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Sesión 90ª, Extraordinaria, en martes 12 de enero de 2016

Se realizó desde las 11:19 a 13:51 horas con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión los senadores Patricio Walker, Presidente y Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

15 de enero de 2016

FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA

 

Imagen foto_00000002Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. (Boletín Nº 9.790-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer normas que intensifiquen el control democrático, la publicidad y transparencia del financiamiento de la política y el fortalecimiento de la democracia, con el fin último de asegurar la correcta expresión de la voluntad soberana del pueblo, generando instancias de participación ciudadana y fomentando las actividades políticas con equidad y transparencia.

 

Normas del proyecto de ley aprobadas en esta sesión:

 

- Establece estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política, para lo cual, entre otras medidas, se obliga a todos los candidatos y precandidatos a cargos de elección popular a efectuar una declaración de patrimonio e intereses, estableciéndose la obligación del Servicio Electoral de disponer en su página web de formularios para estos efectos.

 

- Dispone que se entenderán como no presentadas las precandidaturas e inscripciones a candidaturas de quienes no hubieren cumplido con la obligación sobre declaraciones de intereses y patrimonio, o no hayan subsanado oportunamente los errores o imprecisiones que, respecto de éstas, les formulare el SERVEL.

 

- Regula la transmisión diaria, durante el período electoral, de 6 spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.

 

- Prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos, salas de exhibición de videos, aérea, mediante carteles de un tamaño que supere los 2 metros cuadrados y en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

 

- Rebaja en más de un 50% el monto máximo de unidades de fomento que se pueden gastar en una campaña electoral, dependiendo del cargo al cual se postule. Modificándose, además, la tabla de multas que deba aplicarse por el exceso de gasto.

 

- Dispone que los aportes privados a las campañas serán públicos, eliminándose los anónimos y los reservados; deberán constar por escrito y efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, mediante depósito en la cuenta bancaria única que el SERVEL abra a nombre y cargo del respectivo candidato, autorizándose al Director de este organismo para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre.

 

- Prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, donaciones en dinero o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.

 

- Impide a los precandidatos, candidatos y partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.

 

- Prohíbe cualquier aporte de personas jurídicas a una campaña electoral, con excepción de aquellos que efectúen los partidos políticos y el Fisco.

 

- Regula el procedimiento de revisión de la cuenta de ingresos y gastos de los partidos políticos por parte del SERVEL.

 

- Impone a los partidos políticos la exigencia de nombrar un profesional en calidad de Administrador General de los Fondos, para poder acceder al financiamiento fiscal, estableciendo las obligaciones de éste.

 

- Elimina las normas sobre beneficios tributarios de las donaciones efectuadas a partidos políticos.

 

- Fortalece las facultades de fiscalización y control del Director del Servicio Electoral en materia de transparencia, control y límites del gasto electoral, estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al efecto.

 

- Modifica la composición de la planta del SERVEL, a objeto de garantizar el efectivo desarrollo de las funciones que se le otorgan, estableciéndose una asignación electoral mensual para el personal de planta y a contrata del Servicio, conformada por un componente fijo y otro proporcional.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, José García, Andrés Allamand, Felipe Harboe, Andrés Zaldívar, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Juan Antonio Coloma, Baldo Prokurica, Carlos Montes, Jaime Orpis, Jacqueline Van Rysselberghe, Lily Pérez, Manuel José Ossandón, Antonio Horvath, Carolina Goic y Guido Girardi.

 

En consecuencia, corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley en la sesión de esta tarde.

 

 

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