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Sesión 87ª, Ordinaria, martes 2 de noviembre de 2021

Se realizó de 16:33 a 19:57, con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión la senadora Ximena Rincón, presidenta; el senador Jorge Pizarro, vicepresidente y la senadora Ximena Órdenes, presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

4 de noviembre de 2021

ESTABLECE MEDIDAS PARA EVITAR CONTAMINACIÓN POR COLILLAS DE CIGARRILLOS

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, y facilita su reciclaje o reutilización (Boletines Nos 12.407-12 y 12.821-12, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene su fundamento en el daño colateral que, para el medio ambiente, ocasiona el consumo de cigarrillos. En efecto, nuestra legislación se ha hecho cargo, en diversas normas, del grave perjuicio que para la salud de las personas, implica el consumo de tabaco, no obstante, continúa pendiente una solución para evitar las consecuencias secundarias asociadas a dicho consumo, provocadas por sus residuos como los filtros y colillas de cigarrillos, las que mayoritariamente se arrojan a la vía pública, a espacios públicos, y muy especialmente, en las playas de mar, de río o lago, con los consiguientes efectos nocivos para el medioambiente, las personas y seres inocentes.

 

Se señala que existe una gran inconsciencia sobre este tema, particularmente porque se asocia la colilla de cigarrillo a algo pequeño, pero si se consideran las millones de colillas que diariamente son desechadas, es claro que estamos frente a un tema de gran relevancia. Solo como ejemplo, se señala que un solo filtro de cigarrillo contiene al menos 15 mil fibras de acetato de celulosa que proviene del petróleo, más pegamento y sales, y se demora 10 o más años en descomponerse, contaminando aguas superficiales, napas subterráneas, vegetación y fauna. Es en este contexto que el proyecto de ley busca establecer ciertas medidas mínimas tendientes a evitar esta contaminación, y regular ciertos aspectos referidos a estos desechos, tanto en lo que dice relación con su fabricación, como con el destino final de los mismos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Se propone sustituir el epígrafe de esta iniciativa legal, por el de “proyecto de ley que establece medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos”.

- Incorpora, entre los lugares en los cuales se encuentra prohibido fumar:

i).- las playas de mar, dentro de la faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de las más altas mareas de la costa del litoral; y

ii).- las playas de río o lago, dentro la faja de 80 metros de ancho, medidos desde donde comienza la ribera.

- Otorga a la policía marítima, fluvial y lacustre, la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la prohibición de fumar en las franjas de playa señaladas.

- Dispone que, en aquellos lugares en los cuales se encuentra permitido fumar sólo en sus patios o espacios al aire libre, tales como establecimientos de educación superior; aeropuertos; teatros y cines; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público; supermercados u otros centros comerciales; y pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego; será obligatorio la instalación de ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos.

- Prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública, y en los patios o espacios al aire libre de aquellos lugares en los que está, excepcionalmente, permitido fumar.

- Otorga acción pública para la denuncia a las infracciones sobre desechos de colillas de cigarrillos, por lo que se habilita a todas las personas para efectuar esta denuncia.

- Modifica el monto de la multa aplicable por fumar en lugares prohibidos, pasando de una suma única de 2 unidades tributarias mensuales, a un rango que va de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.

- Cuando la infracción consistiere en arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública, la sanción aplicable será la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos, siempre que el condenado consienta en ello, de lo contrario se le aplicará una multa que puede ir de 1 a 4 UTM.

 

Intervino para informar el proyecto, la senadora Ximena Órdenes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

REGULA INCIDENCIA DE MAREJADAS EN VIGENCIA DE REGISTROS DE PESCA ARTESANAL

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo. (Boletín N° 11.311-21)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto considerar la incidencia del fenómeno de las marejadas, cada vez más frecuentes en nuestras costas, en el desarrollo de la pesca artesanal extractiva, las que no sólo afectan al pescador y a su familia al impedirles realizar la actividad que genera su sustento, sino que pone en peligro la continuidad en la realización de la misma, requisito que la ley exige para poder mantener vigente la inscripción en el Registro respectivo, del pescador artesanal o su embarcación, la que lo habilita para realizar esta actividad extractiva.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece que, las prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos que la autoridad haya dispuesto para cada área de pesca, y que estén referidas a las algas, podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre las mismas, cuando se produzcan varazones de algas, como consecuencia de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático, que se produzca en el mar.

- Dispone que se considerarán a las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, como situación de caso fortuito o fuerza mayor, que impide la caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador artesanal o de su embarcación, por no haber realizado actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos; las cuales se acreditarán con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.

 

Intervino para informar el proyecto, el senador Rabindranath Quinteros.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

PERMITE TRANSFERENCIA DE PASAJE AÉREO A UN TERCERO

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, respecto del proyecto de ley, sobre endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, del titular a un tercero (Boletines Nos 9.509-15, 9.980-03, 12.285-15, 12.773-19y 12.825-15, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas de la Cámara de Diputados, siendo autor de una de ellas el ex Diputado y actual Senador, señor David Sandoval, se fundamenta en la situación que se crea a partir del modo en el cual, el Código Aeronáutico, regula el pasaje aéreo, de lo cual se puede inferir que se otorga a éste la calidad de un documento nominativo e intransferible; lo que se enfrenta con lo que ocurre frecuentemente en la práctica, en la cual y por diversos motivos, los pasajeros se ven impedidos de abordar el vuelo en la fecha concertada con la aerolínea, imprevistos que al no estar considerados por nuestra legislación, dejan al pasajero en cierto desamparo al no tener la opción de endosar dicho pasaje para que sea ocupado por otra persona, llegándose, en algunos casos, a la imposibilidad que el propio dueño del pasaje pueda hacer uso de éste en una ocasión diversa.

 

Sin embargo, se plantea que esta calificación del pasaje aéreo no estaría en sintonía con las normas de protección a los consumidores de nuestro país, pues al establecer la figura del billete de pasaje como un título de carácter nominativo, se estaría rompiendo la debida armonía y justicia, que debe prevalecer en toda regulación de la relación entre proveedores y consumidores, por lo cual es necesario realizar una modificación al Código Aeronáutico a fin de permitir a los pasajeros del transporte aéreo disponer del billete de pasaje que han adquirido, en concordancia a las normas de protección del consumidor que rigen en el país, evitando arbitrariedades que beneficien sólo los intereses económicos de las empresas y no el bienestar de los consumidores.

 

Discrepancias surgidas entre ambas Cámaras:

- La Cámara de Diputados rechazó, en su tercer trámite constitucional, la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado; siendo estas últimas acogidas, con pequeñas modificaciones, por la Comisión Mixta, y aprobadas en este trámite por la Cámara de Diputados.

 

Contenido del proyecto de ley propuesto por la Comisión Mixta:

- Regula la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje

- Establece, como prerrogativa del pasajero, la facultad de ceder libremente y sin costo alguno, su derecho a ser transportado en un vuelo dentro del territorio nacional (cabotaje) por trayectos de ida y/o vuelta.

- Regula la cesión del pasaje, disponiendo que ésta podrá realizarse hasta las 24 horas anteriores al horario del vuelo que se cede, a través del formulario electrónico que cada aerolínea deberá implementar en su página web, en las que deberán registrarse los antecedentes mínimos que se establecen para que la cesión se perfeccione; ello, sin perjuicio de poder hacerse presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador

- Limita las cesiones de pasajes a que éstas se realicen sólo entre personas naturales, en forma gratuita y sólo por una vez por cada pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario. De igual modo, una misma persona sólo podrá usar esta prerrogativa hasta por un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una por semestre, bajo determinadas condiciones, fijándose, asimismo, ciertas obligaciones a los transportadores para materializar tal derecho.

- Regula el derecho de retracto de la compra de un pasaje aéreo.

- Consagra el derecho del pasajero a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, con derecho al reembolso completo de lo pagado, y sin que se le pueda aplicar descuento alguno por concepto de penalización por el retracto, siempre que éste se haga valer en los siguientes plazos:

i).- dentro de las 48 horas posteriores a la adquisición de un pasaje, cuya salida se encuentre programada para dentro de los 7 días corridos siguientes; o

ii).- dentro de los 7 días posteriores, contados desde la fecha en la que se compra el pasaje, cuando se trate de vuelos que deban realizarse en un plazo igual o superior a los 180 días desde la adquisición del pasaje.

- Dispone que el retracto podrá realizarse en forma electrónica o presencial; debiendo procederse al reembolso de lo pagado en forma automática, dentro del plazo de 10 días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje

- Establece que en el caso de no haberse podido materializar el reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar al pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar la devolución, lo que deberá realizarse dentro de los 10 días contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria. En caso de retraso injustificado, dicho reembolso se recargará en un 50% en favor del pasajero cada 30 días.

- Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme al inciso precedente; ello, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.

- Sanciona las transgresiones a las normas de cesión voluntaria y gratuita de pasajes aéreos nacionales con multa de 11 a 20 veinte UTM, pudiendo éstas aumentar a un rango de 21 a 30 UTM y presidio menor en su grado medio, en caso de reiteración de dichas conductas.

 

Intervinieron los senadores Ximena Órdenes, Alejandro García-Huidobro, David Sandoval, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Claudio Alvarado y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

ROYALTY MINERO A LA EXPLOTACIÓN DE COBRE Y LITIO

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio (Boletín N° 12.093-08).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la inexistencia de una adecuada retribución al Estado de Chile, por la explotación de recursos mineros, tales como el cobre y el litio, que constituyen minerales de necesidad global y en cuyo abastecimiento nuestro país tiene una presencia hegemónica, por encontrarse dentro de nuestro territorio, un porcentaje muy alto de las reservas de estos minerales. En efecto, sostienen los autores de esta moción, en nuestro país no existe un verdadero “royalty minero”, entendido como un instrumento de compensación que se imponga al concesionario de la explotación de nuestros recursos naturales, por usufructuar un recurso que, por disposición constitucional, le pertenece al Estado; en especial si se tiene presente que estos minerales constituyen recursos naturales no renovables, sobre cuya explotación descansa parte importante de nuestra economía, (particularmente el caso del cobre) de modo que, llegado el momento en que este recurso se extinga, las consecuencias para el país podrían ser devastadoras.

 

En este punto, se sostiene que, si bien en nuestro ordenamiento existe el denominado “Impuesto específico a la actividad minera” (Título IV bis del Decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta), éste no constituye un royalty a la minería propiamente tal, sino que sólo un impuesto específico; por cuanto sostienen, que el royalty a la minería es el cobro de un derecho por parte del Estado, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo; de modo que correspondería al pago por el uso de un recurso natural no renovable, razón por la que debe relacionarse con la extracción, y no con la venta o utilidad, de lo contrario se trataría de un impuesto más. En tal sentido, el proyecto plantea que el royalty constituye un derecho y no un tributo técnicamente hablando.

 

En este contexto, se justificaría el establecimiento de un royalty, toda vez que constituye una compensación por el hecho que el Estado se despoje de la explotación de las minas que le pertenecen, mediante el otorgamiento de concesiones minera, a través de las cuales, hoy la minería privada explota el cobre en mucha mayor cantidad que el Estado, a través de Codelco, por lo que éste se está desprendiendo de una gran parte de utilidades que podrían ingresar al patrimonio de la Nación; razón por la cual, debe existir otra herramienta para compensar esta pérdida de importantes ingresos que permitirían reparar y mitigar las externalidades negativas de la producción minera en aquellas comunas en donde se desarrollan.

 

Así, este proyecto de ley tiene por objeto establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, a través del establecimiento de un royalty minero, entendido en el sentido señalado.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece un royalty minero, entendido como una compensación, a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

- Regula el destino de los recursos recaudados por concepto del pago de esta compensación, el cual se distribuirá de la siguiente manera:

i).- 25% a un Fondo de Convergencia Regional, integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en las que se realicen explotaciones mineras, el cual estará destinado al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y comunal, en la forma que lo determine un reglamento; y

ii).- 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral; a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera; o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

iii).- Del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3% ciento será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera.

- Regula la forma de determinar el monto de la compensación en los casos en los que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra; estableciendo un sistema de tramos respecto del valor de la libra de cobre, de modo que la parte que exceda de los 2 dólares, pagará un compensación porcentual, que variará según el tramo entre un 15% y un 75%.

- Establece rebajas a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos, de acuerdo a los criterios que se precisan.

- Dispone que estará obligado a pagar, anualmente, esta compensación toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren (explotador minero); mientras esté vigente la concesión (sustancias minerales concesibles) o desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación (sustancias no concesibles).

- Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

- Entrega, via reglamentaria, la regulación de las siguientes materias:

i).- la determinación de la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de lo establecido en este proyecto de ley;

ii).- la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional; debiendo establecerse en este reglamento los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo; y

iii).- los criterios y mecanismos con los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales que serán financiados en las comunas mineras.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Alfonso De Urresti e Isabel Allende.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general de este proyecto de ley, en una próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

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