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Sesión 80 ª, Ordinaria, en miércoles 04 de diciembre de 2019

Se realizó de 16:26 a 19:32 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente; Ximena Rincón; Isabel Allende y Ximena Órdenes, presidentas accidentales. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

6 de diciembre de 2019

AMPLÍA BENEFICIARIOS DE GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL.

 

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la condición socioeconómica de los estudiantes a los que deberán otorgarles estudios gratuitos las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad a contar del año 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley de Educación Superior. (Boletín Nº 11.687-04)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un trato más equitativo en los planes y políticas relativos a la educación superior, en atención a que existe una postergación de la formación técnico profesional en comparación con la universitaria, en particular en materia de distribución del financiamiento fiscal destinado a la educación superior, en un momento en el cual los jóvenes, provenientes en su gran mayoría de las familias con menos recursos y también de la clase media, están optando cada vez más por los CFT e IP.Imagen foto_00000005

 

Contenido del Proyecto de ley:

 

- Dispone que los estudiantes que provengan de hogares cuya condición socioeconómica pertenezca a los siete primeros deciles de menores ingresos de la población del país, podrán cursar de manera gratuita, aquellas carreras y programas de estudios conducentes a los títulos de técnico de nivel superior o títulos profesionales, impartidos por Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales, así como aquellas carreras y programas de estudios, impartidos por universidades conducentes a títulos de técnico de nivel superior o títulos profesionales que no otorguen grado académico de licenciado, adscritos al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, conforme a la obligación establecida en la ley sobre Educación Superior.

- Establece que lo dispuesto anteriormente no afecta el cronograma de general aplicación que rige respecto de las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para el otorgamiento de estudios gratuitos a los estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los deciles octavo, noveno y décimo.

- Establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, José García, Yasna Provoste, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Iván Moreira, Ena Von Baer y el Ministro de Educación subrogante, Raúl Figueroa.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

INCENTIVA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. (Boletín Nº 12.409-03). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modificar diversos textos legales con la finalidad de establecer medidas que incentiven y a la vez fortalezcan la protección de los derechos de los consumidores, buscando evitar la presencia de vacíos legales que faciliten la vulnerabilidad de tales derechos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Mejora la regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión.

Imagen foto_00000008- Dispone que no tendrán valor alguno las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión que establezcan medios a través de los cuales los consumidores deban ejercer sus derechos y poner término al contrato, cuando corresponda, según lo establecido en él y en la normativa aplicable, que signifiquen condiciones más gravosas para el consumidor que aquéllas utilizadas para su celebración. En este caso, el consumidor podrá ejercer sus derechos y poner término al contrato en la misma forma y condiciones utilizadas para dicha contratación.

- Amplía los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo.

- Obliga a los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica  a otorgar gratuitamente, una vez al año, los certificados de estudios y/o de notas, a solicitud del alumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.

- Dispone que los fabricantes, importadores y vendedores de vehículos nuevos deberán asegurar al adquirente la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien, para hacer efectivas las garantías legales, las que podrán ejercerse dentro del plazo de dos años o hasta los cien mil kilómetros.

- Impone, a los proveedores que realicen el tratamiento de datos personales o comerciales de los consumidores y sus operaciones, la obligación de informarles de todo tipo de violación de seguridad de sus bases de datos o de aquellas de las que se sirvan y que contengan información de sus clientes o usuarios, sin dilación indebida y desde el momento en que hayan tomado conocimiento del hecho.

- Modifica las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros.

- Dispone que los proveedores de créditos deberán entregar a los consumidores que lo soliciten, dentro del plazo de 5 días hábiles, los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos sin costo alguno. En caso de incumplimiento de dicha obligación dentro del mencionado plazo, la deuda no generará interés ni reajustes de ningún tipo mientras no se verifique dicha entrega por parte del proveedor.

- Prohíbe a los proveedores de productos o servicios financieros restringir o condicionar la aplicación de descuentos adicionales al precio de éstos, exclusivamente al uso de medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro.

- Mejora el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando en este caso las compensaciones en caso de denegación de embarque conforme a estándares internacionales.

- Restringe el otorgamiento de tarjetas de crédito y líneas de crédito a estudiantes de educación superior, obligando a las instituciones bancarias, comerciales y financieras a exigirles a éstos que acrediten contar con recursos económicos suficientes para solventar las obligaciones que surjan de estos actos o, en su defecto, que constituyan una garantía personal que caucione el cumplimiento de tales deudas, como exigencia previa y obligatoria al otorgamiento de las señaladas cuentas.

- Dispone que el transportador aéreo deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una compensación, cuyo monto será determinado en conformidad con la tabla que se fija. 

- Establece que, en los casos de viajes que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no podrá motivar la denegación o condicionar el uso del resto de las fracciones, si el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.

- Dispone que el período de validez de un pasaje podrá extenderse si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar por enfermedad propia, de su cónyuge, conviviente civil, padres o hijos.

- Rebaja, de un 20% a un 10% los topes de los saldos insolutos de una obligación crediticia, cuyos pagos anticipados, requerirán siempre del consentimiento del acreedor.

 

Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Iván Moreira, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Carlos Bianchi, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo.

  

PIDEN CONDENAR GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA

 

Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que se solicita al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, condene firmemente el golpe de Estado ocurrido en el Estado Plurinacional de Bolivia y respalde con vigor todas las gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática a través de elecciones libres y pluralistas. (Boletín N° S 2.092-12)

  

REGULA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos. (Boletín N° 12.535-21)

 

Imagen foto_00000007El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer, en el ámbito pesquero, una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, entendiendo por bentónicos aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que son destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Se introducen normas tendientes a dar visibilidad al sector bentónico, para lo cual se reformulan o modifican una serie de definiciones, entre lo cual destaca la ampliación del concepto de pescador artesanal propiamente tal, incluyendo en él a la persona que se desempeña como asistente de buzo; o la extensión de la definición de veda, ya no sólo a la prohibición de captura o extracción de una o más especies hidrobiológicas, sino que también a la caza, siega o recolección de las mismas.

- Define expresamente una serie de conceptos relacionados con los recursos bentónicos, como recurso y embarcación bentónica; unidad extractiva y técnicas de extracción específicas de este tipo de recursos; utensilios; acción de manejo; banco natural y praderas de algas.

- Enfatiza el enfoque ecosistémico en materia de la administración de estas pesquerías. Así, se dispone expresamente que, durante los períodos de veda biológica de este tipo de recursos, se podrá permitir su extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso.

- Dispone que para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el cual deberá considerar un número máximo de pescadores; las embarcaciones, incluidas las transportadoras; las plantas de proceso y las comercializadoras; todo lo cual deberá fijarse de acuerdo al estado en que se encuentren los recursos de la o las pesquerías respectivas y de los niveles de esfuerzo de pesca, de modo de propender a la sostenibilidad biológica, económica y social de la actividad, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución.Imagen foto_00000006

- Incluye, entre las medidas de conservación y administración que podrán establecerse por la Subsecretaría, el establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar, investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.

- Amplía la composición del Comité de Manejo que la Subsecretaría debe constituir para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan respectivo, el cual, una vez aprobado será obligatorio para todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.

- Aumenta las facultades de la Subsecretaría para administrar pesquerías, incorporando la posibilidad de adoptar nuevas medidas de gestión en el área de reserva para la pesca artesanal, entre las cuales se contemplan: disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos; instalación de arrecifes artificiales; suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna técnicas y utensilios bentónicos; y el establecimiento de criterios y límites de extracción.

- Dispone que deberá establecerse, en forma independiente a cualquier otro listado, una nómina de pesquerías bentónicas por región, la que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.

- En cuanto al régimen de acceso, se establecen modificaciones en materias de reemplazo en las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, respecto de pesquerías con acceso cerrado, disponiéndose que la exigencia de que éste opere en forma indivisible respecto de todas las categorías, no se extiende a las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea.

- En lo relativo al requisito de habitualidad, se reconoce la situación de la mujer embarazada, al considerarse acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.

- Introduce normas relativas a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, facultando a la autoridad para decretar la suspensión transitoria de solicitudes de establecimiento o ampliación de nuevas áreas, para todo o parte de una región, cuando así lo recomiende el Consejo Zonal de Pesca.

- Clarifica el sistema de asignación, en el evento de que más de una organización de pescadores artesanales solicite una misma área de manejo, promoviendo, en una primera instancia, la asociatividad para su administración conjunta y, en caso de no llegar a acuerdo, decidir según criterios que privilegien la vinculación de la organización con el sector y la antigüedad de su constitución.

- Perfecciona las normas relativas a las sanciones y la declaración de caducidad de áreas y planes de manejo

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo.

  

INTERPRETA APLICACIÓN DE NORMAS SOBRE DERECHOS LABORALES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 56 de la ley N° 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. (Boletín N° 12.965-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Francisco Huenchumilla y Juan Ignacio Latorre, tiene por objeto precisar el alcance de la Ley que estableció el Estatuto de los Asistentes de la Educación, en materia de extensión del derecho a vacaciones de estos trabajadores, en especial ante la errónea interpretación por parte de la Dirección del Trabajo, la que mediante un dictamen circunscribió el acceso a este derecho, exclusivamente a aquellos asistentes que cumplen labores relacionadas con el proceso de aprendizaje y de mejoramiento de la educación; quedando excluido del mismo los asistentes de la educación que cumplen funciones administrativas o auxiliares en establecimientos particulares subvencionados.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece que las normas relativas a las funciones, la jornada de trabajo, las condiciones de infraestructura para ejercer el derecho a colación y el feriado de los asistentes de la educación, establecidas en la ley N°21.109, sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, rige para todos aquellos que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados y cumplan sus funciones tanto fuera como dentro del aula, sea que pertenezcan al estamento técnico, administrativo o auxiliar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

 

 

 

 

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