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Sesión 88ª, Ordinaria, miércoles 3 de noviembre de 2021

Se realizó de 16:42 a 19:41, con asistencia de 32 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva.

4 de noviembre de 2021

REGULA CONTRIBUCIÓN DE LA ANFP AL FUTBOL AMATEUR

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de contribuir al fútbol amateur (Boletín N° 11.817-04).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señor Alejandro Navarro, señoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste, y señores Alejandro García-Huidobro y Alejandro Guillier, tiene su fundamento en la gran importancia social y deportiva que ha tenido el fútbol en nuestro país, deporte que, en su base histórica ha estado siempre la estructura amateur del mismo, realidad que dio lugar a la creación de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA) con el objeto de fomentar la práctica de este deporte a niveles locales, la que junto con la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) forman parte de la Federación de Fútbol de Chile, aun cuando ambas instituciones presentan un desarrollo y evolución dispar.

        

De hecho, señalan, sólo por concepto de la selección nacional adulta en el año 2016 la ANFP obtuvo ingresos por casi 29 mil millones de pesos y en el año 2017 21 mil millones, aproximadamente. Por su parte, su vertiente amateur, se ha visto aquejada por constantes problemas económicos y financieros en circunstancias que desarrollan actividades en las 15 regiones del país, cuenta con 328 asociaciones locales, 3.716 clubes deportivos de base, participan 1.116.667 jugadores y juegan 13.006 partidos semanales, es decir, su influencia en la vida cotidiana de las chilenas y chilenos es fundamental e intensa lo que requiere de un esfuerzo mayor por parte de la Federación de Fútbol y, especialmente, de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

 

En este contexto, esta iniciativa legal tiene por objetivo establecer una medida de equilibrio en el reparto de los ingresos provenientes del fútbol, como una forma de disminuir la brecha en las capacidades económicas entre la practica del fútbol profesional y el amateur, y así ayudar a la promoción de este último.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que un porcentaje no inferior al 15% de los recursos que ingresen al Fondo de Deporte Profesional, percibidos o devengados por concepto de explotación económica de derechos relacionados con la selección nacional de fútbol, deberá ser destinado en beneficio del deporte amateur de la misma rama deportiva.

- Establece que este aporte se distribuirá entre las distintas asociaciones regionales de futbol amateur, en proporción al número de sus asociados.

- Impone a cada asociación regional de fútbol amateur el deber de informar anualmente a la ANFA, la ejecución de dichos recursos, los que deberán destinarse exclusivamente al fomento del fútbol amateur, debiendo privilegiarse el desarrollo de la práctica femenina, infantil y juvenil de este deporte.

 

Intervinieron los senadores José García, Jorge Pizarro, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Juan Castro, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Juan Pablo Letelier, Loreto Carvajal, José Miguel Insulza y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para un segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de diciembre próximo.

 

ESTABLECE EL DÍA NACIONAL POR LA NO VIOLENCIA EN EL POLOLEO

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 7 de febrero de cada año como el “Día Nacional por la no violencia en el pololeo (Boletín N° 11.235-24).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, siendo uno de sus autores el actual senador Felipe Kast, se plantea sobre la base que la violencia en el pololeo adolescente se encuentra subvalorada, por cuanto se parte de la falsa percepción que las y los jóvenes están más protegidos, informados y conscientes de sus derechos; sin embargo, al seguir vigentes en nuestra cultura formas de relacionarse, pautas de comportamiento, valores y creencias que desvalorizan a las mujeres e impiden su autonomía cuesta reconocer y diferenciar hechos que constituyen tipos de violencia, de actos legitimados socialmente, lo que evita el auto cuidado y genera que las experiencias negativas cada vez se produzcan a más temprana edad.

 

Este contexto es el que plantea la necesidad de deslegitimar todo acto de violencia, en este caso, en las relaciones afectivas, relevando la falta de normalidad de las mismas, y su rechazo absoluto, promoviendo acciones de toma de conciencia en este sentido.

 

Por lo expuesto, la iniciativa pretende instaurar el día 7 de febrero, como día de la no violencia en el pololeo, vale decir en parejas sin convivencia, con motivo no sólo de la muerte de Antonia Garros quien se quitara la vida, agobiada por la persistente violencia psicológica y física por parte de su pololo, ocurrida en esa fecha, sino también porque se enmarca en el mes de celebración del día de los enamorados, y en donde el comercio y los medios de comunicación le dan una mayor cobertura a esa fecha.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece el día 7 de febrero de cada año como el Día Nacional por la No violencia en el pololeo, como una manera de concientizar a la sociedad, y en especial a los adolescentes y jóvenes, de forma de visibilizar el fenómeno considerado en múltiples casos como un mecanismo válido para la resolución de conflictos, y, por la otra, contribuir con su prevención y eliminación.

 

Intervinieron los senadores Jaime Quintana, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Felipe Kast y Loreto Carvajal.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

ESTABLECE DÍA NACIONAL DEL CUIDADOR INFORMAL

 

Por unanimidad se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece el 5 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Cuidador Informal. (Boletín N° 12.922-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi, Manuel José Ossandón y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto efectuar un reconocimiento a la importante labor que realizan quienes se dedican al cuidado informal de pacientes que han perdido su autonomía, sin percibir remuneración por ello y muchas veces dejando de lado su vida personal.

 

Modificación introducida por la Cámara de Diputados:

- Incorpora el vocablo “cuidadora” a la norma del artículo único.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Instituye el 5 de noviembre de cada año como "El Día Nacional de la Cuidadora y del Cuidador Informal".

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Isabel Allende y Daniel Sandoval.

 

En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo la aprobación de este proyecto de ley, por el Congreso Nacional.

 

REGULA TRABAJO A DISTANCIA, EN SITUACIONES QUE INDICA, PARA TRABAJADORES QUE TENGAN NIÑOS A SU CUIDADO.    -VETO PRESIDENCIAL-

 

Se solicitó segunda discusión respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia (Boletín N° 14.002-13).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, y Ena Von Baer se sitúa en el contexto de lo trascendental que resulta para el desarrollo emocional de los niños, las interacciones que puedan tener, en la primera infancia, con sus madres, padres y adultos significativos, lo que les permite desarrollar, entre otros, el apego y aprender a relacionarse con otras personas de manera segura y respetuosa, logrando un desarrollo óptimo de todas sus potencialidades; contacto que resulta particularmente relevante en momentos de incertidumbre y cambios, en los cuales la presencia de los cuidadores en el hogar beneficia a los infantes, al proveerlos de la contención y comprensión de lo que está sucediendo, bajando con ello, los niveles de ansiedad y temor que perjudican su desarrollo integral.

 

Sin embargo, ello se enfrenta con la necesidad de los padres o cuidadores de no descuidar sus actividades laborales remuneradas, en situaciones en las que el trabajo presencial no sólo implica un riesgo de contagios para ellos mismos, sino también para los integrantes de su familia.

 

Como solución a esta situación existe la ley que permite la suspensión del contrato de trabajo cuando se tenga el cuidado de niños o niñas menores de seis años, con cargo al seguro de cesantía; no obstante ello, en la actualidad muchos ya no cuentan con fondos en su cuenta de seguro de cesantía, por lo que se han visto en la obligación de retornar presencialmente, con los ya dichos peligros que ello implica, lo que lleva a plantear una nueva solución alternativa que permita que estos trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas, siempre que ellos estén de acuerdo y la naturaleza de las funciones lo permita, sin que con ello se vea perjudicada su relación laboral.

 

Observaciones del Ejecutivo

         Fundamentación: El Ejecutivo expresa que es necesario formular observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional a efectos de circunscribir la vigencia de los efectos de la presente ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, excluyendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad especial de trabajo a distancia o teletrabajo, en los casos de alerta sanitaria, fundado en los siguientes argumentos:

- Sentido de la alerta sanitaria. Esta alerta, en los términos en que se concibe en el Código Sanitario, está contemplada para situaciones que no necesariamente van a revestir la entidad y gravedad de una pandemia, y que precisamente facultan al Presidente de la República para tomar todas las medidas necesarias para evitar la propagación de una determinada enfermedad, incluso de manera preventiva;

- Coherencia legislativa. Se señala que debe considerarse un argumento de coherencia con otros cuerpos normativos que, aprobados durante la presente pandemia y regulando materias similares, siguen la regla que se propuso en la indicación presentada por el Ejecutivo, esto es, la circunscripción de los efectos de la ley a la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública; y

- Duración de la alerta sanitaria. Se plantea que la comunidad médica internacional ha sido enfática en señalar que el COVID-19 estará presente en la sociedad por mucho tiempo más, probablemente años, lo que podría hacer necesario mantener la referida alerta. Sin embargo, señala el Ejecutivo, el proceso de vacunación desarrollado por el Ministerio de Salud y las consecuentes modificaciones en el plan “Paso a Paso”, han permitido una apertura paulatina de las comunas de nuestro país y, con ello, un aumento en la posibilidad de trabajar en forma presencial, lo que no justificaría la mantención del trabajo a distancia.

 

Las Observaciones

Las dos observaciones planteadas por el Ejecutivo dicen relación con la eliminación de la “alerta sanitaria” como uno de los estados declarados por la autoridad, que activan la obligación del empleador de ofrecer la modalidad especial de trabajo a distancia o teletrabajo, que se regula en este proyecto de ley.

 

Ambas observaciones fueron rechazadas por, por lo que en virtud del número 4° del artículo 188 del Reglamento del Senado, se debe consultar nuevamente al Senado si insiste en el texto aprobado por el Congreso Nacional referido a la expresión “o una alerta sanitaria” que se contempla en los incisos primero y segundo del artículo 206 bis que se agrega al Código del Trabajo; insistencia que requiere el voto favorable de los 2/3 de los miembros presentes del Senado.

 

Contenido del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional:

- Dispone que, en el caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, los empleadores tendrán la obligación de ofrecer a los trabajadores o trabajadoras, que tenga el cuidado personal de un niño o niña en etapa preescolar o de personas con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.

- Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

- En los casos en que, además de la declaración del estado de excepción constitucional, se adoptaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el derecho al trabajo a distancia corresponderá a todo trabajador o trabajadora que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años.

- En este último caso, quien se acoja al teletrabajo deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

- La modalidad de teletrabajo regulada se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias señaladas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

- Dispone que la discapacidad de la persona que el trabajador tiene a su cuidado, para los efectos de acceder al beneficio del trabajo a distancia, se acreditará:

i).- a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, a la que deberá acompañarse, además, la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente; o

ii).- a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Ximena Órdenes, Carmen Gloria Aravena, Claudio Alvarado, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión de las observaciones del Presidente de la República, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

 

REGULA ESTATUTO DE FILIACIÓN DE HIJOS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO

 

Quedo pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo. (Boletín N° 10.626-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti y Ricardo Lagos, y del ex Senador Felipe Harboe, tiene por objeto regular la situación de homoparentalidad, que a pesar de constituir una realidad en nuestro país, carecen de una protección legal, lo que hace necesario el establecimiento de un estatuto jurídico que aborde los derechos de filiación para los hijos de parejas del mismo sexo, desde la perspectiva de su reconocimiento y determinación de la autonomía reproductiva de estas últimas y del procedimiento de adopción al que las mismas puedan optar.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora una norma general que prohíbe toda discriminación arbitraria entre hijos e hijas, respecto del estado civil de hijo.

- Establece que las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones hijo e hija, o bien hijo o hija, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todas las personas cuya filiación se encuentra determinada respecto de otra, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.

- Regula el estado civil de progenitores, disponiendo que tendrán este estado respecto de una persona, aquellos cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Código Civil, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

- Precisa el concepto de copaternidad, entendiendo por ella la filiación determinada respecto de dos padres, y comaternidad, la determinada respecto de dos madres, estableciendo la igualdad entre todos los progenitores.

- Otorga el carácter de madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, a ambas mujeres que conforman una pareja que han optado, conjuntamente, por este tipo de filiación, y no únicamente -como sucede bajo la legislación vigente- sólo a la mujer que lo dio a luz.

- Efectúa diversas adecuaciones legales a efectos de reconocer el estatus de madres a las mujeres que han participado técnicas de reproducción humana asistida.

- Reconoce como tipos de filiación, junto a la matrimonial y la no matrimonial, la de convivencia civil, sin convivencia civil y aquella maternidad que proviene de la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

- Dispone que las reglas sobre filiación deberán siempre interpretarse en conformidad al principio de igualdad y no discriminación, de acuerdo a los principios de equidad en su función integradora y los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos.

- Permite que la declaración de reconocimiento de un hijo sea presentada por ambas madres ante el Oficial del Registro Civil o al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil de los padres o madres.

- Reconoce la autonomía reproductiva de la persona, incluyendo su derecho a fundar una familia y a acceder igualitariamente a la tecnología necesaria para ejercer ese derecho, prohibiéndose el condicionamiento al acceso a éstas últimas por ninguna razón, en especial por motivos de inexistencia de una pareja; una determinada orientación sexual, identidad de género del diagnóstico de infertilidad.

- Dispone que los cónyuges, convivientes civiles, personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en el país, que cumplan con todos los requisitos legales, podrán optar a la adopción en igualdad de condiciones, siempre y cuando cumplan con los rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar.

- Establece que el hijo será inscrito con los apellidos de su madre y padre o de sus dos madres o de sus dos padres; en el orden que las madres o padres decidan.

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, Ena Von Baer e Isabel Allende.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.

 

PROYECTO DE ACUERDO

 

Por unanimidad se aprobó el Proyecto de Acuerdo, presentado por los senadores señor David Sandoval; señoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Ximena Órdenes y Ena Von Baer; y señores Claudio Alvarado, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, se sirva extender el beneficio del congelamiento del precio de los combustibles en la Región de Aysén y la Provincia de Chiloé y Palena, consideradas zonas extremas del sur del país (Boletín N° S 2.217-12).

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, solicitando los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin que se informe o se dé solución a las situaciones que plantean, los siguientes Senadores y Senadoras:

 

El Senador Juan Ignacio Latorre, lamentó la situación de violencia que ha ido en aumento en la zona de la Araucanía, refiriéndose particularmente a los hechos de enfrentamientos ocurridos recientemente en la localidad de Tirúa, Provincia de Arauco, en donde un joven comunero mapuche, de 23 años, murió y otro quedó gravemente herido. Critico la militarización del “Wallmapu”, como consecuencia del estado de excepción constitucional decretado respecto de esa zona, señalando que ello sólo puede agravar un conflicto histórico que es de carácter político entre el Estado de Chile y el Estado Nación Mapuche; señalando además, que las Fuerzas Armadas no pueden estar encargadas de la mantención del orden público pues no están preparadas para ello. Finalizó enviando sus condolencias a la familia del comunero fallecido, y exigiendo que ello no quede en la impunidad.

 

El Senador Álvaro Elizalde, junto con sumarse a las palabras del Senador Latorre, lamentando la muerte del comunero mapuche, a lo que se habrían sumado otros fallecimientos como consecuencia de estos enfrentamientos con las Fuerzas de Orden y Fuerzas Armadas, señaló que desafortunadamente el Gobierno no ha entendido que este conflicto no puede seguir enfrentándose simplemente como un problema de orden público, sino que requiere de una solución política, por lo que formuló un llamado a abrir un diálogo formal, que genere condiciones reales que permitan superar este contexto de polarización y violencia en la zona, lo que ya ha cobrado muchas víctimas, respecto de lo cual expresó que éstas sean aclaradas por la Justicia y aplicadas las sanciones que fueran procedentes.

 

El Senador Felipe Kast lamentó las muertes señaladas por los intervinientes anteriores, expresando su deseo que la Justicia pueda aclarar los hechos y aplicar las sanciones que procedan.

 

En otro tema expreso su desconcierto y molestia por la situación, ocurrida esta semana, con el proyecto de ley que “Concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala”, respecto del cual la Sala acordó devolverlo a Comisión, en circunstancia que había un acuerdo de discutirlo y votarlo en la sesión del martes. Señaló la gravedad de no respetar los acuerdos, lo que en este caso no tendría otra explicación que motivos de “conveniencia electoral”, formulando duras críticas, especialmente al sector de la izquierda política, instándolos a sincerar sus posiciones, y a no dilatar la votación de un proyecto simplemente para no complicar la posición de su candidata presidencial, poniéndola en la situación de pronunciarse sobre un tema que podría complicarla electoral.

 

 

 

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