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Sesión 88ª, Extraordinaria, jueves 19 de diciembre de 2019

Se realizó entras las 10:57 y las 16:02 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

20 de diciembre de 2019

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA PROCESO CONSTITUYENTE

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República. (Boletines Nos 7.769-07, 7.792-07, 10.014-07, 10.193-07, 11.173-07, 12.630-07 y 13.024-07, refundidos). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

Imagen foto_00000002El presente proyecto de reforma constitucional tiene su origen en el estudio conjunto y refundido de seis Mociones de la Cámara de Diputados (entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores Felipe Harboe y Yasna Provoste) y un Mensaje presentado por la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet. Asimismo, durante el estudio de esta iniciativa se tuvo en consideración el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, suscrito el día 15 de noviembre de 2015, y lo propuesto por la Mesa Técnica conformada para determinar el procedimiento mediante el cual se convocará a un plebiscito y regular la forma en que se elaboraría una nueva Constitución Política.

 

El objetivo general de la iniciativa es el de dar viabilidad a una de las reivindicaciones expresadas por la ciudadanía, durante las movilizaciones sociales iniciadas en octubre pasado, y que dio lugar al llamado “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, alcanzado transversalmente por representantes de las diversas sensibilidades políticas representadas en el Congreso Nacional; así se establece un procedimiento específico para convocar a un plebiscito que permita dar inicio a un proceso constituyente y, si así se decide en este último, conducir a la posterior aprobación de una nueva Constitución Política de la República.

 

Imagen foto_00000006Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Regula el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República.

- Plebiscito Nacional (de entrada): tres días después de la entrada en vigencia de la reforma, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

- Establece que, en dicho plebiscito, existirán dos cédulas electorales: la primera referida a si se aprueba o rechaza una nueva constitución; y la segunda, relativa al tipo de órgano que debiera redactar la Nueva Constitución: “Convención Mixta Constitucional” (Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio) o “Convención Constitucional” (Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente).

- Dispone que corresponderá al TRICEL efectuar el recuento oficial de los sufragios, debiendo proclamar como aprobadas aquellas preguntas que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, para lo cual los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos.

- El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su realización, debiendo comunicarse, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, la sentencia de proclamación del plebiscito, dentro de los 3 días siguientes de su dictación.

- Si resultare aprobada la opción de una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar,  dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia del TRICEL, a un acto eleccionario destinado a elegir a los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda; elección que se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.

- Elección de los Convencionales Constituyentes: establece las normas que se aplicaran para la determinación de los candidatos y elección de los constituyentes, fijándose las normas aplicables en materia de requisitos e incompatibilidades de los candidatos, siendo la regla general que todo ciudadano puede ser candidato a convencional, pero aquellas personas que ejercen alguno de los cargos de autoridad pública que se enumeran y que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial.

- El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ésta, debiendo la sentencia proclamatoria ser comunicada dentro de los 3 días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

- Funcionamiento de la Convención: Dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la sentencia del TRICEL que proclama a los convencionales constituyentes electos, el Presidente de la República deberá convocar a la primera sesión de instalación de la Convención, la que se realizará dentro de los quince días siguientes de la convocatoria, en el lugar que se señale o en su defecto en la sede del Congreso Nacional.

- La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio; sin que pueda alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento, ni para la adopción de acuerdos.

- Estatuto de los convencionales: Hace aplicable a los convencionales las normas constitucionales sobre reemplazo, incompatibilidades, cesación en el cargo e inviolabilidad establecida en la Carta Fundamental, respecto de los parlamentarios; estarán afectos a las normas de la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley que regula el lobby.

- Dispone que los funcionarios públicos y los trabajadores de las empresas del Estado que resulten proclamados como convencionales, podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, a cambio de lo cual, todos los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren si así correspondiere, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento.

- De optarse por una Convención Mixta Constitucional, serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la misma, quedando aquellos eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión del Congreso durante el período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El Congreso Nacional podrá incorporar medidas de organización para un adecuado trabajo legislativo, mientras la Convención Mixta se encuentre en funcionamiento.

- Prohíbe a la Convención intervenir o ejercer otra función o atribuciones de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución o en las leyes, permaneciendo aquella plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

- Mantiene el principio que la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece; sin que la Convención, cualquiera de sus integrantes o una fracción de ellos, pueda atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

- Regula la reclamación de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, la que deberá ser conocida por 5 ministros de la Corte Suprema.

- Dispone que la Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses, luego de lo cual, la Convención se disolverá de pleno derecho.

Imagen foto_00000008- Convención Mixta Constitucional: En el caso que, el caso que en el plebiscito de abril del 2020 se opte por una Convención Mixta, se dispone que ésta estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactos electorales, y se regirán por el sistema electoral aplicable a la elección de diputados.

- Los 86 integrantes de la Convención Mixta no parlamentarios, serán electos conforme a las normas generales para la elección de diputados contemplado en la Ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, utilizando la estructura de los 28 distritos electorales con la siguiente distribución: 8 distritos que eligen 2 convencionales; 10 distritos que eligen 3 y 10 distritos que eligen 4 representantes.

- Convención Constitucional: Si la opción resultante es la de una Convención constituyente, ésta estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos, en base a los distritos electorales y el sistema electoral establecido en la referida ley orgánica, en lo que se refiere a la elección de diputados.

- Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

- Plebiscito Nacional Constitucional: El Presidente de la República deberá convocar, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la propuesta de nuevo texto constitucional, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía se pronuncie sobre su aprobación o rechazo; el cual deberá celebrarse 70 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto convocatorio si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Establece la participación obligatorio en este proceso plebiscitario para todos quienes tengan domicilio electoral en Chile, fijándose las sanciones para quienes no lo hagan y las formas de excusarse.

- La cédula electoral consultará si se aprueba o rechaza el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención que haya correspondido.

- El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

- Si se aprueba el nuevo texto constitucional propuesto, el Presidente de la República deberá, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la sentencia referida, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha, momento a partir del cual quedará derogada la actual Constitución Política de la República.

- Si fuere rechazada la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio, continuará vigente la presente Constitución.

- Por no haberse alcanzado el quórum constitucional, se rechazaron las normas incorporadas al proyecto en el Senado, relativas al equilibrio en la representación de mujeres y hombres en el órgano constituyente; sobre candidaturas de independientes y de los escaños reservados para pueblos indígenas.

 

Imagen foto_00000004Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Isabel Allende, Jacqueline Van Rysselberghe, Alejandro Guillier, Álvaro Elizalde, Ena Von Baer, José García, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Guido Girardi, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Carolina Goic, Rodrigo Galilea, Jaime Quintana, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Ricardo Lagos, Carlos Bianchi, Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Jorge Pizarro, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Kenneth Pugh, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Pedro Araya, Juan Castro, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Jorge Soria, Felipe Kast, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Andrés Allamand y Víctor Pérez.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

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