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Sesión 92ª, Extraordinaria, en miércoles 13 de enero de 2016

Se realizó desde las 09:44 a 17:57 horas con la asistencia de 35 senadores. Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Vicepresidenta. Actuó de Secretario General don Mario Labbé Araneda.

15 de enero de 2016

FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA

Imagen foto_00000002Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. (Boletín Nº 9.790-07) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer normas que intensifiquen el control democrático, la publicidad y transparencia del financiamiento de la política y el fortalecimiento de la democracia, con el fin último de asegurar la correcta expresión de la voluntad soberana del pueblo, generando instancias de participación ciudadana y fomentando las actividades políticas con equidad y transparencia.

 

Normas del proyecto de ley aprobadas:  

 

Declaraciones de patrimonio e intereses

 

- Establece estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política, para lo cual, entre otras medidas, se obliga a todos los candidatos y precandidatos a cargos de elección popular a efectuar una declaración de patrimonio e intereses, estableciéndose la obligación del Servicio Electoral de disponer en su página web de formularios para estos efectos.

 

- Se entenderán como no presentadas las precandidaturas e inscripciones a candidaturas de quienes no hubieren cumplido con la obligación sobre declaraciones de intereses y patrimonio, o no hayan subsanado oportunamente los errores o imprecisiones que, respecto de éstas, les formulare el SERVEL.

 

- En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, sea que se trate de elecciones primarias o generales según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura.

 

Propaganda electoral

 

- Plantea un nuevo concepto de propaganda electoral, debiendo entenderse por ella todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.

 

- Obliga a las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, dentro de los 60 días anteriores a una elección, a invitar por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral, considerándose su incumplimiento como contravención al principio de probidad contemplado en la Ley de Bases de la Administración del Estado.

 

- Regula la forma, el modo y el plazo en que podrán realizarse actividades de propaganda electoral, consagrándose, entre otros, el principio de la no discriminación y transparencia en las tarifas que cobren los medios de la prensa y radioemisoras por este tipo de publicidad.

 

- Solo podrá realizarse propaganda electoral en los lugares que, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones y estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del concejo municipal respectivo.

 

- Corresponderá al SERVEL regular mediante instrucciones la distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos, velando por el uso equitativo de ellos y con el fin de no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía. En las referidas instrucciones, además, podrá determinar el máximo de elementos de propaganda permitidos para cada candidato o partido en una misma elección.

 

- Regula la transmisión diaria, durante el período electoral, de 6 spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.

 

- Prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos, salas de exhibición de videos, aérea, mediante carteles de un tamaño que supere los 2 metros cuadrados y en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

 

- Regula la actividad y responsabilidad de los brigadistas, y la propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, que respeten las dimensiones máximas señaladas, debiendo declararse esta publicidad como gasto.

 

- Solo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive.

 

- Sanciona con multa a quien realizare propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la ley, sin perjuicio de la obligación de retirar los elementos de publicidad ilegales.

 

Financiamiento de las campañas electorales

 

- Precisa el concepto de gasto electoral, señalando que debe entenderse por éste todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

 

- Rebaja en más de un 50% el monto máximo de unidades de fomento que se pueden gastar en una campaña electoral, dependiendo del cargo al cual se postule. Modificándose, además, la tabla de multas que deba aplicarse por el exceso de gasto.

 

- Reduce los aportes que pueden realizar las personas naturales a las diversas candidaturas, y limita los aportes personales de los propios candidatos a sus campañas, garantizando su debida justificación y publicidad.

 

- El Servicio Electoral deberá publicar, en la misma fecha que la ley determina para declarar candidaturas y precandidaturas, el máximo de aportes de origen privado permitido.

 

- Aumenta el aporte estatal a las campañas electorales basado en una fracción de UF por voto obtenido.

 

- Dispone que los aportes privados a las campañas serán públicos, eliminándose los anónimos y los reservados; deberán constar por escrito y efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, mediante depósito en la cuenta bancaria única que el SERVEL abra a nombre y cargo del respectivo candidato, autorizándose al Director de este organismo para tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre.

 

- Prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, donaciones en dinero o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.

 

- Impide a los precandidatos, candidatos y partidos políticos recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que éste, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.

 

- Prohíbe cualquier aporte de personas jurídicas a una campaña electoral, con excepción de aquellos que efectúen los partidos políticos y el Fisco.

 

- Los funcionarios públicos no podrán utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales.

 

- Las autoridades ministeriales, regionales, provinciales, de servicios nacionales y locales no podrán, con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales.

 

Partidos Políticos

 

- Determina el aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a un partido político, el cual se fija en 500 UF si se encuentra afiliada a la entidad política objeto de la donación, y en 300 UF, si no lo está.

 

- Dispone la entrega trimestral, a los partidos políticos, de aportes estatales permanentes regulando el mecanismo de cálculo del aporte, los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para acceder a éste y la destinación y publicidad relativa al uso de los fondos.

 

- Obliga a los partidos políticas que reciban aportes a contratar auditorías externas, las que sólo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.

 

- Dispone que para los efectos de recibir los aportes fiscales, todo partido político beneficiario de éstos deberá presentar al Servicio Electoral la individualización de la cuenta corriente bancaria única y oficial del partido político en la cual se traspasarán los fondos y se supervisarán sus otros

 

- Fortalece las sanciones ante la contravención de estas disposiciones y el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable en su caso.

 

- Regula el procedimiento de revisión de la cuenta de ingresos y gastos de los partidos políticos por parte del SERVEL.

 

- Impone a los partidos políticos la exigencia de nombrar un profesional en calidad de Administrador General de los Fondos, para poder acceder al financiamiento fiscal, estableciendo las obligaciones de éste.

 

- Elimina las normas sobre beneficios tributarios de las donaciones efectuadas a partidos políticos.

 

Servicio Electoral

 

- Fortalece las facultades de fiscalización y control del Director del Servicio Electoral en materia de transparencia, control y límites del gasto electoral, estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al efecto.

 

- Modifica la composición de la planta del SERVEL, a objeto de garantizar el efectivo desarrollo de las funciones que se le otorgan, estableciéndose una asignación electoral mensual para el personal de planta y a contrata del Servicio, conformada por un componente fijo y otro proporcional.

 

Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Carlos Montes, Ignacio Walker, Jacqueline Van Rysselberghe, Isabel Allende, Ena Von Baer, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Andrés Allamand, Alejandro Navarro, Andrés Zaldívar, José García, Hernán Larraín, Alejandro Guillier, Alberto Espina, Jorge Pizarro, Ricardo Lagos, Baldo Prokurica, Fulvio Rossi, Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, Eugenio Tuma, Lily Pérez, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre y la asesora del Ministro, Valeria Lubbert.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Constitución para informe complementario.

 

 

 

 

 

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