80ª, Ordinaria, en martes 17 de diciembre de 2013

Se realizó desde las 16:18 hasta las 19:27 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

20 de diciembre de 2013

ESTABLECE INHABILIDAD PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTES DE ESCOLARES

 

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. (Boletín N° 8.329-15)  Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley iniciado en Mensaje, tiene por finalidad impedir la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, de aquellos conductores que han sido condenados por haber cometido delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad, haciéndose extensiva también esta exigencia a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar.

 

Proyecto de ley:

 

- No podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante de transporte remunerado de escolares, aquellas personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, contenga anotaciones relativas a delitos de índole sexual contra los menores de edad.

 

- Otorga facultades a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para denegar y cancelar inscripciones, constatando el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o el reglamento.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Hosaín Sabag, Baldo Prokurica, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Jaime Orpis y el Ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo.

 

 

FORTALECE USO DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DE OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS POR INTERNET

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica. (Boletín N° 8.874-05) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto universalizar el uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios en forma electrónica, e introducir modificaciones a otras normas impositivas.

 

Proyecto de ley:

 

- Dota al Servicio de Impuestos Internos de la facultad para exigir a los contribuyentes el uso de factura electrónica así como los restantes documentos tributarios asociados al IVA en forma electrónica, en reemplazo de la emisión de documentos físicos, estableciendo excepciones en caso de catástrofes o de zonas sin acceso a Internet.

 

- Rebaja el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito de dinero, reduciendo la tasa anual de dicho impuesto, de 0.4% a 0.2%.

 

- Dispone que el comprobante emitido en transacciones canceladas a través de medios de pago electrónicos, tendrá el valor de una boleta de ventas y servicios.

 

- Crea la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, a objeto de descongestionar las Direcciones Regionales Santiago Centro y Santiago Poniente.

 

- Perfecciona las normas referidas a la doble tributación internacional.

 

- La obligación de emitir factura y demás documentos electrónicos regirá en un plazo de 9 meses posteriores a la fecha de publicación de este proyecto como ley, tratándose de grandes empresas; 18 meses para las empresas de menor tamaño, domiciliadas en zonas urbanas y, 24 meses para las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas rurales.

 

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Baldo Prokurica, Hosaín Sabag, José García, Carlos Bianchi, Alejandro García-Huidobro, Jovino Novoa y EugenioTuma.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo.

 

 

ESTABLECE NORMAS LABORALES ESPECIALES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR TURISMO

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo. (Boletín Nº 8.770-23) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos asociados a la actividad turística, en atención a las particulares condiciones en que realizan sus actividades.

 

Contenido del proyecto:

 

- Regula, en el caso de los trabajadores de restaurantes, hotelería y similares, que atiendan directamente al público, la posibilidad de pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a media hora y con un tope de cinco horas, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales establecidos en el Código del Trabajo.

 

- Establece que, en el caso de los trabajadores de restaurantes, hoteles, pubs, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas, y sólo en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en 3 horas, las que deberán pagarse con un recargo de un 50% sobre el sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a 33 horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

 

- Posibilita el acuerdo de las partes para establecer otras modalidades de distribución de la jornada ordinaria semanal, distintas a los 2 domingos de descanso al mes establecida en el Código del Trabajo.  Así, permite fijar una distribución que contemple 25 domingos de descanso en el año o 12 domingos en 6 meses; o bien, establecer un domingo de descanso por mes y trabajar los otros 3 con un recargo del 100% en uno de ellos.

 

- Establece el derecho de estos trabajadores de percibir la totalidad de las sumas que por conceptos de propinas entreguen los clientes, disponiéndose que, en el caso de las dejadas por medio de tarjetas de débito o crédito y por cheques, el empleador deberá liquidarlas y enterarlas en la fecha que acuerde con los trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que las propinas se recibieron del cliente.

 

- Agrega en la enumeración de los trabajadores exceptuados de los feriados legales irrenunciables a los trabajadores de locales comerciales de aeródromos civiles públicos y de aeropuertos.

 

Intervinieron los senadores Pedro Muñoz, José García, Alejandro Navarro, Eugenio Tuma, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier e Isabel Allende.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 13 de enero próximo.

 

 

PROHÍBE VACUNAS CON TIMEROSAL O COMPUESTOS ORGANOMERCÚRICOS

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos. (Boletín Nº 7.036-11)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto eliminar el uso de timerosal (preservante que evita que el compuesto se infecte con hongos o bacterias) en la elaboración de vacunas, toda vez que se ha demostrado que este compuesto contiene altos porcentajes de mercurio, metal que es tremendamente dañino para la salud humana.

 

Contenido del proyecto:

 

- Prohíbe la fabricación, importación, comercialización, distribución y suministro, a cualquier título de todo tipo de vacunas destinadas a menores de 8 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años, que entre sus componentes contengan timerosal o compuestos organomercúricos.

 

- En los casos de vacunas destinadas a personas no comprendidas en las edades o situación señalada, sólo estarán permitidas aquellas que en el proceso de fabricación utilicen el etilmercurio con tiosalicilato como trazas, las que al momento de suministrarse no podrán ser iguales o superiores a un microgramo de etilmercurio por dosis.

 

- Sanciona con multa de 1 a 30 UTM ($ 40.772 a $ 1.223.160) por dosis, a quien infrinja las prohibiciones que se establecen.

 

Intervinieron los senadores Jovino Novoa, Francisco Chahuán, José García, Isabel Allende, Carlos Larraín, Carlos Cantero, Jaime Orpis, Guido Girardi, Alejandro Navarro y Hosaín Sabag.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

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