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Sesión 85ª, Ordinaria, en miércoles 24 enero de 2018

Se realizó entre las 16:15 y las 18:13 horas con la asistencia de 32 senadores. Presidió la sesión el senador Andrés Zaldívar y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General Mario Labbé.

26 de enero de 2018

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

 

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial, según se indica. (Boletín N° 11.467-07)

 

Imagen foto_00000008El proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y las funcionarias que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.

 

Contenido del Proyecto de ley:

 

- Otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario, a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en los cargos que se indican, siempre que, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan la edad legal para jubilar.

 

- La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada 2 años de servicio, o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario, con un máximo de 11 meses.

 

- Podrán acceder a este beneficio quienes tengan a lo menos 5 años de servicio continuos, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en este proyecto de ley.

 

- Dispone que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el IPC, con un límite de 90 UF.

 

- La bonificación será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será imponible ni tributable.

 

- Establece en 1.750 el número total de cupos para optar al beneficio, distribuidos en cifras progresivas, entre los años 2018 y 2024, pudiendo traspasarse al año siguiente los que no hubieren sido utilizados en el periodo anterior. Se fijan también criterios de selección en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles.

 

- Otorga una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios que accedan al incentivo por retiro, que coticen o hubieren cotizado en el Sistema de AFP. El monto de este beneficio, que variará entre 490 y 900 UF, estará determinado según si se tiene entre 18 y 20 años de servicios, o si han cumplido más de 20, continuos o discontinuos. Además, deberá considerarse si el beneficiado era miembro del escalafón primario, o funcionarios que ejercían cargos para los cuales se exige título profesional, o si se trata de funcionarios que no se encuentran comprendidos en las dos situaciones anteriores.

 

- Dispone que, mediante un auto acordado, se determinarán los plazos dentro de los cuales los funcionarios deberán postular a los beneficios de este proyecto de ley, los cuales deberán precisarse según las reglas y criterios que se establecen.

 

- Regula las oportunidades en las que, los funcionarios que reúnan los requisitos para postular a los beneficios que se establecen, deberán hacer efectiva sus renuncias voluntarias e irrevocables.

 

- Los beneficios establecidos son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro percibido por el funcionario con anterioridad, en razón de su renuncia voluntaria al cargo o función.

 

- Quienes finalicen en sus empleos por aplicación de su renuncia voluntaria, no podrán ser nombrados ni contratados, asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos que se señalan, ni en general en cualquier institución del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

 

- Los funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos, no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro del plazo determinado, o no informen la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria, o no la hagan efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que ella concede, sin que proceda consideración ni reconsideración alguna.

 

- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos.

 

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.

  

INCENTIVO AL RETIRO PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL

 

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882, en la forma que indica. (Boletín N° 11.585-05)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto otorgar a los funcionarios del Congreso Nacional, los mismos beneficios que ya se han otorgado a los empleados fiscales de distintos organismos públicos, mejorando las condiciones de egreso y potenciando con ello, el  desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de las instituciones afectas a este incentivo voluntario al retiro.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Bonificación por retiro voluntario. Otorga a los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, el derecho a percibir la bonificación por retiro que la Ley N° 19.882 otorga a los funcionarios públicos, en los mismos términos que establece ese ordenamiento legal.Imagen foto_00000007

 

- La bonificación es equivalente a un mes de remuneración imponible por cada 2 años de servicios, con un máximo de 11 meses. Este incentivo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

 

- Dispone que, para tener derecho a la bonificación por retiro, los funcionarios que, a la fecha de publicación de este proyecto como ley, tengan 65 o más años podrán comunicar la renuncia a su cargo hasta el 31 de diciembre de 2018, indicando la fecha que se hará efectiva la que no podrá ser posterior a esa data. En el caso de quienes cumplan la edad señalada después de la referida fecha de publicación y antes del 31 de diciembre del año 2018, podrán comunicar su renuncia voluntaria al cargo durante los 3 primeros meses del año siguiente.

 

- Los funcionarios que reciban este beneficio no podrán ser nombrados ni contratados (cualquiera sea la naturaleza de la contracción) en el Senado, en la Cámara de Diputados, en la Biblioteca del Congreso Nacional ni en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado,  durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de lo percibido, debidamente reajustado, más el interés corriente para operaciones reajustables.

 

- Bonificación adicional. Concede a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro voluntario y que se encuentren afiliados al sistema de AFPs, una bonificación adicional, siempre que, a la fecha de postulación tengan 20 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las señaladas instituciones; que hayan cumplido la edad legal para jubilar entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, o haber cumplido la edad al 30 de junio de 2014, y que presenten su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalan en este proyecto de ley.

 

- Extiende el derecho a la bonificación adicional a los funcionarios que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicios, continuos o discontinuos.

 

- Dispone que al personal que tenga la calidad de exiliado y que haya sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de servicio se rebajará a 15 años, continuos o discontinuos.

 

- Cupos. Establece que podrán acceder a la bonificación adicional un total de 96 funcionarios, en forma parcializada durante 3 años, correspondiendo 44 cupos para el año 2018, 26 para el año 2019, y 26 para el 2020. Los cupos que no hubieren sido utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

 

- Fija los criterios según los cuales se seleccionarán los beneficiarios en los casos que exista mayor número de postulantes que cumplan los requisitos, respecto de los cupos disponibles para cada anualidad.

 

- Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

 

- El monto de la bonificación adicional se fija en UTM, y la cantidad que corresponda a cada beneficiario dependerá de, en cuál de los tres segmentos de categorías remuneratorias que se fijan, se enmarca el cargo del que se es titular o aquel al que se encuentre asimilado. Dentro de cada categoría, se distingue según los años de servicio que el funcionario haya prestado en las instituciones señaladas. Conforme a ello, los montos variarán entre las 233 UTM y las 622 UTM.

 

- Regula los períodos dentro de los cuales se podrá postular a los beneficios adicionales, estableciendo los requisitos de cada uno; además de determinar que la postulación en el segundo período sólo dará derecho al 50% de lo correspondiente a cada bonificación.

 

- Bono por Antigüedad. Se otorga, por una sola vez, un bono de antigüedad, de cargo fiscal, de 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en las categorías N-O-P-Q, que perciban la bonificación adicional y que tengan 40 o más años de servicios.

 

- Bono por Trabajo Pesado. Se otorga un bono por trabajo pesado, por una sola vez, de cargo fiscal de 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata, que entre la fecha de publicación de este proyecto como ley y el 31 de diciembre de 2020, se acojan a la bonificación adicional y cumplan los demás requisitos que se establecen.

 

- La bonificación adicional y los bonos de antigüedad y trabajos pesados, serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad.

 

- Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional de la presente ley, serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o la funcionaria fallece entre la fecha de postulación a las referidas bonificaciones y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

CREA EL SERVICIO NACIONAL FORESTAL

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional Forestal y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Boletín N° 11.175-01) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer una institucionalidad pública forestal descentralizada, profesional, dotada de recursos humanos, financieros y tecnológicos, que sea capaz de implementar los instrumentos de política forestal hacia un desarrollo sectorial sustentable; además de resolver la peculiaridad mixta de la Corporación Nacional Forestal, esto es, una corporación de derecho privado con atribuciones públicas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea el Servicio Nacional Forestal, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que para todos los efectos será el continuador y sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal.

 

- Dispone que el Servicio tendrá por objeto la preservación, desarrollo, manejo y uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas. Asimismo, deberá velar por la protección contra incendios forestales.

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- Define las funciones y atribuciones que corresponderán al Servicio para el cumplimiento de sus objetivos, entre las cuales se destacan las de ejecutar las políticas sobre desarrollo y uso sustentable de las formaciones vegetacionales del país, como también aquellas que incidan en la conservación de los componentes de la naturaleza asociados a éstas, la mantención del paisaje y los servicios ambientales que provean. Además, le corresponderá realizar los programas de prevención y protección contra incendios forestales.

 

- Crea, con carácter consultivo y ad honorem, el Consejo de Política Forestal, con la función de asesorar al Ministro de Agricultura en materias de carácter forestal, cuando éste así lo requiera, y cuyas normas sobre conformación y funcionamiento serán determinadas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura.

 

- Regula la estructura orgánica del Servicio compuesta por el Director Nacional, a quien corresponderá la dirección y administración superior del Servicio, fijándose sus funciones y atribuciones, en las cuales lo subrogará un subdirector. También existirán las direcciones regionales, a través de las cuales se desconcentrará territorialmente el Servicio.

 

- Establece que el personal del Servicio se regirá por las normas del Código del Trabajo; las del Decreto Ley que Fija la Escala Única de Sueldos y por las especiales que sobre aspectos particulares de las funciones que cumple el personal del Servicio, se regulan en el presente proyecto de ley, tales como normas sobre jornadas de trabajo; contratación mediante concurso público; destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios; programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento; sanciones por infracciones de los deberes y prohibiciones funcionarias; etc.

 

- El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio de Agricultura, elaborado en conjunto con los representantes de los trabajadores del Servicio.

 

- Entrega al Servicio el deber de elaborar planes nacionales y regionales de protección contra incendios forestales, sobre la base de mapas de prioridades, con el fin de reducir tanto la ocurrencia, propagación y daños de éstos, como los costos asociados a su control.

 

- El contenido mínimo de estos planes considerará los objetivos, metas, medidas a adoptar en el territorio y las regulaciones que se establezcan para su cumplimiento.

 

- Sanciona con multas a beneficio fiscal, de 5 a 1.000 UTM, las infracciones de los planes de protección señalados, estableciendo las circunstancias que deberán considerarse para la determinación del monto a aplicar.

 

- Establece exigencias a objeto que las medidas que se contengan en los respectivos planes de protección, sean eficaces.

 

- Regula el traspaso al Servicio Nacional Forestal, de todos los bienes pertenecientes y derechos que correspondan a la Corporación Nacional Forestal, así como todas las obligaciones que ésta haya asumido en virtud de cualquier acto o contrato que hubiere celebrado.

 

Intervinieron los senadores José García, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, Ricardo Lagos y el Ministro de Agricultura, Carlos Furche.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta el 1 de marzo de 2018.

 

REGULA LOS SISTEMAS DE REUTILIZACION DE LAS AGUAS GRISES

 

Por unanimidad, y sin discusión se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que norma el servicio de recolección y disposición de aguas grises. (Boletín Nº 9.452-09)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Antonio Horvath y Baldo Prokurica, tiene por objeto regular la recolección y disposición de las aguas servidas domésticas, en las áreas urbanas y rurales, con el propósito de ahorrar y reutilizar el vital elemento.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a áreas urbanas y rurales.

 

- Dispone que para efectos de la aplicación de este proyecto de ley se distinguirá entre "aguas grises" (aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos y lavatorios, y otros, excluyendo las aguas negras); "Aguas grises tratadas" (aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto); "Aguas negras" (las residuales que contienen excretas); "Aguas residuales" (aquellas que se descargan después de haber sido utilizadas en un proceso o producidas por éste, y que no tienen ningún valor inmediato para dicho proceso) y las "Aguas servidas domésticas" (aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras).

 

- Define el "Sistema de reutilización de aguas grises" como el conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Además incluye instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación. Las plantas de tratamiento de aguas grises se entenderán admitidas como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo respetar las condiciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

- Señala que los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.

 

- Entrega al Ministerio de Salud el deber de dictar un reglamento que contenga las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, el que establecerá los requisitos o antecedentes adicionales que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, tomando en especial consideración su aplicación tanto para área urbana como rural.

 

- Regula el contenido mínimo que deberá considerar la solicitud de funcionamientos de estos sistemas y los antecedentes que la autoridad sanitaria deberá tener presente para resolver la petición.

 

- Dispone que la resolución de la autoridad sanitaria que contiene la autorización de funcionamiento deberá ser publicada por el titular en un diario de circulación regional o comunal, dentro de los 15 días siguientes a su notificación y deberá ser inscrita en un registro de la Superintendencia dentro de 30 días contados desde la fecha de dicha publicación.

 

- Determina que podrán ser de iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otro órgano de la Administración del Estado con competencia sobre el territorio,  los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises para fines de interés público que exceden el ámbito domiciliario.

 

- Dichas entidades podrán licitar directamente o solicitar a la Superintendencia que realice la licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de estas aguas. La gestión de estos servicios se otorgará por un plazo determinado, de acuerdo al interés público comprometido y la magnitud de las inversiones según se defina en las bases de licitación.

 

- Establece que las aguas grises deberán conducirse independientemente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización.

 

- Establece que las autoridades propenderán, al desarrollo de estudios de factibilidad de implementación de sistemas de recolección y disposición de aguas grises en los instrumentos de planificación territorial, especialmente promoviendo la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises en la habilitación de servicios públicos, construcción de establecimientos educacionales, conjuntos habitacionales, terminales de buses urbanos, rurales y suburbanos.

-Determina que el sistema de reutilización de aguas grises debe mantener operativa una conexión a un servicio de recolección de aguas servidas para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización.

 

-Define los destinos que podrá darse a las aguas grises tratadas y que serán destino urbano, recreativo, ornamental e industrial.

 

-Faculta a Las autoridades competentes para elaborar programas educativos y de capacitación sobre el sistema de reutilización de aguas grises, así como diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización en la materia.

 

- Prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, procesos productivos de la industria alimenticia, cultivo acuícola de moluscos filtradores, piletas, piscinas y balnearios, uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas.

 

- Dispone que corresponderá a la autoridad sanitaria y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la fiscalización de las disposiciones del presente proyecto de ley.

 

Intervino la senadora Adriana Muñoz.

 

En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre él.

  

REGULA PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

 

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas (Boletín N° 10.785-03) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, tiene por objeto corregir las asimetrías que se producen con las empresas de menor tamaño, regulando los plazos de pago y estableciendo el derecho a cobrar intereses cuando se produce la mora en el pago del acto de comercio o civil.

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Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que, si se pacta un plazo para el pago del saldo insoluto contenido en una factura, éste no podrá exceder el máximo de 60 días corridos.

 

- Diferencia los productos genéricos de los perecibles, disponiendo que el pago de estos últimos no podrá exceder de 30 días, contados a partir de la fecha de entrega de los mismos.

 

- El incumplimiento en el pago de la factura dentro de los plazos señalados, devengará para el deudor en mora, un interés igual al corriente para operaciones no reajustables de más de 90 días, por montos superiores a 200 UF e inferiores o iguales a 5.000 UF.

 

- El comprador en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador, de acuerdo a la tabla que se determina.

 

- Establece que las obligaciones que emanen de los contratos de suministro y prestación de servicios celebrados por los organismos públicos, deberán ser pagadas a  los proveedores, dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo que se haya establecido un plazo superior, que no exceda de 60 días corridos, en las bases de licitación o en los contratos, según corresponda. El no cumplimiento de los pagos en las oportunidades señaladas, generarán las responsabilidades administrativas para  los funcionarios públicos que debían efectuarlos.

 

- Incorpora, entre los actos considerados “competencia desleal”, el establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la Ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

PERFECCIONA NORMAS SOBRE IGUALDAD REMUNERATORIAS ENTRE HOMBRES Y MUJERES

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación e igualdad de remuneraciones de hombres y mujeres. (Boletín N° 9.322-13)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Carolina Goic, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Lily Pérez y Jacqueline Van Rysselberghe, tiene por objeto contribuir al perfeccionamiento de la legislación sobre igualdad en el empleo, con la finalidad de garantizar de mejor manera su eficacia práctica, particularmente en lo que dice relación con el principio de igualdad remuneratoria entre hombres y mujeres, no sólo respecto de un mismo trabajo, sino que también en relación con trabajos comparables.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Incorpora en la aplicación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, consagrado en el Código del Trabajo, no sólo la consideración que se trate de un mismo tipo de trabajo, sino también de aquellos que tengan igual valor.

 

- Impone al empleador el deber de garantizar la igualdad en cada elemento de la remuneración y no sólo respecto del total de la misma.

 

- Establece que constituirán acciones de discriminación, cualquier distinción que se efectúe en las remuneraciones, basadas en consideración del sexo del trabajador, ya sea se efectúen directa o indirectamente.

 

- Exceptúa del carácter de discriminatorias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad, en la medida que tales consideraciones revistan importancia para la prestación de los servicios.

 

- Permite al sindicato al que pertenezca la afectada, efectuar la denuncia por discriminación remuneratoria, sin perjuicio que la trabajadora pueda hacerlo por sí misma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

INCIDENTES

 

EL SENADOR JUAN PABLO LETELIER,  se refirió a la falta de oportunidades para que personas adictas a la pasta base, tengan un tratamiento adecuado. No existe la forma de poder internarlos para que tengan un proceso de rehabilitación.

 

EL SENADOR ALFONSO DE URRESTI, manifestó su preocupación por la falta de apoyo al centro alternativo de trasplantes de médula ósea en pacientes de la zona sur del país, lo mismo acontece en el Hospital Base de Valdivia con pacientes con cáncer. Solicitó que a través de un proyecto de Acuerdo, ratificado por la Sala, se pueda materializar la forma de beneficiar a los pacientes del sistema público.

 

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO, pidió oficiar al Consejo de Defensa del Estado para que informe que acciones judiciales o administrativa va a adoptar, para corregir las irregularidades que se originan en el traspaso que hace Fonasa a las mutuales de seguridad, de 90 mil millones de pesos al año mediante licencias presentadas como enfermedades comunes, siendo éstos hechos de accidentes laborales, lo que considera un abuso al sistema público por parte de estas mutuales.

 

En otro sentido, solicitó oficiar al Ministerio de Salud para que entregue el informe de la Comisión Asesora de ese Ministerio en relación a la investigación hecha sobre la potencial asociación entre la derivación de pacientes en espera con los fallecimientos de varios miles de personas, producto de este mecanismo, expresando que existe una diferencia de más de 10 mil pacientes eventualmente fallecidos por derivación tardía.

 

EL SENADOR JUAN ANTONIO COLOMA, rindió un homenaje a las 14 personas fallecidas, hace un año, en el trágico incendio en la localidad de Putú, comuna de Constitución y que arrasó con más de 600 mil hectáreas de terreno y entre las cuales se encontraban brigadistas, carabineros y bomberos. Pidió enviar un oficio de reconocimiento a CONAF, a Carabineros, Bomberos y al Ejército de Chile quienes cumplieron un rol notable para mitigar al máximo los desastres que se sucedieron por este hecho.

 

 

 

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