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Sesión 91ª, Ordinaria, martes 22 de septiembre de 2020

Se realizó de 16:22 a 19:32 horas, con la asistencia de 43 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

24 de septiembre de 2020

EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021. (Boletín N° 13.745-06)

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El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Luz Ebensperger, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde y José Miguel Insulza se plantea en el contexto de la situación derivada de los acontecimientos que han ocurrido en los últimos meses en el país, y que comenzaron con las manifestaciones sociales de octubre del año pasado, y a las que siguieron las limitaciones de desplazamiento decretadas como consecuencia de las medidas sanitarias aplicadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19, todo lo cual ha imposibilitado a muchos ciudadanos, especialmente personas mayores, la renovación oportuna de su cédula de identidad o pasaporte, lo cual se traduciría en un impedimento para que dichas personas puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones que se realizarán el presente este año y el próximo, por cuanto la ley exige que para participar en estos actos electorales, la identidad debe acreditarse con documentos vigentes, y aunque se permite la identificación con documentos vencidos dentro de los 12 meses anteriores, en las circunstancias señaladas, este plazo sería insuficiente.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de este proyecto como ley y el 31 de diciembre de 2021, y para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019.

- Hace aplicable la misma regla al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Álvaro Elizalde y David Sandoval.

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En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

JUSTA INGRESO MÍNIMO Y OTRAS ASIGNACIONES (INSISTENCIA DEL EJECUTIVO)

 

Se aprobó la insistencia formulada por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley, rechazado en general por la Cámara de Diputados, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar. (Boletín N° 13.751-13) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

En el mensaje del Ejecutivo, con el que se inicia la tramitación de este proyecto de ley, se contextualiza el contenido del mismo señalando que “la discusión sobre el reajuste del ingreso mínimo mensual debe reconocer una realidad económica y laboral que es sustancialmente más difícil de lo que se anticipaba un año atrás, como consecuencia del estallido social y la pandemia generada por la enfermedad COVID-19 que afecta a nuestro país”, lo que se ha traducido en una baja ostensible del PIB proyectado y en la pérdida de 1.800.000 de empleos en los últimos meses. Continúa señalando que “la vigencia del Ingreso Mínimo garantizado (IMG), aprobado por la ley N° 21.218, modifica el carácter de la discusión respecto del reajusté del salario mínimo, por cuanto, con un piso de ingresos garantizado por el IMG, la incidencia del reajuste del ingreso mínimo mensual sobre el poder adquisitivo de los trabajadores es mínima (aproximadamente un 9%, por lo tanto, un mayor ingreso mínimo mensual tiene un impacto directo muy reducido en el consumo privado, pero si puede tener un efecto indirecto negativo porque eleva los costos laborales y reduce los incentivos a contratar”.

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Conforme a ello, propone un “reajuste del ingreso mínimo mensual por inflación, de forma tal de mantener el poder adquisitivo en relación al último reajuste”.

 

La iniciativa fue rechazada totalmente, en su primer trámite en la Cámara de Diputados, razón por la cual el Primer mandatario ha hecho uso del derecho de insistir ante el Senado.

 

La Comisión de Hacienda ha propuesto la aprobación de la insistencia, sin entrar al fondo del proyecto, a objeto que la iniciativa pueda continuar con su tramitación en la Cámara de Diputados, abriéndose una posibilidad de diálogo respecto de los reajustes planteados, ya que un rechazo implicaría la imposibilidad de discutir un reajuste del ingreso mínimo durante todo un año. Es en este contexto que se aprobó la insistencia presidencial.

 

Contenido del proyecto de ley propuesto originalmente por el Ejecutivo:

- Eleva, a contar del 1° de septiembre de 2020, de $301.000 a $322.000 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años.

- Aumenta, a contar del 1° de septiembre de 2020, de $224.704 a $240.041 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años, el que a contar del 1° de marzo de 2021, se reajustará conforme a la variación del IPC señalada.

- El monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, se eleva a partir del 1° de septiembre de 2020, a la suma de $207.416.

- Reajusta, a partir del 1° de septiembre del año en curso, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales, de forma que éstos serán:

i).- de $13.208 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $337.399;

ii).- de $8.105 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $337.399 y no exceda de $492.807; y

iii).- de $2.561 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $492.807 y no exceda de $768.612.

iv).- Las personas que tengan cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $768.612, no tendrán derecho a estas asignaciones.

- Fija el subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, a contar del 1° de septiembre de 2020,  en $13.208.

- Dispone que a partir del 1° de marzo de 2021, los montos fijados respecto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal; y el subsidio familiar, se reajustarán en el 100% de la variación que haya experimentado el IPC, entre el mes de septiembre del año 2020 y febrero del año 2021, siempre que dicha variación sea positiva.

- Establece que, a más tardar en el mes de agosto de 2021 el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1° de septiembre de 2021.

 

Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, José García, Ricardo Lagos, Carlos Bianchi, Felipe Kast, Carlos Montes, Yasna Provoste, Jaime Quintana, Ena Von Baer, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana y el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones.

 

En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, para la continuación de su tramitación, salvo que vuelva a rechazarse, pero esta vez por un quórum de los 2/3 de sus miembros presentes.

 

REGULA ENSAYOS CLÍNICOS PARA OBTENCIÓN DE MEDICAMENTOS EN CASOS DE ENFERMEDADES QUE MOTIVEN ALERTA SANITARIA

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el código sanitario para regular la realización de estudios y ensayos clínicos, tendientes a la obtención de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, para el combate de las enfermedades que motivan una alerta sanitaria. (Boletín Nº 13.642-11). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto facilitar la realización de testeos en nuestro país, de las alternativas de vacunas que permitan controlar el avance y propagación del coronavirus, mediante la prevención del contagio o la disminución de sus efectos.

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Contenido del proyecto de ley:

- Introduce una regla especial, respecto de la prescripción de la acción tendiente a perseguir la responsabilidad de las entidades autorizadas para la realización de investigaciones y pruebas en personas de medicamentos -por los daños que se causen con ocasión de los estudios y pruebas- manteniéndose el plazo de 10 años, pero que ya no se contará desde la manifestación del daño como es la regla general, sino desde el término del respectivo ensayo clínico cuando, habiéndose decretada una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, se trate de investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos destinados, precisamente, a enfrentar las circunstancias que sirvieron de fundamento a dicha alerta.

- Dispone que, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus y hasta que exista una vacuna que haya superado las fases preclínicas y clínicas y esté en condiciones de ser distribuida en el sistema de salud, las compañías de seguros que otorguen seguros y coberturas a laboratorios y entidades privadas para la realización de ensayos clínicos, estarán obligadas a otorgar dichos seguros y coberturas a las universidades, a las personas jurídicas de derecho público y a las entidades privadas en asociación con las anteriores, respecto de los ensayos clínicos para el estudio de vacunas y medicamentos para el tratamiento del referido coronavirus, lo que deberá otorgarse en iguales o mejores condiciones que las conferidas a laboratorios o entidades privadas.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, José Miguel Insulza, Felipe Harboe, Guido Girardi, Luz Ebensperger, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Alejandro Guillier y Francisco Huenchumilla.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 16 de octubre próximo.

 

FORTALECE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ALCALDES

 

Se solicitó que, previo a la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa, éste sea visto e informado por la Comisión de Constitución. (Boletín Nº 11.900-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto asegurar que se haga efectiva la responsabilidad administrativa de un Alcalde, cuando ésta ha sido así declarada por la Contraloría General de la República, y disminuir los riesgos de que las acciones ilegales de estas autoridades queden posteriormente impunes, en la etapa del respectivo procedimiento de remoción del alcalde por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las nomas sobre probidad administrativa o por notable abandono de deberes, que corresponde tramitar al concejo respectivo.

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Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, si la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de las municipalidades, determina la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario, en el cual resulta acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, aplicará directamente alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin necesidad de remitir los antecedentes al concejo municipal, como se encuentra establecido hoy en día.

- Establece que, si de la investigación resultare que la responsabilidad administrativa del alcalde ha sido consecuencia de contravenir gravemente la probidad administrativa o existan hechos que hagan presumir la existencia de notable abandono de sus deberes, la Contraloría General de la República remitirá copia del expediente sumarial y la propuesta de remoción al concejo municipal, el que deberá pronunciarse dentro del plazo fatal de 30 días.

- Si transcurrido el plazo señalado, sin que el concejo municipal se haya pronunciado sobre la propuesta de sanción efectuada por la Contraloría General de la República, el secretario municipal, de oficio o a solicitud de la Contraloría General de la República o de a lo menos un concejal en ejercicio, deberá certificar esa circunstancia y remitir dentro de 30 días dichos antecedentes al Tribunal Electoral Regional respectivo, para su pronunciamiento y al Consejo de Defensa del Estado.

- Dispone que la omisión o el retardo de la certificación por parte del secretario municipal, constituirá una infracción grave al principio de probidad administrativa.

- Reformula el listado de circunstancias en las que puedan incurrir los alcaldes o concejales, y que serán consideradas como notable abandono de deberes.

- Explicita los deberes del alcalde tanto en materia de equilibrio financiero de los municipios, como en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios.

- Incorpora como función de los alcaldes, la de velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores a, debiendo rendir cuenta trimestral al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

 

Intervino el senador Pedro Araya.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Constitución, para su informe.

 

COMPLEMENTA NORMAS DE SEGUNDA VUELTA EN ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales. (Boletín Nº 12.991-06). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto subsanar un vacío contenido en la ley N° 21.073, que regula la elección popular de gobernadores regionales, y en la cual se dispone que, si ningún candidato obtuviere más del 40% de los votos válidamente emitidos, se procedería a una segunda votación con aquellos candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, quedando sin regulación lo relativo al periodo de propaganda y al límite de gastos para la referida segunda vuelta.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Hace aplicable a la segunda votación a que haya lugar en la elección de gobernadores regionales, las normas sobre el período de propaganda electoral que rige en la segunda vuelta en una elección presidencial, esto es, desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive.

- Regula la fórmula para el cálculo del límite de gasto electoral que deberá aplicarse cada vez que sea necesaria una segunda votación, tratándose de elección de gobernadores regionales.

 

Intervinieron los senadores Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

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