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Sesión 87ª, Ordinaria, en martes 06 de marzo de 2018

Se realizó de 16:22 a 19:00 horas con la asistencia de 31 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó de Secretario General, Mario Labbé.

9 de marzo de 2018

CONTIENDA DE COMPETENCIA

 

Se aprobó la Contienda de Competencia promovida por el señor Contralor General de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 53, Nº 3, de la Carta Fundamental, en relación con el recurso de casación en el fondo deducido ante la Excma. Corte Suprema en los autos rol Nº 76325-2016, caratulados “Rodríguez Mendoza Héctor Eduardo con Dirección General de Aeronáutica, Fisco de Chile”, radicados en la Cuarta Sala de esa Excma. Corte. (Boletín Nº S 1.913-03)

 

En síntesis, la contienda de competencia promovida por el señor Contralor, tiene por objeto que esta Corporación se pronuncie al respecto, declarando la incompetencia de la Corte Suprema para conocer de la causa ya individualizada, por la que 2.331 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), piden al máximo tribunal declarar el sistema previsional que les es aplicable.

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A juicio del requirente, esta es una materia que corresponde resolver de manera exclusiva a la Contraloría General de la República, órgano que tiene la competencia para informar acerca del sentido y alcance de las leyes y reglamentos que rigen a los órganos de la Administración del Estado y a sus funcionarios, sin que en nuestro ordenamiento exista una acción jurisdiccional de interpretación o declaración en cuya virtud los tribunales de justicia puedan, ante una pretensión general y abstracta, declarar cuál es la preceptiva aplicable a tales órganos y servidores públicos, sustituyendo a la Entidad de Control en el ejercicio de sus atribuciones.

 

Intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Pedro Araya, Ignacio Walker, Rabindranath Quinteros, Hernán Larraín, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Jaime Quintana, Felipe Harboe, Juan Pablo Letelier, Alfonso de Urresti, Alejandro Guillier, Andrés Allamand, Andrés Zaldívar y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, corresponde notificar la resolución del Senado sobre la Contienda de Competencia al Contralor de la República y a la Corte Suprema.

  

RECONOCE Y DA PROTECCIÓN A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

 

Se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. (Boletín N° 8.924-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”

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El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Lily Pérez, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, y de los ex Senadores Ximena Rincón y Camilo Escalona, tiene por objeto reconocer y dar protección al derecho a la identidad de género de las personas, permitiéndoles rectificar en su partida de nacimiento el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil e Identificación, cuando no coincidan con su verdadera identidad de género.

 

Intervino el senador Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta.

 

REGULA EL USO DE BICICLETAS Y CICLOVÍAS

 

Quedó pendiente la discusión del Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito, para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte. (Boletín N° 10.217-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto introducir en la Ley de Tránsito, normas relacionadas con la circulación de ciclistas, límites de velocidad urbana, educación vial y estándares de infraestructura, entre otros.

 

Contenido del proyecto:

 

- Incorpora la regulación de las ciclovías, bicicletas y otros ciclos en la Ley de Tránsito, distinguiendo entre vehículos motorizados y vehículos no motorizados.

 

- Incluye en la definición de "ciclos", a los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw.

 

- Agrega la definición de Triciclo motorizado de carga, entendiendo por tal a todo vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.

 

- Crea las zonas de detención adelantada para ciclos y motocicletas, que determina el inicio de la zona de espera especial, entendiéndose por éstas las áreas aquellas señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo.

 

- Establece las zonas de tránsito calmado, que corresponden a vías emplazadas en zonas urbanas, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las fijadas en la ley, pudiendo éstas ser de 40, 30 ó 20 kilómetros por hora.

 

- Disminuye, de 60 a 50 km/h, el límite de velocidad máxima, al que podrán circular, dentro de las zonas urbanas los vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas.

 

- Excluye del requisito de ser egresado de enseñanza básica para obtener Licencia no profesional Clase C, a quienes postulen a esta licencia para conducir triciclos motorizados de carga, agregando que dicha licencia solo habilitará para conducir este tipo de vehículos.

  

Imagen foto_00000004- Fija normas de circulación, disponiéndose entre otras, que los peatones no podrán caminar ni detenerse en ciclovías; los vehículos deberán dejar 1,5 metros para adelantar a un ciclo; permitiendo a los ciclos y motocicletas adelantar por la derecha y entre dos pistas.

 

- Dispone que los ciclos podrán circular excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de éstos: cuando no exista una ciclovía y sólo tratándose de conductores menores de 14 años o adultos mayores,  personas que circulen con niños menores de 7 años; en el caso de personas con alguna discapacidad y también aquellas de movilidad reducida; cuando las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar y aun existiendo una ciclovía y en el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, procurando que el desplazamiento sea a velocidad de peatón.

 

- Incorpora a los triciclos motorizados de carga, dentro del requisito de impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva.

 

Intervinieron los senadores Guido Girardi y Alejandro García Huidobro.

 

En consecuencia procede continuar con la discusión del Informe de la Comisión Mixta en la próxima sesión que celebre el Senado.

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