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  Sesión 91ª, Ordinaria, en miércoles 18 de enero de 2012

  Se realizó de 15:57 a 19:26 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidieron la sesión los senadores Guido Girardi, Presidente y Juan Pablo Letelier, Vicepresidente. Actuó de Secretario don Mario Labbé.

20 de enero de 2012

VISITA DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR


ImagenEl Senado recibió al Vicepresidente de la República del Ecuador, Lenin Voltaire Moreno, quien fue condecorado con la Medalla al Mérito del Senado.

Hicieron uso de la palabra el senador Guido Girardi, Presidente y el señor Lenin Voltaire, Vicepresidente de Ecuador.


DECLARACIÓN DE SANTIAGO SOBRE TRANSPARENCIA

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo que propone la adhesión del Senado a la Declaración de Santiago sobre Transparencia e Integridad en los Parlamentos y Partidos Políticos, concordada en el Seminario Internacional sobre Transparencia y Probidad en el Congreso Nacional y el Sistema de Partidos Políticos, realizado los días 12 y 13 de enero de 2012, en la ciudad de Santiago. (Boletín Nº S 1.443-12)


DESIGNA MIEMBROS EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Por unanimidad se aprobó la solicitud del Presidente de la República, para designar como miembros del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a Carlos Aldunate del Solar y Pablo Dittborn Barros. (Boletín N° S 1.440-05)

Intervino el senador Jaime Quintana.

En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.


CREA EL TRIBUNAL AMBIENTAL

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental. (Boletín Nº 6.747-12) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto complementar la nueva institucionalidad medioambiental implementada, mediante la creación de un tribunal especial encargado de resolver las controversias que puedan producirse en materias de carácter ambiental.

Contenido del proyecto:
- Crea tres Tribunales Ambientales como órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, y con la función de resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.
- Los Tribunales tendrán asiento en las ciudades de Antofagasta, Santiago y Valdivia, estableciendo las regiones sobre las cuales cada uno de ellos ejercerá su competencia.
- Cada Tribunal estará integrado por tres ministros titulares y dos suplentes, nombrados por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado, aprobado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, a partir de una nómina propuesta por la Corte Suprema, sobre la base de una lista que deberá presentar el Consejo de Alta Dirección Pública.
- No podrá ser elegido ministro quien, en los dos años anteriores a su nombramiento, se haya desempeñado como Ministro, Subsecretario o SEREMI del Medio Ambiente, Director del Servicio de Evaluación Ambiental o Superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que hubiese desempeñado un cargo directivo en dichas instituciones.
- Los ministros titulares y suplentes permanecerán 6 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos.
- Prohíbe a los ex ministros, por el lapso de dos años desde que cesaron en el cargo, asesorar o prestar servicios profesionales en cualquier tipo de gestiones que se realicen en la región en la que ejercieron su cargo y, de un año, tratándose de tribunales ubicados en otras regiones. La infracción a esta prohibición será sancionada con la inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por 5 años y multa que impondrá la Corte Suprema.
- Los Tribunales Ambientales tendrán competencia para conocer: de las reclamaciones en contra los actos administrativos de alcance general (decretos supremos con contenido medioambiental); de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado; de las reclamaciones en contra de resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente, del Comité de Ministros del Medio Ambiente, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; de los actos administrativos de carácter ambiental dictados por Ministerios y servicios públicos y, de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
- Se establece un procedimiento especial para tramitar las indemnizaciones de perjuicios por daño ambiental, haciendo más expedito el proceso.
- Regula la planta de funcionarios de cada Tribunal, disponiendo que éstos tendrán el mismo régimen remuneratorio, de dedicación e incompatibilidades del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Intervinieron la senadora Soledad Alvear y la Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez.

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie respecto del Informe de la Comisión Mixta.


MEJORA INCENTIVOS A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. (Boletín N° 7.503-19) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto estimular una mayor participación de las empresas privadas en los ámbitos de la investigación y el desarrollo (I+D), mediante el perfeccionamiento de los mecanismos de incentivos tributarios existentes.

Contenido del proyecto:
- Flexibiliza la constitución de consorcios entre universidades y empresas, con el objeto de ejecutar proyectos de investigación aplicada.
- Aumenta de un 30% a un 35% el crédito fiscal al que tendrán derecho los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, respecto de proyectos debidamente certificados por CORFO.
- Se triplica el máximo del crédito tributario anual, de 5.000 UTM a 15.000 UTM.
- Extiende la exención tributaria y el crédito que se contempla para la inversión privada en I+D,  hacia las investigaciones que se realizan al interior de las empresas.
- El beneficio se aplicará a gastos corrientes, gastos en protección de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, servicios profesionales relacionados) y de capital (infraestructura, equipos, etc.).
- Elimina la norma que disponía que el beneficio tributario por inversión en desarrollo, no podía exceder del 15% del ingreso bruto anual del contribuyente.
- Regula el procedimiento de certificación, por parte de CORFO, de los proyectos de investigación y desarrollo, anterior y posterior a su realización, como requisito para acceder a los beneficios tributarios.
- Impone a la CORFO la obligación mantener a disposición del público, una registro de todos los contribuyentes acogidos a los beneficios tributarios en I+D; el precio de cada contrato de I+D; los costos de los proyectos; el porcentaje a que tuvieren derecho como crédito y como gasto y, si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificación previa.

Intervino el Ministro de Economía, Pablo Longueira.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.


DATOS PERSONALES SÓLO PODRÁN SER UTILIZADOS PARA FINES COMERCIALES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. (Boletín N° 7.392-03)

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto volver al sistema original del tratamiento de datos personales, esto es, que los antecedentes comerciales de las personas deben ser reconocidos como propios de cada ciudadano y sólo pueden ser utilizados para la evaluación de créditos, impidiendo el acceso universal a los antecedentes personales, que genera discriminación en materia laboral, de salud y educacional.

Proyecto de ley:
- Establece el principio de finalidad del dato, esto es, que los datos personales que hoy se encuentran en manos de administradoras de bases de datos (DICOM) sólo pueden ser utilizados para la evaluación del riesgo comercial y para el proceso de créditos.
- Prohíbe exigir esta información en los procesos de selección de personal, admisión educacional, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
- Los distribuidores de los registros de datos comerciales deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, permitiendo el ingreso gratuito a los titulares de la información comercial cada cuatro meses.
- Obliga a los administradores de los registros de bases de datos a designar a un responsable, para evitar que el ciudadano no sepa a quien recurrir en caso de malas informaciones o mal tratamiento de datos.
- Permite al titular de los datos, que  deba presentarlos para fines distintos a la evaluación del riesgo en el proceso de crédito, solicitar un certificado para fines especiales, similar al de antecedentes penales, evitando que la información pueda obtenerla cualquier persona.
- Prohíbe incorporar en este registro las deudas repactadas.
- Prohíbe a los responsables de bancos de datos, proporcionar antecedentes sobre obligaciones de carácter económicas, financieras, bancarias o comerciales, que se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y que se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular, por concepto de capital, sea inferior a $2.500.000.

Intervinieron los senadores Andrés Zaldívar, Jovino Novoa, Ximena rincón, Hosaín Sabag, Carlos Bianchi, Lily Pérez, José Antonio Gómez, Isabel Allende, Gonzalo Uriarte y Eugenio Tuma.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.


REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS UNIVERSITARIOS

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre reprogramación de créditos universitarios. (Boletín Nº 7.874-04)  Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto permitir la reprogramación de las deudas morosas del crédito solidario universitario, como una medida para facilitar el pago y mejorar también los índices de recuperación del fondo solidario, facilitando el acceso de las nuevas generaciones a la educación superior.

Proyecto de Ley:
- Se establecen las condiciones de pago y beneficios a los cuales podrán acogerse los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario, que  se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación anterior.
- Entrega a los administradores de los créditos universitarios el deber de efectuar un cálculo de lo adeudado por cada beneficiario de este proyecto de ley, estableciéndose un nuevo saldo consolidado, el que deberá ser publicado en internet, con los debidos resguardos de acceso y confidencialidad
- Los deudores que deseen acogerse a esta reprogramación, deberán manifestarlo por escrito al administrador de la deuda correspondiente, momento, a partir del cual tendrá 2 meses para convenir la forma de pago de su saldo.
- La deuda reprogramada deberá pagarse en cuotas anuales, iguales y sucesivas, que no podrán exceder de 10 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM, o de 15 cuotas, si es superior a 150 UTM.
- Se establece una condonación total o parcial de los intereses penales, la que se determinará según el monto del pago inicial que el deudor deberá efectuar al momento de la firma del convenio de pago. Este primer pago podrá efectuarse hasta en 6 cuotas.
- El certificado de reprogramación del crédito, extendido por el administrador, permitirá al deudor aclarar los antecedentes bancarios o comerciales que puedan afectarle.
- Junto con la firma de un pagaré que de cuenta de la nueva deuda consolidada, el deudor deberá otorgar un mandato irrevocable a favor del administrador, para solicitar a su empleador el descuento de las cuotas correspondientes de sus remuneraciones.
- Regula la situación de los deudores que acrediten no haber  egresado de institución de educación superior alguna, y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 10 UTM.
- Faculta a la Tesorería General de la República para retener, de la devolución de impuestos a la renta, los montos impagos del crédito universitario reprogramado.
- A los deudores con ingresos inferiores a 6 UTM y que estén cursando estudios de postgrado se les suspenderá la obligación de pago anual y el plazo máximo para servir la deuda.
- También podrá suspenderse la obligación de pago para deudores que acrediten cesantía sobreviniente, suspensión que podrá solicitarse por una sola vez y operará por un período máximo de doce meses. En este caso, el plazo máximo para servir la deuda se extenderá por el mismo número de meses que haya operado la suspensión.
- Rebaja de 1,5% a 1% el interés penal que se aplica en caso de incumplimiento del pago anual que corresponda efectuar.

Intervinieron los senadores Eduardo Frei, Camilo Escalona, Jaime Quintana, José Antonio Gómez, Eugenio Tuma, Andrés Zaldívar, Ximena Rincón, Isabel Allende y el Ministro de Educación, Harald Beyer.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.


FOMENTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

Se aprobó en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales. (Boletín Nº 7.201-08)

El proyecto iniciado en moción de los Senadores Jaime Orpis, Isabel Allende, Ximena Rincón, José Antonio Gómez y Antonio Horvath, tiene por objeto fomentar en forma eficaz, la generación de energía eléctrica mediante la utilización de energías renovables no convencionales, para lo cual es necesario aumentar los porcentajes de utilización de este tipo de energías y disminuir los plazos para el cumplimiento de estas metas, establecidas en la Ley N° 20.257.

Contenido del proyecto:
- Aumenta, del 10% al 20%, el porcentaje de energía eléctrica que necesariamente deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales, en relación al total de energía que las empresas generadoras eléctricas, con capacidad instalada superior a 200 megawatts, suministren a los sistemas eléctricos (Interconectado Central SIC e Interconectado del Norte Grande SING)
- Dispone que, sin perjuicio del pago de las multas establecidas en la ley, las proporciones no cumplidas en un año, deberán agregarse a los porcentajes mínimos de inyección de energías provenientes de medios de generación renovables que las empresas deberán efectuar en el año siguiente.
- Establece la realización de licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, con el objeto que las empresas eléctricas den cumplimiento, en todo o parte, a la obligación de proporcionalidad en la inyección de energía en el sistema.
- Fija el 1° de enero de 2020, como la fecha en la cual deberá cumplirse totalmente con el 20% establecido como meta, efectuándose las adecuaciones de tiempo para su logro gradual.

Intervinieron los senadores Carlos Cantero, Jaime Orpis, Hosaín Sabag, Isabel Allende, Eduardo Frei, Antonio Horvath y el Ministro de Energía, Rodrigo Álvarez.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

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