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Sesión 87 ª, Ordinaria, en martes 5 de enero de 2016

Se realizó desde las 16:20 a las 18:56 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

8 de enero de 2016

SALUDOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA

Imagen foto_00000004Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Pedro Araya, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José García, Alejandro García-Huidobro, Antonio Horvath, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Jaime Orpis, Manuel José Ossandón, Lily Pérez, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Eugenio Tuma, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, mediante el cual saludan a la República Bolivariana de Venezuela con motivo del acto de juramentación de los diputados a la Asamblea Nacional, expresando sus deseos de logro de acuerdos y reconciliación. (Boletín N° S 1.848-12)

 

 

APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO EN MATERIAS COMERCIALES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014. (Boletín Nº 10.205-10). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El presente instrumento internacional tiene por objeto principal actualizar, complementar y profundizar materias contenidas en los acuerdos comerciales bilaterales suscritos por los 4 Estados miembros de la Alianza del Pacífico, además de establecer estándares comunes entre ellos, particularmente en lo relativo a las disciplinas comerciales.

 

Contenido del Protocolo Adicional:

 

- Regula disciplinas no acordadas previamente de manera bilateral con los otros Estados miembros, tales como los servicios marítimos y servicios financieros.

 

- En lo que se refiere a las relaciones comerciales de los demás Estados Partes con nuestro país, se acuerda la disciplina de Contratación Pública con Perú; se mejoran las condiciones con Colombia y los estándares con México.

 

- Establece la desgravación arancelaria (0% de arancel) para el 92% de los productos que se comercializan entre los cuatro países, desde el comienzo de la vigencia del instrumento internacional.

- Fortalece un proceso de integración entre países con políticas de desarrollo y de integración similares.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Felipe Harboe, Ricardo Lagos y Lily Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

CREA FONDO PARA LA COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Imagen foto_00000002Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013. (Boletín Nº 10.013-10)

 

El objetivo principal del Acuerdo es crear el Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico como un mecanismo que facilite, dinamice y permita el financiamiento de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

 

Contenido del Acuerdo Internacional:

 

- Crea el Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, el cual se integrará con los recursos que aporten tanto los Estados Miembros como de terceros, y estará destinado a implementar y financiar programas y actividades de cooperación internacional.

 

- Establece que cada una de los Estados Partes efectuará un aporte inicial de US$ 250.000. En los siguientes años, las partes decidirán el monto del mismo sobre la base del informe de resultados y programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la plataforma de la Alianza del Pacífico.

 

- Señala que los recursos del Fondo deberán destinarse únicamente al objeto establecido en el Acuerdo.

 

- Dispone que las Partes deberán garantizar la independencia administrativa y tributaria del Acuerdo y la libre movilidad de sus recursos, facilitando la entrada y salida de sus territorios.

 

- Señala que las áreas de cooperación serán: medio ambiente y cambio climático; innovación, ciencia y tecnología; micro, pequeñas y medianas empresas; desarrollo social y otras que las Partes determinen.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes y Ricardo Lagos.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

TRATADO DE MARRAKECH SOBRE ACCESO A PUBLICACIONES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS VISUALES

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Marrakech, el 27 de junio de 2013. (Boletín Nº 10.272-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es regular las limitaciones y excepciones al derecho de autor, en favor de personas con distintos grados de discapacidad visual, de manera que, manteniendo un equilibrio entre los derechos de unos y otros, pueda hacerse uso de las obras protegidas sin la necesidad de obtener la autorización del titular de los derechos o sin que sea necesario el pago de regalías por dichos usos, lo que permitirá disminuir las barreras que obstaculizan el acceso a textos impresos por parte de los discapacitados.

 

Contenido del Acuerdo Internacional:

 

- Reconoce la importancia del sistema internacional del derecho de autor como base sobre la cual se establece un conjunto de limitaciones y excepciones al mismo, para lograr que las obras sean accesibles a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

 

- Establece que las normas del Tratado beneficiarán, independientemente de otras discapacidades, a toda persona ciega; que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no pueda corregirse, y para quien sea imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad; y a toda persona que no pueda, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos de la forma en que normalmente se considera apropiado para la lectura.

 

- Impone a las Partes Contratantes el deber de establecer en sus respectivas legislaciones nacionales de derecho de autor, una limitación o excepción relativa al derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público, para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible en favor de los beneficiarios. Esta limitación o excepción deberá permitir los cambios necesarios para hacer accesible la obra en formato alternativo.

 

- Regula las alternativas de implementación de las limitaciones y excepciones aludidas.

 

- Las Partes Contratantes adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar que, cuando establezcan una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, dicha protección jurídica no impida que los beneficiarios gocen de las limitaciones y excepciones contempladas en el Tratado.

 

- Dispone que en la implementación de las limitaciones y excepciones señaladas, se deberá proteger la intimidad de los beneficiarios en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

-Facilita el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible, alentando el intercambio voluntario de información para ayudar a las entidades autorizadas a identificarse.

 

Intervino el senador Francisco Chahuán.

 

En consecuencia el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

 

Imagen foto_00000007Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarias y funcionarios públicos que indica. (Boletín N° 10.367-13)

 

El proyecto de ley iniciado en Mensaje tiene por objeto dar cumplimiento a un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno con la Mesa de Trabajadores del Sector Público, referido a la necesidad que a la remuneración que se les pague a las y los funcionarios públicos que hagan uso del permiso postnatal parental, se le aplique el mismo tratamiento que el descanso postnatal; además de avanzar en la habilitación del ejercicio del derecho a cuidado infantil por cualquiera de los padres en el caso que ambos sean funcionarios públicos.

 

Contenido del Proyecto de ley:

 

- Establece que las funcionarias y funcionarios públicos, durante el período de permiso postnatal parental, percibirán el total de sus remuneraciones, y ya no las cantidades que resulten de aplicar la normativa que rige lo relativo al descanso de maternidad.

 

- Incorpora los ajustes normativos que permitan a los respectivos servicios recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental.

 

- Se reconoce como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y Poder Judicial.

 

- Establece, en los casos que ambos padres sean funcionarios públicos de algún Ministerio o servicio público, el derecho de la funcionaria para solicitar a su empleador que éste cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario.

 

Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Andrés Zaldívar, Rabindranath Quinteros, Jacqueline Van Rysselberghe, Adriana Muñoz, Baldo Prokurica, Ena Von Baer, Alejandro Navarro, José García, Lily Pérez, Alberto Espina y Hernán Larraín.

 

En consecuencia el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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