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Sesión 94ª, Ordinaria, en martes 14 de enero de 2020

Se realizó desde las 16:30 a 19:54 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente; y Jorge Pizarro, Presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva.

17 de enero de 2020

PERMITE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE RESOLUCIONES DE POLICÍA LOCAL

Imagen foto_00000002Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones. (Boletín N° 11.476-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto superar los inconvenientes que hoy en día presenta el envío de cartas certificadas como medio de notificación de resoluciones judiciales, permitiendo que éstas también puedan efectuarse por medios electrónicos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Permite a cualquiera de las partes en un proceso ante un tribunal de policía local, solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión.

- Se exceptúan de la posibilidad de notificación electrónica, la correspondiente a la demanda, querella o denuncia, y la de la sentencia que imponga pena de prisión, las cuales deberán serlo en forma personal.

- Impone a los Juzgados de Policía Local el deber de publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de notificación electrónica presentadas por las partes.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Ximena Rincón y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de enero próximo.

 

 

REFORMA EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

 

Imagen foto_00000004Quedó pendiente la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación tributaria. (Boletín N° 12.043-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto avanzar hacia un sistema tributario más moderno, simple y más equitativo, que promueva la innovación y el emprendimiento e incentive el ahorro y la inversión, con un marco legal más preciso y con reglas claras en su comprensión, contenido y espíritu; que se haga cargo de los avances tecnológicos en la economía digital y colaborativa; que se proyecte en el tiempo, cimentado en base al principio de legalidad tributaria y equidad horizontal, y que permita, por una parte, otorgar mayor certeza a los contribuyentes, y, por la otra, contar con los recursos suficientes que le permitan al Estado financiar responsablemente sus funciones, inversiones y políticas sociales.

 

Contenido del proyecto de ley:

- En general se trata de una reforma tributaria con un fuerte énfasis en la recaudación fiscal, la que se estima en más de 2.2000 millones de pesos en régimen.

- Medidas de recaudación con un carácter más progresivo:

•          Establece un nuevo tramo del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría, que contempla la aplicación de una tasa de un 40% sobre las rentas que excedan las 310 UTM (sobre $ 15.400.000 mensuales) en un año.

•          Contempla una sobretasa progresiva del impuesto territorial, a beneficio fiscal, que se aplicará a los contribuyentes que posean activos inmobiliarios que, sumados todos los avalúos fiscales de este tipo de patrimonio, exceda los $ 400.000.000.

Esta sobretasa se aplicará en forma marginal por tramos, de forma que el tramo de avalúo fiscal hasta los $ 400.000.000 estará exento; entre los $ 400.000.000 y los $ 700.000.000 de avalúo fiscal, la tasa será de un 0,075%; de los $ 700.000.000 a los $ 900.000.000 de avalúo fiscal, se aplicará una tasa de un 0,15%; y respecto de las propiedades sobre los $ 900.000.000 de pesos de avalúo fiscal, la tasa será de 0,275 por ciento. Las pymes y las inversiones de los fondos de pensiones están exentas del pago de esta sobretasa.

•          Regulariza el pago de patente municipal de sociedades de inversión, aclarando que su aplicación es hacia el futuro, sin afectar los juicios o cobros pendientes.

•          Restringe el beneficio del DFL N° 2 de Vivienda, en el sentido de incluir dentro del límite actual de 2 inmuebles máximo por personas naturales, los inmuebles que se reciben por herencia.

•          Establece nuevos requisitos para que un fondo de inversión privado acceda a un tratamiento tributario beneficioso, fijando requisitos adicionales y más estrictos; concretamente se aumenta de 4 a 8 la exigencia de aportantes no relacionados, los que deberán cumplir, ya no con el piso mínimo de 10% de participación, sino con un techo máximo de 20% de ella.

•          Elimina en forma gradual, la devolución de impuestos que se realizaba a una empresa que se encuentra en situación de pérdida tributaria, cuando recibe dividendos desde una filial que ha pagado impuesto de primera categoría, los denominados Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).

- Beneficios para Adultos Mayores:

•          Rebaja el 100% del pago de contribuciones respecto de los inmuebles pertenecientes adultos mayores, cuyos ingresos mensuales los ubican en el tramo exento del impuesto global complementario.

•          En el caso de los adultos mayores del segundo tramo del impuesto global complementario, la rebaja del pago de contribuciones, se reducirá al 50%.

- Tributación de empresas:

•          Establece un régimen para favorecer el emprendimiento, denominado “Régimen Pro-Pyme”, que tiene por objeto incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Este régimen operará de forma automática para las empresas que al inicio de sus actividades tengan un capital efectivo que no exceda de 85 mil UF y luego, en los ejercicios siguientes, si la empresa mantiene un promedio anual de ingresos brutos del giro que no exceda de 75 mil UF.

•          Para las empresas de mayor tamaño se simplifica su sistema de tributación, mediante un único sistema semiintegrado para las grandes empresas, de una tasa del 27%. En este sistema, los propietarios de la empresa tributan con su impuesto global complementario o adicional al momento de realizar un retiro o recibir una distribución de utilidades. El impuesto de primera categoría de tasa 27% será deducible parcialmente del impuesto final que pagan los propietarios de las empresas, los que llegarán a una carga tributaria de hasta 44,45 %.

- Derechos del Contribuyente:

•          Se crea la “Defensoría del Contribuyente”, organismo público descentralizado encargado de velar por la protección y resguardo de los derechos del contribuyente, especialmente de las pymes, otorgándosele la facultad de representar a las microempresas y personas naturales de menores ingresos, en recursos procesales en materia tributaria con sede administrativa.

- Otras modificaciones a diversos cuerpos legales.

Código Tributario: las principales modificaciones apuntan a regular orgánicamente la facultad del Servicio de Impuestos Internos de solicitar antecedentes a los contribuyentes; además se precisa esta facultad respecto de contribuyentes o entidades residentes en Chile que tengan la calidad de constituyente, beneficiario o administrador de un trust en el extranjero, creado conforme a la legislación extranjera.

•          Actualiza el catálogo de derechos de los contribuyentes, reforzando en materia tributaria, los principios contenidos en la ley de bases de los procedimientos administrativos e incorporándose un recurso para resguardar los derechos de los contribuyentes.

•          Establece una política general, tendiente a lograr una mayor transparencia en el ejercicio de la facultad de condonación por parte del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería.

Ley del Impuesto a la Renta: se actualiza el concepto de gasto necesario para producir la renta, precisando que estos deben tener la aptitud de generar un ingreso, en el mismo o en futuros ejercicios, y estar relacionado con el giro o interés del negocio.

 

•          Simplifican las normas en materia de tributación internacional, unificando, por ejemplo, aquellas que reconocen un crédito por impuestos pagados en el extranjero.

Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios: se incorporan al IVA los servicios prestados en forma digital desde el extranjero, disponiéndose un sistema de pago simplificado en moneda extranjera para los prestadores extranjeros, siguiendo los lineamientos definidos por la OCDE.

•          Digitaliza la emisión de documentos tributarios, entre ellos, la boleta electrónica al consumidor, junto con disponer que se debe indicar en forma separada el monto del IVA.

•          Rebaja de 6 a 2 meses el plazo de acumulación de remanente de IVA en la adquisición de activo fijo para solicitar su devolución, y se reduce de 60 a 20 días el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para resolver la solicitud.

Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones. Se establece que si fallece el sobreviviente del cónyuge o del conviviente civil en un plazo de 5 años, los herederos de ambos pagarán solo una vez el impuesto por el valor de los bienes que ya han pagado el impuesto, de manera de evitar así que por dichos bienes se tribute doblemente.

•          Dispone una rebaja del 30% del impuesto a la herencia para las personas discapacitadas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

•          Regula de manera específica la posibilidad de donar libre de impuestos y sin trámite de insinuación, hasta un 20% de la renta tributada el año anterior, con un tope para el donante de hasta 250 UTM al año. Además, se establece que estas donaciones se deberán informar al Servicio de Impuestos Internos.

•          Incorpora una opción de pagar el impuesto a la herencia en 3 cuotas anuales para los casos en que se hereden bienes que no son líquidos.

Impuestos verdes: se modifica la norma en que aplica el impuesto verde, pasando de la actual capacidad instalada de las calderas y turbinas a una aplicación basada en umbrales de emisiones. Asimismo, se incorporan mecanismos de compensación de emisiones de contaminantes globales o locales, y respecto de estos últimos, dentro de la misma comuna latente o saturada o en una adyacente.

Tributación regional: se establece una contribución regional de un 1% de los proyectos nuevos de inversión que excedan de 10.000.000 de dólares y que deban pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La contribución se devengará una vez que se obtengan las aprobaciones y el proyecto comience a generar ingresos operacionales.

•          Los recursos de esta contribución regional se destinarán a un Fondo de Contribución Regional, y se distribuirá, al menos, un tercio al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y hasta dos tercios a los gobiernos regionales y comunas.

- En materia de zonas extremas, los beneficios actuales con que cuentan las zonas extremas, y que vencen el año 2025, se amplían en diez años adicionales.

- Establece como beneficio transitorio para la inversión la posibilidad de depreciar en forma instantánea el 50% de las inversiones en activo fijo, a partir del 1 de octubre del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo depreciar el 50% ciento restante en forma acelerada. Por su parte, se contempla una regla especial para proyectos de inversión en la Región de La Araucanía con una depreciación 100% instantánea durante el mismo plazo.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, Carlos Montes, José García, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Francisco Huenchumilla, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, David Sandoval, Ximena Rincón, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Alejandro Guillier y Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, procede continuar la discusión del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado.

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