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Sesión 84ª, extraordinaria, en miércoles 25 de enero de 2017

Se realizó entre las 10:25 y las 14:05 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Ricardo Lagos, Presidente y Jaime Quintana, Vicepresidente. Actuó como Secretario General don Mario Labbe Araneda.

27 de enero de 2017

ACUERDO DE PARÍS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015. (Boletín N° 10.939-10). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El Acuerdo constituye el primer instrumento vinculante que se adopta, en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, desde el Protocolo de Kioto, cuyo principal objetivo es hacer frente al cambio climático; aumentar la resiliencia y la capacidad adaptativa; y obtener los flujos financieros compatibles con un crecimiento global bajo en carbono.

 

Contenido del proyecto de acuerdo internacional:

 

- Establece como objetivo del Acuerdo, el de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Para ello se requerirá:

 

a).- Mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2ºC, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.

 

b).- Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

 

c).- Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

 

- Los objetivos reseñados, se alcanzarán mediante la preparación y mantención de “Contribuciones Nacionalmente Determinadas”, que deberán ser comunicadas por cada estado cada cinco años, las que deben representar una progresión en relación a la contribución anteriormente comunicada.

 

- Chile ya presentó su contribución a fines de 2015, la cual pasará a tener reconocimiento legal, bajo el Acuerdo de París, al momento de depositar el instrumento de ratificación y que cubre el período 2020-2030, comprometiéndose a reducir en un 30% su intensidad de emisiones por unidad PIB al 2030, y a aumentar esta cifra a 45%, en caso de contar con apoyo internacional. Estas Contribuciones Nacionalmente Determinadas de Chile incluyen también una meta forestal, consistente en la forestación de 100.000 hectáreas, principalmente con bosque nativo.

 

- Impone a las partes el deber de adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

 

- Crea un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de GEI y apoyar el desarrollo sostenible, que será supervisado por un órgano designado por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo.

 

- Establece que las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

 

- Dispone que el Mecanismo Financiero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, compuesto principalmente por el Fondo Verde del Clima, constituirá también el componente financiero del Acuerdo.  El “Fondo Verde del Clima”  considera aportes por 100.000 millones de dólares, provenientes de la contribución voluntaria de ciertos países, recursos que estarán disponibles el año 2020, para ser utilizados tanto en la mitigación como en la adaptación al cambio climático.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Alfonso De Urresti, Guido Girardi, Ivan Moreira y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

NOMBRA INTEGRANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo de la Presidenta de la República, para designar como integrante del Consejo Directivo del Servicio Electoral a Juanita Gana Quiroz. (Boletín N° S 1.916-05)

 

Ella reemplazará a Juan Emilio Cheyre, quien presentó su renuncia al cargo y se desempeñará como Consejera del señalado Consejo Directivo del Servicio Electoral, hasta el 18 de febrero del año 2021.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado.

 

DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general  el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales. (Boletín N° 9.895-11) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Regula la despenalización de la interrupción del embarazo acotándola a las siguientes tres causales:

 

a)    Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

 

b)   Si el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

 

c)    Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

 

- Para realizar la intervención de alguna de las tres causales, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

 

- Siempre la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo, regulando la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.

 

- Establece un trato diferenciado a los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, en relación a la manifestación de voluntad de interrupción del embarazo reconociéndoseles una autonomía limitada para decidir en materia de interrupción del embarazo, pero dando conocimiento a sus representantes legales u otro adulto.

 

- En el caso de violación, encarga a un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmar la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, regulando la forma de informar a la niña, adolescente menor de 18 años, a la mujer o a su representante legal, así como también al jefe (a) del establecimiento de salud donde se solicita la interrupción.

 

- Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer, acerca de la prestación misma, sobre alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo disponibles, información que debe ser comprendida por la mujer y no puede estar destinada a influir en su decisión.

 

- Permite la objeción de conciencia que puede esgrimir el médico cirujano requerido para una interrupción del embarazo, la que debe efectuar en forma previa y por escrito, ante el director del establecimiento de salud. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano que no haya formulado la objeción de conciencia.

 

- La objeción de conciencia no procede en el caso de la primera causal, si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

 

- Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.

 

- Tipifica como conducta ilícita facilitar o proporcionar a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo e impone a los facultativos médicos la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

 

- Sanciona al que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante, sin cumplir con las disposiciones de dicha ley. La disposición del proyecto impone también sanción al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por aquella ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Baldo Prokurica, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, Andres Allamand, Alfonso De Urresti, Manuel José Ossandón, Andrés Zaldívar, Patricio Walker, Antonio Horvath, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, José García, Pedro Araya, Víctor Pérez y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo Informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de marzo próximo. 

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