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Sesión 85ª, Ordinaria, en martes 14 de enero de 2014

Se realizó de 16:19 a 19:36 horas con la asistencia de 33 senadores. Presidieron la sesión el Senador José Antonio Gómez, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

16 de enero de 2014

ESTABLECE NORMAS SOBRE PROPINAS SUGERIDAS

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discotecas y similares. (Boletín Nº 8.932-13)

 

Imagen foto_00000002El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto mejorar la fluidez del cálculo y recaudación de las propinas de los trabajadores que atienden público mediante la consagración de una práctica que actualmente se desarrolla frecuentemente, consistente en la sugerencia de una propina equivalente al 10% en la cuenta del consumo de cada cliente.

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece la obligación para el empleador de sugerir una propina a favor del trabajador que ejerza de garzón, equivalente al 10% del total de la cuenta de consumo, en los establecimientos que atiendan público, tales como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, la que deberá ser pagada por el cliente, salvo que manifieste su voluntad en contrario.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo comunicándole su aprobación.

 

POSTERGA REAVALÚO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS

 

Por unanimidad se aprobó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posterga el reavalúo de bienes raíces de la serie agrícola y prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014. (Boletín N° 9.200-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo tiene por objeto posponer el proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas, atendido los factores climáticos que han afectado negativamente en el último tiempo a una parte importante del sector agrícola del país. Esta iniciativa beneficiará a más de 177 mil predios agrícolas que están afectos al impuesto territorial, y a más de 206 mil propietarios.

 

Contenido del proyecto:

 

- Posterga el reavalúo de los bienes raíces agrícolas hasta el 31 de diciembre de 2015, de forma tal que los nuevos avalúos comiencen a regir a contar del 1 de enero de 2016 y por un período de cuatro años.

 

- Se dispone que el incremento gradual de las contribuciones no se aplicará a aquellos bienes raíces agrícolas que al segundo semestre de 2013 no hayan alcanzado la cuota del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, manteniéndose en el monto del primer semestre del 2014 y por un plazo de 18 meses.

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar y Jovino Novoa.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

TRATADO DE EXTRADICIÓN CON ITALIA Y PROTOCOLO ADICIONAL AL MISMO

 

Sin debate y por unanimidad, se aprobaron en general y en particular los siguientes proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional:

 

1.- Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002. (Boletín N° 3.119-10)

 

2.- Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia, de 27 de febrero de 2002, suscrito el 4 de octubre de 2012. (Boletín N° 9.001-10)

 

El Tratado de Extradición con Italia fue adoptado en el marco de los esfuerzos de Chile e Italia en su lucha contra la criminalidad organizada, el narcotráfico, el terrorismo y otras expresiones de delincuencia de similar peligrosidad, instrumentos indispensables para su represión, a la vez que hacen factible que los respectivos órganos jurisdiccionales puedan actuar eficazmente contra los criminales que evaden su acción. 

 

La dilación en la aprobación de este Tratado, que fue firmado en el año 2002, obedece a las evoluciones de las legislaciones internas de cada Estado, lo que obligó a la firma del Protocolo Adicional, individualizado en el número 2, con el objeto de normar la situación de las sentencias de extradición dictadas en rebeldía.

 

Instrumento Internacional:

 

- Los hechos que dan lugar a la extradición son aquellos que son sancionados en ambos países con penas restrictivas o privativas de libertad de una duración superior a un año.

 

- Se establece el principio de doble incriminación, es decir, debe tratarse de un hecho que revista caracteres de delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; el principio de la mínima gravedad que consiste en que el delito debe tener asignada una pena privativa de libertad superior a un año en su extensión máxima; y el principio de “non bis in idem” referido a que la extradición no puede ser otorgada si la persona reclamada se encuentra sometida a proceso o ya fue juzgada por las autoridades judiciales de la Parte requerida, por los mismos hechos que han motivado la solicitud de extradición.

 

- Dispone que el Estado requerido no otorgará la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena, de acuerdo con las leyes del Estado requirente o del requerido.

 

- Se incorporan los principios de especialidad, que establece que la persona extraditada no puede ser sometida a restricciones o privaciones de la libertad personal, por hechos anteriores a su entrega, distintos de aquellos por los cuales la extradición fue otorgada, sin el consentimiento de la Parte requerida; y el principio de no aplicación de la pena de muerte y su sustitución, en virtud del cual, en ningún caso se puede imponer o aplicar la pena de muerte a la persona extraditada. En caso que los hechos que motivan la extradición fueren castigados con esa pena en la legislación de la Parte requirente, ella debe ser sustituida por una pena privativa de libertad.

 

- Respecto de la extradición de nacionales, la Parte requerida tiene la facultad de denegar la extradición, sin embargo, rechazada la entrega por esta razón, se aplica el principio "aut dedere aut iudicare", es decir, la Parte requerida, a petición de la otra Parte, debe someter el caso a sus propias instancias judiciales para la iniciación de un proceso penal.

 

- Se contempla la entrega postergada de una persona cuya extradición fue acogida, cuando esa persona se encuentra procesada o cumpliendo una pena en el Estado requerido por delitos diferentes a los que motivaron la solicitud de extradición, permitiendo diferir la entrega de la persona reclamada por razones humanitarias.

 

- Se establece la extradición simplificada que permite evitar un proceso de extradición, facilitando la pronta entrega de la persona reclamada al Estado requirente, con estricto respeto de todos los derechos y garantías que le otorga un procedimiento formal de extradición.

 

- El Protocolo Adicional al Tratado de Extradición con Italia regula la aplicación del mismo en relación con las sentencias pronunciadas en rebeldía, teniendo en consideración las reformas introducidas en la legislación penal de los respectivos países sobre la materia, de conformidad con las garantías del debido proceso y los parámetros internacionales en materia de derechos humanos.

 

En consecuencia, los proyectos de acuerdo vuelven a la Cámara de Diputados, para que sean remitidos al Ejecutivo, para su promulgación.

 

Imagen foto_00000006DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

 

Por unanimidad, se aprobó la proposición de la Comisión Bicameral para designar a los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias para el próximo período legislativo, que fuera aprobada por la Cámara de Diputados en sesión del 7 de enero pasado.

 

El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, creado por la Ley Nº 20.447, de 2010, que modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tiene por finalidad determinar el monto, destino, reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos asignados por cada Cámara para financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

 

El artículo 66 del citado cuerpo legal establece que el Consejo estará integrado por un ex Consejero del Banco Central; un ex decano de una Facultad de Administración, Economía o Derecho; un ex Senador y un ex Diputado que se hayan desempeñado al menos 8 años como parlamentarios; y un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía o un ex Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

 

Designaciones:

 

- Al señor Vitorio Corbo Lioi, en el cargo correspondiente a un ex Consejero del Banco Central.

- Al señor Luis Alfredo Riveros Cornejo, en su calidad de ex decano.

- Al señor Sergio Páez Verdugo, para ocupar el cargo correspondiente a un ex Senador.

- Al señor Claudio Alvarado Andrade, para ocupar el cargo correspondiente a un ex Diputado.

- Al señor Alberto Arenas de Mesa, en su calidad de ex Director de Presupuestos.

 

CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. (Boletín Nº 8.207-07) Con urgencia calificada de "suma".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto crear, al interior del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

 

Contenido del proyecto:

 

- Cambia la denominación del Ministerio de Justicia por el de "Justicia y Derechos Humanos".

 

- Incorpora, entre las funciones del Ministerio, asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, así como la realización del estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponiendo las reformas que fueren necesarias.

 

- Otorga rango legal al concepto de "sector Justicia", el cual quedará conformado por todos los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

- Entrega a un reglamento la determinación de la estructura orgánica interna del Ministerio, en la que deberá considerarse, al menos, las áreas funcionales que se señalan.

 

- Crea una nueva Subsecretaría de Derechos Humanos, pasando la existente a denominarse "de Justicia".

 

- La función principal de la Subsecretaría de Derechos Humanos será la de prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

 

- El Subsecretario de Derechos Humanos será el colaborador inmediato del Ministro y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

 

- Como funciones específicas de esta Subsecretaría de Estado, se establecen, entre otras, las siguientes: proponer y colaborar con el Ministro, en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los Derechos Humanos; promover la elaboración de planes y políticas públicas sobre la materia en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica; elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, coordinar su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.

 

- Crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, con la función de asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

 

- El Comité estará integrado por los ministros de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá; de la Secretaría General de la Presidencia; del Interior y Seguridad Pública; de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Social; de Educación; de Defensa y el Director del Servicio Nacional de la Mujer.

 

- Regula las atribuciones especiales que corresponderán al este Comité, así como las normas relativas a su funcionamiento.

 

Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Lily Pérez, Soledad Alvear, Jovino Novoa, Baldo Prokurica, Camilo Escalona, Andrés Zaldívar, José Antonio Gómez y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

MODIFICA ASPECTOS PREVISIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y GENDARMERÍA

 

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 8.643-02) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto modificar el sistema previsional especial a que está afecto el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, adecuándolo a las exigencias y condiciones de la realidad actual, eliminando algunos descuentos previsionales para el sector pasivo y homologando otros beneficios con los establecidos en el DL 3.500, que fijó el sistema de AFP.Imagen foto_00000008

 

Contenido del proyecto:

 

- Establece la eliminación gradual de la cotización para el Fondo de Retiro que afecta a los pensionados y montepiados mayores de 65 años, y que asciende al 6% en el caso de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), y del 5,95% para aquellos pertenecientes a la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).

 

- Racionaliza las normas que rigen a los beneficiarios de montepíos homologándolas con las disposiciones del régimen general de pensiones del sistema de AFP. Entre otras materias, se dispone lo siguiente:

 

a).- Suprime como causantes de montepío a las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, y se establecen requisitos comunes para los hijos e hijas para la obtención del beneficio, esto es, ser menores de 18 años de edad, o bien, ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes, o ser inválido, cualquiera sea la edad.

 

b).- En el caso de los padres del imponente que origina el beneficio, se establece que serán asignatarios de montepío siempre que sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente a la fecha de fallecimiento del causante. Sin embargo, no será necesario este requisito respecto de los padres de un funcionario soltero o divorciado, sin hijos, que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio.

 

c).- En relación a la o el cónyuge sobreviviente de un pensionado o pensionada, dispone que para ser beneficiario de montepío deberá haber contraído matrimonio con él o la causante, a lo menos, con 3 años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Este impedimento no se aplicará si quedaren hijos comunes o si la cónyuge a la época del fallecimiento del causante se encontrare embarazada.

 

- Establece nuevas normas de reliquidación –cuya posibilidad restringe a una sola vez- de las pensiones que estén percibiendo aquellos pensionados de CAPREDENA y DIPRECA que se reintegran al servicio activo, por un lapso no inferior a 3 años consecutivos, en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas o instituciones afectas a este sistema previsional.

 

- Elimina la posibilidad que una misma persona, que cotiza en el sistema de CAPREDENA o DIPRECA y que presta funciones tanto como personal uniformado como por otras calidades contractuales compatibles con su cargo, obtenga una doble jubilación con cargo a este sistema previsional.

 

- Elimina, para el cómputo del tiempo trabajado que permite optar a la pensión de retiro, el abono de 2 años para el personal femenino que sea viuda y el abono de los tiempos servidos en la Marina Mercante Nacional.

 

Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, Andrés Zaldívar, Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Eugenio Tuma, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Lily Pérez, José García, Víctor Pérez, Hosaín Sabag y el Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Hinzpeter.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

PERFECIONA NORMAS SOBRE DECLARACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA EN LOS PLANES REGULADORES

 

Se acordó devolver a Comisión, para ser discutido en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores. (Boletín N° 8.828-14) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objetivo fijar un ordenamiento más completo y prolijo de las normas que regulan las declaraciones de utilidad pública que afectan a porciones de terrenos de dominio privado, con el propósito de destinarlas a calles, avenidas, plazas o parques por motivos de bien común, efectuadas por la autoridad a través de los planes reguladores.

 

Intervinieron los Senadores Fulvio Rossi y Ximena Rincón.

 

En consecuencia el proyecto vuelve a Comisión para un nuevo informe.

 

FACULTA A CARABINEROS PARA REALIZAR CONTROLES PREVENTIVOS DE IDENTIDAD

 

Quedó pendiente la discusión en general, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer la medida de control preventivo de identidad. (Boletín N° 9.036-07) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto facultar a los funcionarios de Carabineros de Chile para que, en el ejercicio de su rol como policía preventiva y con el solo objeto de precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público, realicen el control preventivo de identidad y cotejen la existencia de órdenes de detención de cualquier persona que se encuentre en lugares o zonas donde, por circunstancias fundadas, sea previsible la ocurrencia de hechos delictuales o que pongan en riesgo la referida seguridad y el orden público.

 

Imagen foto_00000004Intervino el Senador Fulvio Rossi.

 

En consecuencia procede continuar con la discusión general del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

BONIFICA RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE ADUANAS

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece condiciones especiales transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica. (Boletín N° 9.113-05) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto favorecer las condiciones de retiro del personal del Servicio Nacional de Aduanas, estableciendo transitoriamente condiciones especiales para la aplicación de la facultad que la ley entrega al Director Nacional de Aduanas para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 60 o 65 años de edad, según corresponda, regulándose el otorgamiento de bonificaciones para los empleados que presenten su renuncia voluntaria en las condiciones que se fijan.

 

Contenido del proyecto:

 

- Faculta, en forma excepcional, al Director Nacional de Aduanas para aplicar la declaración de vacancia respecto de los funcionarios que al 31 de julio de 2010 hubiesen perdido totalmente la bonificación por retiro para los empleados públicos, establecida en la ley N° 19.882, otorgándoles el equivalente a 11 meses de la remuneración imponible, considerada en los términos establecidos en dicha ley.

 

- Establece un bono para aquellos ex funcionarios que, cumpliendo con los requisitos que se señalan, hayan renunciado voluntariamente a sus cargos a contar del 18 de junio de 2012 y hasta el día previo a la publicación de este proyecto como ley. El bono será equivalente a la diferencia entre la bonificación recibida conforme a la ley N° 19.882 y los 11 meses de remuneraciones imponibles consideradas para dicha bonificación que hubieren podido percibir si el Director Nacional de Aduanas hubiese ejercido la facultad de declaración de vacancia.

 

- Se concede por una sola vez, un bono compensatorio a los funcionarios de la planta del Servicio Nacional de Aduanas que hubiesen percibido un monto inferior al que les correspondía por asignación de antigüedad, durante todo o parte del período comprendido entre el 1° de agosto de 2000 y el 31 de agosto de 2005 y que, además, se encontraban en servicio al 8 de enero de 2010, estableciéndose la forma de cálculo de este beneficio.

 

Intervino el Senador Hosaín Sabag.

 

En consecuencia el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de enero próximo.

 

REGULA DERECHOS SOBRE OBTENCIONES VEGETALES

 

Quedó pendiente la discusión en general, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342 (Boletín N° 6.355-01)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar el régimen jurídico que regula los derechos del obtentor de variedades vegetales a los estándares del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de Marzo de 1991, UPOV 91; convertir a Chile en una potencia agroalimentaria y forestal; fomentar el pleno respeto de los derechos sobre las obtenciones de variedades vegetales; fortalecer la industria de investigación, desarrollo e innovación de variedades vegetales, y atraer inversión extranjera asociada a la investigación, desarrollo e innovación.  Asimismo, propone derogar la ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.

 

Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Eugenio Tuma, José García, Fulvio Rossi y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia procede continuar con la discusión general del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

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