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Sesión 81ª Especial, en miércoles 17 de enero de 2018.

Se realizó entre las 12:21 y las 14:37 horas con la asistencia de 30 señores senadores. Presidió la sesión el senador Andrés Zaldívar. Actuó como Secretario General don Mario Labbé Araneda.

18 de enero de 2018

ESTABLECE MARCO JURÍDICO DE UNIVERSIDADES ESTATALES

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre Universidades del Estado. (Boletín N° 11.329-04) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer un marco jurídico para las Universidades del Estado, que fortalezca sus estándares de calidad académica y de gestión institucional, constituyéndolas en entidades que contribuyan de manera permanente al desarrollo integral del país, de conformidad a la especificidad de su misión, funciones y principios y, que además, permita al Estado asumir un rol importante en todos los niveles de enseñanza.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Define a la Universidades del Estado como aquellas instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

 

- En cuanto a su naturaleza jurídica, precisa que constituyen organismos autónomos, integrantes de la Administración del Estado, pero sometidas a normas especiales y con especificidad propia respecto de los demás instituciones del Estado.

 

- Reconoce a estas universidades una triple autonomía: académica, administrativa y económica:

 

a) La autonomía académica, les otorga la potestad para organizar y desarrollar, por sí mismas, sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación, en base al principio de libertad académica;

b) La autonomía administrativa, las faculta para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno, de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios; y

c) La autonomía económica, que las autoriza para disponer y administrar sus recursos y bienes que estén destinados al cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad.

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- Determina que su misión es la de cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de estas instituciones.

 

- Dentro de su misión, les asigna un rasgo propio y distintivo, consistente en el deber de éstas de contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural.

 

- Establece que los principios que guían el quehacer de estas universidades son: el pluralismo, el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento.

 

- Regula el rol del Estado en la educación superior, al cual se le asigna una función de garante del acceso de toda persona a este nivel de formación, a través de sus instituciones de enseñanza superior, sobre la base de criterios objetivos, fundados en la capacidad y el mérito de los estudiantes, sin importar su situación socioeconómica, fomentando mecanismos de ingreso especiales de acuerdo a los principios de equidad e inclusión.

 

- El Estado deberá procurar la entrega de una formación superior de calidad, con equidad territorial y procurando que las actividades docentes, académicas y de investigación, sean consecuentes con las necesidades e intereses del país, a nivel nacional y regional. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del Estado de velar por la calidad y el correcto funcionamiento del sistema de educación superior en su conjunto.

 

- Dispone que, a través de una visión y acción sistémica, coordinada y articulada en el quehacer de sus instituciones de educación superior, el Estado deberá promover la colaboración permanente de estas instituciones en el diseño e implementación de políticas públicas o de interés general, las que deberán elaborar y desarrollar proyectos educativos diversos, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de los distintos territorios y realidades del país, permitiendo el acceso abierto al conocimiento que se genere al interior de las mismas.

 

- Establece las reglas básicas del gobierno universitario, conciliando su participación, autonomía y carácter estatal.

 

- Determina que el gobierno de las universidades del Estado será ejercido a través de los siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria, sin perjuicio que, fundada en la autonomía administrativa, las universidades del Estado podrán establecer en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

- Regula la integración, nominación o elección, según sea el caso; dietas; facultades y atribuciones, funcionamiento, etc. de los diferentes órganos superiores del Gobierno universitario.

 

- Dispone que las universidades del Estado deben orientar su quehacer institucional de conformidad a los criterios y estándares de calidad del sistema de educación superior, en función de las características específicas de cada institución, la misión reconocida en sus estatutos y los objetivos estratégicos declarados en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional.

 

- Moderniza la gestión administrativa y financiera, particularmente en materia de compras públicas; autorización para ejecutar y celebrar actos y contratos; exención del pago de todo tipo de tributos y el establecimiento de un régimen excepcional de la toma de razón.

 

- Regula el régimen jurídico de los académicos y funcionarios no académicos, señalándose que ambos tienen el carácter de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, pero que en el caso de los primeros, su aplicación sólo opera en lo no previsto por los reglamentos de la respectiva universidad.

 

- Dispone que, en el cumplimiento de su misión y de sus funciones, las universidades del Estado deberán actuar de conformidad al principio de coordinación, con el propósito de fomentar una labor conjunta y articulada en todas aquellas materias que tengan por finalidad contribuir al progreso nacional y regional del país, y a elevar los estándares de calidad de la educación pública en todos sus niveles, con una visión estratégica y de largo plazo.

 

- Regula la colaboración de las Universidades del Estado entre sí, y con otros órganos de las Administración Pública.

 

- Crea el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado con la finalidad promover la acción articulada y colaborativa de las instituciones universitarias estatales, con miras a desarrollar los objetivos y proyectos comunes, además de la aprobación, supervisión y seguimiento de las iniciativas y proyectos propuestos por las universidades del Estado que se financien en virtud del Plan de Fortalecimiento.

 

- Regula un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado “Aporte Institucional Universidades Estatales”, cuyos montos específicos serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año; sin perjuicio de otros aportes permitidos.

 

- Establece la implementación de un Plan de Fortalecimiento de carácter transitorio, con el propósito de apoyar el desarrollo institucional de las universidades del Estado, el que tendrá una duración de 10 años contados desde el año de entrada en vigencia del presente proyecto como ley, destinado a los usos y ejes estratégicos que serán estipulados en los convenios que, para estos efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y cada una de las universidades referidas.

 

-Los recursos destinados al financiamiento del Plan de Fortalecimiento ascenderán a $300.000.000 miles, los que se dividirán en montos anuales, de acuerdo al presupuesto del Sector Público. Con todo, dentro de los primeros 5 años de vigencia del Plan se deberán destinar al menos $150.000.000 miles.

 

Intervinieron los senadores Ena von Baer, Carlos Bianchi, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Andrés Allamand, Alejandro Guillier, Alejandro García-Huidobro, Jaime Quintana, Víctor Pérez, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos, Rabindranath Quinteros y Alfonso De Urresti, y la Ministra de Educación, Adriana Del Piano y el Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

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