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Sesión 81ª, Ordinaria, en martes 17 de enero de 2017

Se realizó entre las 16:25 y las 19:06 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidió la sesión el senador Ricardo Lagos. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

20 de enero de 2017

MODIFICA ESCALAFÓN FEMENINO DEL EJÉRCITO

 

Imagen foto_00000006Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército. (Boletín Nº 10.505-02)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército y, contribuir a eliminar las discriminaciones de género que persisten en algunos escalafones, constituyendo un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la defensa nacional.

 

Proyecto de ley:

 

- Modifica el Estatuto de Personal de las FF.AA. para sustituir en el Ejército, la denominación del “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”.

 

- Aumenta el grado máximo del señalado escalafón de Coronel al de General de Brigada, equiparando su situación con la de los Escalafones de Material de Guerra y de Intendencia.

 

Intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Alejandro Navarro y el Ministro de Defensa Nacional, José Antonio Gómez.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

NORMAS PARA PERMITIR UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR

 

Imagen foto_00000004Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar. (Boletín Nº 11.029-04) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto ajustar ciertas disposiciones, resolver dudas sobre el alcance de algunas normas y permitir una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga a las universidades acreditadas,  que creen nuevas carreras o programas de pedagogía, el plazo de tres años para obtener su acreditación. Permite a las universidades autónomas, impartir carreras de pedagogía, otorgándoles el mismo plazo para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa.

 

Facilita la adecuación de los establecimientos educacionales a la ley de inclusión escolar con las siguientes medidas:

 

 - Amplía, hasta el 30 de junio de 2017, el plazo para que los sostenedores avisen a los padres, apoderados y a la comunidad educativa acerca de su decisión de renunciar a la subvención desde el año escolar 2018.

 

- Aumenta de tres a seis años el plazo para mantener un contrato de arrendamiento entre personas relacionadas, independientemente del número de matrícula del colegio. Si el contrato vence antes de dicho período, podrá fijarse por el plazo que reste, un arriendo de hasta el 11% del avalúo fiscal.

 

- Permite a los colegios constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro al 30 de junio de 2017, aumentar hasta en cuatro años más el plazo máximo para mantener los arriendos.

 

- Amplía el plazo a los sostenedores para celebrar contratos de crédito con entidades bancarias, para adquirir el local escolar, haciendo uso del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

 

- Flexibiliza los requisitos para celebrar un contrato de uso de infraestructura.

 

- La pérdida del derecho a impetrar la subvención se producirá cuando el dividendo del inmueble escolar adquirido con garantía estatal supere en un año el 30% de los ingresos, o el 25% por tres años consecutivos. Ello, con la finalidad de evitar que una situación puntual determine el cierre de un establecimiento educacional.

 

- Faculta al Subsecretario de Educación para dejar sin efecto la medida de pérdida de la subvención, por una sola vez, previo informe de la Superintendencia de Educación, de Corfo y de la Agencia de la Calidad.

 

- Faculta a la Dirección de Presupuesto para autorizar el otorgamiento de la garantía en casos especiales en que el dividendo proyectado supere el 25% de los ingresos.

 

- Permite al  Fondo  de Garantía de Infraestructura Escolar garantizar operaciones por hasta diez veces su patrimonio.

 

- Exime a dicho Fondo de toda clase de impuestos y los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste quedarán exentos de los tributos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

 

Imagen foto_00000008Establece  adecuaciones tributarias para la adquisición del inmueble escolar por parte del sostenedor sin fines de lucro, adecuando el valor de adquisición para determinar la ganancias de capital para las operaciones realizadas entre diciembre del 2020 y diciembre de 2023.

 

- Exime del pago de IVA al traspaso de inmuebles.  Los aportes y las donaciones de inmuebles y muebles, realizadas hasta el 30 de junio de 2023, estarán exentas del trámite de insinuación y libres de otros gravámenes.

 

- Homologa para el sector particular subvencionado la posibilidad de aplicar los criterios asociados al sistema de compras públicas en la contratación de Ates, permitiendo su exención cuando el monto de las operaciones sea inferior a $ 500.000.

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Adriana Muñoz, Andrés Allamand, José García, Fulvio Rossi, Jaime Quintana, Eugenio Tuma, Carlos Montes, Ena Von Baer, Andrés Zaldívar, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro, Hernán Larraín, Antonio Horvath, Juan Antonio Coloma, Pedro Araya y los Ministros de Educación, Adriana Delpiano y Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

ESTABLECE MEDIDAS PARA FACILITAR EL DESARROLLO DEL CENSO

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sustituye el artículo 44 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas. (Boletín Nº 11.068-13)  Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto la adopción y regulación de ciertas medidas relativas al día en que deberá llevarse a efecto el censo de población y que aparecen como exigencias indispensables para su eficiente y ordenado desarrollo, favoreciendo el éxito del proceso y la  fidelidad de sus resultados.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Extiende en 8 horas el rango de horario dentro del cual se encuentra prohibido, durante el día del censo, el funcionamiento de actividades, espectáculos, competencias deportivas y reuniones públicas, al aire libre o en recintos cubiertos, el cual se  iniciarán a la medianoche del día del levantamiento censal y terminará a las 20 horas del mismo día.

 

- Amplía la esfera de actividades cuyo funcionamiento se encuentra prohibido en el día del censo, al declarar que ese día se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y de productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

 

- Exceptúa de la prohibición señalada, el funcionamiento de los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

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