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Sesión 83ª, Ordinaria, en martes 7 de enero de 2014

Se realizó de 16:18 a 19:47 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión los senadores Jorge Pizarro, Presidente y José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

10 de enero de 2014

ACUERDO DE VIDA EN PAREJA

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el acuerdo de vida en pareja. (Boletines Nos 7.873-07 y 7.011-07, refundidos)

 

El proyecto de ley, que refunde en un solo texto el Mensaje del Ejecutivo que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín Nº 7.873-07) y la Moción del ex Senador Andrés Allamand, que regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común (Boletín Nº 7.011-07), tiene por objeto incorporar en el ordenamiento jurídico un nuevo contrato celebrado por dos personas del mismo o distinto sexo, mediante el cual se regulen los derechos y obligaciones, particularmente los efectos patrimoniales, derivados de su vida afectiva común.

 

Proyecto de ley:

- Define el acuerdo de vida en pareja (AVP) como un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva común, en virtud del cual los contrayentes adquieren el estado civil de convivientes legales.

- Determina quienes podrán celebrar este contrato, la manera en que éste se podrá ejecutar y la necesidad de su inscripción en un registro especial que llevará el Registro Civil.

- El AVP podrá terminar en los siguientes casos: la muerte real o presunta de uno de los contratantes, por el matrimonio de los contratantes entre sí o de cualquiera de ellos con terceras personas, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral de uno de los contratantes o por declaración de nulidad del acuerdo.

- Se precisan los deberes de ayuda mutua que se deben los contratantes, quienes estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos

- Se regulan las consecuencias patrimoniales del AVP, estableciéndose como regla general que ambas partes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos a cualquier título antes del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, a menos que se sometan expresamente e irrevocablemente a la comunidad de bienes que se establece.

- Permite a cualquiera de los contratantes ser carga del otro para los efectos de salud previsional. (FONASA o ISAPRE).

- Cada conviviente se considerará heredero del otro, concurriendo a la herencia del fallecido de la misma forma y gozarán de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

- El contratante sobreviviente de un AVP vigente tendrá derecho a recibir la pensión de sobrevivencia, siempre que sea soltero, viudo o divorciado y haber suscrito el acuerdo de vida en pareja con a lo menos un año de anterioridad a la fecha de fallecimiento del causante, o tres años si el acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.  Estas limitaciones de antigüedad no se aplicarán si a la época del fallecimiento la contratante sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

- Establece que toda inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de carácter legal o reglamentario que se encuentre establecida respecto de los cónyuges, se hará extensiva, de pleno derecho a los contratantes de Acuerdo de Vida en Pareja.

- El término del AVP pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia de éste. Será competente para conocer de los asuntos a que dé lugar dicho acuerdo el juez de familia competente.

- Modifica diversas normas legales con el fin de adecuarlas a la nueva figura legal que crea esta iniciativa.

- Este proyecto de ley comenzará a regir noventa días después de su publicación como ley en el Diario Oficial.

 

Intervinieron los senadores Carlos Larraín, Ignacio Walker, Hosaín Sabag, José García, Alberto Espina, Eugenio Tuma, Francisco Chahuán, Lily Pérez, Carlos Cantero, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Andrés Zaldívar, Juan Pablo Letelier, Jaime Orpis, Camilo Escalona, Guido Girardi, Hernán Larraín, Ricardo Lagos, Ximena Rincón, Pedro Muñoz, Fulvio Rossi, Alejandro García-Huidobro, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana, José Antonio Gómez y la Ministra Secretaria General de Gobierno, Cecilia Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de enero próximo.

 

 

SOLICITAN LEGISLAR SOBRE PAGO DE ASIGNACIÓN DE ZONAS EXTREMAS A TRABAJADORES DE JARDINES INFANTILES QUE INDICAN

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Carlos Bianchi, Isabel Allende, Carlos Cantero, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier y Baldo Prokurica, con el que solicitan al Presidente de la República el envío de una iniciativa de ley que permita el pago de la asignación de zonas extremas a los trabajadores de la corporación municipal que se desempeñan en jardines infantiles, mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. (Boletín Nº S 1.625-12).

 

 

PIDEN REGULARIZAR INCOMPATIBILIDAD ENTRE BONO POR HIJO Y ASIGNACIÓN POR MUERTE

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alejandro Navarro y Jaime Quintana, con el que solicitan al Presidente de la República el envío a tramitación de un mensaje legislativo que permita a las beneficiarias de pensiones de sobrevivencia del antiguo sistema de pensiones, que al efecto de percibir el bono por hijo han debido afiliarse a una administradora de fondos de pensiones, conservar su derecho a ser causantes de la asignación por muerte. (Boletín Nº S 1.626-12).

 

 

SOLICITA URGENCIA PARA EL PROYECTO DE LEY QUE CONFIERE EL TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A DIVERSAS CARRERAS DEL ÁREA DE LA SALUD

 

Por no reunirse el quórum necesario,  se rechazó el proyecto de acuerdo presentado por el senador Francisco Chahuán, con el que solicita al Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley boletín N° 3.849-04, en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, que confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional. (Boletín N° S 1.627-12)

 

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